- ¿La STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, es contradictoria a la STC N.° 7435-2006-PC/TC de 13/11/2006?
- ¿Es acertada la decisión del TC de prohibir la distribución de la Píldora del Día Siguiente por parte el MINSA?
- 4¿La STC N.° 02005-2009-PA/TC es discriminatoria?
- Conclusiones
A propósito de la STC N.° 02005-2009-PA/TC
"Que el poder detenga al poder para que florezca la libertad, que ningún hombre o corporación monopolice las funciones de algún otro órgano del poder"[1].
1.- Nota introductoria.
El Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto por el artículo 201° de la Constitución, ha recibido el encargo del Constituyente de ser el "órgano de control de la constitucionalidad"; como tal, vigila que las actuaciones del Estado y de los particulares no vulneren los derechos, principios y/o los valores constitucionales, y en caso que ello suceda, tiene el poder-deber de restaurar el orden constitucional afectado. Cabe indicar sin embargo, que tal función sólo lo realiza dentro de los procesos constitucionales que son de su competencia, nunca fuera de ellos.
La especial y delicada labor que cumple este órgano, hace que la jurisprudencia que va dictando sea objeto de análisis y crítica constante tanto más si sus sentencias en muchos casos son vinculantes. Una de las sentencias que ha acaparado la atención de todos en estos últimos días es la STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, en la cual el TC al resolver un proceso de amparo iniciado contra el Ministerio de Salud, ordenó que éste se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional del AOE "Píldora del Día Siguiente".
Tal decisión ha recibido muchas críticas y cuestionamientos de diversos sectores de la sociedad y comunidad jurídica; estas radican en que tal sentencia es contradictoria a la STC N.° 7435-2006-PC/TC dictada por el mismo TC en el 2006 en la que ordenó al MINSA que cumpla con brindar información y suministrar a la población la Píldora del Día Siguiente; y, asimismo, es discriminatoria pues en la práctica impide el acceso a dicha píldora sólo a las mujeres de escasos recursos económicos ya que las mujeres con capacidad económica sí pueden adquirirla en establecimientos de salud privados.
Es mi propósito con el presente artículo, analizar si en efecto la sentencia incurre en contradicción y discriminación, y dar mi opinión acerca de si fue acertado que el TC prohíba la distribución de la píldora del día siguiente por parte del MINSA.
2.- ¿La STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, es contradictoria a la STC N.° 7435-2006-PC/TC de 13/11/2006?
Para afirmar que una sentencia es contradictoria a otra (contemporánea o anterior a ella), es presupuesto determinar que sobre un mismo tema, el juzgador ha resuelto en forma antagónica, sin fundamentar a la luz de nuevas teorías, corrientes o de una mejor apreciación de las cosas, que se trata de un cambio de criterio mutatis mutandi[2]Por ello para responder a la interrogante, debe efectuarse un breve recuento acerca de qué es lo que se debatió y resolvió en cada proceso.
2.1. Píldora del día siguiente (caso 1) STC N.° 7435-2006-PC/TC.
§ De la demanda.
Se trata de una demanda de cumplimiento interpuesta por doña Susana Alvarado y otras contra el Ministerio de Salud, a fin que éste de cumplimiento a las Resoluciones Ministeriales N.°s 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM, y así se brinde información y provea a la colectividad con el AOE "Píldora del Día Siguiente"; mediante la primera resolución, se aprobaron normas de planificación familiar a fin de brindar información para el logro de ideales reproductivos; y, mediante la segunda, se incorporó en dichas normas a la PDS como método anticonceptivo.
Señalaron las actoras que pese a la vigencia de dichas resoluciones, el MINSA no brindó información ni proveyó a la población de la PDS, lo que les impedía el goce de una serie de derechos constitucionales, y propiciaba discriminación pues únicamente podían adquirirlas las mujeres de suficientes recursos económicos para comprarlas en los establecimientos de salud privados.
§ De la decisión del TC.
Con motivo del recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera instancia declaró improcedente la demanda, el Pleno del TC[3]asumió competencia y mediante sentencia de 13/11/2006, declaró fundada la demanda –existiendo un fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez-, con lo cual el MINSA debía brindar información y suministrar a la población con la PDS. Sus argumentos en resumen fueron, que:
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