- La autonomía privada
- La figura del negocio jurídico
- La ineficacia de los negocios jurídicos
- La ineficacia funcional del negocio jurídico
- Conclusiones generales
INTRODUCCIÓN
La Doctrina Contemporánea desarrollo la Teoría del Negocio Jurídico, uno de los principales representantes fue el Código Civil Alemán de 1900 BCG, la Doctrina Alemana elaboró la Teoría del Negocio Jurídico, esta Doctrina señala que el Negocio es una declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad practica licita amparada por el ordenamiento legal, esta definición la saca de los Pandectistas Alemanes.
Los Pandectistas ante la necesidad de justificar y conceptualizar los actos del hombre que son relevantes jurídicamente crearon y elaboraron el concepto del "Negocio Jurídico " que en su primera versión clásica pandectista coincidió totalmente con la versión clásica francesa, salvo el cambio de termino, pues mientras los clásicos franceses prefirieron la denominación de " acto jurídico" los Pandectistas optaron por la de " Negocio Jurídico" , pero coincidiendo totalmente en sus postulados, pues entendieron y definieron al negocio jurídico al igual que los franceses, como una declaración de voluntad que produce efectos jurídicos perseguidos por los sujetos.
LA AUTONOMÍA PRIVADA:
La autonomía privada es la aptitud del individuo, en cierto sentido connatural a él, para dar regla, por sí mismo, a sus propios intereses; el ordenamiento, en sus disposiciones sobre los negocios, afronta y regula este fenómeno de la autonomía, el cual pasa a constituir, así, el substracto material de tales normas.
La autonomía privada configura también una autorregulación y específicamente, una regulación directa, individual, concreta, de determinados intereses propios, por obra de los mismos interesados. Entre el interés regulado y la voluntad reguladora (éste es el punto característico) existe aquí inmediata coincidencia, porque son, interés y voluntad, de las mismas personas.
LA FIGURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
* EL NEGOCIO JURÍDICO COMO TÉRMINO TÉCNICO:
La consagración del negocio jurídico como término técnico y figura básica de la dogmática del derecho privado, se debe al esfuerzo de los pandectistas Alemanes para sistematizar la ciencia jurídica.
* LA DIFUSIÓN DEL USO DEL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:
Los países del continente Europeo ha acogido el concepto y hasta buena parte de la dogmática Alemana sobre el Negocio Jurídico; pasando además el término de negocio jurídico al texto de algunas leyes por ejemplo el artículo 859 del Código Civil Austriaco reformado; artículos 33-35 Código de Obligaciones Suizo.
* LA RECEPCIÓN DEL TÉRMINO EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA:
Los autores Españoles no se apresuraron en aceptar el concepto de negocio jurídico. No correspondía a nuestra tradición jurídica y no resultaba necesario. Además los textos legales empleaban las palabras "negocio" y "negocios civiles" en su sentido ordinario de asunto y de asuntos sometidos a decisión judicial
EL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:
Una definición corriente, en cambio, caracteriza el negocio como una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.
Con el negocio el individuo no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y este es una regulación vinculante de sus intereses en las relaciones con otros.
También, se considera como negocio jurídico: "La declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos". Se destaca el resultado propuesto con la declaración de voluntad. Esta ha de seguir siendo estimada como el fundamento del negocio jurídico.
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