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Inversión y progreso a través del desempeño de fiscalías anticorrupción y tribunales de justicia, México (página 2)


Partes: 1, 2

19. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución

20. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen

21. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido

22. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes

23. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra

24. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común

25. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas

26. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa

27. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales

28. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas

29. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia

30. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia

31. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella

32. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo

34. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones

35. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia

36. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución

En estos casos, la pena de prisión será de tres a ocho años.

15. Ejercicio indebido del propio derecho (Artículo 226 y 227)

Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Como se puede observar, el Sistema Nacional Anticorrupción, a través del Código Penal Federal, establece 51 diferentes tipos de delitos en materia de corrupción y penas de cárcel de hasta de 90 años, lo cual, sin lugar a dudas, auxiliará en gran medida a inhibir la realización de conductas indebidas por parte de servidores públicos y particulares.

Así, el Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, otorgará al ciudadano como principales beneficios inhibir la realización de conductas indebidas por corrupción por parte de servidores públicos y particulares, y contar con una legislación moderna que permita investigar y sancionar a través de Tribunales especializados y con plena autonomía actos o hechos de corrupción cometidos por dichas personas, lo que sin lugar a dudas, logrará mayor inversión y progreso para nuestra Nación en la medida que sea erradicada la corrupción en nuestra Nación.

Así, los Tribunales de Justicia Administrativa deberán acatar los principios básicos constitucionales y legales siguientes:

1. Emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial

2. Máxima transparencia en su quehacer gubernamental

3. Nadie podrá ser condenado sin previo juicio oral y público, por sentencia firme, emitida conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales, Código Penal y Código de Procedimientos Penales

4. Toda persona será considerada inocente mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, situación indispensable para la adecuada impartición de la justicia

5. Ningún valor surtirán los obtenidos mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos humanos de las personas

6. Fortalecer la práctica de juzgar con perspectiva de género. El juzgador deberá realizar su labor, sin hacer distingo alguno de género, eliminando prejuicios, estereotipos, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros

Un beneficio adicional para la ciudadanía, es sin lugar a dudas, la creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, órgano con autonomía técnica y operativa que será la encargada de investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por actos de corrupción que sean cometidos por servidores públicos o particulares.

Conclusión

Basta de corrupción.

La corrupción empobrece la dignidad del ser humano. Los mexicanos tenemos la obligación de cumplir con la ley. Sólo con el cumplimiento de la ley por todas y todos, acabaremos con la corrupción.

Con el nuevo sistema penal, los corruptos serán considerados delincuentes a quienes el Estado investigará y perseguirá por los delitos que hayan cometido y a quienes los Tribunales de Justicia Administrativa deberá juzgar con procesos equitativos, esto es, conforme al derecho al debido proceso y con perspectiva de género, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, conforme lo establece nuestra Constitución.

En gran medida, la inversión y progreso de nuestra Nación dependerá del buen desempeño de la Fiscalía Federal Anticorrupción, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de las Fiscalías y Tribunales Locales, celebrando su llegada a participar en contra de la corrupción para que los mexicanos tengamos un mejor lugar para vivir.

Al cumplir con la ley, todas y todos fortalecemos el Estado de Derecho en nuestro país y, al respetarnos, tendremos la paz social que añoramos todas y todos los mexicanos.

 

 

Autor:

Manuel Juan Corvera Caraza

 

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