- Hitos del Poder Judicial sobre Justicia Intercultural
- Las declaraciones de los Congresos de Justicia Intercultural
- El congreso de La Merced
- El congreso de Cajamarca
- El congreso de Huaraz
- El congreso de Lima
- El congreso de Piura
- El congreso de Puno
- Balance y desafíos
En las dos primeras décadas del siglo XXI el país ha sido testigo de excepción de la preocupación desplegada por el Poder Judicial para consolidar una política pública de mayor acceso a la justicia e inclusión de grupos sociales que forman parte de nuestra diversidad cultural, étnica y lingüística, basado en una estrategia intercultural y a través de mecanismos de coordinación y articulación interforal entre los operadores del sistema de justicia estatal formal y de la justicia comunal.
Hitos del Poder Judicial sobre Justicia Intercultural
Expresión de lo anterior, entre otros hitos históricos, es la creación y redefinición de la Oficina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz–ONAJUP (2004); la realización del Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre derecho consuetudinario de los vocales de las Cortes Superiores de Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali (2008); la creación de diversas escuelas o centros de justicia intercultural o comunal en el país en no menos de dieciocho distritos judiciales (2009-2013); la aprobación del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 sobre Derecho Penal y Rondas Campesinas (2009); la adhesión del Poder Judicial a las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en Condiciones de Vulnerabilidad" (2010); la creación de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República (2011); la aprobación de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural (2012); la elaboración de los proyectos legislativos sobre Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) y sobre la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia; la elaboración de los "Protocolo de Coordinación Intercultural de la Justicia", "Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos" y "Protocolo de atención y orientación legal con enfoque intercultural dirigido a funcionarios de Ucayali y Loreto"; y, esencialmente, la realización de cinco congresos internacionales de justicia intercultural en las ciudades de La Merced (2010), Cajamarca (2010), Huaraz(2011), Lima (2012) y Piura (2013), así como el inminente en la ciudad de Puno (setiembre 2015).
Las declaraciones de los Congresos de Justicia Intercultural
Los congresos internacionales sobre justicia intercultural del Poder Judicial han sido concebidos como escenarios de encuentro, de discusión pública, de intercambio de experiencias y de reflexión sobre los desafíos que plantea el enfoque intercultural en la administración de justicia. De esta manera, en el sustrato de ellos se encuentra la urgencia de institucionalizar mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia formal y la justicia especial, con la articulación de la Justicia de Paz.
De esta manera, las declaraciones aprobadas al final de cada congreso sobre justicia intercultural expresan los más inmediatos compromisos del Poder Judicial para consolidar la justicia intercultural en el país. No cabe duda que los mismos constituyen una experiencia inédita en América Latina. Examinar las más trascendentes conclusiones y recomendaciones de las declaraciones finales puede contribuir a determinar el contenido y alcances de las políticas públicas del Poder Judicial en materia de la coordinación, cooperación y diálogo intercultural con el sistema de justicia especial comunal y ronderil.
Se realizó y concluyó el 1 de octubre del año 2010, en la ciudad de La Merced (Chanchamayo, Junín), bajo la denominación de "I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas" y con el lema "Construyendo un País con Justicia Social".
En él se explicitó la voluntad de consolidar el proceso de diálogo intercultural entre los sistemas de justicia y la necesidad de iniciar relaciones de coordinación, así como el hecho de que la jurisdicción ordinaria respete los sistemas jurídicos indígenas.
En tal sentido, se recomendó la creación de instancias judiciales de coordinación, la participación de las autoridades de ambas jurisdicciones para establecer mecanismos y criterios de coordinación, la necesidad de identificar procesos judiciales que involucren a indígenas para el respeto de sus derechos, la sistematización de la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria en materia de pueblos indígenas y las distintas experiencias, la generación de espacios de intercambio de saberes con enfoque intercultural, y, finalmente, el planteamiento para que el Congreso de la República convoque a consulta previa los pueblos indígenas para el desarrollo del artículo 149° de la Constitución Política del Perú.
El denominado "Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas", se desarrolló en la ciudad de Cajamarca en el mes de diciembre del 2010, con el lema "Construyendo un País con Justicia Social".
En este congreso se ratificaron las conclusiones y recomendaciones del anterior congreso, reconociéndose el importante papel que cumplen las comunidades y rondas campesinas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que contribuyen al objetivo común de lograr la paz social y el mejor acceso a la justicia de la población rural. Asimismo, se afirmó la necesidad de construir procesos entre la justicia ordinaria y la comunal para promover relaciones de complementariedad y apoyo mutuo.
En el marco de las referidas conclusiones, se recomendó fortalecer los mecanismos y criterios de coordinación entre ambos sistemas de justicia, en el marco del diálogo intercultural y con la participación de las autoridades de ambas jurisdicciones; se dispuso solicitar al Congreso de la República la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de setiembre del 2007; la creación de una Oficina Nacional de Justicia Intercultural dependiente del Poder Judicial; y la generación de espacios de formación, capacitación e intercambio de saberes con enfoque intercultural replicando las experiencia de los Centros de Justicia Intercultural de los distritos judiciales de San Martín y Cajamarca. También se recomendó a las autoridades educativas de todos los niveles la creación de cursos que promuevan la reflexión sobre la diversidad cultural del Perú con el fin de impulsar la comprensión intercultural de nuestra sociedad; y, por último, se recomendó que las zonas declaradas en estado de emergencia se respeten los derechos humanos de las comunidades indígenas y rondas campesinas.
Se efectuó en la ciudad de Huaraz (Ancash) en el mes de noviembre del 2011, el "III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural", con el lema "Hacia la consolidación del pluralismo en la justicia".
En la declaración se ratifica el proceso de acercamiento y de encuentro entre la justicia ordinaria y la justicia especial comunal y ronderil, así como la importancia de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas como instituciones que imparten justicia en el mundo rural peruano, contribuyendo con la paz social y el mejor acceso a la justicia de aquellas poblaciones.
Se destaca la necesidad de desarrollar un protocolo de gestión para la justicia ordinaria penal, dirigido a una adecuada investigación y juzgamiento de caso en los que estén inmersos miembros de comunidades y rondas; la necesidad de implementar acciones de sensibilización y capacitación a nivel nacional para los jueces del Poder Judicial a efectos que apliquen el marco jurídico que reconoce la jurisdicción especial indígena; y se convoca la participación activa del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de políticas de justicia intercultural en el sistema de justicia;
El "IV Congreso sobre Justicia Intercultural", se realizó en la ciudad de Lima del 13 al 15 de diciembre del 2012.
En este congreso se saludó la labor de las autoridades indígenas, de los casi 5,000 jueces de paz y las experiencias coordinación de diversas Cortes Superiores.
En la declaración se recomendó proseguir el proceso de sistematización de la jurisprudencia sobre justicia intercultural, el fortalecimiento del trabajo de las Escuelas de Justicia Intercultural, la necesidad de crear una Escuela Nacional de Justicia Intercultural, se reconoce la aprobación de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, se invoca al Congreso de la República para que apruebe el Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia y se recomienda a la ONAJUP la elaboración de un protocolo de relacionamiento entre la jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente, se invoca a las Facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y a los colegios de abogados para fomentar el estudio, la reflexión y la investigación sobre la justicia intercultural.
En el mes de diciembre del 2013 y en la ciudad de Piura se desarrolló el "V Congreso Internacional de Justicia Intercultural". La singularidad de este congreso consistió en que se contó con la participación de representantes de las rondas urbanas.
En la declaración se señala la urgencia y necesidad de que el Poder Judicial potencie sus estrategias de difusión y capacitación del Acuerdo Plenario sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal, promoviendo reuniones de coordinación al más alto nivel entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Asimismo, se propone un Pleno Jurisdiccional que aborde nuevos problemas y prácticas de la justicia comunitaria y ronderil.
Con relación a las Rondas Urbanas, se demanda un mayor acercamiento y planificación conjunta de éstas con la Policía Nacional, respetando sus esferas operativas y para una cooperación eficaz en materia de seguridad ciudadana; así como se asume el compromiso de promover reuniones de trabajo para impulsar un proyecto de ley que viabilice que los ciudadanos que integran las rondas urbanas puedan contribuir con la seguridad ciudadana.
Finalmente, se ratifica la compatibilidad de un enfoque intercultural de la justicia con una visión e interpretación coherente y respetuosa de los Derechos Humanos, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional que regulan los derechos de los pueblos indígenas.
Pendiente de realización, por lo cual no se conoce aún sus conclusiones y recomendaciones. Sólo cabe indicar que se realizará en la ciudad de Puno en el mes de setiembre del 2015.
Sus ejes temáticos de gran valor para la operatividad de ambos sistemas de justicia serán: i) Derechos lingüísticos y sistema de justicia intercultural; ii) Interculturalidad y justicia especial en el ámbito del derecho penal; y iii) Justicia intercultural desde un enfoque de género.
Si bien es cierto que las declaraciones de los congresos de justicia intercultural del Poder Judicial constituyen expresiones unilaterales de voluntad vinculantes de un poder del Estado –en una suerte de softh law interno, no menos cierto es que las mismas sólo tendrán validez y eficacia en la medida que se materialicen los compromisos asumidos.
De esta manera, continúan como obligaciones pendientes de concretización para el Poder Judicial las referidas a: la identificación a nivel nacional de procesos judiciales que involucren a indígenas, la sistematización de la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria sobre el particular, la realización de un Pleno Jurisdiccional que aborde nuevos problemas y prácticas de la justicia comunitaria y ronderil, etc.
Empero, las declaraciones antes reseñadas también tienen invocaciones a otras entidades estatales y privadas para asumir compromisos en materia de justicia intercultural, pendientes de realización. Tales como: la creación por las autoridades educativas de cursos que promuevan la reflexión sobre la diversidad cultural del Perú; el involucramiento real y activo del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de políticas de justicia intercultural; el involucramiento de las Facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y a los colegios de abogados para fomentar el estudio, la reflexión y la investigación sobre la justicia intercultural; y, principalmente, que el Congreso de la República convoque a consulta previa los pueblos indígenas para el desarrollo del artículo 149° de la Constitución Política del Perú y apruebe una ley que reconozca la contribución de los ciudadanos que integran las rondas urbanas con la seguridad ciudadana.
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Autor:
J. Fernando Bazán Cerdán