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Impuesto a las ganancias

Enviado por delmarco


    INTRODUCCION:

    Este trabajo ha sido concebido a través de investigaciones puramente en Internet, así mismo y atendiendo al Interés de la cátedra en cuanto a al Investigación y a la búsqueda hemos decidido dividir este trabajo en dos partes.

    La primera es una modesta investigación sobre el sistema tributario Italiano, intentando enfatizar propiamente los impuestos equivalentes al impuesto a las Ganancias en el estado Italiano. Además tratamos de enriquecer la investigación haciendo llegar también todas las actualizaciones y modificaciones de las leyes tributarias Italianas a partir de mediados de Mayo aproximadamente suscribiéndonos a la Mailing List que propone esta pagina y tratando de Integrar con modestia también todas aquellas circulares o Resoluciones sobre materia "Irpeg" e "Irpef". Es necesario también suplicar a los amables lectores sepan disculpar si en algunos casos las traducciones nos son muy claras pero como Uds. Entenderán hubo algunas palabras que nos costo mucho traducir y finalmente tuvimos que traducir según nuestro sentido común.

    La segunda parte es un trabajo meramente enunciativo, atendiendo como ya mencionamos a la necesidad de investigación e intentando mostrar con la mayor humildad posible la cantidad de caminos y posibilidades que ofrece Internet para el enriquecimiento y la investigación solo en este ámbito, es destacable mencionar que en cada una de estas paginas que ofrecemos en este trabajo se encuentran Links a todas partes del mundo en este rubro y no precisamente a "Las DGI internacionales", sino también a Bancos Centrales, Casas de Gobierno Poderes legislativos e inclusive secretarias de distintos tipos como de Turismo por ejemplo, esto implica que si cada uno de los estimados lectores quisiera no solo podría incursionar en el mundo Impositivo y Económico sino también en las distintas culturas y paisajes de cada uno de estos Países.

    Es necesario destacar que en cada uno de los Países antes mencionados solo "Bajamos" lo que a nuestro juicio es lo más relevante, y en cada uno de ellos intentamos hacerlo lo mas variado posible, pero en algunos casos por el idioma y ante la imposibilidad en Tiempo de traducción (ya que esto se puede hacer con un traductor y varias horas de arreglo), solo bajamos unas pocas paginas.

    Por ultimo quisiéramos ponernos a disposición de todo el curso y la cátedra para solucionar o asesorar humildemente sobre cualquier inquietud e inconveniente que puedan tener tanto en este trabajo como en la Navegación a través de Internet. Por su puesto dentro de nuestras limitadas posibilidades.

    INDICE

    1. INTRODUCCION
    2. PRIMERA PARTE
    1. ANALISIS DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL SISTEMA TRIBUTARIO ITALIANO
      1. FUENTES
      2. CARACTERISTICAS
      3. I.R.P.E.F
      4. I.R.P.E.G
      5. COMPLEMENTO DEL ESQUEMA
      1. El residente
      2. Utilidades de Empresas
      3. Los Dividendos
      4. Las Profesiones Independientes
    2. DEFINICIONES
    1. INVESTIGACION Y ENUNCIACION DE SITIOS EN EL MUNDO

    INDEC Links de interés e investigación.

    Ver material adjunto; CD .

    ANALISIS DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL SISTEMA TRIBUTARIO ITALIANO

    FUENTES

    La Constitución italiana del 1948: considera por lo menos dos artículos fundamentales: el 23 y el 53. El 23 dice "ninguna prestación personal o patrimonial puede ser impuesta sino a través de una ley". El art. 53 recita: "todos tienen que contribuir a los gastos públicos según su propia capacidad contributiva" – "el sistema tributario está basado sobre el principio de progresividad". Estos dos artículos son fundamentales: el primero es una garantía contra cualquier tipo de nuevo impuesto que no sea establecido a través de una ley ordinaria (o sea con procedimiento de aprobación del Parlamento) o de un acto parecido: Decreto o Decreto Legislativo (que tienen una aprobación igualmente del Parlamento, pero el D.L. es un acto del gobierno que requiere una aprobación del Parlamento subsecuente, entonces solo a través de una ley el Estado puede crear o modificar los impuestos

    El art. 53 es una garantía de tipo substancial: todos los sujetos (persona o Sociedad) pasivos de los impuestos tienen que contribuir según su capacidad a contribuir, o sea según su propia fuerza económica que depende de algunos criterios de evaluación establecidos por la ley, con estos criterios se pueden individualizar los impuestos más importante del Estado italiano; este comprende según la definición del Art. 3de la convención del 7 de Enero de 1992, el mar territorial así como, las zonas en que en virtud de la propia legislación y de acuerdo con el derecho internacional, Italia proporciona a los soberanos las metas de explotación de los recursos naturales del suelo, subsuelo y aguas.

    CARACTERISTICAS

    Para ubicar el lugar y características de los impuestos Italianos vemos que dentro de la división impuestos "directos" impuestos "indirectos", tal como en nuestro país estos son directos porque son creados para esa manifestación de capacidad contributiva (fuerza económica) de la que hablamos con el Art 53, directamente relacionados con la "posesión" (possesso en Italiano) de una renta o de un patrimonio.

    Estos son dos en el sistema ITALIANO actual:

    IRPEF (Imposta sul Reddito delle PErsone Fisiche), Impuesto a las ganancias de la persona Física

    IRPEG (Imposta sul Reddito delle Persone Giuridiche). Impuesto a las Ganancias de Personas Jurídicas

    Son impuestos que se dicen también "personales" porque con estos impuestos se trata de recaudar justo lo que corresponde a la persona física o jurídica a través de un sistema de deducciones y detracciones. La ley que disciplina estos impuestos es el D.P.R. (Decreto del Presidente del la Repubblica) 22 diciembre 1986, n. 917.

    IRPEF

    Como dice la formula, el IRPEF es un impuesto sobre la renta (reddito) de las personas físicas (individuales); y el IRPEG es un impuesto sobre las personas jurídicas (sociedades de capital, entes comerciales, sociedad personales comerciales).

    El IRPEF lo pagan las personas físicas…todas? No … La pagan los residentes en Italia y también los que no son residentes, pero solo por las rentas que son creadas en Italia…por ejemplo si alguien tienes un campo en Italia vas a tener que pagar la renta agraria en Italia, o si alguien tienes una cuenta en un banco o títulos que compro en un banco italiano, pagara el impuesto IRPEF en Italia sobre los intereses, con el sistema de la "ritenuta secca"…o sea el banco saca de los intereses la porción del impuesto correspondiente.

    Entonces para pagar impuestos en Italia se necesita, como en la mayoría de los Estados, una conexión con el Estado que puede ser la residencia, y en este caso se aplica el sistema que se llama "worldwide" o sea pagas por todas las rentas que ganas en el mundo, (lo que en clases se vio como RETNTA MUNDIAL)o si no se aplica el sistema "territorial", solamente por las rentas que ha ganado en Italia con su campo, o con su cuenta. Véase mas adelante en conceptos el Concepto adoptado por la Convención sobre El Residente.

    Entonces en el Irpef se conjuntan varias categorías de rentas (art. 6 del D.P.R. 916): – rentas sobre los fondos (campos, inmuebles) – rentas de capitales (todos los actos de financiamiento) – rentas de trabajo dependiente (por un trato de trabajo) – rentas de trabajo autónomo (sin un trato de trabajo: si sos un profesionista) – renta de empresa – rentas "distintas" son esas rentas que por alguna particularidad no se pueden encuadrar en una de las categorías precedentes, que sin embargo tienen que ser categorizadas y sujetas del Impuesto

    El art. 53 dice que el sistema tributario es fundado sobre el principio de progresividad… esto quiere decir que más alta es la renta y más alta es la imposición; y así se realiza también el principio de capacidad contributiva: quien más gana, es quien tiene una renta mas alta, Atendiendo al Principio de Progresividad Económica. Es decir aquellas personas que tienen una capacidad mayor, una fuerza económica más poderosa de los que ganan menos.

    Como vimos anteriormente presentamos aquí el la estructura de alicatas que componen el IRPEF que como ya vimos tiene un sistema de alicatas que se llama "progresiva y variable", o sea para cada cantidad de dinero ganado hay una alicuota distinta:

    -Él articulo 11 del D.P.R. 917 dice que "el impuesto grueso (lordo) se determina aplicando a la renta totàl, menos las deducciones con las siguientes alicuotas:

    EN LIRAS Li

     

    EN PESOS $

    PARAMETROS

    ALICUOTA

    TIPO DE CAMBIO

    PARAMETROS

    ALICUOTA

    hasta 7,2 millones

    10%

     

     

    10%

    entre 7,2 y 14,4 millones

    22%

     

     

    22%

    entre 14,4 y 30 millones

    27%

     

     

    27%

    entre 30 y 60 millones

    34%

     

     

    34%

    entre 60 y 150 millones

    41%

     

     

    41%

    entre 150 y 300 millones

    46%

     

     

    46%

    mas de 300 millones

    51%

     

     

    51%

    IRPEG

    El IRPEG no tiene una alicuota proporcional, quiere decir que sobre la renta total la alicuota es del 37% y nada más; a simple vista o sin mirar en profundidad se pensaría que esto es contrario al articulo 53 que como ya vimos se basa en el principio de progresividad (mas tienes, mas pagas) porque teóricamente el sistema Italiano esta de todas maneras "basado" sobre este principio de progresividad, pero cuando el ente o la sociedad luego de haber pagado la Alicuota FIJA del 37% mantiene sus Utilidades como "Resultados Acumulados" y al momento de distribuir las rentas entre los socios, cada socio paga como cualquier persona física el IRPEF, así que se vuelve a aplicar el sistema de progresividad.

    Recordemos entonces el fundamento legislativo o los pilares en los que se basa este sistema.

    • Principio de legalidad (art. 23 Const.),
    • Capacidad contributiva (art. 53, Icomma, Const.),
    • Principio de progresividad (art. 53, II comma, Const).

    Estos son entonces los dos impuestos principales del sistema tributario italiano: IRPEF e IRPEG, impuestos directos (Posesión de renta o patrimonio), y personales.

    El D.P.R. 917: "Testo único delle imposte sui redditi" (TUIR) Texto único de Impuestos a las Ganancias. Los textos únicos en Italia son un complejo de normas de distintas leyes que son reunidas en un único acto (el texto único) para disciplinar un mismo tema, como el tema de los impuestos directos! Por ejemplo en este caso.

    Hay también impuestos "indirectos" a donde esta el IVA (Imposta sul Valore Aggiunto) que vamos a ver mas tarde!

    • el IVA (Imposta sul Valore Aggiunto) que se encuentra legislado en el D.P.R. 26 octubre 1972, n. 633; (ya vimos que son los D.P.R. Además hay otros impuestos indirectos que ya no son mas personales porque no son sobre un la posesión de una renta o de un patrimonio, si no tratan de individualizar la capacidad contributiva "indirectamente", o sea el hecho imponibles demuestran una fuerza económica en manera indirecta.

    Opuestamente a los impuestos personales se llaman también impuestos reales; estos son:

    • El impuesto de registro, disciplinado por el D.P.R. 26 abril 1986, n. 131, y su objetivo es imponer sobre todos los actos públicos de los escribanos que demuestran una fuerza económica (por ejemplo una compra de una casa, la constitución de una sociedad…)
    • El impuesto de sucesiones y donaciones, disciplinado por el D.lgs 31 octubre 1990, n. 346, y su objetivo es imponer todas las sucesiones y las donaciones que demuestran una riqueza.
    • En el momento de transferimiento de la riqueza de una persona a otra… como también en el impuesto de registro, el Estado interviene e impone un tributo porque en un determinado acto el contribuyente demuestra una capacidad contributiva.
    • Lo mismo pasa en el – INVIM (Imposta comunale sull’Incremento di Valore degli Immobili) Impuesto común sobre el incremento del Valor Inmobiliario, disciplinado por el D.P.R. 26 octubre 1972, n. 643, este impuesto es sobre el incremento de valor de los inmuebles que se determina cuando la propiedad de un inmueble es transferida a otro sujeto (también cada 10 anos el Estado hace pagar el incremento a quienes es propietario porque presume que se ha creado un aumento de valor).

    COMPLEMENTO DEL ESQUEMA

    Estos son los impuestos principales; después hay impuestos menos importantes que son: – el impuesto sobre los espectáculos – el impuesto de bollo – el impuesto de fabricación – los tributos aduaneros – el IRAP que es un Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas, un impuesto recién creado y que quiere tratar de imponer los hechos que demuestran en las fabrican una capacidad de crear riqueza.

    Es un impuesto que la opinión publica Italiana dice que no se acorde a la capacidad contributiva (con lo cual estaría violando como hicimos notar los pilares de la legislación Impositiva Italiana) porque no tiene en cuenta algún hecho o acto que demuestre un aumento de riqueza o una fuerza económica efectiva, pero de todas maneras sigue existiendo.

    DEFINICIONES:

    Según el Art 3 inc d) del la mencionada Convención define:

    d) el término" persona" entiende las personas físicas, las sociedades y cada otra asociación de las personas;

    y) el término" sociedad" designa cualquier persona jurídica o cualquier cuerpo corporativo que la persona jurídica a las metas de la imposición es considerada;

    En tanto el concepto de residencia ha sido ratificado e implementado para los dos países que integran la Convención de la siguiente manera

    El residente.

    1. A las metas de la Convención presente, la expresión "el residente de un Estado" es cada persona que, en virtud de la legislación de Estado, es sujeto pasivo de imposición de contribuciones en el mismo Estado, por motivo de su domicilio, de su residencia, del centro de su dirección o cada otro criterio de naturaleza análoga. No obstante, tal expresión no incluye a las personas que son contribuyentes en este otro Estado por el ingreso que ellos perciben de las fuentes situadas en el otro Estado

      a) la persona es considerada residente del Estado en que tiene una residencia permanente; si tiene una residencia permanente en ambos Estados, es considerado residente del Estado en que sus relaciones personales y económicas se concentren más (el centro de los asuntos vitales);

      b) si no puede determinarse el Estado en que dijo a la persona tiene el centro de sus asuntos vitales, o si el mismo no tiene una residencia permanente en algunos de esos Estados, es considerado residente del Estado en que habitualmente está;

      C) si la persona habitualmente compartiera las estancias en ambos Estados, o habitualmente no está en cualquiera de ellos, es considerado residente del Estado de quien tiene la nacionalidad;

      D) si persona tiene la nacionalidad de ambos Estados, o si no tiene la nacionalidad de algunos de ellos, las autoridades competentes de resolución de Estados lo resolverán en materia de acuerdo de la comunidad.

    2. Cuando, en la base a las disposiciones del párrafo 1, una persona física es residente de ambos Estados, la situación es determinada de la manera siguiente:
    3. Cuando, en la base a las disposiciones del párrafo 1, una persona diferente de una persona física es residente de ambos Estados, es considerado residente del Estado que es el centro de su dirección real

    Utilidades de las empresas.

    1. Las ganancias de una empresa sólo son atribuibles al Estado al que pertenezcan, a menos que la empresa se desenvuelve a través de la actividad en el otro Estado como una organización estable. Si la empresa desarrolla de la tal manera su actividad, las ganancias de la empresa son atribuibles en el otro Estado pero sólo en la medida en que estas ganancias sean atribuibles a la organización estable.
    2. En la determinación de las ganancias de una organización estable se admiten la deducción de los gastos que fueron necesarios para los propósitos seguidos por la misma organización estable, entiéndase los gastos de dirección y los gastos generales de administración, ambos en el Estado en que la organización estable se desenvuelve,

    Los dividendos.

    1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado a un residente del otro Estado son atribuibles en el otro Estado.
    2. No obstante, tales dividendos también son atribuibles en el Estado de la sociedad que paga los dividendos y es residente en conformidad de la legislación de Estado del lema, pero, si la persona que percibe los dividendos es el beneficiario real de él, el impuesto que es aplicado no puede exceder, :

    a) al 5 por ciento (5%) de la cantidad gruesa de los dividendos si el beneficiario real es una sociedad del excentae al impuesto en las sociedades que ha sostenido directamente o indirectamente durante un periodo que por lo menos 12 meses precedentes la fecha de la deliberación de distribución de los dividendos, por lo menos los 10 por ciento de la capital de la sociedad que paga los dividendos;

    b) los 15 por ciento de la cantidad gruesa de los dividendos, en todos los otros casos.

    Las disposiciones del párrafo presente no involucran la imposición de la sociedad para las ganancias con los dividendos que se han pagado.

    Así Por ejemplo UN residente de Italia que recibe los dividendos distribuido por una sociedad residente de Francia que le darían el derecho a un crédito de impuesto (" avoir"" fiscal"). En tanto si fueran recibidos por un residente de Francia, tiene el derecho a un pago del Tesoro francés igual a la cantidad al crédito dicho de impuesto (" avoir"" fiscal"), o disminución de la retención a la fuente con la porción anticipada al párrafo 2, carta b), cuando es arrastrado:

    Las profesiones independientes.

    1. Los ingresos que un residente de un Estado retira del ejercicio de una profesión libre o de otras actividades de carácter independiente sólo es contributivo para el Estado al que pertenezcan, el menos que tal residente habitualmente no disponga habitualmente en el otro Estado de una base fija para el ejercicio de su actividad. En tanto si dispusiera de tal Base fija estos réditos serán para el Otro estado en donde esta se encontrare para e ejercicio de su actividad.
    2. La expresión la" profesión" libre incluye las actividades independientes de carácter científico particularmente, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y tenedores de libros.

     

     

    Autor:

    Pablo Biglia

    Marco Antonio Dell´Agnolo