1. Concepto 2. ¿Es la donación un contrato? 3. Elementos del contrato 4. Objeto de las donaciones 5. Forma de donaciones 6. Prueba de donaciones 7. Efectos de las donaciones 8. Clases de donaciones 9. Revercion de las donaciones 10. Modelo de escritura de donacion
Conceptos Del Diccionario Abeledo Perrot
Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.
La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.
La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.
No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.
Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.
Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.
Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
De esta definición se desprenden los siguientes elementos:
a) Es un acto entre vivos.
Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto.
En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.
B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.
Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.
Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.
C) La transferencia debe ser a título gratuito
Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.
Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.
Esto no altera la esencia gratuita del acto.
Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que la gratuidad del contrato queda desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del negotium mixtum cum donatione.
art. 1789.
Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Elementos.
Es un acto entre vivos. No hay donaciones para después de la muerte.
Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta el solo titulo sino que hace falta la tradición).
La transferencia debe ser a titulo gratuito
Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas por el código. art. 1791
art. 1791
No son donaciones
-La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente.
-El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.
-La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.
-El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.
-El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.
-Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.
Animus donandi
La donación requiere gratuidad (animus donandi).,
La transferencia se realiza sin animo de recompensa patrimonial.
Ello no excluye la posibilidad de que exista un cargo.
Negotium mixtum cum donatione.
Además de las donaciones con cargo hay otros negocios onerosos en los que una parte da mas de lo que recibe y lo hace con animo liberal
Ejemplo: Si un empleador paga mas de lo que vale el trabajo de un empleado.
Sabiendo el comprador que la cosa vale $10.- paga $ 15.-
La donación con cargo deja de ser un negocio gratuito para convertirse en oneroso cuando la desproporción de las prestaciones convierte el negocio supuestamente oneroso en una donación.
Tanto las donaciones con cargo como las remuneraciones se consideran negocios onerosos en la medida del valor del cargo o en la de la justa retribución del servicio prestado, al excedente se aplica el régimen de las donaciones.
Indudablemente el animus donandi es la medida de la diferenciación
Regimen de las liberalidades que no son donaciones.
A estas no se le aplica el régimen de las donaciones, salvo la cesión gratuita de créditos a las que se aplican las reglas de la donación en todo lo que no este dispuesto de otra manera en las reglas especiales de este contrato.
2. ¿Es la donación un contrato?
Para los profanos la donación es un acto unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario., criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun después de la muerte del donante .1795).
En su esencia, la donación es un acto unilateral de disposición gratuita de bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por inoficiosidad, y a colación.
De todas maneras predomina la doctrina contractualista.
Caracteres del contrato.
A titulo gratuito. No hay contraprestación del donatario.
(el cargo seria una obligación accesoria).
Es formal y en algunos casos, solemne.
Es irrevocable por la sola voluntad del donante.
Promesa Gratuita De Bienes Para Desppues De La Muerte
La que fue hecha con la condición de que no producirá efectos sino después del fallecimiento del promitente, será nula como contrato, pero valida como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos. art. 1790.
(porque la donación es un acto entre vivos).
Consentimiento.
1. Requisito de la aceptación.
La donación no tiene efectos mientras no ha sido aceptada por el donatario. art. 1792. En algunos casos la aceptación debe ser formal y exige la escritura publica, en otros casos la aceptación tácita basta, como puede ser recibir la cosa art.1792. o de otro acto igualmente inequívoco,
Ejemplo: La enajenación por el donatario de la cosa que se le ha donado.
2. Donación hecha a varios donatarios
Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes art. 1794.
Ejemplo: Germán dona 4 docenas de preservativos a Dante y a Daniel
Solo Dante acepta la donación, ¿recibirá 2 docenas o cuatro?
¿Pero da derecho de acrecer de los que no la aceptaron?
El principio general es que no, salvo que el donante se lo hubiera conferido expresamente. art. 1798.
Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin indicar la parte que le corresponde a cada uno, se la presume hecha por partes iguales.
3. Muerte del donante o del donatario antes de la aceptación.
La muerte del donatario antes de la aceptación deja sin efecto la donación.
Los herederos carecen del derecho de aceptarla art.1796. ya que la donación es intuita personae.
Pero si muere el donante antes de la aceptación, el donatario puede aceptarla posteriormente y los herederos están obligados a entregar la cosa. art. 1795.
Capacidad.
Capacidad de hecho
art. 1804 REGLA GENERAL
Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que tienen capacidad para contratar..,
art. 1160
No pueden contratar los que sufren una incapacidad absoluta o una relativa referente a determinada persona, acto u objeto; los religiosos profesos y los comerciantes fallidos respecto de los bienes que pertenecen a la mas del concurso.
1. MENORES. art. 1807. Los menores no pueden donar sus bienes, salvo los adquiridos por el ejercicio de su profesión o industria. (menores con 18 años cumplidos).
Los menores emancipados no pueden hacer donaciones de los bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, salvo que se tratare de las hechas al cónyuge en sus convenciones matrimoniales (art. 1217 inc. 3 y art. 1222) o de los llamados presentes de uso.
Los bienes que hubieren ingresado a su patrimonio a titulo oneroso, tienen la libre disposición de sus bienes.
2. CONYUGES. art. 1277. Ninguno de los cónyuge puede disponer (donar), los bienes gananciales cuya administración le esta reservada, siempre que se trate de inmuebles, muebles registrables o de aportes a sociedades, sin el consentimiento del otro cónyuge.
Los restantes bienes gananciales pueden ser donados, y por supuesto los propios.
Capacidad de derecho
Incapacidades para donar.
Menores bajo tutela y los menores emancipados, salvo las excepciones del art. 1126.
Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro tenga de otro matrimonio, o a las personas de quien este sea heredero presunto al tiempo de la donación. art. 1807 inc. 1.
Incapacidad para recibir donaciones
Las donaciones solo pueden hacerse a favor de personas que tengan existencia civil o natural. art. 1806.
Con respecto a las donaciones hechas en beneficios de personas jurídicas, deben estar constituidas, salvo que el objeto de la donación sea fundarla. art. 1806.
No pueden aceptar donaciones.
Los tutores y curadores de los bienes que han tenido a su cargo antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare. art. 1808 inc. 4.
Los padres, de los bienes de sus hijos menores.
Tampoco los albaceas de los bienes de las testamentarias que estuvieren a su cargo, ni los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, los bienes que estuvieren en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen su ministerio. art. 1361 3 y 6.
Poderes para donar y aceptar donaciones.
Para hacer donaciones se requieren poderes especiales, en el que deben designarse los bienes a donar. art. 1807. Inc. 6.
En cuanto a los representantes legales:
Los padres no pueden donar los bienes de sus hijos que estén bajo su patria potestad, sin expresa autorización judicial. art. 1807 inc.3. Salvo bienes que son presentes de uso.
Los tutores y curadores no pueden donar los bienes de sus pupilos, salvo la prestación de alimentos a sus parientes o pequeñas dádivas.,
En cuanto a los poderes para aceptar donaciones rige:
Los mandatarios necesitan poder especial o general para aceptar donaciones. art. 1808 inc.5,
Los tutores y curadores no pueden aceptar bienes donados a sus representados sin autorización judicial. art. 1808 inc. 2 y 3 En cambio los padres no tienen esa restricción.
Momento en que debe existir la capacidad.
Reglas generales
La capacidad del donante debe ser juzgada al momento de la promesa de donación o se entrego la cosa art. 1809.
La capacidad del donatario, debe ser juzgada en el momento en que la donación fue aceptada. 1809.
Si la donación fue hecha bajo condición suspensiva, la capacidad se juzgara al día en que la condición se cumpliese. (se refiere al donatario).
Cosas Que Pueden Ser Donadas
Principio general
Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas. art. 1799.
Por lo tanto debe ser una cosa en sentido propio.
Prohibición de donar bienes futuros.
La donación debe referirse a los bienes presentes, la de bienes futuros es nula. art. 1800, incluso las cosas que mas tarde ingresan al patrimonio sin necesidad de acto alguno.
Si la donación comprende bienes presentes y futuros, la nulidad solo afecta a los futuros.
Donación de cosa ajena
La donación de cosa ajena es nula. Ya que una cosa que no esta en el patrimonio del donante es futura, por lo tanto nula. No seria la invalidez de la venta de cosa ajena, y la adquisición posterior no convalida el acto.
Donación de todos los bienes presentes.
Es valida si se el donante se hubiere reservado al menos el usufructo o una porción para sobrevivir al desamparo producto de su prodigalidad. art. 1800 y 1837.
El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores, de sus herederos, ya sean descendientes o ascendientes legítimos.
art. 1810
Deben ser hechas ante escribano publico, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad
La donación de bienes inmuebles
Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
Respecto de este articulo no rige el art. 1185.
Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse bien por instrumento privado o con la mera entrega de la cosa.
Forma de la aceptacion.
Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el mismo instrumento, y si estuviese ausente en otra escritura de aceptación. art. 1811.
Las restantes donaciones pueden ser aceptadas de cualquier forma, expresa o tácita.
Casos en que la donación es un acto solemne.
Los casos del art. 1810 son solemnes, solo se hace la excepción de las donaciones al Estado, que la prueba suficiente es el expediente administrativo.
Forma de las donaciones de bienes muebles.
Puede ser hecha por instrumento privado o por la sola tradición de la cosa. 1813 y 1815. La mera promesa verbal es insuficiente, salvo la confesión judicial. 1813. 1816.
La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador. 1815.
Prueba de las donaciones de inmuebles
Las del art. 1810 deben apreciarse en relación a las partes y a terceros.
Entre las partes: si se tratara del donatario para exigir la entrega de la cosa donada, solo podrá probarse por escritura publica o por instrumento otorgado ante el juez de paz y dos testigos. 1812. Y además debe acreditarse por el mismo medio la aceptación. 1814.
Para terceros: respecto de ellos no hay restricción.
Prueba de las donaciones de cosas muebles.
En relación a las partes, el que exige la entrega de la cosa donada debe probarlo por instrumento escrito.
No se admite la prueba verbal de donación. art. 1813. Salvo confesión judicial.
En la manual puede hacerse por cualquier medio.
Por terceros: como en los del art. 1810, no hay limitaciones.
Obligaciones del donante
Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir del momento en que fue puesto en mora. art. 1833.
Pero el donante aun puesto en mora nunca es considerado poseedor de mala fe.
art. 1833.
Perdida o deterioro de la cosa
Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo responden por perdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa de su parte, después de la mora responden aunque el daño se haya producido por caso fortuito. art. 1833 y 1836.
Acciones de que puede valerse el donatario.
Además de la acción real que puede pretender al donatario como propietario, el tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.
Pero el dominio se adquiere por tradición, por lo tanto no podría tener acciones reales ya que no hizo tradición, por lo tanto solo tiene acciones personales.
Pero si después de hecha la donación, el donante transmite la cosa a un tercero, el donatario podrá reivindicarla del tercero.
Eviccion y vicios redhibitorios.
En principio el donante no debe la garantía de saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la cosa este hipotecada y el donante se comprometió a pagarla. 2151. (o sea que exonero al donatario de esta obligación)
Obligaciones del donatario
Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al donante.
El donatario tiene en general una obligación de gratitud y de cumplir los cargos si hubiera.
Obligación de gratitud. Alimentos debidos al donante.
El donatario tiene un deber moral de gratitud hacia el donante. Pero esta obligación es cuando el donante se hallare en estado de indigencia. art. 1837.
art. 1837Pero para que nazca la obligación es preciso que la donación haya sido sin cargo. (seria discutible)., que el donante no tuviere medios de subsistencia, art. 1837, y que no haya parientes legalmente obligados a prestar alimentos. art. 1862.
Pero si la obligación alimentaria, resulta excesivamente gravosa, siempre puede devolver los bienes donados o el valor de ellos si hubieran sido enajenados. art. 1837. Si se negare el donante a aceptar la cosa, el donatario se libera haciendo abandono de la cosa. art. 1854.
El incumplimiento de la obligación alimentaria, le da al donante dos acciones una por prestación de los alimentos y otra por revocación de la donación. 1862.
Donaciones por causa de muerte.
Principio general
Se prohiben las donaciones deferidas para el fallecimiento del donante, tal acto es invalido y solo tendrá valor como testamento si fue realizado con las exigencias de tal. art. 1790.
Esto no quiere decir que no se transfiera la nuda propiedad y se reserve el usufructo hasta la muerte del donante.
Tampoco se opone a:
La que se hace con la condición de que el donatario restituirá los bienes donados si el donante no falleciere en un lance previsto,
La que se hace con la condición de que los bienes se restituirán al donante si este sobreviviese al donatario. art. 1803.
Donaciones mutuas.
Son las que se hacen dos o mas personas reciprocamente en un mismo acto.
art. 1819.
En realidad se trata de un acto oneroso, pero el Código exige que se hagan en un solo y mismo acto. art. 1819.
Los esposos no pueden hacerse donaciones mutuas. art. 1820.
Coherente con la prohibición de hacerse donaciones en general, art. 1807 inc. 1, y de celebrar contratos de compraventa. art. 1358 y 1490.
Donaciones remuneratorias.
art. 1822
Son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por los cuales este podía pedir el pago judicialmente al donante.
No es la efectuada por un deber moral de gratitud, art.1824.
Régimen legal
La aceptación equivale a la aceptación del pago de los servicios, en consecuencia el donatario no tendrá en adelante derecho a cobrarlos judicialmente.
En la medida de que importa una remuneración equitativa de los servicios prestados, se reputa un acto oneroso. art. 1825.
En consecuencia esta sujeta a evicción y vicios redhibitorios.
Donaciones con cargo.
Cargo es la obligación accesoria impuesta al que es beneficiario de una liberalidad.
La relación entre el cargo y lo donado es lo que determina la gratuidad u onerosidad de la donación. Y para el caso de que exista excedente a favor del donatario, es lo gratuito (y lo donado).
Consecuencia de la inejecucion del cargo. Da lugar a:
accion por cumplimiento y la tienen el donante y sus sucesores a titulo universal.
art. 1852 y 3842., sus acreedores, en ejercicio de la accion subrogatoria, el albacea.
accion por revocacion. Solo compete al donante y sus herederos. art. 1852, ya que es una accion personalisima.
Los cargos imposibles, ilicitos o inmorales, anulan la donación. 564.
Donaciones entre conyuges.
Solo son validas si han sido hechas en las convenciones prenupciales.
Inoficiosidad De Las Donaciones
La porción legitima de los herederos forzosos esta garantizada contra todo acto de disposición gratuita de bienes, sea entre vivos o de ultima voluntad.
Si el valor de lo que se dona excede la porción disponible del donante, los herederos forzosos pueden demandar su reducción y/o la colación en su caso.
En el caso de las donaciones remuneratorias, solo serian atacables en la medida de que excedan el justo pago del precio del servicio y en las que son con cargo si la liberalidad supera el valor económico del cargo impuesto al beneficiario. art. 1832.
9. Revercion de las donaciones
Donaciones Condicionales
Limitaciones derivadas del principio de la irrevocabilidad.
La donación, como todo acto jurídico puede sujetarse a condición y tratándose de condiciones resolutorias, deben ser casuales o bien depender de la voluntad del donatario
Ejemplo: La donación de una moto a un sobrino si termina la universidad este año.
Pero nunca puede la condición depender de la voluntad del donante, por la inseguridad en el dominio que esto provoca.
Cumplida la condición suspensiva, la donación es exigible por el donatario.
Cumplida la condicion resolutoria, el dominio que fuera transferido al donatario queda revocado.
Reversión Por Premorencia Del Donatario
Concepto
Es una de las mas frecuentes, es la reversión por premuerte del donatario.
Por esta cláusula los bienes retornan al patrimonio del donante si el donatario fallece antes que aquel. art. 1841.
Al ser la donación un acto intuita personae, el donante quiere beneficiar a determinada persona, no a los herederos.
La cláusula puede también disponer la reversión para el caso que fallezcan, antes que el donante, el donatario y sus herederos, art. 1841.
Beneficiarios.
La reversión condicional no puede ser estipulada sino en beneficio del donante,
art. 1842. (ya no a favor de sus herederos).
Forma De La Reversión:
Debe ser expresa en el contrato. art. 1843.
Alcance de la cláusula de reversión.
Si la cláusula ha sido estipulada para el caso de que la muerte del donatario preceda a la del donante, la reversión tiene lugar desde la muerte del donatario, aunque le sobrevivan sus hijos. art. 1844.
si ha sido reservado para el caso de muerte del donatario y sus hijos o descendientes, la reserva no comienza sino por la muerte de todos los hijos descendientes del donatario. art. 1844.
Cuando se establece para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de hijos a la muerte del donatario extingue el derecho .art. 1844.
Efectos De La Reversión.
La cláusula es una condición resolutoria, sus efectos se producen ipso jure, sin necesidad de demanda.
Para el caso de reversión pendiente, El donatario se encuentra en la condición de propietario con todo lo que ello implica (acreedores podrán embargar por ej.)
Para el caso de condición cumplida
La reversión tiene efectos retroactivos art. 1847 la enajenación queda sin ningún efecto.
Pero tratándose de cosas muebles, el adquirente de buena fe y justo titulo podrá defenderse contra la acción reivindicatoria del donante, salvo excepción del art. 2412.
Si estamos seguros de que la condición no podrá cumplirse
Si el donante ha fallecido antes que el donatario, la condición se hace de cumplimiento imposible, quedando definitivamente el cabeza del donatario o de sus sucesores entre vivos.
Renuncia A La Reversión
Nada impide que sea renunciado por el donante. art. 1845.
La renuncia puede ser expresa o tácita.
El Código atribuye el significado de renuncia tácita a:
El consentimiento del donante a la venta de los bienes que forman la donación art. 1846.
El asentimiento del donante a la constitución de una hipoteca hecha por el donatario, importa renuncia pero solo a favor del acreedor hipotecario. art. 1846.
Revocación De Las Donaciones.
Casos en que el donante puede revocar la donación.
En principio la donación es irrevocable por voluntad del donante.
La ley solo admite si:
-Cuando el donatario incurrió en incumplimiento de las cargas impuestas en el acto de la donación.
-Cuando el donatario incurrio en ingratitud hacia el donante.
-Cuando después de la donación han nacido hijos al donante y esta causa de revocación se ha previsto en el contrato.
Las donaciones onerosas o con cargo y las remuneratorias pueden ser revocadas pero solo en la parte que constituyan una liberalidad .art. 1863.
Revocación Por Inejecución De Los Cargos
Si el donatario incumple, el donante tiene derecho a revocar, art. 1849, por el incumplimiento no se pierde ipso jure el derecho a los bienes donados, es preciso un acto de voluntad del donante.
No importa que el cargo beneficie al donante o a un tercero. art. 1852 la acción de revocación esta asegurada.
Acción De Revocación
Según el art. 1852 el derecho de revocar por inejecución de los cargos impuestos, solo corresponde al donante y sus herederos. (no acreedores, o tercero beneficiario que tendría solo la de cumplimiento).
Para que sea posible la acción debe darse: el incumplimiento del cargo, art. 1850, (salvo fuerza mayor anterior a la mora).,y debe constituirlo en mora. art. 1849.
Los efectos respecto de las partes:
Obra como condición resolutoria, el dominio de los bienes queda revertido retroactivamente al patrimonio del donante. arts. 1855.1856.2670.
Respondiendo el donatario por la perdida o deterioro de la cosa originado por su culpa, pero no los causados por fuerza mayor, y también responde por los daños que deriven de la enajenación de la cosa.
Los efectos respecto de terceros:
La revocación provoca la resolución retroactiva de los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes inmuebles. Siempre que las cargas se hayan expresado en el titulo.
Si las cosas son muebles, los terceros adquirentes de buena fe, no son alcanzados por la revocación, art. 2412.
Salvo que el adquirente conocía las cargas y que no estaban cumplidas. art. 1856.
Los actos de administración del donatario deben ser respetados. art. 2670.
Los terceros pueden impedir la revocación ofreciendo cumplir las obligaciones del donatario.
Respecto del beneficiario del cargo. (subdonatario) tiene acción de cumplimiento, art. 1851. Y es necesario que el beneficiario haya aceptado el cargo.
Limites de la responsabilidad del donatario.
El donatario solo responde por cumplimiento de los cargos de la cosa donada y no esta obligado personalmente con su restantes bienes. art. 1854.
Revocación Por Ingratitud
El fundamento es el deber de gratitud del donatario hacia el donante.
Las donaciones que pueden revocarse por ingratitud es cualquiera, aun las remuneratorias y las hechas con cargo, pero solo en la parte que excede el valor del cargo cumplido del servicio prestado.
Configuran ingratitud, (taxativo el código)
art. 1858
Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor
3° Cuando ha rehusado alimentos
art. 1861
Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el donante
Acción De Revocación
la acción es personal, y solo pueden ejercerla el donante y sus herederos. art.1864.
La puede dirigir contra el donatario (no contra sus herederos) art. 1865.
Prescripción De La Acción: al año desde que se produjo el hecho. art. 4034.
Efectos de la revocación
Entre las partes
Obra como condición resolutoria con efectos retroactivos. art. 1867.
Respecto de terceros,
Hay una diferencia notoria con respecto a la revocación por inejecución de los cargos. Ya que en esta deja sin efecto los derechos de terceros retroactivamente, y en la revocación por ingratitud, carece de efectos retroactivos. art. 1866.
Los derechos adquiridos por terceros quedan firmes.
Revocación por supernacencia de hijos.
En nuestro derecho no causa la revocación a menos que se hubiera estipulado esa condición. art. 1868.
Esto podríamos relacionarlo con la inoficiosidad por afectar la legitima.
El efectos es de condición resolutoria. Y en cuanto a los frutos son del donatario hasta que se le notifico el nacimiento. Porque hasta ese momento es de buena fe.
10. Modelo de escritura de donacion
Escritura Numero 000000Donacion Gratuita Nuda Propiedad: * A *.-En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez dias de mayo de mil novecientos y nueve , ante mí, Jose Lachagar Escribano autorizante, COMPARECEN: por una parte don German Fernandez, argentino, divorciado con documento D.N.I. N° 10.000.000; y por la otra Ramon Guaschino; argentino, casado con documento L.E. N° 4.000.000 ambos mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primera, DICE: Que DONA a Ramon Guaschino , en forma GRATUITA, sin cargo ni condición alguna, la NUDA PROPIEDAD de la UNIDAD FUNCIONAL NUMERO 6, ubicada en el PISO 1, destinada a vivienda, de la finca sita en la Zona 4 de esta Capital, CALLE Mario Valls, número 1000 con entrada común por la calle Ambiental número 2, consta de una superficie total de 600 metros cuadrados, discriminados en la siguiente forma: Superficie cubierta: 5 metros con 12 decímetros cuadrados; semicubierta: 3 metros con 2 decímetros cuadrados; balcón: 5 metros con 4 decímetros cuadrados y le corresponde un PORCENTUAL del 14 POR CIENTO, con relación al valor total del conjunto del inmueble, detallado en los distintos ambientes, según plano general del edificio .-
El edificio general del que forma parte la unidad descripta, se ubica en la Zona Recoleta de esta Ciudad y fue levantado en el lote designado como Parcela 4, en el plano característica *.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción *, Sección *, Manzana *, Parcela *.- Partida número *.- Valuación pesos * año 1999.- CORRESPONDIO al donante por *.- DE LOS CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la Propiedad con fecha *, bajo los números * el de "inhibiciones" y * el de "dominio", que se agregan a la presente, resulta: Que el donante no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y lo deslindado cuyo dominio consta a su nombre, no reconoce embargo, locación, hipoteca ni ningún gravamen, restricción ni interdicción.- Pongo en conocimiento del* donatario* que a la fecha no fueron solicitados los respectivos certificados de deuda líquida y exigible a Obras Sanitarias de la Nación y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la ley 22.427, el donatario toma expresamente a su cargo el pago de las deudas que pudieran surgir y que afectaren la unidad objeto de la presente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del* donante frente a los organismos acreedores, desligando al autorizante de toda responsabilidad al respecto. El* donante manifiesta que toma a su cargo el pago de los citados impuestos hasta el día de la fecha, y de aquí en más el* donatario* toma a su cargo el pago de los importes que correspondan por dicho concepto.- Y el donante, AGREGA, que se reserva el USUFRUCTO VITALICIO del bien cuya nuda propiedad dona, hasta su fallecimiento, en cuya oportunidad quedar consolidado el dominio de lo donado en favor de la donataria, con la sola exhibición de la partida de defunción de la usufructuaria.- BAJO TALES CONCEPTOS, *, deja formalizada esta DONACION DE NUDA PROPIEDAD a favor de *, y haciéndole tradición le transfiere irrevocablemente todos los derechos de propiedad y dominio que sobre lo donado tenía, obligándose por evicción y saneamiento con arreglo a derecho.- Por su parte, *, manifiesta: Que presta su conformidad y aceptación con esta donación de nuda propiedad efectuada a su favor, que tiene la posesión de la unidad objeto de la presente, en virtud de tradición que se le efectuara y que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble del cual forma parte la unidad donada.- PRESENTE a este acto, *, hábil, de mi conocimiento, doy fe, quién presta conformidad a la donación que por la presente efectúa su cónyuge.- Y YO, ESCRIBANO AUTORIZANTE, hago constar: PRIMERO Que el inmueble en su totalidad se encuentra asegurado contra riesgo de incendio.- SEGUNDO: Que se notificar al Consorcio de Propietarios en la persona de su administración, de la presente donación.- TERCERO: Que no se requiere el Certificado de Bienes Registrables por cuanto la valuación de la unidad donada no alcanza al monto mínimo establecido por la Dirección General Impositiva, para la presentación del referido certificado.- LEIDA Y RATIFICADA, la firman por ante mí, doy fe.-
Autor:
Gladis Citro