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Derecho civil comparado (página 2)


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El código civil sólo existe en algunos sistemas jurídicos, por ello no existe en el derecho de Estados Unidos y de Inglaterra, por ello al momento de estudiar debemos tener en cuenta al momento de estudiar derecho comparado. 

Este código al igual que los otros códigos, no tienen siempre la misma extensión, ni tampoco la misma cantidad de artículos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

En muchas ocasiones se debe estudiar el código citado o estudiado, lo cual motiva que dichos códigos sean bastante conocidos no sólo por los jurisconsultos y abogados, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero.

6. TÍTULO PRELIMINAR

En los diferentes códigos civiles no tienen la misma cantidad de artículos ni tratan sobre los mismos temas.

El título preliminar es la parte inicial de los códigos, las cuales consagran normas importantes no sólo para el derecho civil, sino en muchos casos para el derecho en general, lo cual ha motivado los correspondientes estudios y publicaciones, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

En el derecho peruano existen abogados que sostienen que algunas de las normas del título preliminar del código civil peruano de 1984 se encuentran repetidos en la constitución peruana de 1993, por lo cual los invitamos a efecto de confrontar artículo por artículo.

7. DERECHO DE PERSONAS

El derecho de personas es el que regula y estudia las personas las cuales son naturales y jurídicas, las cuales han sido reguladas en el derecho peruano y específicamente en el código civil peruano.

El libro de personas en el derecho comparado no regula los mismos temas, por ejemplo no regula la misma cantidad de personas en el derecho.

8. ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es regulado por el código civil peruano de 1984, al igual que en otros códigos civiles, de otros países y de otros tiempos,

En el libro de acto jurídico no se regula los mismos requisitos del acto jurídico, ni las mismas causales de nulidad o anulabilidad.

9. DERECHO DE FAMILIA

En el libro de familia del código civil peruano de 1984 se regulan temas propios del derecho de familia como la sociedad conyugal, entre otros, también se regulan los requisitos para disponer bienes de la misma.

El libro de familia en el derecho comparado no regula los mismos regímenes patrimoniales del matrimonio.

10. DERECHOS REALES

En el libro de derechos reales del código civil peruano de 1984 se regulan los derechos reales y la clasificación de los bienes, entre otros temas propios de este tema.

El libro de derechos reales en el derecho comparado no se regula los mismos derechos reales ni la misma clasificación o clasificaciones de los bienes.

11. DERECHO DE CONTRATOS

El derecho de contratos es también conocido como fuentes de las obligaciones, al menos en el derecho civil peruano, en el cual se agrupan normas generales y especiales sobre los contratos, lo cual ha motivado los estudios correspondientes o a que haya lugar, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

En el libro de contratos o fuentes de las obligaciones en el derecho comparado no regula los mismos contratos en dicho cuerpo normativo.

12. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

La prescripción no es igual que la caducidad, lo cual ha originado diversos trabajos de investigación y publicaciones en el derecho peruano, sin embargo, este tema no ha sido trabajado en el derecho español, porque su código civil es de 1889.

El código civil peruano de 1984 contiene un libro dedicado a la prescripción y la caducidad, el cual en los otros códigos civiles que hemos tenido a la vista no aparece.

 Los diversos códigos civiles regulan en diverso tiempo la prescripción y la caducidad e incluso algunos no regulan la caducidad, sino sólo la prescripción.

13. DERECHO REGISTRAL

En el derecho peruano el derecho registral ha madurado significativamente, lo cual ha motivado que el mismo haya evolucionado, en diversas fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la ley, jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, costumbre, realidad social, entre otras, por ello, e claro que debemos preferir las fuentes de información recientes al menos del derecho peruano, lo cual hemos hecho notar en eventos internacionales, cuando hemos sustentado ponencias, la cual se realizó en Guayaquil – Ecuador

En el código civil peruano de 1984 existen normas de derecho registral y lo mismo ocurre en el código civil peruano de 1936 y el código civil español de 1889, lo cual ha originado los correspondientes estudios de derecho comparado, sin embargo, pocos abogados y estudiantes de derecho los han estudiado.

En los diversos códigos civiles se agrupan algunas normas sobre el derecho registral, las cuales son sólo algunas, para aplicar el derecho registral a plenitud debe tenerse en cuenta otras normas y otras fuentes de la rama del derecho indicada.

14. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado es el que regula y estudia los hechos realizados en diversos estados o que se inician en un estado y terminan en otro, lo cual realmente ha motivado pocos estudios.

El derecho internacional privado ha sido regulado en algunos códigos civiles al menos en su título preliminar, sin embargo en el código civil peruano de 1984 h originado un libro, lo cual es toda una novedad en el derecho comparado, sin embargo, pocos han  estudiado este tema.  

En el libro derecho internacional privado se regulan diversos temas en algunos códigos civiles.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

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