- Concepto
- Partes
- Capacidad
- Elementos específicos
- Pluralidad de seguros
- Transferencia
- Formación del contrato
- Reticencia
- Póliza
- Plazo
- Seguro por cuenta ajena
El seguro es un procedimiento por el cual un conjunto de personas sujetas a las eventualidades de ciertos hechos dañosos (riesgos) que reúnen sus contribuciones a fin de recibir al integrante de ese conjunto que llegue a sufrir las consecuencias de esos riesgos la organización de ese conjunto queda a cargo de una empresa que asume la prestación del servicio.
RIESGO: Es un hecho eventual, gradualmente futuro (aunque hay seguros retroactivos), del cual puede derivar un daño o que puede afectar la vida humana a la integridad física. No cualquier riesgo es en sí mismo asegurable: debe reunir los siguientes extremos:
A. DISPERSION: El riesgo no debe ser generalizado.
B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto del a época en que ocurrirá.
C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las partes. La provocación del siniestro produce la pérdida del derecho a la indemnización. La provocación culposa queda incluido. Este riesgo derivado de la culpa impone un incremento del precio del servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme a la estadística.
D. FRECUENCIA: Indispensable por la confección de estadísticas que permitan establecer las probabilidades del siniestro.
E. INTENSIDAD: No debe ser grande, porque influye en el precio y torna antieconómico el seguro comercial. La intensidad para el asegurador individual se disminuye con el reaseguro y el coaseguro.
El riesgo concreto debe ser individualizado a efectos de ser clasificado. La individualización del riesgo es dado por:
A. VINCULACION CAUSAL: Limitación de los daños en relación de causalidad adecuadada con el riesgo.
B. VINCULACION TEMPORAL: Asunción de esas consecuencia dañosas por un tiempo determinado.
C. VINCULACION OBJETIVA: Precisa el bien o la persona que debe ser dañado o afectado por el riesgo.
D. VINCULACION LOCAL: Limitacion del ámbito en que debe producirse el siniestro.
El riesgo individualizado es seleccionado y clasificado para crear la homogeneidad de los riesgos, a través de:
A. SELECCIÓN: No cobertura de riesgos malos (frecuencia, intensidad)
B. CLASIFICACION: Encasillamiento de los diferentes categorías de riesgos según su normalidad o anormalidad.
PRIMA: Precio que paga el asegurado. Se determina por 5 factores fundamentales:
Por el riesgo asumido, clasificado (normalidad o anormalidad).
Por el plazo por el cual se asume ese riesgo.
Por el monto del valor asegurado (PRIMA NETA, PRIMA PURA y PRIMA TECNICA).
Por la tasa de interés (el asegurador percibe un precio por una prestación eventual, y los pagos que percibe son invertidos, devengando interés).
Prima incrementando con los gastos administrativos y beneficio calculado del asegurador (PRIME BRUTA, CARGAGA).
Las primas asi determinadas integran las tarifas que deben ser aprobados por la autoridad de control.
La prima puede ser:
FIJA: Si el resultado comercial de la explotación es deficitario, el sasegurado no debe pagar precio suplementario: el déficit debe ser afrontado por el asegurador.
VARIABLE: El asegurado debe realizar contribuciones complementarias para que la mutualidad puede satisfacer sus obligaciones.
INTERES ASEGURABLE: Es indispensable para excluir la apuesta o el juego y examinar el azar moral: influencia de la personalidad del asegurable. Cualquier interés asegurable puede ser amparado en la medida de su valor real. Interés es una relación económica licita del asegurable respecto de un bien, que se torna asegurable cuando es afectado por un riesgo que puede dañarlo.
EMPRESA DE SEGUROS: El seguro es un procedimiento técnico- económico para distribuir entre la masa de asegurables las consecuencias dañosas del siniestro. De allí que exija que el asegurador sea una sociedad con determinada organización jurídica, que haya posible su permanencia. Su capacitación económica y técnica es permanentemente controlada. La capacidad económica de la empresa de seguros tiene un limite para responder por los siniestros eventuales según la hipótesis estadística señalando: este limite es su capacidad de retención o pleno., cuando exceda ese pleno, lo debe transferir mediante:
Reaseguro: El asegurador asegura su responsabilidad en cuanto excede de su pleno de retención.
Coaseguro: Celebración del contrato de seguros con una pluralidad de aseguradores:
Directamente con todos ellos.
Un mandatario, empresa piloto.
Organización permanente: pool.
Art. 1
CONCEPTO
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenido si ocurre el evento previsto: comprende a todas las especies de seguro.
ORIGEN: Roma (derecho antiguo). Instituciones próximas, el concepto no era ignorado, pero no se alcanzo a crear una doctrina independiente. Se lo practico confundiendo con otros contratos.
Edad Media: Se crean instituciones de asistencia, en las cuales las primas no estaban en relación con las prestaciones.
El seguro nación en las ciudades italianas, aparecieron bajo la forma de préstamo gratuito y luego como venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino. Apareció en el siglo XIV con el seguro marítimo.
EVOLUCION : El contrato ha evolucionando lentamente. Fue practicado empíricamente en sus comienzos, llego lentamente a la etapa científica donde comenzó el verdadero seguro. La doctrina no está de acuerdo en la determinación de las diferentes etapas (periodo científico, regulación de la empresa, seguros sociales, seguros colectivos, obligatorios, función social del seguro).
CARACTERES JURIDICOS:
A. CONSENSUAL: Art. 4 LCS: Es usual que se postergue el nacimiento de las obligaciones en 2 supuestos:
a. Hasta que se emita la póliza (postergación de los efectos)
b. Hasta que se pague la prima (Art. 30, 31 y 32 LCS)
En ciertos supuestos no puede ser consensual:
a. Seguro de vida obligatorio para los empleados.
b. Seguro estatal contra los daños de heladas (Mendoza y San Juan).
B. BILATERAL: El asegurado asume la obligación de pagar la prima e importantes cargas y el asegurador asume la obligación de pagar la prestación convenida en caso de siniestro.
C. ONEROSO: Respecto del asegurado, no existe seguro si no paga la prima (incluso cuando el asegurador le cancele el crédito).
La existencia de una posible liberalidad entre el asegurado y el beneficiario no implica que esta exista en las relaciones entre asegurador y beneficiario.
La retención de la prima integra en el caso de que no se produzca el siniestro se justifica porque es el precio del riesgo corrido.
D. ALEATORIO: Art 2051 CC: La prima se mide justamente por el área. La alegación de que la explotación por una empresa elimina el área para el asegurador, pierde de vista el contrato aislado, confundiéndolo con la organización (que se constituye para contratar en masa y eliminar por este sistema el área para ello). La circunstancia de que el asegurado se proteja del área (se protege de las consecuencias, pero no las elimina) no excluye la naturaleza aleatorio del contrato.
SEGURO diferente del JUEGO
Causa: En el juego el riesgo es artificial. En el seguro la condición es el nacimiento de la necesidad que satisface.
El jugador es artífice de su suerte. El asegurado se defiende contra el peligro no querido. El seguro cumple una función de previsión, mientras que el juego y la apuesta tienen una función de lucro.
E. BUENA FE: Domina todo el derecho de las obligaciones (1198 CC)
FIN DEL CONTRATO
Es la translación de un riesgo a un tercero (el asegurador) para que sus consecuencias eventuales graviten sobre este, que los asume mediante el pago de la prima o cotización. El riesgo que se translada no es el que afecta al asegurado, sino las eventuales consecuencias dañosas. El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos, siempre que no resulten de operaciones ilícitas (aplicación de lo s principios generales del derecho Art. 9853 CC).
CLASIFICACION
A. SEGUROS DE INTERES: El asegurador se vincula por el daño concreto sufrido (daños patrimoniales).
a. El interés asegurable puede recaer sobre un bien determinado.
b. El interés asegurable puede referirse al patrimonio.
i. Seguro de incendio (Art 85 y 86 LCS)
ii. Seguro de la agricultura (granizo, helada 97 y 97 LCS)
iii. Seguro de mortalidad de animales (99 LCS)
iv. Seguro de la responsabilidad civil (109 LCS(
v. Seguro de transporte
B. SEGUROS DE PERSONAS: No depende de la existencia de un daño concreto, sino las vicisitudes que afecten a una persona determinada, su salud o integridad corporal.
a. Sobre la vida (muerte, supervivencia, mixto)
b. Sobre la salud o integridad (accidentes, enfermedad)
El seguro es un contrato único, de ejecución continuada aunque este dividido en términos periódicos para facilitar el pago de la prima y que en ciertos contratos el asegurado sea libre de abandonarlo al vencimiento de cada periodo.
El consentimiento dado al comienzo rige a todo el contrato por su entera duración, el riesgo se determina una sola vez, al fijarse la prima se considera toda la duración.
PARTES
A. ASEGURADO: Titular del interés asegurado. En algunas disposiciones la ley emlea la denominación de "tomador" del seguro. Esas normas se refieren a consecuencias del contrato de seguros respecto de quien puede no ser el titular del interés asegurado, no obstante haber celebrado el contrato. El beneficiario del seguro de vida o del seguro colectivo no es parte en el contrato, ya que en principio no asume ni se le imponen obligaciones. Cuando el seguro de vida se celebra sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento por escrito del tercero o representante legar. Pero este consentimiento no lo hace parte en el contrato.
B. ASEGURADOR: Empresa de seguros autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Su funcionamiento exige la acumulación de una masa de riesgos, para la realización de la hipótesis estadística que la funda y la formación de su fondo de primas que permita afrontar las obligaciones asumidas. La SSN exige que se trate de S.A., mutuales o cooperativas expresamente autorizadas.
C. SSN: control en todo el país sobre sociedades constituidas en el extranjero.
a. Formacion: solicitud conforme revocadas dictamina sobre estructura y organización, para conceder o negar la autorización:
i. Ministerio de justicia
ii. Autorización para realizar operaciones de seguros.
iii. INDER
b. Funcionamiento: Control activo sobre pólizas, primas, reservas, balances yu memoria contabilidad. Requerir informes y documentación una vez por año. Las irregularidades o infracciones están sujetas a sanciones.
CAPACIDAD
ASEGURADOR: Debe hallarse autorizado en el ramo de seguro a que se refiere el contrato.
ASEGURADO:
Seguros de daños: actos de mera administración:
Menor de 18 años que trabaja, respecto de bienes adquiridos con su trabajo.
Mayor de 18 años cumplidos.
Menor de 18 años emancipado por matrimonio ¨¨(titulo gratuito, se requiere autorización).
Inhabilitados judicialmente.
Seguros de personas: capacidad para disponer.
Mujer casada, pagando con bienes gananciales que administra o con bienes propios.
Menor de 18 años si designa beneficiarios a sus ascendientes, descendientes o hermanos que se hallen a su cargo.
Menor de 18 emancipado por matrimonio con autorización.
Menor de 18 años habilitado.
Menor 18 años que trabaja: solo si paga con el peculio de libre disponibilidad.
ELEMENTOS ESPECIFICOS
1. Interés: Relación de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. Constituye el objeto del contrato. Su existencia es esencial para legitimar el contrato e impedir que degenere en una apuesta. Es la medida de la indemnización.
Debe determinarse de manera precisa y enunciarse en la póliza.
Cabe que concurran varios intereses: alternativos, sucesivos o complementarios.
Pueden ser neutrales pero no pueden ser eventuales. Pueden coexistir varios intereses sobre un bien. Si varias personas son titulares del mismo interés, cada una puede asegurar su parte, o la totalidad por todos, o su parte a nombre propio y por los demás en su nombre y cuenta.
La noción expuesta es subjetiva. El contrato de seguro considera este interés o relación con el bien en cuanto existe la posibilidad de disminución o desapareció, por un hecho preciso que puede afectarlo: se asegura el interés amenazados, porque si no existe este peligro, no existe el riesgo que debe asumir asegurador.
El interés asegurable depende de 3 elementos: un bien, la relación jurídica con este y su exposición a un riesgo determinado.
Comienzo formal del seguro
1. Presente: existe a ese momento y coincide el comienzo formal por el material.
2. Pasado: existe al comienzo material del seguro y este es anterior al comienzo formal.
3. Futuro: no existe al comienzo formal, pero su existencia es calculada.
El conflicto entre los diferentes intereses solo puede producirse desde el punto de vista de la determinación de la persona que sufre el perjuicio.
El asegurador solo indemniza los daños patrimoniales causados por el siniestro. No son asegurables los intereses de afección, los morales, religiosos, etc.
El interés no requiere una vinculación jurídica: puede ser incluso una relación de hecho.
Falta de interés
1. El interés nunca existió. El asegurador queda librado. Si lo sabia, no tiene derecho a ninguna prima.
2. Desapareció antes del comienzo material del seguro. El asegurador no tiene derecho a la prima.
3. Desapareció después del comienzo del seguro:
a. Total: desaparece el derecho o indemnización.
b. Parcial: sobre seguro, o desaparece el infra seguro.
El interés debe ecistir al tiempo del siniestro, y ser probado por el asegurado.
El interés debe ser legitimo (los hechos en si no violan la ley, el reisgo es asegurable). Es licito asegurarse contra el acto ilícito ajeno y las consecuencias ilícitas de los delitos culpossos propios.
El valor del interés asegurable marca el monto máximo de la indemnización que podrá pagar el asegurador, ya que la ley sanciona el enriquecimiento del asegurado (la exageración del valor agrava el azar moral)
Valor tasado: fijado en el contrato, puede variar (varia la prima).
INFRASEGURO: Cuando la suma asegurada es MENOR que el valor total del interés asegurable. Es posible y licito. Puede existir desde la celebración del contrato o puede sobrevenir cuando no sea intencionalmente perseguido por el asegurado, cabe insertar cláusulas de reajuste periódico del valor asegurado, con el consiguiente reajuste de las primas. Tiene por efecto hacer aplicarle la regla proporcional: por la parte no cubierta, el asegurado soporta el daño en la medida del infra seguro y cuando el siniestro es parcial, el asegurador solo debe indemnizar el porcentaje. Para evitar indemnizacaciones desproporcionadas o las primas pagadas.
SOBRE SEGURO: cuando la suma asegurada es MAYOR que el interés asegurable. Existe un despilfarro de primas. Surge la nulidad del contrato cuando es dolosa (intención de enriquecimiento)
PLURARIDAD DE SEGUROS
Cuando se cubre inmediatamente el mismo interés, contra el mismo riesgo con diferentes aseguradores. Puede constituir seguro total (Cada contrato constituye infra seguro) o doble seguro.
Es licita y llena una función necesaria, y que es la de repartir los riesgos cuando exceden del plan financiero de un solo asegurador. Puede tomar forma de coaseguro. El asegurador responde en porcentaje al monto asegurado hasta el total de la indemnización debiendo (evitar darle mas indemnización mayor al daño efectivamente sufrido).
El asegurado no puede aumentar la responsabilidad de uno para rescindir /exonerar a otro. El asegurado debe informar o los diferentes aseguradores los contratos celebrados.
Doble seguro: Cuando en la pluralidad de seguros la suma excede el valor asegurable. Diferencia sobre seguro: en ese el exceso esta en el seguro individual, mientras que en el doble resulta de la suma de los diferentes contratos.
TRANSFERENCIA
1) Cuando la póliza se emite a la orden o al portador (no se puede hacer en seguros de personas). Transmite todos los derechos contra el asegurador.
2) Cuando la póliza es nominativa en los seguros de daños. La transferencia del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, y este podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto por el cual el asegurador acepta la transferencia (transferencia automática).
2. Riesgo: Es una eventualidad prevista en el contrato. Excluye la certidumbre y la imposibilidad, pero no excluye la voluntad, siempre que el acontecimiento no dependa inevitable y exclusivamente de ella.
Riesgos asegurables: El riesgo asegurable puede afectar a intereses presentes o futuros, al daño o a la mayor o menor ventaja esperada, a la persona propia o ajena. Cabe asegurar toda clase de riesgos que pueda afectar intereses lícitos sobre determinados bienes o el patrimonio como un todo.
El riesgo integra el objeto del seguro. Caracteres:
a. Debe existir al comienzo material del seguro.
b. Debe ser un hecho incierto: incluye incertidumbre subjetiva respecto del acontecimiento y del momento. Ajeno a la voluntad del asegurado / beneficiario. NO excluye que se garanticen los siniestros causados por culpa del tomador o por dolo del dependiente.
c. No debe resultar de operaciones ilícitas.
d. El riesgo asumido debe ser individualizado con la mayor precisión posible: por sus limitaciones y sus exclusiones. En caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador, porque el redacto las condiciones del contrato y está en mejores condiciones para precisar de manera indubitada la extensión clara de sus obligaciones.
Riesgos Argentinos: INDER
Se prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o intereses de jurisdicción nacional.
Personas, bienes, cosas muebles o inmuebles, semovientes, responsabilidad o daños de propiedad / utilización estatal o por concesionarios o beneficiarios de extensiones o privilegios.
Toda clase de bienes que entren al país / salgan del país cuyo riesgo sea de quien lo reciba/remita.
3. Precio: Es la prima o cotización, remuneración del asegurador por las obligaciones que asume.
Seguros comerciales: PRIMA
Seguros mutuales: COTIZACION
En principio es invariable, pero puede modificarse por:
Pactos de variación por la información
Por variación del riesgo o del interés
Por disposición de la autoridad de control
Las primas son aplicables deben ser aprobadas por la autoridad ce control.
Seguros de vida: primas por calculo matemático.
Las primas de tarifa no deben ser insuficientes, tampoco deben ser abusivas ni arbitrariamente discriminatorias.
FORMACION DEL CONTRATO
OFERTA
Judicialmente el asegurado es el proponente: el agente no formula una oferta, sino que invita a formularla. La propuesta debe hacerse por escrito y cuando se incorpora al contrato (lo que suele ocurrir por referencia a ello, contenido en la póliza (cobre importancia por su interpretación, o cuando la póliza emitida difiere de esa propuesta. La propuesta no obliga al asegurado hasta tanto sea aceptada, ni al asegurador hasta su aceptación. Generalmente la propuesta incluye todos los términos del contrato.
ACEPTACION
La celebración del contrato exige una manifestación positiva de voluntad del asegurador: el silencio del asegurador no vale aceptación, sino rechazo de la oferta. Si el asegurador emite la póliza con modificaciones, el asegurado puede impugnarlo (1 mes( y no obstante considerar vigente el contrato en lo restante. La ley rechaza las modificaciones sorpresivas para el asegurado. Solo se aceptan implícitamente:
a. No puede resultar de una clausila de estilo (para que el asegurado sepa que existen modificaciones de su propuesta).
b. Debe indicarse que clausulas se modifican.
c. Se insertaría en la póliza con caracteres desconectados.
El consentimiento del asegurador deben darlo personas autorizadas, deben comunicarlo al asegurado y obliga al asegurador. El asegurador recurre normalmente al concurso de los agentes.
a. Los agentes institorios tiene una actividad jurídica.
b. Los agentes dependientes tienen una actividad material.
El asegurador es responsable por la conducta del agente en el cumplimiento de sus funciones, aunque viole las instrucciones del asegurador.
RETISENCIA
El asegurador debe conocer todas las circunstancias que influyen en la apreciación del riesgo. El asegurador no esta en condiciones de establecer sus propios medios, por grande que sea la diligencia aplicada, los elementos de hecho que le permitirán apreciar el riesgo. Esas informaciones deben ser lo mas completas posible.
Esta información no es una declaración de voluntad, sino una declaración de conocimiento (verdad / falsedad diferentes vicios de la voluntad, ignorancia excusable de los hechos).
Art. 5 LCS Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidos por el asegurado, aun hechas de buena fe que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
a. Toda declaración falsa o toda reticencia: se refiere a la declaración (por afirmación u omisión) que no presenta el asegurador en cuadro veraz de las circunstancias.
b. Aun hechas de buena fe: la ley no requiere dolo o fraude, basta con la mera omisión, pero debe tratarse de circunstancias conocidas.
c. Hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones: es indiferente que las circunstancias no influyan en el siniestro o su extensión, porque el vicio es de formación del contrato.
d. Si el asegurador hubiese sido cerciorando del verdadero estado del riesgo: este conocimiento que el asegurador adquiere oportunamente, por cualquiera, le impide alegar la nulidad e identificación si se declara satisfecho con una formalización incompleta o debería conocer el verdadero estado del riesgo.
POLIZA
El asegurador debe entregar la póliza con redacción clara y fácilmente legible. Se entregara en el lugar de ejecución, a expensas del asegurador.
Estructura:
1) Condiciones generales: en el reverso del instrumento, impresas, no firmadas, oligan a las partes como si lo estuvieran.
2) Condiciones particulares: establecen la infividualizacion del asegurado, del riesgo y del interés asegurable, indican el valor asegurado y la liquidación de la prima, el plazo cde duración, el comienzo y el fin del contrato.
Contenido:
Fecha
Residencia
Profesión
Nombre del tomador
Indicación del interés o de la persona asegurada
Valor del interés asegurable
Suma asegurada
Riesgo asumido
Fecha del comienzo y plazo por el cual se asume el riesgo
La prima
Designación del beneficiario
Otras enunciaciones
Firma del asegurador
SSN: condiciones sometidas a su aprobación:
No se pueden modificar por acuerdo de partes los artículos referentes a la reticencia.
Solo pueden modificarse a favor del asegurado ciertos artículos.
Hay normas que por su naturaleza o por su letra son total o parcialmente inmodificables.
Formas de la póliza
Nominativa (seguros de personas)
A la orden
Al portador
La póliza es un derecho concertó, material y por lo que su titular porta todas las defensas nacidas del contrato, excepto la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.
Art. 30: subordina el derecho del asegurador de cobrar la prima, a la no entrega de la póliza.
Dada su característica del contrato de duración, las partes pueden necesitar actualizar los elementos del contrato.
Nota de cobertura: La gestión delk contrato suele prolongarse y en el ínterin el asegurado puede quedar en descubierto. Para obviar esta dificultad el asegurador otorga una nota de cobertura de alcance variable.
Interpretación: Se trata de un contrato celebrado en masa, de condiciones generales uniformes, para la homogeneidad de la comercialización que no son discutidas por el asegurado.
1) Principio de buena fe de las partes en la ejecución, influido por la naturaleza aleatoria del contrato (el asegurador queda librado a los informes del asegurado en lo que se refiere al estado del riesgo)
2) La extensión del riesgo y los beneficios otorgados deben interpretarse literalmente. Cuando la clausula es ambigua, se interpreta contra el asegurador, por ser quien la redacto y porque la póliza debe ser redactada con claridad.
3) Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente.
4) La responsabilidad asumida en términos generales solo puede restinguirse por clausulas particulares.
5) Interpretar las condiciones generales, según la función que desempeñan unas tienden a la homogeneidad y deben interpretarse a favor del asegurador y las otras no.
6) Las cláusulas que imponen la caducidad del derecho del asegurador son de interpretación restrictiva.
7) Los cargos, impuestos al asegurado deben ser razonables.
8) Las clausulas manuscritas predominan sobre las impresas.
9) La qquidad debe presidir las convenciones sobre seguros. No caben pactos contrarios al fin perseguido por la ley.
PLAZO
La ley en lo esencial deja a las partes disponer libremente en materia de plazo. Se regula cuando se torna abusivo.
a) La prorroga tacita solo puede ser eficaz por un periodo de seguro.
b) Contrato por tiempo indeterminado: solo se admite la renuncia al derecho de rescindirlo por el plazo máximo de 5 años.
Periodo del seguro
Plazo determinado, o indeterminado pero determinable.
Silencio: Art 17: 1 año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.
Iniciación: fijado en el contrato. Silencio Art 18 la cobertura comienza a la hora 12 del día en que se inicia.
Fin: El contrato termina normalmente por vencimiento del plazo, que es automático, aunque el riesgo este pendiente o que el siniestro sea inminente. La terminación se cumple a la hora 12 del último día del plazo, salvo pacto contrario.
Rescisión: el modo de extinción. Situado en su naturaleza de contrato de duración (Art 18 y 19).
Seguros de interés: plazo determinado: puede rescindirse según expresión de causa, pero el asegurador deberá dar un preaviso mayor a 15 días, para que el asegurado pueda obtener nueva cobertura del riesgo. El asegurador no debe ejercerlo abusivamente, ni en contra de la buena forma, ni cuando el siniestro fuere inminente.
Plazo de determinado: Igual se lo puede rescindir. Se admite renunciar a este derecho por un plazo menor a 5 años.
Seguros de personas: el derecho de rescindir se reserva al asegurado (art 134).
También se lo puede rescindir por el incumplimiento de obligaciones, pérdida de la capacidad para cumplir, acontecimiento del siniestro, etc.
Efectos de la rescisión
Ex nunc, hasta ese momento se mantienen los derechos o las prestaciones reciprocas, la cobertura se mantiene hasta que la rescisión sea eficaz.
Prima:
Rescisión sin causa por el asegurador: debe reembolsar la prima por el porcentaje al tiempo no corrido.
Rescisión sin causa por el asegurado: recibirá el reembolso según los tarifas de corto plazo.
Rescisión con expresión de causa: las consecuencias sobre la prima dependen de esa causa.
Renovación:
a. Seguros de intereses: la propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no lo rechaza dentro de los 15 días de su recepción
b. La prorroga tacita prevista en el contrato solo es eficaz por el termino máximo de un periodo de seguro.
SEGURO POR CUENTA AJENA
El seguro puede celebrarse por un tercero (tomador) para ampara el interés de otro (determinado o determinable), que es asegurado con mandato o sin mandato.
Cuando el tercero contrata el seguro por representación del titular del interés, como efecto de esa representación el contrato surte directamente sus efectos entre asegurado y asegurador, pero para juzgar la reticencia se toman en cuenta el conocimiento y la conducta del representante y representado.
Cuando se celebra el contrato por cuenta ajena, así debe declararse, de lo contrario, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
Naturaleza jurídica:
a. Comisión
b. Gestión de negocios
c. Contrato a favor de un tercero
Relaciones jurídicas
a. Entre el tomador y el asegurador: se rigen por los reglas del contrato de seguro en el cual debe constar que se contrata por un interés ajeno.
b. Entre el asegurado y el asegurador: el asegurador debe aceptar el contrato. Si acepta el contrato, debe satisfacer las obligaciones asumidas por el tomados. Para disponer de los derechos debe estar en posesión de la póliza.
c. Entre el tomado y el asegurado: las relaciones se rigen por la vinculación que exista entre ellas: comisión, transporte, etc. Sin que influyan sobre el seguro.
Para juzgar la reticencia se considerara la conducta del tomador y tercero.
El asegurado puede aceptar el contrato aun después del siniestro.
El tomador siempre está obligado al pago de la prima.
Autor:
Pamela Puertas