Artículo 125: Las obligaciones impuestas en esta Ordenanza a las empresas o empresarios de espectáculos o diversiones, serán igualmente exigibles a las personas naturales o jurídicas que de manera eventual presenten espectáculos públicos o diversiones, salvo disposición en contrario.
Capítulo XIV Disposiciones Transitorias
Artículo 126: Los propietarios o empresas de espectáculos cuyos locales se encuentren en funcionamiento para el momento de la promulgación de esta Ordenanza deberán dentro de los seis (6) meses siguientes, solicitar de la Dirección de Ingeniería Municipal una revisión de los mismos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza. Dicha Dirección se hará asesorar por el Cuerpo de Bomberos, en cuanto a las normas sobre prevención de incendios y ordenará a los interesados hacer las correspondientes reparaciones, adaptaciones o mejoras a que hubiere lugar, que sean compatibles con las características del local. El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a una multa de cinco (5) salarios mínimos urbanos, que impondrá la Dirección de Ingeniería Municipal.
Artículo 127: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 17, las empresas o empresarios que actualmente están autorizadas para presentar espectáculos con carácter permanente fuera del horario señalado en dicho artículo deberá, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, formular la solicitud correspondiente ante el Alcalde el cual decidirá en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
Capítulo XV Disposiciones Finales
Artículo 128: En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 17, las empresas o empresarios que actualmente están autorizadas para presentar espectáculos con carácter permanente fuera del horario señalado en dicho artículo deberá, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, formular la solicitud correspondiente ante el Alcalde el cual decidirá en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.
Artículo 129: La denominación de las diferentes dependencias y/o Direcciones a las cuales se le atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra denominación mediante Resolución dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.
Artículo 130: Se deroga la Ordenanza sobre Diversiones y Espectáculos Públicos aprobada en fecha 29/10/91 y publicada en la Gaceta Municipal Nº Extra 1.178 del 22/02/92.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Libertador, en Caracas a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Años: 184º de la Independencia y 135º de la Federación.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, REYNALDO ACUÑA CARMEN AIDA MUÑOZ DE CARDENAS REPUBLICA DE VENEZUELA – DISTRITO FEDERAL – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Caracas, 11 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Años: 184º de la Independencia y 135º de la Federación.
CUMPLASE: ARISTOBULO ISTURIZ Alcalde
Jefe de División: | Lic. Roberto Díaz |
Dirección: | Av. Norte/Sur 4 c/c. Av. Lecuna. Esquinas de Reducto a Glorieta. Edificio Glorieta. Piso MZZ. Parroquia Santa Teresa – Caracas. Distrito Capital. Venezuela. |
Teléfono: | (058) 0212-409.81.13 |
E-mail: |
ORDENANZA Nº 1627/02 SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO RIO GRANDE – ARGENTINA
ORDENANZA Nº 1627/02
Espectáculos públicos.
Sanción: 25 de julio de 2002.
Modificada por Ord. 1647/02
VISTO:
La Ordenanza Nº 232/85; Nº 260/86; Nº 444/89 y las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener una sola norma que regule la realización de los Espectáculos Públicos, dentro del ejido urbano municipal, que fije pautas precisas y claras, con el propósito de dejar perfectamente establecido los derechos y obligaciones de aquellos que realizan dichos espectáculos; que se debe contar con todas las medidas de seguridad en los Espectáculos Públicos, con el propósito de velar por el bienestar de la comunidad; que para ejercer un control real no alcanza con la seguridad interna, si no que se debe contar con adicionales de la Policía de la Provincia; que dichos adicionales tienen facultades que no tiene el personal de seguridad interna, como por ejemplo solicitar documento, requisar personas, detener aquellos individuos en estado de ebriedad o que causan disturbios, dentro o fuera de dicho espectáculo; que en caso de una contravención pueden solicitar el apoyo que sea necesario, pudiendo controlar con mayor celeridad ante cualquier circunstancia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º) ENTIENDESE por Espectáculos Públicos toda actividad cultural, social, deportiva, que se desarrolle en lugares cubiertos o no, con o sin venta de entradas, cuya realización dependa de la asistencia del público.
Art. 2º) PARA realizar Espectáculos Públicos en la ciudad de Río Grande, sea a título oneroso o no, es obligación ineludible contar con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3º) EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes previa verificación ocular, extenderá la autorización para realizar reuniones bailables, deportivas, culturales, circenses, espectáculos, cenas, etc.
Art. 4º) QUEDAN comprendidos en la presente Ordenanza todas las entidades de bien público, deportivas, sociales, organismos oficiales, demás entidades con personería jurídica y toda persona física que cumpla con los requisitos enunciados en la presente Ordenanza.
Art. 5º) PARA solicitar autorización se debe presentar una nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, con setenta y dos (72), horas de anticipación, la cual debe contar con:
a. Lugar donde se realiza.
b. Autorización del responsable del lugar.
c. Fecha y hora de la realización.
d. Cantidad y precio de entradas.
e. Finalidad por la que se realiza el espectáculo.
f. Seguro para espectadores.
Art. 6º) SE aplicará una tasa del dos por ciento (2 %) sobre el valor de las entradas selladas, el cual será entregado a los Bomberos Voluntarios, mediante deposito en una cuenta corriente habilitada a tal fin, en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. La tramitación de la entrega se hará siguiendo el expediente administrativo de Transferencias al Sector Privado. Dicha tasa no podrá exceptuarse por ningún concepto
Art. 7º) SE aplicará una tasa municipal del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exceptuar de la presente tasa, a los espectáculos culturales y sociales organizados por cooperadoras, entidades deportivas y culturales, siempre que en su organización no intervengan terceros ajenos a las comisiones directivas.
Art. 8º) EL pago de los derechos que corresponda se efectuará previo al retiro de las entradas selladas.
Art. 9º) NO podrán venderse entradas que no estén selladas por el municipio, en caso de constatarse la infracción el responsable del espectáculo, deberá abonar una multa de quinientas (500) U.P.
Art. 10º) QUEDAN excluidos de solicitar autorización los comerciantes dedicados al rubro espectáculos, que realicen su actividad en forma regular, que se encuentren habilitados por el municipio para realizar esa actividad, tales como; Confiterías Bailables, Pub, Café Concert, Cantinas, Cines, Cabaret, Boites, Whiskerias, Night Club.
Art. 11º) LOS rubros enunciados en el artículo anterior abonaran un monto fijo mensual equivalente a cincuenta (50) entradas de lo que se cobre en boletería, incluyendo a cada entrada una consumición mínima.
Art. 12º) LOS espectáculos públicos de concurrencia masiva, deben contar como mínimo con dos (2) adicionales de la Policía de la Provincia. El pago de los adicionales correspondientes estarán a cargo del organizador, debiendo presentar los comprobantes al momento de solicitar la autorización.
Art. 13º) DEROGANSE las Ordenanzas Nº 232/85; Nº 260/86; Nº 444/89 y toda norma que se oponga a la presente.
Art. 14º) DE FORMA.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 25 DE JULIO DE 2002.
Gy/OMV
CONCLUSIÓN
Este impuesto grava la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público. Todo espectáculo que se realice dentro del Municipio debe cumplir con el pago del impuesto. Se considera espectáculo toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenios se ofrezca en lugares o localidades abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.
BIBLIOGRAFÍA
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Evans Márquez, R. (1998). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Ediciones McGraw-Hill Interamericana. Caracas – Venezuela.
Moya Millán, Edgar J. (2006). Derecho Tributario Municipal. Editado por Mobilibro. Caracas- Venezuela.
Moya Millán, Edgar J. (2003). " Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario" . Editado por Mobilibro. Caracas- Venezuela.
Ruiz Blanco, Juan E. (1998). Derecho Tributario Municipal. Ediciones Libra C.A. Caracas – Venezuela.
Villegas B. Héctor. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.
Valdés Costa, Ramón. (1996). Curso de Derecho Tributario. Editorial Temis S.A. Santa Fe – Bogotá.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
· asp?Id=163
· http://www.caracas.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=24&Itemid=53&lang=
· http://books.google.co.ve/books…
Autor:
Claudia Albertini
Liliana Alvarez
Ronald Castro
Yenny González
Marianela Lezama
Jesús Rodríguez
CÁTEDRA:
IMPOSICIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL
PROFESOR: Dr. José Ortega
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
CARACAS, JUNIO 2008
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