- Principios Generales
- Contrato de Trabajo
- Requisitos esenciales del Contrato
- Derechos y deberes de las partes
- Modalidades del contrato de trabajo
- Remuneraciones
- Salario mínimo vital y móvil
- Sueldo anual complementario
- Pago de la remuneración
- Recibos y otros comprobantes de pago
- Vacaciones y otras licencias
- Trabajo de los menores
- Descanso semanal
- Suspensión de efectos del contrato
- Extinción del contrato de trabajo
- Prescripción y caducidad
Fuentes
1) Por esta ley 2) Por las leyes y estatutos profesionales 3) Convenciones colectivas 4) Voluntad de las partes 5) Usos y costumbres
Esta ley no se aplica:
1) a los departamentos de la adm.publica (excepto que por acto expreso se incluya la misma),
2) los trabajadores del servicio domestico.
3) los trabajadores agrarios.
Fuentes las fuentes del derecho son todos aquellos pilares fundamentales o bases para la creación de normas, es la columna vertebral del d. laboral.
1) Constitución Nacional (en especial el Art. 14 bis)
2) Resoluciones y normas
3) Usos y Costumbres
4) Jurisprudencia.
Concepto de Trabajo: Constituye toda act. Licita que se preste a favor de alguien mediante una remuneración. El trabajo tiene como principal objeto la AC. Productiva y creadora del hombre en si, después debe entenderse que media una relación de intercambio y un fin económico.
Principios Generales
Son las reglas o pautas inmutables que rige la materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlos de abusos del empleador. El principio general es el Protectorio y de el derivan reglas particulares para su aplicación como la irrenunciabilidad de derechos, principio de indemnidad, principio in dubio pro operari, aplicación mas favorable, etc.
Principios Protectorios: amparan al trabajador en virtud del desequilibrio ante la superioridad del empleador.
1) Cond.Menos favorables: Las partes no pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que los dispuestos en las normas, convenciones o
Que resulten contrarias a las mismas.
2) Principio in Dubio pro operari: Cualquier duda sobre la interpretación de una norma con respecto a los derechos reclamados de un trabajador. Se decidirá en el sentido más favorable para el trabajador. Como expresión del Art. 14 bis, que dice "el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes."
3) Conservación del contrato: En caso de duda la situación debe resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato. El principio que predomina en la ley es el de que los contratos están hechos para durar hasta el momento de su jubilación.
4) Irrenunciabilidad: será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley. Las partes pueden crear mayores derechos, pero no disminuirlos.
5) Prohibición de hacer discriminación: se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores. Se lo vincula con el de igual remuneración por igual tarea del Art. 14 bis de la CN.
6) Gratuidad: El trabajador gozara del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos.
7) sustitución de las cláusulas nulas: cuando las partes hayan puesto en el contrato una cláusula que modifique en perjuicio del trabajador se considerara reemplazada por la norma legal o convencional.
8) Tiempo de servicio: todo el tiempo trabajado en la empresa (aun en diferentes periodos) se acumula a fin de establecer la antigüedad. Por esta vía se elimina el fraude que consiste en la fragmentaron de la antigüedad por la celebración de sucesivos contratos a plazo.
ART. 14 BIS: El trabajo goza de la protección de las leyes. Les aseguran al trabajador Cond. Dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones, retribución justa, salario mínimo vital y móvil. Establecerá el seguro social obligatorio, la protección integral de la familia.
Contrato de Trabajo
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