Método comparativo: un estudio de Derecho comparado (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Comparaciones de una fuente del derecho.
Comparaciones de varias fuentes del derecho.
Comparaciones de todas las fuentes del derecho.
Comparaciones entre derechos parecidos.
Comparaciones entre derechos diferentes.
Comparaciones dentro de una disciplina jurídica.
Comparaciones entre diferentes disciplinas jurídicas.
Las mencionadas son sólo algunas clases o tipos de comparaciones, por lo tanto, podemos afirmar que existen otras, las cuales rebasan el campo de aplicación del presente trabajo de investigación y en este sentido, a grandes rasgos podemos afirmar que no siempre se comparan dos objetos de comparación, sino que pueden compararse mas objetos, por ejemplo cinco derechos o tres familias jurídicas o tres recepciones, o siete circulaciones de derechos.
Respecto de las indicadas, debemos dejar constancia que se puede: estudiar comparaciones, hacer comparaciones, proponer comparaciones y comparar comparaciones, principalmente.
Los supuestos de comparaciones son abundantes, los cuales no sólo pueden referirse entre derecho de dos o mas países, sino también puede ser de un país, como es el caso de las comparaciones en el derecho peruano entre el derecho mercantil y el derecho empresarial y el derecho corporativo, o entre el derecho mercantil y el derecho societario, o entre la jurisprudencia civil y las ejecutorias comerciales, entre otros tantos supuestos de comparaciones.
Es decir, se trata de un tema que debe merecer estudios más amplios, los cuales no sólo se limitan a estudios legales, sino también de otras fuentes del derecho.
Por ejemplo puede compararse la jurisprudencia de veinte países, o las ejecutorias de dos sistemas jurídicos, o la costumbre de tres países, la realidad social de cinco países, la costumbre de dos familias jurídicas, una rama del derecho en dos continentes.
Puede compararse cualquier tema jurídico, por ejemplo derechos personales, derechos reales, derechos humanos, personas jurídicas, sucesiones, testamentos, derechos subjetivos, principios jurídicos, jurisprudencia, ejecutorias, entre otros tantos, es decir, este tema es bastante amplio en el estudio del derecho.
Trascendencia del Derecho comparado
El derecho comparado en muchos casos trasciende a otras disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho penal, civil, público, privado, mixto, social, empresarial, corporativo, entre otras tantas, por lo tanto, debe estudiarse en todas las indicadas, y para decirlo en forma mas expresa debe estudiarse y aplicarse en todas las ramas del derecho. Por lo tanto, existe derecho penal comparado, civil comparado, público comparado, privado comparado, mixto comparado, social comparado, empresarial comparado, corporativo comparado, y otras que no mencionamos por motivos de espacio.
Es decir, el derecho comparado en muchos casos trasciende a otras disciplinas jurídicas, por ejemplo en caso de la comparación de la compraventa e hipoteca en el derecho civil de dos países trasciende al derecho civil, la cual constituye otra importante disciplina jurídica.
Hermenéutica jurídica
Ahora nos ocuparemos de la hermenéutica jurídica la cual es una disciplina jurídica y no es rama del derecho que estudia la interpretación en el derecho, por lo tanto, puede ser aplicada en todas y cada una de las diferentes disciplinas jurídicas, las cuales son de dos tipos, clases o variedades, las cuales son las siguientes: primero, las ramas del derecho; y segundo, las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.
Igualmente la hermenéutica no sólo se aplica en la ley, sino también en los actos jurídicos, y en todo el derecho, es decir, constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho, y por supuesto también en el estudio del derecho comparado, por lo tanto, en la misma se debe tener en cuenta el método comparativo.
La hermenéutica es una disciplina jurídica que ha merecido escasas publicaciones en el derecho peruano, sin embargo, en sede extranjera ocurre algo diferente.
NO SOLO IMPLICA COMPARACIONES
Ahora nos ocuparemos de otro importante tema, el cual permitirá comprender que el método comparativo no sólo implica hacer comparaciones, sino también otras de sus instituciones, las que debe merecer estudios jurídicos mas amplios.
Es decir, se aplica el método comparativo también cuando se hace recepciones, transplantes, migración, importación, exportación, circulación, reorganización de derecho, entre otras tantas posibilidades en el estudio del derecho comparado.
En tal sentido, afirmar que el derecho comparado sólo implica comparaciones un desconocimiento de gran parte de dicha disciplina jurídica, porque la institución citada es una de las varias de la indicada.
Dentro de la recepción puede estudiarse que algunos códigos europeos, han sido recepcionados por otros países, es decir, nos estamos refiriendo al código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896, código civil italiano de 1942 y código civil español de 1889, los cuales constituyen parte importante en el estudio de la codificación civil.
Dentro de la circulación del derecho, podemos afirmar que aplicando la misma, las instituciones jurídicas de cualquier disciplina jurídica pueden emigrar de un país a otro y así sucesivamente, hasta concluir este proceso o continuar en forma indefinida, sobre la cual no hemos tenido a la vista ninguna publicación, lo que debe merecer estudios mas amplios en el estudio del derecho comparado.
Existen autores que sostienen que el método comparativo sólo se refiere a comparaciones, con lo cual no estamos de acuerdo, porque dicho método va mas allá, siendo un supuesto la migración de derecho y otro el caso de la circulación del indicado, entre otros tantos, por lo tanto, el método estudiado no sólo se refiere a estas tres instituciones jurídicas del derecho comparado. Sino que implica un estudio más amplio, lo cual es poco conocido, incluso, por parte de autores de mucho prestigio, pero que son legos en el derecho comparado y también en el método comparativo, lo cual dejamos constancia a efecto de consultar libros especializados en el método estudiado.
Fuentes del Derecho
Ahora estudiaremos las fuentes del derecho, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho y también en el estudio del derecho comparado.
No sólo se debe tener en cuenta los códigos dentro de la ley, la cual es una fuente del derecho, sino también otras fuentes del derecho, siendo algunas la jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, hechos jurídicos, manifestación de voluntad, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho.
Y para brindar un enfoque mas amplio debemos dejar constancia que las fuentes del derecho son mas de veinte, sobre cuyo tema hemos efectuado algunas publicaciones en otra sede, conforme puede advertirse y buscarse en Internet.
Las fuentes del derecho es un tema que debe merecer estudios no sólo respecto de tres, como lo precisa la teoría general del derecho, dentro de las cuales citamos el caso de los valores, realidad social y leyes.
Se puede comparar entre otros objetos las fuentes del derecho, por ejemplo puede compararse la jurisprudencia, doctrina, costumbre, legislación, realidad social, manifestación de voluntad, pero dejamos constancia que la comparación no es todo el derecho comparado. En tal sentido, se puede comparar jurisprudencia de cinco sistemas jurídicos, o ejecutorias de veinte sistemas jurídicos, o principios de dos disciplinas jurídicas, o realidad social de quince países, o manifestación de voluntad de dos familias jurídicas, entre otras tantas posibilidades.
Métodos comparativos
METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO PRIVADO COMPARADO
El derecho privado comparado, es la rama del derecho comparado que estudia las instituciones jurídicas del indicado dentro del derecho privado. El método comparativo puede aplicarse al derecho privado comparado, siendo algunos de sus supuestos la comparación del derecho civil de dos países, o el derecho comercial en veinte sistemas jurídicos, o el derecho privado en dos familias jurídicas, entre otros tantos supuestos.
METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO PUBLICO COMPARADO
El derecho público comparado, es la rama del derecho comparado que estudia las instituciones jurídicas del indicado dentro del derecho público. El método comparativo puede aplicarse al derecho público comparado, siendo algunos supuestos la comparación del derecho procesal en dos sistemas jurídicos, o el derecho penal en dos familias jurídicas, o la constitución política de dos sistemas jurídicas, entre otros tantos supuestos.
METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO MIXTO COMPARADO
El derecho mixto comparado, es la rama del derecho comparado que estudia las instituciones jurídicas del indicado dentro del derecho mixto. El método comparativo puede aplicarse al derecho mixto comparado, siendo algunos supuestos la comparación del derecho de familia de dos familias jurídicas, o el derecho de trabajo o laboral en cinco sistemas jurídicos, entre otros tantos supuestos.
EL METODO COMPARATIVO SE APLICA A TODO EL DERECHO
El método comparativo se aplica a todo el derecho, por lo tanto, puede aplicarse no sólo al derecho interno o nacional, sino también al derecho extranjero, e internacional; a todas las fuentes del derecho; y a todas las disciplinas jurídicas. Es decir, incluso puede aplicarse al derecho empresarial, corporativo, cósmico, minero, de transportes, de la regulación, de las organizaciones, axiología jurídica, investigación jurídica, sociología jurídica o del derecho, criminología, entre otras tantas. Por lo tanto, podemos afirmar que el método estudiado no sólo se aplica a todas las ramas del derecho, sino también a todas las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa. Estudios de "Estrategias de Negociación" en la Universidad del Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.
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