Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
La carta magna establece es su Titulo IV, Capítulo IV, lo referente a la materia delegada al Poder Público Municipal. En consecuencia, el Artículo 168 de la misma define a los Municipios como la unidad política primaria de la organización nacional que gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Estableciendo también lo que comprende la autonomía municipal, enumerándola de la siguiente manera:
- La elección de sus autoridades.
- La gestión de las materias de su competencia.
- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
El Artículo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, define así las competencias del Municipio:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1.Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2.Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3.Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4.Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5.Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6.Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7.Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8.Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1.Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4.Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5.El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6.Los demás que determine la ley.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Esta Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
El Artículo 56, señala como competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
…Omissis…
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.
…Omissis…
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su Titulo V, Capitulo V, Sección Tercera, Subsección Sexta, sobre el Impuesto sobre espectáculos Públicos lo siguiente:
Artículo 199: El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Artículo 200: El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ü Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.
ü Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.
ü Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B. Villegas, comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son indirectos aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos.
ü Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos.
ü Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.
ü Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada. Según la clasificación jurídica de los impuestos explicada por el autor: Héctor B. Villegas, " Un impuesto es proporcional cuando mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada y que tiene una alícuota única (adoptan generalmente esta modalidad los impuestos de consumo)" .
Es pertinente explicar que se le llama impuesto de consumo, a aquel que grava la venta de una mercancía en particular, o en el caso del impuesto objeto del presente estudio, un evento, situación o acto accidental.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios están por su parte obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven de la actividad que realizan.
Así por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá causado.
Para que nazca la obligación del contribuyente, debe darse el hecho imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espectáculo, pudiendo solicitarse a la empresa organizadora, la devolución del monto cancelado por impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de personas asistentes al espectáculo o presentación.
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo siempre va a ser el Estado, representado en este caso por la Administración Municipal.
SUJETOS PASIVOS
Los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada de este tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así como verdaderos agentes de retención del fisco municipal.
En la mayoría de las ordenanzas sobre la materia en estudio, la determinación del sujeto pasivo en calidad de contribuyente, se hace, como ya se mencionó, en cabeza de cada asistente al espectáculo o diversión, quien es el que paga el impuesto en el momento de adquirir el respectivo boleto o billete de entrada. En los casos de asistentes al espectáculo, portadores de pases o entradas de cortesía, se prevé que en las respectivas taquillas sean provistos de boletos especiales a los fines del pago del impuesto.
Los denominados empresarios de espectáculos o diversiones, personas naturales o jurídicas que de manera eventual o permanente asumen la dirección y gestión económica del espectáculo o diversión, que emiten la boletería, responden ante el Municipio por el cumplimiento de los deberes formales y demás exigencias requeridas en las respectivas ordenanzas, que van mas allá de lo estrictamente tributario; son responsables directos, respecto a este tributo que pagan los espectadores, en calidad de agentes de percepción, al intervenir en los actos y operaciones relacionadas a la percepción del impuesto correspondiente. Tal carácter, en forma alguna le atribuye la condición de funcionario público. No obstante, son en efecto, los agentes perceptores del impuesto, y se les considera como tenedores del tributo correspondiente a todo billete que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario.
Según algunos doctrinarios, ciertas ordenanzas municipales le atribuyen también el carácter de contribuyente a la empresa o empresario de espectáculos, al obligarle a cancelar un impuesto siempre que se presente un espectáculo público, con tres (3) días de anticipación a la presentación del acto, entretenimiento o diversión en Jurisdicción del respectivo Municipio, y en el cual se cobra al espectador una cantidad de dinero por el boleto o billete de entrada.
De manera que, tenemos por una parte, que al producirse el primer hecho imponible, esto es, la realización de un espectáculo, en el cual el espectador, con el objeto de tener acceso al mismo, adquiera un boleto de entrada, se convierte en sujeto pasivo en calidad de contribuyente, por que es en él que será verificado el hecho imponible. En este primer supuesto, la empresa o empresario es también sujeto pasivo pero en calidad de agente perceptor del tributo dejado en la taquilla por el espectador. Mientras que en el segundo hecho imponible señalado, el sujeto pasivo en calidad de contribuyente es la empresa o empresario que promueve el espectáculo publico.
BASE IMPONIBLE
La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija según el espectáculo que se trate. Esta fijada sobre el valor del billete o boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos.
LA ALÍCUOTA
La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula, cinematográfico, etc.) y esta será establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada, para lo cual los empresarios están obligados a mantener cerradas las taquillas, a los fines de preceder, ante un funcionario de la Administración Municipal, al contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia, a determinar el impuesto percibido a los efectos de su liquidación.
Al respecto los Municipios suelen establecer un procedimiento administrativo por el cual exigen al empresario o empresa que promueve el acto, al momento que este solicita el respectivo permiso, una fianza o deposito a satisfacción de la Administración Municipal, a los fines de garantizar el pago de este impuesto.
En cuanto al impuesto que paga la empresa o empresario de espectáculos, no hay problema respecto a su determinación y liquidación, ya que este procedimiento se cumple antes del inicio del acto, en un plazo que puede ser de tres (3) días.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
En cuanto a las exenciones, las Ordenanzas reguladoras del tributo que nos ocupa suelen exceptuar del pago del impuesto, cuando el billete o boleto de entrada no exceda de cierta cantidad, que se debe determinar en unidades tributarias, a juicio del legislador local.
El Consejo Municipal, podrá exonerar del Impuesto en las siguientes situaciones: Cuando los beneficios obtenidos por la venta de los billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales de beneficencia, asistencia social, educacionales u otros fines distintos a los lucrativos. Cuando La empresa o empresarios ofrezcan al Municipio condiciones especiales en beneficio de los niños, estudiantes u otros sectores de la sociedad. También cuando se exhiban largometrajes de producción nacional o el programa conste únicamente de cortometrajes de producción nacional.
Respecto a las exoneraciones del impuesto, los Municipios podrán otorgar este municipio previo cumplimiento del artículo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
" El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél. En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebajas será de cuatro años; vencido el término de la exoneración o rebaja, el alcalde o alcaldesa podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo."
SANCIONES
Multa o suspensión del espectáculo, dependiendo de lo que establezca la ordenanza municipal. La sanción será impuesta por el Director de la Oficina de Espectáculos Públicos.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS ORDENANZAS DE LOS MUNICIPIOS DE CHACAO Y LIBERTADOR
(ATENDIENDO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL TRIBUTO)
MUNICIPIO CHACAO | MUNICIPIO LIBERTADOR |
SUJETO PASIVO: El espectador. Base Legal.- Artículo 88: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será pagado por cada asistente al espectáculo o diversión, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectáculo público o de diversión está obligado a percibirlo como agente de percepción de la Administración Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entenderá como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al público, a través de máquinas expendedoras, tales como los espectáculos cinematográficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. | SUJETO PASIVO: El espectador. Base Legal.- Artículo 95: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será pagado por cada asistente al espectáculo o diversión, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectáculo público o de diversión está obligado a percibirlo como agente de percepción de la Administración Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entenderá como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al público, a través de máquinas expendedoras, tales como los espectáculos cinematográficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. |
SUJETO ACTIVO: EL Municipio. | SUJETO ACTIVO: EL Municipio. |
HECHO IMPONIBLE: La realización y asistencia del público a un espectáculo o presentación. Base Legal.- Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos públicos o diversiones, así como el impuesto generado por la presentación de los mismos. | HECHO IMPONIBLE: La realización y asistencia de público a un espectáculo o presentación. Base Legal.- Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la presentación o exhibición de espectáculos públicos en el Municipio Libertador así como las diversiones o entretenimientos que se ofrezcan al público y crear el impuesto previsto en el ordinal 1º del artículo 111 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. |
BASE IMPONIBLE: El valor de la entrada. Base Legal.- Artículo 87: Toda persona que tenga que pagar algún valor monetario para asistir o presenciar algún espectáculo público o diversión, deberá cancelar un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor de los boletos de entrada | BASE IMPONIBLE: El valor de la entrada Base Legal.- Artículo 94: Toda vez que el público en jurisdicción del Municipio Libertador tenga que pagar algún valor monetario para asistir a cualquier local donde tenga lugar alguna diversión, entretenimiento o espectáculo público, se causará un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la entrada |
TARIFA o ALÍCUOTA: La establece cada Municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Base Legal: Articulo 84: Cada vez que se presente un espectáculo público, entretenimiento o diversión en jurisdicción del Municipio Chacao, la empresa o empresario pagará un impuesto de acuerdo a la Tarifa contenida en el Anexo Único, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. (omissis) | TARIFA o ALÍCUOTA: La establece cada Municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Base Legal: Articulo 91: Cada vez que se presente un espectáculo público, entretenimiento o diversión en jurisdicción del Municipio Libertador y en el cual se cobre al espectador un cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada, la empresa o empresario pagará un impuesto que se determinará de acuerdo a la siguiente Tarifa. (omissis) |
TEMPORALIDAD: Inmediato. Base Legal.- Artículo 88: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será pagado por cada asistente al espectáculo o diversión, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectáculo público o de diversión está obligado a percibirlo como agente de percepción de la Administración Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entenderá como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al público, a través de máquinas expendedoras, tales como los espectáculos cinematográficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. | TEMPORALIDAD: Inmediato. Base Legal.- Artículo 95: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será pagado por cada asistente al espectáculo o diversión, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectáculo público o de diversión está obligado a percibirlo como agente de percepción de la Administración Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entenderá como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al público, a través de máquinas expendedoras, tales como los espectáculos cinematográficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. |
EXENCIONES Y EXONERACIONES: La Ordenanza del Municipio Chacao solo establece exoneraciones. Exoneraciones: Base Legal.- Artículo 91: El Alcalde podrá exonerar, previa autorización del Concejo Municipal, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ordenanza cuando: (omissis) Articulo 92: El Alcalde podrá exonerar, previa autorización del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a los espectadores o asistentes, del pago total o parcial de los impuestos a que se refiere el artículo 87 de esta Ordenanza cuando: (omissis) | EXENCIONES Y EXONERACIONES: Exenciones: Base Legal.- Artículo 99: Los espectadores o las personas que asisten a las diversiones o entretenimientos no pagarán el impuesto establecido en el artículo 94 de este Ordenanza, cuando el valor neto del billete o boleto de entrada no exceda de Diez Bolívares (Bs. 10,00) Exoneraciones: Base Legal.- Artículo 100: El Concejo Municipal, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos a que se refieren los artículos 91 y 92 de esta Ordenanza cuando: (omissis) |
SANCIONES: En el Municipio Chacao se contemplan como sanciones: Multas o Suspensión. Además indican circunstancias agravantes o atenuantes. Base Legal.- Artículo 96: Las sanciones aplicables por violación de lo establecido en la presente Ordenanza podrán ser: 1. Multas. 2. Suspensión del espectáculo Artículo 98: Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1.- La reincidencia 2.- La comisión de la infracción con participación de un funcionario público de la Administración Pública del Municipio Chacao. 3.- La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito 4.- La resistencia o reticencia del infractor para establecer los hechos Artículo 99: Son circunstancias atenuantes a los efectos de la presente Ordenanza; 1.- El grado de instrucción del infractor 2.- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.- Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. | SANCIONES: El Municipio Libertador contempla únicamente Multas y como circunstancias agravante: La reincidencia Base Legal.- Artículo 106: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 9, 13, 18, 19, 21, 23, 24, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 49, 50, 58, 75, 79, 80, 90 y 96 de esta Ordenanza serán sancionados, en cada caso, con multa cuya cantidad sea equivalente a un (1) salario mínimo urbano que impondrá el Director de Espectáculos Públicos. Artículos 107 y siguientes. Artículo 123: La reincidencia en las infracciones a disposiciones de la presente Ordenanza señaladas con anterioridad, o su no corrección una vez apercibido el interesado en los casos así contemplados, será sancionado con la imposición por parte del funcionario competente, del doble de la multa original (omissis) |
BOLETOS Y BILLETES DE ENTRADAS: En el Municipio Chacao establecen categorías de billetes o entradas: Base Legal.- Artículo 76: Las entradas para ingresar a todo espectáculo público o diversión se clasifican en: 1) Entradas Especiales: Son aquellos billetes o boletos que, por su valor, dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento exclusivo en todo centro, establecimiento, local o espacio público donde se presente un espectáculo o diversión. 2) Entradas Generales: Son aquellos billetes o boletos que dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento, en todo centro, establecimiento, local o espacio público donde se presente un espectáculo o diversión. 3) Entradas Preferenciales: Son aquellos billetes o boletos de menor valor, que dan derecho a los estudiantes o personas de la tercera edad a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio público donde se presente un espectáculo o diversión. 4) Entradas de Cortesía: Son aquellos billetes o boletos sin costo alguno que dan derecho al beneficiario a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio público donde se presente un espectáculo o diversión, sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto establecido en el artículo 87 de esta Ordenanza. | BOLETOS Y BILLETES DE ENTRADAS: El Municipio Libertador no hace distinción alguna solo señala el " pase de cortesía" Base Legal.- Artículo 83: Las empresas o empresarios podrán eximir al espectador del pago del valor neto del billete o boleto de entrada. En ese caso, el espectador deberá presentar, para acceder al local, una tarjeta que se denominará " pase de cortesía" (omisisis) Parágrafo Único: el pase de cortesía no podrá indicar ningún valor impreso y el beneficiario de dicha entrada queda en todo caso obligado al pago del impuesto establecido en el artículo 94 y en empresario a retenerlo |
COMPARACIÓN DE UNA ORDENANZA DE UN MUNICIPIO VENEZOLANO CON UNA ORDENANZA DE UN MUNICIPIO ARGENTINO
PUNTO DE COMPARACIÓN | ORDENANZA DEL MUNICIPIO CHACAO – VENEZUELA | ORDENANZA Nº 1627/02 DEL MUNICIPIO RIO GRANDE – ARGENTINA |
QUE SE ENTIENDE POR ESPECTÁCULO PÚBLICO? | Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectáculo público o diversión, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión. | Art. 1º) ENTIENDESE por Espectáculos Públicos toda actividad cultural, social, deportiva, que se desarrolle en lugares cubiertos o no, con o sin venta de entradas, cuya realización dependa de la asistencia del público. |
HECHO IMPONIBLE | La asistencia al Espectáculo Artículo 72: … Omissis… El público asistente deberá conservar el talón de su boleto o billete de entrada para identificar la localidad o número de asiento y poder reclamar la devolución de su valor en caso de suspensión del espectáculo, cuando fuere procedente. | La realización del Espectáculo Art. 8º) EL pago de los derechos que corresponda se efectuará previo al retiro de las entradas selladas. Art. 9º) NO podrán venderse entradas que no estén selladas por el municipio, en caso de constatarse la infracción el responsable del espectáculo, deberá abonar una multa de quinientas (500) U.P. |
SUJETO ACTIVO | Municipio | Municipio |
SUJETO PASIVO | La persona que asiste al espectáculo. Artículo 87: Toda persona que tenga que pagar algún valor monetario para asistir o presenciar algún espectáculo público o diversión, deberá cancelar un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de los boletos de entrada. | La persona que asiste al espectáculo. Art. 6º) SE aplicará una tasa del dos por ciento (2 %) sobre el valor de las entradas selladas, el cual será entregado a los Bomberos Voluntarios, mediante deposito en una cuenta corriente habilitada a tal fin, en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. Art. 7º) SE aplicará una tasa municipal del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas. |
TEMPORALIDAD | Inmediata Artículo 88: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será pagado por cada asistente al espectáculo o diversión, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectáculo público o de diversión está obligado a percibirlo como agente de percepción de la Administración Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. | Inmediata Art. 8º) EL pago de los derechos que corresponda se efectuará previo al retiro de las entradas selladas. |
PARA LA REALIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO | Artículo 5: Para la presentación de un espectáculo público o diversión en el Municipio Chacao, el interesado deberá estar inscrito ante un registro especial que al efecto llevará la Administración Tributaria. | Art. 2º) PARA realizar Espectáculos Públicos en la ciudad de Río Grande, sea a título oneroso o no, es obligación ineludible contar con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. |
EXENCIONES Y EXONERACIONES | Artículo 91: El Alcalde podrá exonerar, previa autorización del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a la empresa o empresario del pago total o parcial de los impuestos cuando: 1) Los beneficios obtenidos por la venta de billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacional o deportivos sin fines de lucro. 2) La empresa o empresario de espectáculos públicos o de diversiones confiera beneficios especiales a niños, estudiantes u otros sectores de la colectividad asistentes al evento de que se trate. 3) Se refiera a espectáculos públicos o diversiones destinados a recaudar fondos para las graduaciones en instituciones educacionales o universitarias, que sean organizados por los propios estudiantes o instituciones y que sus fondos se destinen a cubrir los gastos que ocasione el proceso de graduación. En los casos previstos en el numeral 1) de este Artículo, la Comisión de Hacienda Municipal podrá realizar una supervisión a los fines de verificar que las instituciones que se pretenden beneficiar con el producto de la venta de los billetes o boletos de entrada, efectivamente desarrollen actividades que se puedan calificar como culturales, benéficas, de asistencia social, educacionales o deportivas. De esta inspección se dejará constancia expresa mediante la elaboración de un informe. Artículo 92: El Alcalde podrá exonerar, previa autorización del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a los espectadores o asistentes, del pago total o parcial de los impuestos a que se refiere el Artículo 87 de esta Ordenanza, cuando: 1) Sean espectáculos públicos o diversiones organizados a beneficio exclusivo de instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales o deportivos sin fines de lucro. 2) Sean exhibiciones de largometrajes de producción nacional, o el programa conste únicamente de cortometrajes de producción nacional. | Art. 7º) SE aplicará una tasa municipal del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exceptuar de la presente tasa, a los espectáculos culturales y sociales organizados por cooperadoras, entidades deportivas y culturales, siempre que en su organización no intervengan terceros ajenos a las comisiones directivas. |
SANCIONES | Artículo 96: Las sanciones aplicables por violación de lo establecido en la presente Ordenanza podrán ser: 1.Multas. 2.Suspensión del espectáculo | Art. 9º) NO podrán venderse entradas que no estén selladas por el municipio, en caso de constatarse la infracción el responsable del espectáculo, deberá abonar una multa de quinientas (500) U.P. |
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