- Contrato de compra-venta
- Derecho de retracto
- Modelo de contrato de compra- venta de inmueble
- La permuta
- Contrato de suministro
- La donación
- El contrato de mutuo
- El arrendamiento
- El hospedaje
- El comodato
- Locación de servicios
- Mandato
- Contrato de depósito
- Contrato de secuestro
- Fianza
- La responsabilidad civil
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
1.- Concepto.-
Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.
2.- Características.-
- Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad.
- Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.
- Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio.
- Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.
- Es un contrato de ejecución instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos.
- Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.
3.- Semejanzas y Diferencias con respecto a.-
La Permuta.- En la compra-venta el vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio. En la permuta hay intercambio de bienes. Originalmente, primero fue la permuta (trueque); al aparecer el dinero, la compra venta pasa a ser más importante. En ambos casos hay obligación de transferencia de la propiedad, pero puede ser que la parte del precio se paga en dinero y de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientes de la denominación que se le de. Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero, mientras que el de compra-venta es menor.
El Arrendamiento.- En ambos el titular se obliga a entregar el bien, de vendedor a comprador. El arrendador al arrendatario. Pero en la compra-venta la transferencia es de la propiedad y a perpetuidad no existe obligación de devolverlo.
4.- Elementos de la compra-venta.-
El Bien Materia de la venta.- La palabra bien abarca objetos corporales e incorporales.
Características de los Bienes.- Los bienes deben existir al momento que se celebra el contrato o deben ser susceptibles de existir (bienes futuros). Si al momento de celebrarse en el contrato el bien no existe, el contrato es nulo por falta de objeto. En el caso de que parte de él haya desaparecido en el momento de celebrarse el contrato se reduce el precio del bien. Los bienes deben estar dentro del comercio de los hombres, físicamente posibles. La venta de bienes futuros esta sujeta a una condición suspensiva, la cual significa que el contrato tendrá valor si la cosa llega a existir totalmente.
Venta de bienes ajenos.- Es posible que se vendan bienes ajenos si el comprador conocía de la situación, si no fuera así, el comprador tendría derecho al saneamiento por evicción. Si el comprador adquiere un bien del vendedor, siendo este bien ajeno no podrá si:
- Establece que el tercero reivindique el bien para pedir el saneamiento por evicción.
- Demandar la rescisión del contrato que se produce por causal existente al momento de la celebración del contrato.
- Hacer uso de la acción penal por delito de estafa.
Si el comprador conocía que el bien era ajeno, estaba celebrando el acto con riesgo. (Art. Del 1541 del CC establece los efectos de la rescisión.- Se disuelve con efectos con efectos retroactivos; las cosas vuelven al estado en se encontraban en el momento inmediato anterior al contrato pactado, el comprador debe pagar el bien y el vendedor recibirá lo que ha pagado. La indemnización por daños y perjuicios (Art. 1542) dice que el adquiriente no puede ser eviccionado o despojado del bien si la compra esta respaldada con su respectiva factura y si se realizó de buena fe, el vendedor propietario no podrá recuperar el bien, pero puede demandar la indemnización por daños y perjuicios al que se apropió indebidamente del bien que era suyo. También puede ejecutar las acciones penales correspondientes. Aquí hay contradicción en el Art. 68 del Código Penal que dice que la restitución se hará con la misma cosa aunque se halle en poder de terceros, salvo el derecho de esta, si fuese culpable para reclamar su valor (ya no la cosa) contra quien corresponda la norma penal por ser pública prima sobre la Ley Civil de carácter privado.
El Precio.- Sólo se podrá dar en dinero. Deberá ser fijado de mutuo acuerdo y no por la sola voluntad de una parte. Sin embargo el precio puede ser fijado por un tercero a lo cual no podrá ser anulado, salvo que se apruebe que esta actuando de mala fe para beneficiar a una de las partes (Art. 1543-1544) puede ser fijado en moneda nacional, extranjera o al tipo legal al momento de efectuarse el pago (Art. 1237).
Si no hay precio, no hay compra venta. Lo establecerá normalmente el vendedor (Art. 1547). Cuando el precio se fija por eso, a falta de acuerdo debe entenderse que el precio se refiere al precio neto, es decir, al precio que tenga el bien sin envases y sin empaquetaduras (Art. 1548).
Obligaciones del Vendedor.- Conservar el bien en las mismas condiciones hasta su entrega al comprador, con todos sus accesorios. Es decir, el vendedor debe tomar las medidas precautorias necesarias para que el bien sea entregado al comprador. Transferir la propiedad, entregar el bien con toda la documentación referida (Art. 1552), recibir el precio del bien, otorgar la formalidad exigida en el contrato, el vendedor pagará a medios los gastos e impuestos en virtud del contrato.
Obligaciones del Comprador.- Pagar el precio del bien, (Art. 1559-1560-1561-1562-1563 del CC). Esta obligado a recibir el bien materia de la compra-venta, la compra a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rige por la ley de la materia. Ley 6585 que regula el Registro Fiscal, el comprador debe pagar por la mitad de los gastos e impuestos.
Transferencia del riesgo en el contrato de compra-venta.- se trata de una obligación de hacer, en caso de bienes muebles, la sola aceptación del vendedor se hace dueño del bien al comprador, tratándose de bienes inmuebles la perfección del contrato se produce con la traditio (entrega del bien), la cual se puede producir con anterioridad en el ritmo momento o con posterioridad a la celebración del contrato.
El Art. 1574 habla de la venta a satisfacción del comprador la cual se perfeccionará al momento que las partes den conformidad con el contrato.
El Art. 1572 habla de la compra-venta a prueba donde se faculta al comprador a que pruebe previamente los bienes que va a adquirir (caso de compra-venta de auto, ejemplo explicado en clase).
El Art. 1573 el tipo de compra-venta se entrega una muestra al comprador para que se verifique la calidad y verifique el contrato, si los bienes adquiridas no responden a la calidad de las muestras, el comprador puede pedir la rescisión del contrato, así como también tiene derecho a la rescisión si los bienes no responden a la calidad conocida en el comercio.
El Art. 1574-1579 compra-venta sobre medida. Se indica la extensión a la cabida, ejemplo: si "a" vende a "b" 400 metros cuadrados de terreno indicándole que el precio es de 200,00 soles por metro cuadrado.
El Art. 1577 Venta Ad Corpus.- en este caso no señala la extensión o cabida, sino un precio por la totalidad del bien de tal manera que por ejemplo: si compro Ad Corpus un terreno que él creía tener 20 hectáreas, y después del contrato se da cuenta que solo tiene 15 hectáreas, no podría reclamar lo que hay de menos porque el no compró el bien sobre medida específicamente sino que adquirió el bien por su totalidad.
Compra-venta sobre documentos.- Existen 3 tipos:
- Títulos valores, como letra de cambio, pagare.
- Títulos valores que sirven de pago como cheques.
- Títulos valores representativos de mercadería como el cono cimiento de embarque y el certificado de depósito.
Pactos que pueden entregar la compra-venta.- La compra-venta con reserva de propiedad. (Art. 1580-1588) El pacto de retroventa. El Art. 1588 señala que el vendedor tiene para ejercitar su derecho de resolución un plazo de 2 años tratándose de inmuebles y 1 año tratándose de muebles. Se computa el plazo a partir de la celebración del contrato. En el caso de bienes indivisos por parte del co-propietario o de los herederos (Art. 1589). Pero si los co-propietarios de un bien indiviso vendieron separadamente sus cuotas de co-propiedad con pactos de retroventa, cada uno de ellos puede ejecutar con la misma separación cada uno de ellos puede ejecutar con la misma separación, el derecho de resolver el contrato por su respectiva separación (Art. 1590). Finalmente tenemos, que el pacto de retroventa solo es posible a terceros si ha sido previamente inscrito en su registro correspondiente (Art. 1591).
DERECHO DE RETRACTO
1.-CONCEPTO.- El retracto es la sustitución forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un derecho preferente, en los contratos de compra-venta o dación en pago.
Art. 1592: "El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra-venta".
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos, y gastos pagados por este y en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
2.- ELEMENTOS:
1.- Se origina en la ley porque tiene cláusulas pre-establecidas por la ley y además esta señala a quien le corresponda ejercer este derecho (Art.1592).
2.- Se da en la compra-venta y dación en pago (Art. 1592 y 1593).
3.- Tiene una naturaleza subrogatoria, porque en un contrato de compra-venta no se rescinde, ni se disuelve, ni se anula. Tampoco se produce una nueva venta del comprador al retrayente.
El contrato es válido y permanece igual, lo único que sucede es que el retrayente, haciendo uso del derecho que le confiere la ley SUSTITUYE AL COMPRADOR POR SUBROGACIÓN, en todas las estipulaciones del contrato. Por ministerio de la ley se opera un cambio de uno de los contrayentes por un tercero: se sustituye al retrayente por el comprador.
4.- Tiene limitaciones a la libre contratación:
Es de naturaleza excepcional. Constituye una limitación a la libre contratación y traba la fluidez de la misma.
a) Tiene limitaciones en el espacio.-
Art. 1593.- También procede en la dación de pago.
Art. 1594.- Procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.
b) Tiene limitación en la persona: es de carácter personalísimo (con el fin de limitar sus efectos).
Art. 1595: Es irrenunciable e intransmisible por acto entre vivos.
c) Tiene limitación en el tiempo.-
Art. 1596: "debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.
Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible puede hacerse la comunicación mediante la comunicación en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.
Art. 1597: "Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento.
d) Guarda un formalismo riguroso.-
Art. 1598. Otorgamiento de garantía:"Cuando el precio del bien fue pactado a plazos es obligatorio el otorgamiento de una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se hubiera convenido".
Se deduce que por ser una limitación a la libertad de contratación, el retrayente deberá consignar, al momento de demandar, el valor del bien, los impuestos y gastos notariales, si son conocidos, o dentro de las 24 horas del requerimiento judicial. Y si la venta se hizo a plazos deberá otorgar garantía para el precio pendiente. Deberá jurar que el bien lo adquiere para sí y pedir la sustitución plena del comprador a quien subroga.
e) Los Titulares del Derecho de Retracto.- Art. 1599
1.- El co-propietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. (Porque un estado de indivisión es factor de perturbación social; allí donde hay condómino hay litigios, por eso el legislador busca atenuarlos por medio de la partición y división, y también por el retracto, porque evita que esos derechos pasen a extraños).
2.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esta discutiendo judicialmente.
3.- El propietario en la venta del usufructo y a la inversa.
4.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
5.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbre o a servicios que disminuyan su valor.
6.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y ésta reunidas, no excedan de dicha unidad.
Otros aspectos en relación al retracto.
Art. 1600: Cuando hay diversidad en los títulos de dos o más sujetos procesales que tengan derecho de retracto. El orden de preferencia será el indicado en el Art. 1599.
Art. 1601: Valor del retracto frente a terceros; aunque se hayan hecho varias ventas, se puede ejercitar el derecho de retracto, hasta antes de que se expire el plazo para ejercitarlo.
Procedimiento del Derecho de Retracto: de acuerdo al código Procesal Civil, se tramita en proceso abreviado, según lo establecido por los Art. 495 al 503.
MODELO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE
Conste por el presente documento, el contrato de Compra – Venta que celebran de un parte, don MANUEL PALACIOS TELLO, identificado con DNI. No. 05641705,con domicilio en Calle Lima No. 920 – Piura, soltero, quien en adelante se la llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte don JOSE RIOS FLORES, identificado con DNI. No. 04477726, domiciliado en Calle Ricardo Palma No. 354- Urbanización Piura – Piura, soltero, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Los vendedores son propietarios del inmueble sito en la Av. Chulucanas No. 1257-Distrito, Provincia, Departamento, Region Piura; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura de la Region Grau. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral.——————————————
SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Publica de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTOR PALACIOS y doña PAULINA TELLO TAVARA a su favor, ante el Notario Publico Dr. Víctor Lizana Puelles con fecha 04 de Abril del 2005, e inscrita la misma en la ficha antes indicada.
TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna.
CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de $ 30,000.00 ( Treinta mil dólares americanos ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento.
QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición.
SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera y materia de este contrato esta en posición de el Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la celebración de la presente venta, se convierte en único y nuevo propietario del inmueble citado.
OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la obligación adicional y accesoria de suministrar la documentación total del bien así como de los servicios.
NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los notariales y registrales serán cubiertas por ambas partes incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser exigibles.
DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Piura, en el caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato.
Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo texto y a un solo efecto, a los diez días del mes de abril del año dos mil cinco.
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Manuel Palacios Tello ABOGADO
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