"Una de las más bellas conquistas de que la civilización actual puede enorgullecerse, es precisamente, haber condenado al fuego todos los instrumentos de la Justicia insana y feroz" (F. Carrara).
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
El 29 de Julio del 2004, se promulga por el Poder Ejecutivo, el Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957), el cual introduce una reforma guiada por las pautas de la Constitución y de las normas Internacionales de Derechos Humanos, tales como: La DHDH, CADH y PIDCP. Este novísimo Código recibe la influencia normativa recogida del Código Procesal Penal Italiano de 1989, el Código Procesal Chileno, (cuya implementación culmina este año), el Código Procesal Penal de Costa Rica, el Código Procesal Penal de Colombia, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, así como de la legislación procesal penal alemana y anglosajona. De este modo nuestro Código de Procedimientos Penales de 1940, con vigencia por más de seis décadas, ha sido condenado a desaparecer y con ello el modelo inquisitivo enraizado en la conciencia jurídica de magistrados, fiscales y abogados de nuestro país, que fueron formados bajo dicho modelo, lo que dificulta, sin duda, reconocer los alcances de la reforma procesal.
El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre otros.
De este análisis inicial, podemos decir que el nuevo Código se cimienta sobre pilares fundamentales entre los que destacan tres que se complementan entre si:
a) Es acusatorio, porque parte de la base de imputar un delito, exponer los cargos, en suma preparar, sostener y probar la acusación, asegurando el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos inherentes que le asisten. Por ello "nadie puede ser juzgado sino en virtud de un proceso que incluya tanto la actividad del Fiscal en la recopilación de evidencia incriminatoria y la actividad de la defensa en la refutación de dicha evidencia" (1)
b) Es garantista, pués busca asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defenderse y menos aún de poder reclamar la reparación civil correspondiente, por el daño causado, sino, mediante la aplicación de los métodos adecuados, que implica la observancia de las reglas jurídicas que regulan la incorporación valida de la prueba al proceso, de manera tal que sólo están permitidos los métodos que respeten la integridad de la persona y su derecho a contradecirlos, en este contexto la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art. 8.1 reconoce el "derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley. para la determinación de sus derechos y obligaciones de . cualquier .. carácter" (2)
c) Es adversarial, porque las partes, acusador y acusado, se enfrentan en el proceso, desarrollando estrategias, técnicas y destrezas para contradecir entre si sus posiciones y demostrar su teoría de caso, en tanto; el órgano jurisdiccional que juzga es distinto de aquel que tuvo a cargo la investigación preparatoria. De este modo, la imparcialidad de los jueces y la igualdad de las partes está garantizada, en la medida que existen intereses opuestos en el proceso (denunciante-denunciado), enfrentados entre si; estableciéndose de esta forma la responsabilidad de sostener sus afirmaciones y convencer al Juzgador (a quo) de la causa petendi, y sólo recién se establecerá la verdad procesal, que será la base a la solución jurídica aplicable al caso, a través de está confrontación de intereses. La responsabilidad del Juez reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de la responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos de convicción contundentes que de la prueba se pueda obtener.
(1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 35/36 del 7 de mayo de 1998.
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