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El Contrato de Leasing en el contexto legal cubano (página 2)


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En esta Resolución se admitió la adquisición de vehículos automotores a través del Leasing, siempre que esta fórmula se emplee adecuadamente y bajo los mismos principios restrictivos aplicables a la compra directa; además, se exigió que, para la aprobación del arrendamiento financiero con opción de compra, los equipos a financiar a través de este mecanismo estuvieran  incluidos en la demanda de equipos presentada al Ministerio de Economía y Planificación por los Organismos de la Administración Central del Estado y los Consejos Provinciales de la Administración en su propuesta de Plan Anual. Asimismo, estableció Indicaciones para el Arrendamiento (Leasing) de Equipos, respecto al arrendamiento financiero.

Es en fecha 19 de agosto de 2001 que entra en vigor la Resolución No 70 del Banco Central de Cuba la que contiene las Normas Básicas sobre las Operaciones de Arrendamiento Financiero. Este cuerpo legal definió el arrendamiento financiero como: "… la actividad de intermediación financiera realizada mediante contrato escrito, a través de la cual una institución financiera que actúa como arrendador se obliga a adquirir determinados bienes en propiedad y a conceder su uso y goce a plazo determinado, a un cliente que actúa como arrendatario; obligándose este irrevocablemente a amortizar como contraprestación en pagos parciales, el valor de adquisición de los bienes, los intereses y los costos de administración y cobro si los hubiere. Al finalizar el plazo pactado el arrendatario tiene derecho a ejercitar la opción de compra del bien, mediante el pago de la suma final acordada." El artículo 14 de la mencionada Resolución establece que, "Quienes pretendan adquirir mediante arrendamiento financiero un vehículo o medio automotor, deberán acreditar a los arrendadores, las autorizaciones de los organismos rectores en el sector al cual se subordinan, en correspondencia con lo establecido en las disposiciones vigentes." Asimismo también expone el documento que deben realizarse los trámites correspondientes en el Registro de Vehículos para la legalización de los bienes donde deberá aportarse por el arrendatario un ejemplar del propio contrato concertado.

En el año 2002 producto de la detección mediante auditorías y controles realizados a diversas entidades cubanas sujetos de contratos de leasing, de la existencia de violaciones graves de las indicaciones contenidas en la Resolución No195 de 1998 y en los contratos de Leasing Operativo y Leasing Financiero, o sea, Sin y Con Opción de Compra, especialmente en lo referido a la adquisición de equipos automotores, motivo por el cual se dictan las Resolución No 686 y 687 del Ministerio de Economía y Planificación de fecha 24 de diciembre del propio año. La Resolución No686/02 (Sin Opción de Compra) en su artículo 1 define esta modalidad como: "aquel contrato mercantil mediante el cual el propietario del bien, o arrendador, permite al usuario o arrendatario, el goce y uso del equipo, por un período determinado de tiempo, mediante el pago de cuotas regulares de arrendamiento, restituyendo la posesión del bien al arrendador una vez vencido el término de vigencia del contrato." Solo pueden intervenir como arrendadores en los contratos de arrendamiento sin opción de compra o Leasing Operativo, aquellas entidades estatales o privadas que lo tengan autorizado en su objeto social, y que consecuentemente, posean la correspondiente licencia comercial, excepto en el caso de que la autorización se refiera a la renta de autos con destino al turismo, la cual estará sujeta a normas especiales y no puede ser utilizada por las entidades 100% cubanas tanto estatales como privadas.

Esta modalidad procede solo cuando se produzcan incrementos temporales de niveles de actividad o servicios, siempre que no exista posibilidades de arrendamiento a entidades estatales que brinden servicios de transportación a terceros o las del MITRANS, y la duración del contrato no puede exceder de 6 meses naturales. Por otra parte, el futuro arrendatario de equipos automotores, bajo la modalidad de opción de compra, previo a la concertación del contrato viene obligado a justificar al futuro arrendador la aprobación expresa del Ministerio de Economía y Planificación; así como las demás autorizaciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Además este cuerpo legal recoge varios requisitos de formalidad a tener en cuenta al momento de la contratación como lo son el Derecho de Propiedad sobre los bienes del arrendador y el derecho a la tenencia, uso y disfrute del arrendatario; que el derecho de uso no puede cederse a terceros y el arrendatario asume el mantenimiento y reparación del bien objeto del contrato, entre otros. Todo lo cual supera las regulaciones emitidas anteriormente y logran una uniformidad en el tratamiento jurídico a esta forma de financiación.

Es regulado por la Resolución No 687 el Leasing Con Opción de Compra la que expresa en su artículo 2 que teniendo en cuenta que la modalidad del arrendamiento con opción de compra, o Leasing financiero, supone que el equipo arrendado pasará a ser un activo de la entidad o sea que está implícito en la decisión "la ejecución futura de una inversión", la aprobación de este contrato será responsabilidad del Ministerio de Economía y Planificación, quien asignará estos equipos mediante un mecanismo similar al establecido para los que se adquieren por otras vías de financiamiento, incluyendo la aprobación correspondiente del MITRANS, cuando se trate de equipos automotores.

Los equipos automotores a adquirir mediante esta modalidad de arrendamiento, deberán ser incluidos en la demanda de equipos que se presente al Ministerio de Economía y Planificación por los Organismos de la Administración Central del Estado y los Consejos Provinciales de la Administración en su propuesta de plan anual. De tal forma, para acceder a la aprobación de este arrendamiento, los equipos a financiar por esta modalidad deberán estar incluidos en la autorización de compra de equipos del año en cuestión. Como requisito importantísimo se expone que: "El futuro arrendatario de equipos automotores, bajo la modalidad de opción de compra, previo a la concertación del contrato viene obligado a justificar al futuro arrendador la aprobación expresa del Ministerio de Economía y Planificación; así como las demás autorizaciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En todos los casos, al efectuar los pagos correspondientes, el Banco Central de Cuba indicará a todos los bancos que comprueben la existencia de la documentación aprobatoria prevista antes de hacer efectiva cada operación de Leasing." (…)

De la aplicación práctica de las Resoluciones N0 686 y 687de 2002 se evidenció la necesidad de establecer una diferencia en cuanto al término de tiempo por el cual pueden arrendarse por esta modalidad los vehículos automotores y otros tipos de bienes, lo que se regula en la Resolución N0519 de fecha 26 de septiembre de 2003; la que modifica a las anteriores en el sentido de establecer que en el caso del leasing sin opción de compra o leasing operativo de vehículos automotores de cualquier clase, solo procede cuando se produzcan incrementos temporales de actividades o servicios, siempre que exista la necesidad de este tipo de arrendamiento, y la duración del contrato no puede exceder de 6 meses naturales.

Asimismo, como parte de la aplicación de la modalidad del leasing en nuestro Sistema Empresarial y teniendo en cuenta el protagonismo del Sistema Bancario Nacional en la incursión en esta forma de financiación, como sujetos de las operaciones de leasing, se han dictado en su momento indicaciones precisas para su regulación en sus diferentes estructuras; analicemos un ejemplo: a partir de la emisión de la Resolución No 15 de 1997 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba se concede licencia de Banca Universal al Banco Popular de Ahorro de manera tal que el mismo pudiera aplicar sus objetivos y funciones para que se correspondiera con la realidad económica nacional e internacional. En su inciso g) se dan facultades a esta institución para realizar actividades mercantiles, planteando textualmente: "g) Desarrollar operaciones de tesorería, compraventa de monedas, de valores, factoraje, arrendamiento financiero, así como actuar en su carácter de trustee en operaciones de terceros, promotor, agente pagador, o en otro carácter en emisiones de bonos u obligaciones"

Para llevar a cabo el desarrollo de esta actividad mercantil  y haciendo uso de las facultades conferidas por la Resolución No 443 de 1986 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, fue emitida por parte de la Ministra Presidente del BPA la Resolución No 83 de 1998 que establece las normas para la incentivación de operaciones de arrendamiento financiero. De acuerdo a lo preceptuado en esta Resolución la modalidad de leasing comúnmente ofertado es el financiero o con opción de compra, aplicándose este servicio en tres variedades: (1) Arrendamiento Directo, (2) Leaseback y (3) función de avalista del Banco en una operación de arrendamiento entre un propietario arrendador y un arrendatario. Se consideran sujetos de esta relación:

§         Las Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles cubanas.

§         Las entidades agropecuarias.

§         Y cualquier otra persona autorizada por la ley para realizar dichas operaciones.

Podrán ser objeto de arrendamiento:

§         Equipos mecánicos.

§         Equipos de Transporte.

§         Mobiliario.

§         Inmuebles.

Las garantías más comunes aportadas por el arrendatario y aceptadas por el arrendador son:

§         Notas de débitos

§         Fianzas.

§         Avales.

§         Fideicomisos.

§         U otras.

Acerca del posible incumplimiento del contrato debemos puntualizar que el artículo Decimoquinto de la Resolución No 83 regula el procedimiento aplicable en cada situación, incluso hasta llegar a la vía judicial de ser necesario. Por otra parte  existen diversas regulaciones jurídicas accesorias a las Normativas específicas emitidas para el Contrato de Leasing, las que abordaremos a continuación:

·              Ley No 73 "Del Sistema Tributario" de fecha 4 de agosto de 1994:

En materia tributaria la Ley No 173/94 "Del Sistema Tributario" y la Resolución 33/95 "Reglamento del Impuesto sobre Utilidades", como legislación complementaria de la misma, establecen que las sociedades que se dedican a operaciones de financiamiento (y que dentro de su objeto social esté realizar operaciones de Leasing) deben abonar un impuesto sobre utilidades como resultado de la operación en sí. Si se tratase de un Leasing inmobiliario, no se puede olvidar que al amparo de la legislación mencionada en caso del arrendatario, optar por la compra del inmueble, le corresponde abonar el impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles.

·              Resolución No 33 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 27 de diciembre de 1995:

La Resolución No 33/1995 del Ministerio de Finanzas y Precios, que puso en vigor el Reglamento del impuesto sobre utilidades, establece en su artículo 38: "Cuando se trate de activos cuya adquisición se derive de contratos de arrendamientos financieros con opción de compra, únicamente será depreciado el valor residual por el que se efectuó la compra." En el caso de los pagos de intereses serán deducidos en todos los casos, al ser considerados como gastos financieros, según se preceptúa en el artículo 47 inciso d) de la citada Resolución.

·              Resolución No 10 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 28 de febrero de 1997:

La Resolución No 10/1997 del Ministerio de Finanzas y Precios, "Sobre los Principios de contabilidad generalmente aceptados, Normas de valoración y exposición y Nomenclador de cuentas nacional para el sector público y los estados financieros que deben elaborar las entidades públicas y privadas", siguiendo lo establecido en el Anexo 2 de la derogada Resolución No 13 de 20 de abril de 1994 del antiguo Comité Estatal de Finanzas, regula la "Adquisición de equipos por pagos aplazados o por arrendamiento con opción de compra" en los términos siguientes:

ü       El costo de los activos se reconoce por el valor principal.

ü       El valor de los activos se deprecia o amortiza, atendiendo a la vida útil del bien.

ü       Es optativo por parte de la entidad, considerar el activo adquirido por el método de arrendamiento de bienes con opción de compra, como activo fijo tangible o intangible.

ü       Si se reconoce como activo fijo intangible, cuando se ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien y su correspondiente amortización acumulada se dan baja en las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de los activos fijos tangibles y de su depreciación acumulada.

Por lo anterior se reconoce que en estos casos de adquisición de equipos o máquinas costosas por arrendamiento financiero con opción de compra, el costo del Activo se reconoce por el valor principal. El valor del Activo se deprecia o amortiza atendiendo a la vida útil del bien y especifica que es optativo por la entidad arrendataria, considerar el activo por el método del arrendamiento de bienes con opción de compra, como Activo Fijo Tangible o como Intangible y de reconocer como Intangible, cuando se ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien y su correspondiente amortización acumulada se dan de baja en las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de los Activos Fijos Tangibles y de su depreciación Acumulada.

·              Acuerdo No 30 del Consejo de Dirección del Banco Central de Cuba de fecha 26 de febrero de 2000:

El Acuerdo No 30/00 del Consejo de Dirección del Banco Central de Cuba, establece, a los fines de aprobar el Plan de cuentas mínimo aplicable a las entidades financieras cubanas, el procedimiento a seguir en la contabilización de las operaciones de Leasing, lo cual deberá realizarse en dos momentos: cuando la entidad financiera adquiere el bien que será objeto del futuro contrato de Leasing y cuando el contrato en cuestión se formalice.

§         Condiciones que limitan de la aplicabilidad práctica del leasing en Cuba.

A pesar de las grandes ventajas que ofrece el Contrato de Leasing para las entidades sujetos del mismo, existen en nuestro país ciertas condiciones que limitan a los empresarios a su aplicación, dentro de las que podemos señalar:

§         El contrato de Arrendamiento Financiero no se encuentra recogido en la legislación positiva cubana.

§         Aún cuando se han creado en el país entidades financieras, en la generalidad de los contratos de leasing funge como Arrendador una entidad bancaria.

§         Las regulaciones existentes sobre esta modalidad contractual han sido emitidas por el Sistema Bancario Nacional, lo que hace que este sea visto como un contrato bancario cuando ciertamente es mercantil y constituye además una forma de financiación.

§         Existen diversas restricciones en cuanto a los términos de duración de los contratos en el caso del Leasing Operativo (6 meses), que hacen poco viable la contratación de los mismos teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes arrendados, y los costos de la contratación en sí, a tan corto plazo.

§         A pesar de que el negocio jurídico constituye un acto bilateral, de consentimiento y voluntad de las partes, no pueden las entidades, gozando de personalidad jurídica, decidir la concertación de un Contrato de Arrendamiento Financiero sin contar con la aprobación de los Órganos de la Administración Central del Estado o los Consejos de Administración Provincial.

§         Al ser requerida la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Planificación del contrato de leasing, cuando se trate de medios de transporte, dentro de la autorización de compra de equipos del año en cuestión, hace poco viable la operatividad del mismo para la solución de situaciones temporales.

§         Existe poco conocimiento en el empresariado cubano, no solo de dirigentes sino también de economistas, contadores y asesores jurídicos, de estas modalidades contractuales y sus ventajas como formas de financiación.

CONCLUSIONES

  • El contrato de leasing carece de regulación en la legislación positiva cubana, la inserción de esta figura contractual en el Sistema Jurídico Cubano se ha abierto paso como un servicio de Instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional.
  • Existen aún en el ordenamiento jurídico cubano condiciones que limitan la aplicabilidad práctica del Contrato de Leasing, en el contexto empresarial, para que esta modalidad contractual se manifieste en todo el tráfico financiero de nuestro país.
  • La regulación del leasing como institución aún es inacabada y diversa, por lo que cada ordenamiento debe hacer uso de las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento de las entidades que desarrollan esta actividad en su país, teniendo en cuenta los usos de comercio y las condiciones generales de la contratación que le son aplicables.

Autora:

Lic. Mildrey García Pérez

Cuba

Partes: 1, 2
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