RESUMEN
En el Poder Soberano existen tres poderes, pero estos son escogidos por el pueblo y de esta forma nos representan; esta el Poder Legislativo que es el órgano encargado de hacer la ley o así mismo abrogar, para su mejor entendimiento podemos recurrir a los artículos 50-79 de la Constitución Mexicana, después se encuentra el Poder Ejecutivo que se encarga de la cuestión política y la administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento d las personas, algunas de sus funciones están en los artículos 80-93 de la Constitución Mexicana, y por ultimo tenemos al Poder Judicial que es el que da la solución a los casos presentados por las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que resuelve los problemas entre particulares, podemos revisar su función en los artículos 94-107 de la Constitución Mexicana.
*En los juicios de procedimientos civiles existe el orden siguiente que es la exposición ( dar a conocer el problema, la demanda y la misma contestación), después tenemos las pruebas (comprobar los respectivos derechos), luego siguen los alegatos (consideran la sentencia favorable al que tenga la razón), después se menciona a la sentencia (en donde el Juez da contestación completa a los reclamos) y por último la ejecución de la sentencia ( que pues es el resultado del problema).
*La Preclusion es la clausura de cada uno de los periodos en que puede dividirse un proceso, es la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse a efecto según la ley que lo regule.
*Axioma: el que afirma que algo es suyo esta obligado a probarlo.
Supuestos Básicos Procedimentales: demanda, contestación, y resolución judicial.
*A falta de una ley para un conflicto se ira a las leyes supletorias y a falta de esta el juez aplicara la costumbre.
DERECHO PROCESAL CIVIL.
En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.
*Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.
La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).
La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Publico, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Publico (Rocco).
Las Fuentes del Derecho Procesal Civil son los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia (excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del Derecho Objetivo tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia, Derecho natural, Derecho científico, analogía y equidad; entre las ciencias auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la Filosofía (explicación exhaustiva del mundo), Psicología y Lógica ( critica del testimonio y guía del conocimiento), Historia (proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos jurisdiccionales), Geografía (ayuda a resolver cuanto afecta el problema de los medios de comunicación), Medicina Legal (forma científica en que dan el dictamen o el veredicto dl Juez).
LAS NORMAS JURIDICAS PROCESALES
Para empezar primero debemos de entender lo que es una Norma Jurídica, que es lo que comprende la ley, las manifestaciones del Derecho a las que el legislador les atribuye esta calidad; en cuanto a la ley se le divide en dos formas; en sentido material, que toda Norma Jurídica y en sentido formal que es toda disposición elaborada por el Poder Legislativo aunque no sea Norma Jurídica.
En cuanto a la definición de una Norma Jurídica Procesal podemos decir que regula la relación procesal y su naturaleza de una ley, no debe deducirse del lugar en que aparece incluida; los objetos de una Ley Procesal es la Formación de órganos jurisdiccionales y la regulación de las Normas de actuación de la ley.
La clasificación de la Norma Procesal Civil es en esta forma: la ley procesal esta en su sentido Formal que es el procedimiento, en su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de jurisdicción.
*Las clases de interpretación son Jurisdiccional (juez), Doctrinal (estudio), Autentica ( legislador), Vulgar (todos los que no estudiaron derecho).
El fundamento de la Norma Jurídica Procesal es la disposición o regla de derecho en el cual tiene por objeto el cumplir en cuanto a los actos de signos exteriores ya que las reglas procesales están contenidas en cuerpos legales de forma substantiva o material.
La forma de interpretar la ley se realiza por los órganos legislativos, por los tratadistas o por los órganos jurisdiccionales; en el cual su objeto es encontrar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance que debe atribuírsele; en cuanto a su integración es la actividad intelectual del juez encaminada a encontrar y aplicar la forma adecuada para cubrir una forma de la ley ante la obligación rigurosa de decir un caso concreto y determinado.
*¿Podrá el juez dar respuesta a los reclamos que le hagan los particulares?
Esta obligado a responder a la persona por lo tanto es la integración de la norma, es la obligación para dar solución a todos los casos presentados a su competencia.
La eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, suprimidos por la ley algunos modos de actuación de la ley sustancial o algunos medios de actuarla, desaparece el problema jurídico de pedir su aplicación; he aquí donde se aplica el principio de Retroactividad en el cual nos dice que la Ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio; pero es lícita la aplicación retroactiva en aquellos casos que a nadie perjudica.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.
La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que existe aun en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso al a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.
Tenemos después el proyecto Solorsano en el año de 1932 donde surgió la Jurisdicción por parte del Estado, después el respeto y las características de las partes del juicio para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad y un mayor principio de economía.
Las etapas en México del Derecho Procesal Civil son como primera la etapa de los Tiempos Primitivos (Esquivel Obregón) que nos dice que la justicia es lo que el Juez dice de acuerdo con su propio criterio, es el sentido jurídico del indio es factor importante de la historia del derecho mexicano, el señor Macedo escribió el libro de nombre El Derecho de los Aztecas, después es creada la Comisión Nacional Agraria; Cabe de aclarar que aquí en esta época existía una época de justicia sin formalidades y sin garantías, después le continua la etapa del Derecho Procesal en la Colonia que se le era considerado por estar formado por leyes españolas las cuales fueron vigentes en la Nueva España, todas dictadas especialmente para las colonias de América, en la recopilación de Leyes de Indias se dispuso que en los territorios americanos sujetos a la soberanía española considerándose como derecho supletorio de la misma el español. Como derecho particular de la Nueva España, pueden citarse también los Autos Acordados de la Real Audiencia de Nueva España, y la Ordenanza de Intendentes (1780), por su extraordinaria importancia, que contiene disposiciones de naturaleza procesal, después tenemos la tercera etapa conocida como El Derecho Procesal del México Independiente en el cual al Independencia no surtió efecto para acabar con la vigencia de las leyes españolas en México, la influencia de la legislación española siguió, pues, haciéndose notar en México; y las diversas leyes dadas en la República, aun cuando con las naturales adaptaciones, seguían, en general, la orientación de la península en materia de enjuiciamiento civil. Así ocurría que la Ley de Procedimientos, expedida el 4 de mayo de 1857 por el presidente Comonfort, tomada del acervo procesal español la mayor parte de sus instituciones.
La primera Ley Procesal Mexicana fue en el año de 1932 expidiéndolo el sindicato de abogados del DF con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, formulando una declaración en la cual consta que es superior a la de 1884 porque perfila la tendencia hacia la realización del ideal procesal, o sea el juicio oral en toda su pureza.
La organización judicial en nuestro país es una representación de la audiencia en modelo de una audiencia española, no sólo la administración y la justicia sino que eran órganos de gobierno y legislativos que eran resoluciones de carácter general reglamentario, suprimiéndose en 1812 gran parte de estos esfuerzos; hubo dos audiencias en el cual la primera fue la de México (1527) y la de Guadalajara (1548).
Es importante conocer la evolución del Derecho Procesal porque así sabemos la estructura de cómo esta rigiendo, el cual ha tomado ciertas características pero ha ido cambiando.
JURISDICCIÓN
La definición que podemos tener de Jurisdicción es: La potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir, es la actividad del Estado encaminada a la actuación del D° Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el Poder Judicial.
La Jurisdicción se diferencia de la competencia en que la primera es el genero y la segunda en que es la especie.
- Históricamente se ha dividido en tres facultades, la notio, conocer el asunto sometido a su resolución, la vocatio (potestad de llamar a juicio), coertio (potestad de constreñir al cumplimiento del rito procesal; la juditio facultad de juzgar propiamente dicha aplicación del derecho al caso concreto y el imperium poder ejecutar lo juzgado, que este a su vez se divide en mero que es el poder para hacer efectivas las sentencias en las causas en que recayere pena de muerte, mutilación a destierro, y mixto para poder ejecutar las sentencias dictadas en los juicios civiles o en los criminales cuando la pena impuesta era inferior a las indicadas.
- Hay otra división en la historia de la Jurisdicción, se les conoce como secular y eclesiástica, pero en la actualidad esta última ha desaparecido en la generalidad de los países; la secular se subdivide en común (cuando es ejercida por motivos de interés general, arrancando sus principios de la administración de justicia) y privilegiada o especial (limitada a ciertas causas y personas, por razón especial y privilegio).
- Otra división es la J. Ordinaria es la que se da para casos generales y la J. Extraordinaria en donde le es atribuida la potestad de administrar justicia a autoridades judiciales distintas de las ordinarias.
- Ahora bien por razón de su materia se divide en civil y penal o criminal que viene siendo la J. Civil que esta a su vez se divide en J. Contenciosa (entre personas, resuelve una divergencia de carácter jurídico) y J. Voluntaria (no supone oposición de intereses). Por razón de su origen en retenida y delegada, es un tipo de monarquía absoluta, el jefe de Estado no es sólo el origen de la jurisdicción, sino que puede ejercerla personalmente (retenerla) y por delegación a las personas u organismos que estime convenientes. En la actualidad, la justicia se administra en nombre del Estado (o de la Ley), o del jefe de Estado, pero no personalmente por éste, sino por órganos específicos (juzgados o tribunales). Por razón de su ejercicio se divide en propia (conferida por la ley a los jueces y magistrados por razón del cargo que desempeñan); delegada arbitral (ejercida por encargo o comisión de quien la tiene propia); forzosa (que no puede ser prorrogada ni derogada); prorroga (la atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que se prorroga es la competencia).
- También se ha dividido en acumulativa o preventiva que es la que se le otorga a un juez para que a prevención con el que fuere competente, pueda conocer los asuntos de competencia de este, residiendo, por lo tanto, la jurisdicción en dos o más jueces al mismo tiempo (dentro d los limites indicados) y en la segunda o mejor dicho privativa es la atribuida por la ley a un juez o tribunal para le conocimiento de un asunto determinado o un genero determinados de ellos, con prohibición o exclusión de todo lo demás.
En los estados federales la jurisdicción se clasifica en federal y local (también ordinaria o común). La federal se ejerce sobre todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas constitucionales y la local tiene su actividad limitada al territorio de la entidad federativa que corresponden a los juzgados o tribunales que se ejerzan.
La Jurisdicción Concurrente (artículo 104 de la Constitución) conoce indistintamente a elección del actor, bien los jueces o tribunales locales del orden común; se origina en el citado articulo de la Constitución en virtud que el Poder Judicial Federal tiene una doble función, la propiamente constitucional (proteger las garantías individuales frente a las autoridades y mantener en órbita a la justicia) y la función ordinaria (dirigida a interpretar y aplicar la ley como cualquier juez).
Los árbitros constituyen un órgano jurisdiccional accidental, integrados por jueces no profesionales, encargados de administrar justicia en un caso concreto, juzgar.
Calamandrei
El Poder Legislativo se manifiesta en establecer nuevas normas jurídicas; el jurisdiccional se manifiesta en hacer observar en concreto las normas establecidas.
En el acto administrativo, aquí persigue los intereses y el jurisdiccional satisface el interés de otro.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Vicente y Caravantes
Diferencia entre Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa
Jurisdicción Contenciosa | Jurisdicción Voluntaria |
Se ejerce entre personas que acuden a juicio contra su voluntad por no estar de acuerdo con sus pretensiones. | Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien le importa la practica de algún acto. |
Se verifica con un conocimiento legítimo de causa. | Sólo con conocimiento informativo. |
Se ejerce pronunciando un fallo o providencia de lo que resulta expuesto por las partes. | Sólo se pide al juez la intervención de su autoridad para dar fuerza o eficacia al acto. |
En la Jurisdicción Voluntaria desde el momento de la contestación, la solicitud es promovida y se hace oposición por alguno que tenga personalidad para formularla, se convierte en contenciosa.
Características:
- Jurisdicción Voluntaria: Informativas, son lo medios propios para ilustrar la conciencia del juez (datos personales).
- Jurisdicción Contenciosa: Legítima, es la prueba judicial (según lo que resulte del proceso).
Guasp
Organo de la jurisdicción que actúa como administrador (D° Privado).
Castro
Siguiendo la ideología de Wach nos hace mención de que es una actividad ejecutiva realizada por los órganos judiciales encaminada a tutelar el orden jurídico mediante la Constitución y por lo tanto frente a todo el mundo.
Orbaneja y Herce
Nos dice que si en España a los jueces y a los tribunales se les asigna una función regulada por un libro de Ley de Enjuiciamiento Civil y para su apoyo usen preceptos del Código Civil y el Código de Comercio, es un acto de carácter administrativo.
La Doctrina Francesa niega la Jurisdicción Voluntaria.
Solus y Perrot
Es un acto de la naturaleza híbrida que esta en mitad de un acto administrativo (por razón de su objeto) y uno jurisdiccional (por razón de su forma).
Cuche y Vicent
Nos dicen que la Jurisdicción Voluntaria es un acto administrativo.
Chiovenda
Distingue la Jurisdicción Voluntaria de la Jurisdicción Contenciosa en que en la primera no hay partes, ya que es en esta donde se dan uno o varios solicitantes, mientras que en la segunda existen procedimientos sin contradicción.
Carnelutti
Jurisdicción Voluntaria tiene como finalidad vigilar y controlar la actividad jurídica de los particulares.
Juez actúa para la satisfacción de un interés publico que tiene por objeto la buena administración de los bienes privados.
Calamandrei
Esta en una zona entre la función jurisdiccional y la administrativa, nos dice que son órganos que ejercen una de las tres funciones de soberanía, por excepción, funciones que sustancialmente pertenecían a una de las otras dos funciones existentes.
Deberían de clasificarse como jurisdiccionales pero debido a sus fines y efectos se clasifican en administrativos.
J. Voluntaria: Administración ejercida por los órganos jurisdiccionales.
J. Contenciosa: Es jurisdicción, es una actividad social.
"El límite entre una Jurisdicción Voluntaria y la otra Contenciosa es el acto jurisdiccional que tiene como finalidad constitutiva de nuevas situaciones jurídicas"
Rocco
Actividad administrativa.
Kisch
Especie de administración de D° Privado en el cual se aplica razones de oportunidad y convivencia.
Rosenberg
La diferencia sólo puede tener base sobre el D° Vigente
Relación:
JV <->JC
Igual procedimiento (viceversa)
Conclusion:
Jurisdicción Voluntaria, afirma quees verdadera y propia jurisdicción y no un acto administrativo o cuasi-administrativo.
No hay manera de separar actividades que tienen idéntica naturaleza.
Jurisdicción Voluntaria: Es una especie de jurisdicción civil que es ejercida, de acuerdo con el criterio generalmente admitido, en relación con los actos que, por disposición de la ley, se requiere la intervencion el juez sin que esté promovida ni se promueva cuestion alguna entre las partes determinadas. La mayoria de los tratadistas le niega el carácter de verdadera jurisdicción, afirmando que constituye una actividad administrativa encomendada a los jueces. En la actualidad, ese criterio tiene sus opositores, los que sostienen que la jurisdicción llamada voluntaria es verdadera y propia jurisdicción. La denominación de esta defininición le viene a esta jurisdicción de la circunstancia de que, según la concepción tradicional, en ella no existe contenciosidad. La J. Voluntaria, en el artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, me hace mención de que la J. Voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Las tres jurisdicciones que podemos mencionar hasta la fecha son la J. Voluntaria, J. Contenciosa y J. Mixta.
*Litis: Choque de intereses.
Actos de Jurisdicción Voluntaria:
En cuanto a la J. Voluntaria le confieren los actos del notario, poniéndolos al margen de los jueces.