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Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codigo civil colombiano (página 2)


Partes: 1, 2

CONCLUSIONES

1. El contrato como categoría que surge de la manifestación del consentimiento de las partes para obligarse a algo, figura por demás, consagrada en todas las legislaciones civiles implícitamente advierte un principio que deviene de los idearios de la Revolución Francesa: el principio de igualdad, esto es que las partes o los contratantes son iguales para contratar, lo que de por sí, en el tráfico de las relaciones contractuales modernas queda ampliamente en cuestión, como quiera que el ciudadano común se ve obligado a contratar ciertos bienes y servicios en condiciones que le son impuestas por agentes económicos poderosos y muchas veces monopolísticos, es decir, en un universo en el que no tiene alternativa distinta a aceptar las condiciones, incluso especulativas de la contraparte.

2. El contrato se forma y se desarrolla dentro de una interminable cadena de intercambios económicos, donde el hombre no es autosuficiente para subsistir sino requiere de otros para satisfacer sus necesidades, contexto en el cual toman forma distintas relaciones de orden contractual y aunque todo intercambio de bienes y servicios no es un contrato, la mayor parte de estos intercambios si dan lugar al contrato, que no es más ni menos en sentido clásico que el acuerdo en realizar un determinado tipo de intercambio de un bien o servicio por otro bien o servicio, en el que el factor patrimonial resulta fundamental.

3. La formación del contrato, se ve, como proceso en la medida que surte fases o etapas, que comienzan en el paradigma formativo del contrato dado, por lo que el Profesor Lasarte denomina el contrato personalizado, esto es, que ambas partes, tras las respectivas negociaciones iniciales o tratos preliminares, concuerdan o acuerdan ciertas condiciones para contratar.

4. Resulta fundamental la fase preliminar de formación del contrato, en la medida en que, que oferta y aceptación depende en gran parte del tipo recontrato que se va a realizar, de su naturaleza particular y de la transcendencia o importancia económica de las prestaciones que se deriven de ello.

5. En el proceso de formación del contrato también es relevante la presencia de las partes o su ausencia para contratar, por la complejidad que entraña esta última situación.

6. En síntesis el proceso de formación del contrato, abarca la oferta contractual que es declaración de voluntad con la intención de celebrar un contrato, la cual debe contener todos los elementos necesarios para que hecha la aceptación de la otra parte se perfeccione el contrato y se inicie su etapa de ejecución. Esa serie de actos, que no son siempre simples, sino que en el tráfico económico moderno y global desequilibran muchas veces las cargas, en el sentido ya anotado, de que en esa fase de formación o de desarrollo de la relación contractual el oferente es la parte dominante y fuerte y quien acepta es la parte débil o pasiva de dicha relación.

7. El anterior contexto, sin duda, pone en cuestión y en tensión la más clásica y tradicional fuente jurídica de los contratos: el Derecho Civil y fundamentalmente el principio central, estructural de sus fuentes: el principio de igualdad entre las partes contratantes y con ello la autonomía de la voluntad de individuo se relativiza por completo.

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V

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NOTAS:

1 LASARTE, Carlos, Contratos, Principios de Derecho Civil, Tomo III, Novena Edición, Marcial Pons, Ediciones

Jurídicas y Sociales, Madrid, 2006, p.5.

2 VALENCIA, Zea Arturo y ORTIZ Monsalve Álvaro, Derecho Civil: De las Obligaciones, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2004, p.101.

3 LASARTE, Carlos, op.cit. p.71.

4 LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.

5 LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.

6 DIEZ-PICAZO, Luís, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo I: Introducción a la Teoría del Contrato, Editorial Civitas, Madrid, 1996, p.267 y 268.

7 LASARTE, Carlos, op.cit. p.73.

8 Artículo 1605 del C.C. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

9 Artículo 740 del C.C. "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

10 LASARTE, Carlos, op.cit. p.74.

11 LASARTE, Carlos, op.cit. p.76.

12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-622 de 2000, MP Dr. Fabio Morón Díaz, p. 1.

13 FARINA, Juan M., Contratos Comerciales Modernos, Modalidades de Contratación Empresarial, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1997, p.110.

14 SIERRALTA Ríos, Aníbal, Negociación y Contratación Internacional (Teoría y Casos), Editorial legis, Perú, año 2007, p.587.

15 RINCÓN Cárdenas, Erick, Los Contratos en el Derecho Privado: Regulación de la Contratación Electrónica, Editorial Legis y Universidad del Rosario, Bogotá, año 2007, p.861.

16 SCOGNAMIGLIO, Renato, Teoría General del Contrato, Traducción Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, marzo de 2006, p.108.

17 LASARTE, Carlos, op.cit. p.79.

18 Artículo 1603 del CCC: Ejecución contractual de buena fe. "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

19 LASARTE, Carlos, op.cit. p.82.

20 LASARTE, Carlos, op.cit. p.82 a 85.

21 LASARTE, Carlos, op.cit. p.82.

22 BONIVENTO, Fernández José Alejandro, Los Principales Contratos Civiles y su paralelo con los Comerciales, Ediciones Librería El Profesional, Décima Cuarta Edición, Bogotá, año 2000, p.4 y 5.

23 LASARTE, Carlos, op.cit. p.85 y 86.

24 Entre otras: Sentencias C-383 de 27 de mayo de 1999 y C-700 de 16 de septiembre de 1999.

25 Constitución Política de Colombia. Artículo 51, "todo colombiano tiene derecho a la vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

26 LASARTE, Carlos, op.cit. p.86.

27 LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.

28 LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.

29 FARINA, Juan M. op.cit. p.80.

30 LASARTE, Carlos, op.cit. p.96.

31 LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.

32 LASARTE, Carlos, op.cit. p.99 y 100.

 

 

Autor:

Inocencio Meléndez Julio

Profesor:

Salvador Carrión Olmos

Universidad de Valencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA UNED

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL

DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA.

CURSO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO: ELEMENTOS Y CONTENIDO.

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