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La Seguridad Jurídica en el Derecho Tributario

Enviado por guillermo_metlich


    La seguridad es el contexto dentro del cual se toman las decisiones individuales y las interacciones de los actores sociales, para ellos, es la expectativa de que el marco legal es y será confiable, estable y predecible. Para que así sea, es indispensable que las decisiones de los actores políticos se tomen según el sentido lógico de la norma y no según la lógica de la discrecionalidad.

    "La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra, seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro".

    Debemos de considerar que ese sentimiento de seguridad frente a las posibles contingencias que se presentan en sociedad, por la naturaleza misma de las características de cualquier sociedad, debe ser procurada por el ente rector de las relaciones que dentro de ese marco de colectividad pueden llegar a darse.

    El Estado, como ente rector de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica al ejercer su poder de imperio.

    "La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

    Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente".

    El hombre posee una serie de derechos que le han sido reconocidos por el Estado desde el nacimiento de esta figura de organización social. La finalidad última del Estado es asegurar los medios para que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la estabilidad y la seguridad de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos regulares, establecidos dentro de un sistema de derecho positivo vigente, general, heterónomo y equitativo.

    "La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico".

    A fin de que los miembros de una sociedad logren el tan añorado "bien común" es absolutamente necesario el establecimiento de un marco legal sólido y de una convicción real de sus integrantes por vivir en completa observancia de sus disposiciones, es por esto que la "seguridad jurídica" plena es un sueño imposible para las sociedades modernas.

    Es posible lograr un orden aceptable y una seguridad jurídica palpable en aspectos del Estado más específicos, para que en su conjunto logremos el establecimiento de una sociedad más justa y segura para sus integrantes.

    En efecto no podemos dejar de lado la necesidad de establecer "seguridad jurídica" en uno de los objetivos primordiales del Estado, como es la captación de recursos para la realización de sus fines, el derecho tributario.

    El Dr. Raúl Rodríguez Vidal señala que "…es inaplazable plantear que la seguridad jurídica debe darse también a través del derecho tributario, por lo que si entendemos por ordenamiento financiero el conjunto de normas que disciplinan la actividad financiera del Estado y, por tanto, también la actividad tributaria, lo primero que hay que apuntar es que tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal; luego entonces, podemos afirmar que la imposición, es una actuación pública sujeta a reglas y limites establecidos por el derecho, por lo que pagar impuestos, será una de las principales manifestaciones de la sujeción al Estado".

    Las imposiciones del Estado en materia tributaria, como todas las materias, se encuentran sujetas a las normas relativas que establecen límites y directrices a seguir para en su caso, afectar la esfera jurídica de los gobernados en un plano de legalidad que le otorgue plena seguridad de que dicha afectación se encuentra ajustada a Derecho y tiene como fundamento máximo los principio Constitucionales que rigen una sociedad determinada.

    Todo gobernado tiene la ineludible obligación de contribuir al gasto público a través de sus contribuciones que son el principal medio de sostenimiento del Estado, "Sin embargo vemos con preocupación como la legislación fiscal es compleja, imprecisa y algunas ocasiones arbitraria, siendo modificada constantemente, donde el papel del fisco se circunscribe únicamente a fines evidentemente recaudatorios, generando en el contribuyente incertidumbre e inseguridad jurídica; dejándole además, el sabor de un trato injusto al no tomar en cuenta su personal capacidad económica, es el caso en este sexenio gubernamental federal de los constantes reclamos recíprocos entre congreso de la unión y ejecutivo federal, sobre los saldos de la llamada "nueva hacienda distributiva".

    Esta ineficiente cultura contributiva a la que se someten los países en desarrollo como lo es México, exige el establecimiento de nuevos mecanismos para la salvaguarda de los derechos fundamentales, ya que a través de un sistema tributario que tenga como principal característica la de procurar la seguridad jurídica tributaria, se puede lograr un desarrollo significativo y sostenido.

    Asimismo, no podemos pasar por alto que un aspecto importantísimo de la seguridad jurídica tributaria es el establecimiento de los medios de defensa a favor de los contribuyentes en caso de presentarse controversias con el Fisco, tema al que el Lic. Rodrigo Muñoz Serafín manifiesta que "en efecto, muchas veces se ha discutido que la complejidad de las disposiciones fiscales y el laberinto procesal en que se han convertido los recursos administrativos, deviene en la necesidad de incurrir en altos costos para la defensa de los intereses de los contribuyentes, mismos que en muchas ocasiones obligan a éstos a aceptar una resolución fiscal sin controvertirla, pues es menos oneroso aceptarlas y pagarlas, que ejercer su derecho de ser oído y vencido en juicio.

    La seguridad jurídica exige el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo, pero también de la supremacía constitucional, de la división entre los poderes constituidos, del poder judicial independiente y de la administración sometida a la ley, de la representación política y la oposición y del control del poder.

    Bibliografía

    Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Edit. Themis, México 2001.

    Magaloni, Beatriz, La Desobediencia Civil en la Democracia Social, Edit. ITAM, México 1990.

    Muñoz Serafín, Rodrigo, Comentarios a las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del Contribuyente, Ponencia, Durango, Dgo., 2004.

    Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z; México Porrúa/ U.N.A.M., 2001.

    Rodríguez Vidal, Raúl, Cometarios en Torno al Ombudsman Fiscal, Ponencia, Durango, Dgo., 2004.

    Elaborado por:

    Lic. José Guillermo Metlich de la Peña

    Abogado

    Abril de 2005

    UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

    FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

    MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO

    SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

    DRA. SARA ORANDAIN

    TORREÓN, COAHULA, MÉXICO

    ABRIL DE 2005