Renovación Distrito Capital – Venezuela
Entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, dictado por el ciudadano Presidente de la República distinguido con el Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 02 de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-10.348.639, en su carácter de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E), designado mediante Resolución MPCPS Nº 079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero 3° del artículo 2° de la referida resolución, quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.716, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA"; se ha convenido en celebrar, la Renovación de Contrato de Arrendamiento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO", el siguiente bien inmueble: Una oficina, la cual esta dividida internamente en oficina 600 A y 600 B, ubicada en el edificio ONCE, piso 6, situado en la Avenida Norte entre las esquinas de Torre a Veroes, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador; dicho inmueble posee una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (117,49mts) y posee un baño. Dicho inmueble pertenece a "LA ARRENDADORA" según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de abril de 2.011, bajo el Nº 2009.2668, Asiento Registral 3. Parágrafo Único: "EL ARRENDATARIO" se compromete a utilizar el inmueble arrendado única y exclusivamente para desarrollar los fines del objeto del Fondo denominado "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES (SAFONACC)", inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, y en ningún caso para uso contrario. CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece como canon mensual de arrendamiento, la cantidad total de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.618,00), más el monto correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para un monto total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 24.212,16), que "EL ARRENDATARIO" se compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que a tales efectos se señala por "LA ARRENDADORA" en el Banco Provincial, cuenta corriente número: 0108-2447-89-0100028090, a nombre de Esmeralda Rambock Contreras. CLÁUSULA TERCERA: Serán por cuenta y responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" los gastos por concepto de: aseo urbano, consumo de agua, servicio telefónico, servicio de energía eléctrica, servicio de gas, televisión por cable, o cualquier otro servicio a él imputable. A la terminación o resolución del contrato, por cualquier causa, "EL ARRENDATARIO" deberá presentar a "LA ARRENDADORA" o a quien sus derechos representen, los comprobantes o recibos de solvencia de cada uno de los servicios, ya señalados, hasta tanto, quedará vigente la garantía prestada. No será responsabilidad de "LA ARRENDADORA" cualquier falta o escasez temporal de estos servicios que pueda sufrir el inmueble objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA: Todos los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de "EL ARRENDATARIO", redacción de contrato, autenticación del presente documento, inclusive honorarios de abogados. Serán también por su cuenta los causados por la desocupación o acción judicial, si fuere el caso, o por cualquier gestión derivada del incumplimiento, por parte de "EL ARRENDATARIO", de las obligaciones que asume por este contrato. CLÁUSULA QUINTA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del día primero de enero del año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (31/12/2013). En caso de que "EL ARRENDADOR" manifestase su voluntad de dar término al contrato o lo manifestare por su parte "EL ARRENDATARIO", ésta última deberá desocupar el inmueble al vencimiento del contrato. CLÁUSULA SEXTA: "EL ARRENDATARIO" declara conocer el inmueble dado en arrendamiento, y haber comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de uso y conservación; no obstante, "EL ARRENDATARIO" tendrá quince (15) días continuos a partir de la entrega del inmueble para notificar por escrito a "LA ARRENDADORA" de cualquier desperfecto que no se detalle; pasado dicho lapso se entenderá que el inmueble se encuentra a satisfacción de "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" declara recibir el inmueble en perfecto estado de uso y conservación y se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibe; así mismo, se obliga a entregarlo a la finalización del contrato, en el mismo estado en que lo recibió. "EL ARRENDATARIO" se compromete a no deteriorar el inmueble dado en arrendamiento y a realizar las reparaciones menores o locativas que requiera, esto es, aquellas relacionadas con sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, teléfono, calentadores, y demás aparatos que posea el inmueble dado en arrendamiento; también responderá por las mayores producidas por inadecuada o inoportuna ejecución de las menores, y por aquellas que ocasione. A los solos efectos de este contrato, se entenderán como menores, aquellas que no excedan del veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento. Las reparaciones mayores serán por cuenta de "LA ARRENDADORA", y en ningún caso, "EL ARRENDATARIO" se ocupará de la ejecución de las mismas, sin obtener previamente la autorización, por escrito, de "LA ARRENDADORA"; en caso que "EL ARRENDATARIO" efectuase alguna reparación mayor, sin el previo consentimiento escrito de "LA ARRENDADORA", el pago de la misma será exclusivamente por cuenta de "EL ARRENDATARIO" y causal de Resolución del presente contrato. "LA ARRENDADORA" se obliga a iniciar las reparaciones mayores que le fueran notificadas en un plazo no mayor a quince (15) días. CLÁUSULA OCTAVA: "LA ARRENDADORA" se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble, por sí o por medio de sus empleados autorizados, y "EL ARRENDATARIO" se compromete a facilitarle la entrada a sus diversas dependencias; así mismo permitirá, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de terminación del contrato, que "LA ARRENDADORA", o la persona que ella designe, pueda mostrar el inmueble a personas interesadas entre las horas convenidas en los días laborables.
CLÁUSULA NOVENA: "EL ARRENDATARIO" se compromete a no efectuar ningún cambio en el inmueble, ni construir ni agregarle nada, sin el previo consentimiento de "LA ARRENDADORA", dado por escrito; la violación de esta obligación será causa suficiente para la resolución de este contrato. Serán por cuenta y riesgo de "EL ARRENDATARIO" los gastos que se ocasionen con motivo de las mejoras o bienhechurías que autorizase "LA ARRENDADORA". "EL ARRENDATARIO" se compromete a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, y las mejoras y bienhechurías de cualquier naturaleza que realice, quedarán a beneficio de "LA ARRENDADORA". Las partes acordarán de mutuo acuerdo el reconocimiento de las mejoras, cualesquiera sea su valor, o la causa por la cual se termine el contrato. En todo caso, quedará a elección de "LA ARRENDADORA" el aceptar la devolución del inmueble arrendado con las mejoras que hubiere efectuado "EL ARRENDATARIO", o exigirle devolverlo al estado en que se encontraba al inicio del arrendamiento. CLÁUSULA DÉCIMA: Ambas partes convienen expresamente que "EL ARRENDATARIO" no podrá: ceder, traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente el inmueble arrendado, ni los derechos derivados de este contrato, considerándose nulas y sin efecto alguno si se celebraren sin el previo consentimiento por escrito de "LA ARRENDADORA". La violación de esta cláusula dará lugar a la resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Si en razón de trabajos de urbanismo, el inmueble objeto de este contrato queda afectado por Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social, de cualquier oficina gubernamental creada o que se creare, aun cuando sea de los denominados Organismos Autónomos que dependan de ellos y afectare con sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto de este contrato, y sus propietarios se vieren obligados a enajenar, disponer, derribar y en cualquier forma gravar el inmueble y pedir su desocupación, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda reclamar a "LA ARRENDADORA" o a terceros, ninguna clase de indemnización. "EL ARRENDATARIO", en consecuencia, desocupará el inmueble y pagará el canon de arrendamiento solamente hasta el día en que entregue las llaves del inmueble desocupado, cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del presente contrato, y por las causas contempladas en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Queda expresamente entendido que "LA ARRENDADORA" no responde por perdidas y/o por daños y perjuicios materiales o morales causados a "EL ARRENDATARIO" por terceros, hechos de fuerza mayor, u órdenes de autoridades. Tampoco responde por daños que sufra "EL ARRENDATARIO" y/o terceras personas y/o extraños en el inmueble arrendado ocasionados por el uso o mal uso del ascensor u otras instalaciones que posea el inmueble o edificio, por los daños, pérdidas o robos, por motivo de inundación, ya sea por lluvia, desbordamiento de quebradas, ríos, ruptura de tubos o conductos de aguas blancas o negras, filtraciones de techos, suelos o paredes, por goteras. Tampoco responde "LA ARRENDADORA" por los daños surgidos en caso de incendio, terremoto o temblor, ni por los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL ARRENDATARIO" o las personas que habiten o se encuentren en el inmueble arrendado, por concepto de deterioro, ruina o incendio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "EL ARRENDATARIO" se compromete a no dañar la fachada del inmueble, ni poner avisos, pancartas o similares, que pudieren ocasionar daños en el mismo o alterar su estructura, diseño, estética, salvo aquellas que permita "LA ARRENDADORA" mediante autorización dada por escrito. Así mismo, se compromete a respetar las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales y demás normas aplicables al inmueble, y se obliga a cumplirlo y hacerlo cumplir por las personas que con él ocupen. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: "LA ARRENDADORA" podrá solicitar la resolución del presente contrato, el pago de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de "EL ARRENDATARIO" de cualesquiera de las obligaciones asumidas mediante la suscripción del presente contrato y especialmente en los casos siguientes: a) Si "EL ARRENDATARIO" dejare de pagar dos (2) mensualidades del canon de arrendamiento estipulado en el presente contrato, así como los servicios públicos inherentes al inmueble: luz eléctrica, teléfono, aseo urbano, gas, y cualquier otro servicio que se convenga expresamente en el presente contrato. b) Si "EL ARRENDATARIO" hubiese cedido, subarrendado o traspasado el presente contrato. c) Si "EL ARRENDATARIO" sufriere medida judicial, preventiva o ejecutiva, contra sus bienes, que no sea suspendida en el transcurso de siete (7) días, o estuviere en estado de cesación de pagos, o se decretare su estado de quiebra, aun cuando no conste de resolución judicial, o si quedare en estado de insolvencia. d) Si "EL ARRENDATARIO" cambia de uso del inmueble para el cual fue arrendado, conforme a la Cláusula Primera. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las Partes acuerdan actualizar la cantidad dada en depósito por la diferencia del canon de arrendamiento, en el contrato anterior; el cual corresponde a tres (03) meses de arrendamiento, es decir, la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.854,00); Quedando establecido en el presente de la siguiente manera; SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 64.854,00), del prenombrado complemento de depósito se entrega para garantizar la conservación, mantenimiento y solvencia de servicios públicos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, suma que en ningún caso será imputada a cánones de arrendamiento vencidos, obligándose "EL ARRENDATARIO" a actualizar el mencionado depósito en la oportunidad en que se ajuste el referido canon y que le será reintegrada una vez concluido el presente contrato y recibido el inmueble por "EL ARRENDADOR" a su entera satisfacción, previa verificación del estado del inmueble y su solvencia. Ambas partes acuerdan que en caso de que finalicen por cualquier causa, la relación contractual inquilinaria, "EL ARRENDADOR" podrá disponer de dicha suma y realizar los pagos que fuesen necesarios, para solventar los servicios públicos que le correspondan a "EL ARRENDATARIO" tales como luz eléctrica, recolección de aseo domiciliario, agua, etc; así como también para realizar las obras de mantenimiento y refacción que se requiera para restablecer el inmueble al mismo buen estado en que declara en este acto recibirlo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las partes convienen expresamente que toda notificación dirigida por "LA ARRENDADORA" a "EL ARRENDATARIO" se considerará válidamente practicada, mediante correspondencia dirigida al inmueble objeto del presente contrato o a la dirección de notificación, debidamente recibido; en caso de estar ausente la persona a quien está dirigida la notificación, con constancia de la persona a quien se le hace entrega. A los efectos de este contrato se notificará a: "LA ARRENDADORA" en: Avenida Las Américas, urbanización Villas de la Rioja, sector Bella Vista, quinta Villa Esmeralda. San Felipe. Estado Yaracuy. Teléfono: 0416-654-3000 y "EL ARRENDATARIO" en el inmueble objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Si posteriormente a la fecha de la firma de este contrato se cambiare el número distintivo del inmueble arrendado señalado en la Cláusula Primera, o se le cambiare el nombre que lo distingue, o dicho número fuera asignado a otro propietario, o hubiere cambio en la administración del inmueble, éste contrato por ninguno de estos hechos, perderá el valor legal entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Al vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas las llaves del inmueble deberán ser entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien ésta designe, el primer día después de la fecha de terminación del mismo. Dichas llaves deberán ser entregadas en el inmueble objeto del contrato, previa inspección del mismo, de lo cual se levantará un acta, donde se señalarán las condiciones en que "EL ARRENDATARIO" entrega el inmueble, que suscribirán ambas partes. En caso que, "EL ARRENDATARIO" incurra en mora en la entrega de las llaves, pagará a "LA ARRENDADORA", como indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora, una penalidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) diarios, sin que esto implique tácita reconducción, prórroga o nacimiento de un nuevo contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos de este contrato y sus consecuencias, ambas partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Teniendo "LA ARRENDADORA" el privilegio de ejercer las acciones que se deriven de este contrato: por ante los Tribunales con sede en el domicilio especial aquí escogido, en el domicilio del demandado, o en el sitio donde se encuentre ubicado el inmueble. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Este contrato constituye la única convención entre las partes que tiene por objeto el inmueble descrito en la cláusula Primera, y deja sin efecto todos los compromisos o convenios anteriores; siendo este el único documento que regula los derechos y obligaciones entre las partes, y no podrá ser modificado salvo convenio expreso entre las partes, y por escrito. Para todo lo no contemplado en este contrato serán aplicables las normas contenidas en el Código Civil y leyes especiales que rijan la materia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.——————————————–
LA ARRENDADORA
ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS
EL ARRENDATARIO
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL
Autor:
Elena Vásquez