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Breves consideraciones sobre la responsabilidad civil para la ejecución de una obra (página 2)


Partes: 1, 2

No obstante en la práctica es muy difícil hacer una diferenciación de los criterios asumidos pues con independencia de la relación jurídica contractual existente también es necesario tomar en consideración que lo acordado entre las partes puede afectar a otras personas con las cuales no se ha pactado e incluso en ocasiones es imprescindible determinar la intencionalidad con que se actuado en relación a ese tercero, razón que determina toda una confusión que hace inoperante la intención del legislador según los razonamientos doctrinales.

Si analizamos el proceso inversionista del país están bien definidas todas las norma de construcción ya sea en cuanto a Ordenanzas territoriales que se complementan con las Regulaciones urbanísticas y arquitectónicas, existe claramente establecido el Manual de Procedimiento Inversionista para la ejecución de obras que incluye el cronograma de ejecución, el uso de libro de obras, las inspecciones técnicas, las certificaciones de obra, el control de autor, el control de la calidad, el costo por obra y la recepción de esta. Por otra parte el Reglamento del Proceso Inversionista define todos y cada uno de los términos y sujetos que guardan relación con el mismo estableciendo quiénes son las partes intervinientes en dicho proceso con sus respectivas obligaciones. Todo lo anterior explica que si se prueba haber cumplido con las normas constructivas existentes no es posible exigir responsabilidad civil.

Para una mejor comprensión de este tema es imprescindible referirnos a la normativa legal que al respecto se ha generado y que con independencia de cualquier sanción penal o administrativa que conlleve el hecho que se cometa en si, sea constitutivo de un delito, constituya una infracción administrativa o no, permiten la exigencia de la responsabilidad jurídica civil no solo por un problema de índole moral sino por una situación social y económica.

Entre las disposiciones legales vigentes que quisiéramos referir se encuentran las siguientes:

-Decreto No. 96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 18 de junio de 1981 "Reglamento de las condiciones generales del Contrato de Ejecución de Obra" , tiene por objeto regular el contrato económico de ejecución de obras de construcción y montaje, por el que el constructor se obliga a realizar, y el inversionista a recibir y pagar, en el plazo convenido y conforme a las disposiciones legales aplicables, obras u objetos de obras de ingeniería o arquitectura que formen parte de una inversión incluida en el Plan Único de Desarrollo Económico Social.

En su Capítulo cuatro referido al cumplimiento del Contrato establece que la parte contratante será responsable ante el incumplimiento de cualquier obligación contractual que por intención o negligencia le sea imputable correspondiéndole como responsabilidad: la reparación de los daños causados, la indemnización de los perjuicios ocasionados y el pago de una sanción pecuniaria, entendiendo como tal la suma de dinero obligada a pagar a la parte perjudicada en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o por demora en su cumplimiento , especificando que la parte incumplidora resarcirá los daños y perjuicios que sufra la parte perjudicada en la cantidad en que el importe de los daños y perjuicios exceda del importe de la sanción pecuniaria correspondiente, no siendo eximido por el mencionado pago de la sanción monetaria ni por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados del cumplimiento de la obligación principal, esclarece además que la responsabilidad personal de los dirigentes y funcionarios de las personas jurídicas estatales y la de sus trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se determinará y hará efectiva de conformidad con lo que respectivamente disponen la legislación administrativa y la laboral, sin perjuicio de la responsabilidad civil, que en su caso resulte exigible. Si el constructor cumple su obligación de terminar las obras y entregarlas dentro del plazo previsto en el cronograma de ejecución pactado, le será devuelta la cantidad total que haya tenido que pagar por sanciones pecuniarias debidas a incumplimientos parciales durante la ejecución de las obras, hasta donde dicha suma de dinero no se halle afectada a resarcir el daño y los perjuicios ocasionados al Inversionista que éste le haya reclamado oportunidad.

-Resolución No. 91/06 dictada por el Ministerio de Economía y Planificación, de fecha 16 de Marzo del 2006 sobre Indicaciones del Proceso Inversionista: ratifica lo enunciado anteriormente respecto a la responsabilidad de la parte contratante incumplidora comprendiendo la responsabilidad el resarcimiento de los daños causados, la indemnización de los perjuicios ocasionados y el pago de una sanción pecuniaria, sin que ello la libere del cumplimiento de la obligación específica salvo pacto en contrario, ratifica de igual forma la responsabilidad civil exigible a los funcionarios y dirigentes

-Decreto No. 272 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros "De las Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo" de fecha 20 de Febrero del 2001, establece las conductas infractoras en materia de ornato, higiene comunal y de monumento y preceptúa claramente que la responsabilidad civil es exigible con independencia de de las medidas que permite aplicar este Decreto. En tal sentido dispone que además de las contravenciones los infractores pueden ser obligados entre otras cuestiones a resarcir los daños ocasionados, no solo refiriéndose al proceso inversionista o constructivo sino que es extensivo también a las personas que provoquen daños ambientales.

-Resolución No. 325 dictada por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 19 de Junio del 2001 "Reglamento Orgánico de los Arquitectos de la Comunidad" establece las funciones y atribuciones de este personal especializado entre las que se encuentran realizar el Control de Autor para garantizar el cumplimiento por parte del productor de los requerimientos establecidos en el Anteproyecto o en el Proyecto Ejecutivo. El responsable del Control de Autor tiene derecho a exigir al inversionista la paralización parcial o total de una obra cuando ésta, a su juicio, ofrezca peligro público o pueda hacer peligrar la vida de los trabajadores; así como cuando se estén ejecutando, con violación de las condiciones técnicas establecidas en la documentación de proyectos o de las normas técnicas vigentes para la ejecución de los trabajos de construcción. Si la paralización se produce y se comprueba por autoridades superiores que no estaba justificada, deberá resarcirse al Constructor y al Inversionista, en su caso, en la cuantía pactada entre las partes.

Luego de examinar las distintas disposiciones legales que implican el cumplimiento de las normas de construcción, las que de ser incumplidas pueden provocar las reclamaciones correspondientes de responsabilidad civil, podríamos detenernos y cuestionarnos: si son tan comunes violaciones en cuanto a la calidad de construcciones terminadas que no necesariamente tienen que implicar derrumbes totales o parciales pero que si determinan defectos en las obras entregadas como terminadas lo cual provoca resultados de daño como filtraciones, humedades, grietas, entre otras, que incluso en ocasiones pueden provocar hasta afectaciones de la salud de miembros del grupo familiar, por qué entonces no se acude al procedimiento, establecido y se hacen las correspondientes reclamaciones que permitan resarcir los daños que tales actos provocan a las personas convirtiéndose en un mecanismo inoficioso.

Tales casos corresponderían a la jurisdicción civil de los Tribunales Populares con demandas cuyas soluciones obligarían incluso a las entidades constructoras a maximizar el control y entregar las obras con la calidad necesaria para lograr construcciones que cumplan con todos los requisitos técnico-constructivos y no originen daños ni perjuicios.

Conclusiones

  • 1. La responsabilidad civil para la ejecución de una obra se puede exigir a las entidades constructoras como personas jurídicas responsables de sus obligaciones contractuales, pudiendo actuar en nombre propio, partiendo del hecho que exista un incumplimiento de las normas constructivas a tener en cuenta que provoque un resultado dañoso o perjudicial.

  • 2. Ante la dispersión legislativa existente respecto a las normas de construcción, las atribuciones y obligaciones de cada uno de los sujetos que conforman las entidades constructivas y la posibilidad de exigir de cada uno de ellos la responsabilidad civil correspondiente los profesionales del derecho deben ejercer con mayor diligencia la defensa de los intereses de las partes perjudicadas con el objetivo de logar el cese de la perturbación y por ende del resultado dañoso o perjudicial provocado por las entidades constructoras, lo cual contribuirá incluso de forma educativa para lograr mas calidad y eficiencia en las construcciones que acomete el país, lo que redundará en definitivas en un mayor bienestar social y un mejor desarrollo económico.

  • 3. Es necesario realizar una mayor divulgación de las normas que en materia de Proceso Inversionista existen con el objetivo de lograr hacer un uso más efectivo de las mismas.

Bibliografía

1. Valdés Díaz, Maria del Carmen, Derecho Civil, Parte General, (Pág. 236-243)

LEGISLACIÓN CONSULTADA

  • Código civil cubano, Ley 59 de 1987, La Habana, 1988.

  • Código civil, editorial ORBE, La Habana, 1975.

  • Decreto No.96/81 "Reglamento de las condiciones generales del Contrato de Ejecución de Obra"

  • Decreto No.272/ 2001 "De las Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo

  • Resolución No.91/06 del Ministerio de Economía y Planificación

  • Resolución No.325/01 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, "Reglamento Orgánico de los Arquitectos de la Comunidad"

 

 

 

 

 

 

Autor:

Esp. Iliana Concepción Toledo

Lic. Gustavo Rodríguez Montero

Partes: 1, 2
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