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Impuesto municipal sobre espectáculos públicos

Enviado por Ronald Castro


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
    2. Definiciones
    3. Naturaleza jurídica del impuesto sobre espectáculos públicos
    4. Características del impuesto sobre espectáculos públicos
    5. Hecho imponible -sujeto activo -sujeto pasivo
    6. Base imponible. Alícuota -determinación y liquidación
    7. Sanciones
    8. Diversión y espectáculos públicos
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Bajo un entorno organizado donde cada vez es mayor la influencia y el deseo de desarrollar un esquema socio-político que cubra las necesidades de la población civil de un país, se comienza a estructurar la descentralización de las funciones que posee el Estado-República como ente jurídico que engloba una Nación; es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa  a otros entes organizados (enunciada por nuestra Carta Magna), tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y establezcan una mayor conexión con la realidad particular que pudieran presentarse en la población a quien está dirigida el conjunto de elementos organizativos  destinados a satisfacer las necesidades de éstos.  Dado el esquema de descentralización, como se ha sugerido, nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades tanto administrativas como tributarias muy específicas y debidamente establecidas desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta en leyes especiales que están destinadas a regular la materia.

    En el presente caso, analizaremos el  Impuesto  Sobre  Diversiones y Espectáculos Públicos, el cual tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto sobre el Valor y Billetes, publicado en la Gaceta Municipal Nº 5041 del 29 de octubre de 1936 del Distrito Federal, complementado con la Ordenanza sobre Policía de Espectáculos Cinematográficos y de Teatro de fecha 23 de junio de 1941. La misma consistía en la presentación o exhibición de espectáculos públicos en el Municipio, así como las diversiones o entretenimiento que se ofrecían. 

    DEFINICIONES

    " El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación" . 

    Juan Antonio Golia Amodio. 

    El Diccionario Jurídico D&F, en su Tomo II, define espectáculo público como un centro donde se realizan esparcimientos o se recrea públicamente a la gente, con permiso de la autoridad competente.

    El autor Moya Millán, define los espectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.

    Esta definición de espectáculo público es adoptada por muchas ordenanzas municipales de nuestro país, entre ellas la Ordenanza Nº 002-03, sobre " Espectáculos Públicos y Diversiones, del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su Artículo Nº 2. Pero en otros Municipios se amplía más este concepto como es el caso de la ordenanza 22 de octubre del 2002,  del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la cual establece:

    ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectáculo público, todo evento, demostración, despliegue, exhibición, actividad, ejecución, realización o practica de arte, habilidad, destreza, capacidad, orientación o ingenio, con fines de diversión o distracción y mediante retribución o sin ella, que se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematógrafos, anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes, hoteles, salas de fiestas, restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques, avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma directa (humana), bien mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromagnéticos, accionados por cualquier mecanismo de difusión o transmisión. Así como también toda exposición, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que se realicen en este Municipio, y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreación o exhibiciones públicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su ejecución, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza. Queda entendido que lo aquí señalado no reviste carácter taxativo, sino meramente enunciativo, por lo que se aplicará esta Ordenanza a cualquier espectáculo público, en cualquier establecimiento, bajo cualquier modalidad.

    NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

    Partes: 1, 2, 3, 4
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