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Valor probatorio y efectos legales del documento informático


  1. Noción del documento informático
  2. Valor probatorio del documento informático
  3. Firmas electrónicas en el comercio electrónico

Noción del documento informático

1.1. Que es Documento.

Para esbozar una idea cabal sobre la definición del documento electrónico es necesario partir del concepto de documento, desde su origen etimológico que viene del latín documentum que se une al verbo docere que significa enseñar, por lo tanto estamos ante una acepción.

Para Julio Núñez Ponce, define el concepto de documento en sentido estricto como el medio u objeto susceptible de contribuir a la prueba de los hechos en el proceso; de igual manera en sentido extenso del término documento es un acto humano perceptible que puede servir de prueba de los hechos de un proceso. Estas definiciones nos permiten establecer las principales características del documento.

1.2. Documento Electrónico.

En el caso de los documentos electrónicos, el concepto original de documento en soporte de papel desaparece, al ser sustituido por la base magnética que contiene impulsos electrónicos convertidos en bits, siendo estos visibles y perceptibles a la percepción humana tan sólo gracias a los periféricos del computador, pantalla, impresora, parlantes entre otros.

En el sentido estricto del concepto de documento electrónico como documento escrito, es aquel documento que contiene un mensaje (texto alfa numérico) en lenguaje convencional (bits), compuesto de magnitudes físicas que representan una forma codificada de nociones y hechos susceptibles de registro, procesamiento y transmisión, que necesitan los medios técnicos distintos de los tradicionales para su lectura y entendimiento, (cintas o discos) destinados a durar en el tiempo. Criterios que se están asimilando en nuestra legislación para su regulación.

1.3. Documento Informático.

Algunos considera como el que abarcaría todo o cualquier elemento que haya sido elaborado a través o con la utilización del computador, pudiendo muchos de ellos conocerse en su contenido en forma directa, sin necesidad de recurrir a equipo o máquina especial por estar contenidos en soportes tradicionales o de acceso directo al hombre, que se pueda leer y en cuya memoria se mantiene el original con caracteres totalmente distintos al que el periférico o soporte que lo contiene.

1.4. Documento Digital.

  • Tal como se ha descrito, los documentos a raíz de las tecnologías se pueden clasificar en documentos corpóreos e incorpóreos. Los primeros son los documentos con presencia física corpórea como la tablilla de arcilla, el papiro, pergamino, papel y demás documentos impresos.

  • El documento digital es documento electrónico, pero por tener la particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de 0 y 1 (bits), que conforman los caracteres que es lo que se puede leer a través de la pantalla del computador, se diferencian de los demás documentos electrónicos que pueden estar estructurados en forma decimal, radioeléctrica y otras.

  • La particularidad de este tipo de documento, a diferencia de los demás documentos electrónicos, son elaborados por las computadoras, y a la vez cualquier documento que no sea digital, para su almacenamiento en una computadora, será convertido al sistema digital, así como los elaborados y transmisión de una computadora a otra. Quedando establecido que todo documento elaborado, procesado a través de la computadora es únicamente digital, por estar confeccionado por el sistema binario de 0 y 1 respectivamente.

1.5. Conclusión.

En consecuencia, el documento informático, electrónico o digital, es una nueva forma o modalidad de documento escrito, pues, contiene un mensaje convencional expresado mediante microformas, sistema analógico, sistema binario bits, (pulsaciones electrónicas), que pueden estar alojados en películas, cintas, discos magnéticos, CDrom, memorias circutales, comunicables a terceros y duraderos en el tiempo.

Valor probatorio del documento informático

2.1. Antecedentes.

Nuestra legislación desde 1991 ya ha venido dando validez legal a los documentos elaborados y archivados mediante soportes electrónicos.103 La Ley 25323 dictada el 11 de junio de 1991, y su Reglamento Decreto Supremo D.S. 008-92-JUS, en su Art. 2 precisa que son funciones del Sistema Nacional de Archivos los siguientes: inciso d) fomenta la investigación científica y tecnológica a través de los fondos documentales, con el objeto de poder preservar el patrimonio documental a través del archivo de los documentos mediante el uso de tecnologías como la micro grabación El Decreto Legislativo 681, regula lo referente a la validez del uso de tecnologías para el archivo de documentos mediante el sistema de microformas104 que en un inicio han usado las empresas privadas, bancos etc.

Norma que tiene como fin el de darle valor legal a los documentos elaborados y archivados mediante el uso de tecnologías avanzadas, como el de las micro formas, que son las imágenes reducidas y condensadas (o compactadas) de un documento, que se encuentra grabada en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material al portador mediante un proceso foto químico, electrónico o que emplee alguna otra tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores, pantallas de vídeo o métodos análogos, y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original, regulando el concepto jurídico de micro duplicado, micro grabación y micro archivo.

Para algunos estudiosos del derecho el documento contenido en soportes, tanto de papel o electrónicos, no encuentran mayor diferencia unos de otros, tan sólo radican en la corporeidad del mismo, pues, la similitud en cuanto al medio empleado diferencia del soporte tradicional que se materializa en el papel, el documento electrónico lo es en plástico o metal

2.2. Ley de Títulos Valores

La Ley de Títulos Valores 27287, en su Art. 2 en su inciso 2.1, regula los valores desmaterializados. Para tener la naturaleza y efectos de los títulos valores señalados en el Art. 1 requiere su presentación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quedando en claro que los documentos con contenido patrimonial, informáticos, electrónicos o digitales tienen reconocimiento y eficacia jurídica en nuestra legislación.

2.3. Decreto Legislativo 681

Mediante el Decreto Legislativo 681 se valida el uso de tecnologías avanzadas en materia de micro grabación, que es un proceso técnico por el cual se obtiene micro formas dictándose, que regula la micro forma, imagen (compactada), el micro duplicado (reproducción exacta), y el micro archivo (conjunto ordenado y codificado de los elementos materiales de soporte portadores de micro formas grabadas), teniendo efectos legales y mérito probatorio, siempre que participen en el proceso técnicos fedatarios juramentados, tal como lo regula dicha norma.

Del mencionado Decreto Legislativo 681, en su capítulo V, Art. 14, que las empresas de derecho privado pueden organizar sus archivos ellas mismas mediante las tecnologías de las microformas que trata esta ley, teniendo en cuenta los requisitos de ser supervisadas por la Superintendencia de Banca o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, pudiendo ser empresas dedicadas al comercio electrónico

2.4. El Decreto Legislativo 702 y el Decreto Ley 26095

El Decreto Legislativo 702 y el Decreto Ley 26095 y su Reglamento incluyen dentro de la legislación de telecomunicaciones los documentos electrónicos con valor añadido como teleproceso, procesamiento de datos, el correo electrónico, la transmisión electrónica de documentos (EDI), la transferencia electrónica de fondos, los servicios de conmutación de datos por paquetes, el teletexto, el videotex.

2.5. Código Tributario

En el ámbito Tributario el Decreto Legislativo 773, que aprueba el Nuevo Código Tributario. Se reconocen expresamente las normas vigentes sobre efectos legales y valor probatorio de las microformas que incluyen documentos informáticos. En el ámbito bursátil, de acuerdo a la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores, CONASEV, regula que las sociedades Agentes de Bolsa tengan un sistema automatizado de recepción y registro de órdenes y asignación de operaciones que sea inviolable y asegure la continuidad del servicio.

2.6. Derecho Privado.

En cuanto a las empresas de derecho privado, estas pueden organizar ellas mismas sus archivos mediante tecnologías de las microformas de que trata esta ley, para lo cual deben contar con infraestructura técnica propia o contratada, con empresas calificadas conforme a las normas técnicas internacionales que adopte e incorpore el Instituto de Investigación Tecnológica y de Normas Técnicas ITINTEC; o las normas técnicas nacionales que apruebe el citado instituto hoy sustituido por INDECOPI,105 según Ley 26612.

2.7. Derecho Informático.

El derecho informático considera el documento digital como aquel documento inmaterial elaborado mediante un computador donde la información se encuentra expresada en bits, que son pulsaciones electrónicas alojadas en barras, discos duros y otros soportes electromagnéticos con memoria circutal RAM (Random Acceso Memory), que cancela la información apenas se apague o desactive el computador o guardados en el disco duro, con caracteres totalmente distinto al que se muestra en el soporte de papel de un hecho o actos efectuado por las personas, está expresado en bits, es decir en pulsaciones electrónicas, lo que permite mayor flexibilidad en cuanto a modificar su forma y contenido.

2.8. Otras Consideraciones.

  • En cuanto a las copias de los documentos así obtenidos tienen el mismo valor legal, en juicio o fuera de él, de los documentos originales que reproducen pero las copias autenticadas no sustituyen a los títulos valores originales para los efectos de despachar ejecución.

  • En cuanto a la tacha de una copia fiel o copia certificada del documento obtenida mediante micro formas. Serán sometidos a peritos que el Juez designe. Para el examen o el cotejo han de tener la calidad de Fedatario Juramentado.

  • En cuanto a los micro archivos, éstos son comprendidos como conjuntos ordenados y codificados de los elementos materiales de soportes portadores de micro formas grabadas, provistos de sistemas de índices y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copia exacta los documentos almacenados como micro formas. Siendo requisito indispensable para ser archivados su clasificación, codificación y con las medidas de seguridad necesarias, incluyendo fecha de micro grabado en el acta de cierre de micro grabación extendida por fedatario juramentado

2.9. Conclusión.

Con la presente legislación podemos decir que los documentos electrónicos se encuentran reconocidos en el Perú; pero cabe mencionar que no existe una legislación coherente e integral que regule el uso de las tecnologías en las diversas actividades comerciales que se realiza en la vida diaria.

Firmas electrónicas en el comercio electrónico

3.1. Noción.

El uso de la firma en la historia de la humanidad es relativamente reciente, hoy en día las transacciones exigen y se practican válidamente con el uso de las firmas, por ello es considerada la firma como único medio válido expresado en el papel, tal como lo describe PLANIOL Y RIPERT conciben a la firma como una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suya las declaraciones del acto.

3.2. Firma Digital

El concepto de firma digital en términos genéricos es concebida: como un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad).

Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico confidencialidad), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no repudio).

3.3. Titular de la Firma digital

Considerando como titular de la firma digital, a la persona natural o jurídica a quien se le vincula de manera exclusiva con un mensaje de datos firmado digitalmente utilizando su clave privada.

A. Obligaciones del titular de la firma digital

En cuanto a las obligaciones del titular de la firma digital Art. 17 establece:

a) entregar información veraz bajo responsabilidad,

b) generar la clave privada y firmar digitalmente los procedimientos señalados por la entidad de certificación,

c) mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad y por último

d) observar las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital y la generación de firmas digitales.

3.4. Características de la firma digital

Las características mínimas que debe presentar la firma digital de acuerdo al Art. 14 del Reglamento son:

  • Que la firma se genere al cifrar el código de verificación de un mensaje de datos usando la clave privada del titular del certificado digital.

  • Es única al titular de la firma digital y cada mensaje de datos firmado por éste es susceptible de ser verificada usando la clave pública del titular de la firma digital.

  • Su generación está bajo control exclusivo del titular de la firma digital y por último.

  • Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que posibilite detectar si la firma digital o el mensaje de datos ha sido alterado.

3.5. Legislación.

  • En nuestro país se cuenta con una la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley 27269 partiendo por la definición de lo que es una firma electrónica en su Art. 1 segundo párrafo: Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte, con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

  • En la Ley 27269, de Firmas y Certificados Digitales, en su Art. 3 establece el concepto de firma digital como: aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

  • Esta Ley marco 27269 de Firmas y Certificados Digitales cuenta con su Reglamento el Decreto Supremo D.S. N-019-2002 –JUS, el mismo que establece en su Art. 1 reglamentar el uso en el sector privado y público el uso de firmas electrónicas en mensajes de datos y documentos electrónicos, bajo la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad y agrega el término integridad al concepto de firma electrónica en su Art. 4 no estipulada en la ley.

  • Hoy se encuentra reglamentado La Autoridad Administrativa Competente, que acredita las entidades de registro y verificación, para la validez de la firma electrónica, la tecnología aplicable debe cumplir con los estándares tecnológicos aplicables por la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica que debe ser un sistema confiable, acreditado, regulado, y supervisado por la autoridad administrativa competente constituida por programas, equipos, estándares, políticas, procesos, procedimientos u otros recursos que permiten la generación de las firmas electrónicas y que garantizaran la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.

3.6. Conclusión.

El mundo evoluciona constantemente, por lo que van surgiendo problemas y dificultades que necesitan adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, armónico y pacífico. En la actualidad, las operaciones electrónicas van generando determinados problemas que requieren la intervención del Derecho para regular las nuevas formas de convivencia. La rama del Derecho que permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con herramientas jurídico-informáticas que permiten acreditar la participación de las personas por medios electrónicos, mediante el uso de las firmas y certificados digitales. La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, marca un hito importante, en el desarrollo legislativo jurídico-informático peruano, por cuanto, permite el uso de la firma electrónica en general, tal como se señala expresamente, en el artículo primero de la mencionada norma; y aun cuando después, regule únicamente las Firmas y Certificados Digitales, reconociéndose la validez y eficacia jurídica de las firmas generadas mediante la aplicación de técnicas criptográficas asimétricas, es decir, aquellas que usan un par de claves: la clave pública, que debe ser conocida por todos, y, la clave privada, que únicamente es conocida por su propietario. Con la aprobación del Reglamento de la Ley 27269, se cumple la gran función de otorgar seguridad jurídica a las personas que incursionarán en redes abiertas o en medios electrónicos en general, al reconocerse la validez de las firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica o Firma Digital, sin desconocer el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera dela Infraestructura Oficial.

En tal sentido, Perú cuenta con las herramientas jurídicas que permitirán a los usuarios realizar operaciones seguras en materia de comercio electrónico y contratación electrónica en general. Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen normando al interior de sus dependencias el uso de las firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los órganos de control frente al soporte informático, y sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en nosotros, situación que afecta a la administración pública en general. Es el momento, de entrar en acción, con la finalidad de cambiar nuestros antiguos esquemas mentales, basados en la Cultura Papel, para ingresar al mundo de la Cultura Digital; bajo ésta perspectiva hay mucho trabajo por hacer, entonces, estimados amigos, manos a la obra.

La seguridad e integridad de todos aquellos elementos en los cuales se maneja información de suma importancia es ahora y siempre en factor determinante. Es por eso que hoy en día existe software en los cuales se puede confiar para la transferencia de información. Los certificados y las firmas digitales son dos elementos que nos pueden garantizar, mediante la encriptación, que la información que se envía pueda llegar de manera segura a nuestro destinatario y además de que éste verifica que somos quienes decimos ser. Es por eso que es importante estudiar estos temas de innovación para el desarrollo y crecimiento de las redes dentro de mi formación.

En la época actual es de vital importancia que existan procesos que validen el flujo el flujo de información ya que hay personas que se dedican a realizar actos ilícitos haciendo mal uso de datos que corresponden a otras personas ó que les son enviados.

Por la necesidad de tener mayor seguridad y mejores controles de ésta en las redes (debido a que en el caso de Internet pueden acceder innumerable número de personas que pretendan modificar u obtener un beneficio propio en transacciones ajenas) se han desarrollado por medio de diversas instituciones dedicadas a esto, métodos que permitan validar las operaciones privadas de empresas o personas con el fin de proteger sus intereses.

Un proceso para brindar dicha seguridad son los certificados digitales, los cuales permiten que nuestra información llegue segura a su destino (es decir, completa, íntegra y sin alteraciones) asignándonos una clave la cual sólo la conoceremos nosotros y que aquél que quiera tener acceso a dicha información no lo podrá realizar a menos que conozca la clave. Dicha clave es asignada por una autoridad certificadora.

También podemos mencionar como otro método, a las firmas digitales, que son documentos o papeles que contienen la firma original de una empresa ó persona y que comprueba quién está utilizando los datos ya que verifica que realmente seamos los que decimos ser.

Por ello, es necesario aclarar que pueden existir certificados sin firmas digitales pero no firmas sin certificados; en consecuencia, considero que éstos métodos son muy necesarios (mas no infalibles) porque creo que todos queremos que la información sólo la pueda leer la persona a quien nosotros la dirigimos, además que nadie pueda realizar transacciones con nuestro nombre y esto primordialmente se da en lo referente a instituciones bancarias.

Debido al gran incremento y auge de intercambio de información (de todo tipo) por medio de Internet, y a la necesidad de que dicho intercambio se realice de manera segura y confidencial (que nadie pueda inmiscuirse, robarse o alterar la información contenida en un mensaje) surgieron los Certificados y Firmas Digitales.

Un Certificado Digital es vital para la comunicación vía Internet ya que proporciona una protección además de identificar a la persona o empresa emisora del mensaje, el Certificado Digital es proporcionado por una Autoridad Certificadora. Pero aunadas al certificado se utilizan las Firmas Digitales cuya principal tarea consiste en garantizar que el emisor sea quien dice ser. El estudio de los conceptos anteriormente mencionados resulta valioso ya que la seguridad y la privacidad en la comunicación de un usuario es primordial (creo que a nadie le gusta que terceros se enteren de asuntos privados).

No considero que los Certificados y Firmas Digitales sean infalibles, pero hasta el momento han logrado su objetivo. Tal vez después sea necesario una mayor seguridad y control en las transacciones electrónicas, porque cuando los individuos identifican un reto, en este caso el reto está representado por el poder violar y destruir Firmas y Certificados, harán lo posible por lograrlo.

Finalizo que la firma electrónica ha dejado de ser una realidad electrónica puramente abstracta, accesible sólo a los más avezados en el empleo de la moderna tecnología. En ese sentido, y en su calidad de Autoridad Administrativa de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), el Indecopi generó recientemente su Certificado Digital Raíz, necesario para garantizar la emisión de futuros Certificados Digitales. Considero que en el mediano plazo, el Reniec (por parte del sector público) y las organizaciones privadas que obtengan la acreditación del Indecopi, generarán certificados digitales.

 

 

Autor:

Denis Adán Aguilar Cabrera

Abogado por la Universidad San Pedro – Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor – Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C – Consultores, investigador en temas derecho penal, estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas en la USP,