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El endoso y los certificados de depósito judicial

Enviado por leonlozano


    1. El Endoso 2. Requisitos basicos del endoso 3. Los certificados de depositos judiciales 4. Definicion 5. Elementos Juridicos 6. Requisitos para el pago por consignacion 7. Clases de ofrecimiento de pago

    1. El Endoso

    El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el .

    Clases De Endoso

    El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.

    Endoso en Propiedad:

    El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

    Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.

    Endoso en Fideicomiso

    El endoso en fideicomiso, confiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al Fideicomitente endosante.

    El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.

    Endoso en Procuración o Cobranza

    El endoso que contenga la cláusula "en procuración" " en cobranza", "en Canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

    El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

    El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.

    Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.

    Endoso en Garantía

    Si el endoso contiene la cláusula en "garantía " u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

    El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

    En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.(1)

    2. Requisitos basicos del endoso

    1. Nombre del endosatario
    2. Clase de endoso
    3. Fecha del Endoso
    4. Nombre, documento oficial de identidad y firma del endosante

    En el caso de omitirse el nombre del endosatario, se entenderá que se trata de un endoso en blanco.

    Si en cambio se omite la clase de endoso, salvo prueba o disposición legal en contrario se presumirá que se trata de un título valor transmitido en propiedad,

    Para el caso de que se omitiera la fecha del endoso, se presumirá que ha sido efectuado posterior a la fecha del endoso anterior.

    Finalmente la ausencia u omisión del nombre, documento oficial y la firma del endosante requisitos esenciales del endoso, conllevará la ineficacia del endoso. El error en consignar el documento oficial no invalida al documento como título valor.

    El endoso parcial, se tiene por no realizado. Además para el caso del endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o de un tercero, o transmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso..

    El endosatario que ejercite sus derechos derivados de un título valor endosado en blanco, debe consignar su nombre y el número de documento oficial de identidad. El endoso al portador tiene los efectos de endoso en blanco. 1

    Mediante la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25 de Enero de 1999 se Crean los Formatos de Endoso de Certificados de Depósitos Judiciales

    Modelos De Endoso De Certificados De Deposito Judicial

    (Personas Naturales)

    Páguese a la orden de………………………………………………………………………

    (Nombres y apellidos del Beneficiario)

    Identificado Con …………………………………………………………………………………

    (Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)

    La cantidad de……………………………………………………………………………………….

    (Números y Letras)

    Lugar y fecha:………………………………………………………………………………………….

    …………………………………………….. …………………………………………………..

    Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario

    Modelo De Endoso De Certificados De Depositos Judiciales

    (Personas Juridicas)

    Páguese A La Orden De …………………………………………………………………………..

    (Razón Social de la persona jurídica)

    Entiéndase la entrega con: ……………………………………………………………………………………………………………………..

    Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso

    identificado con:…………………………………………………………………………………….

    Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad

    La cantidad de………………………………………………………………………………………….

    Números y Letras

    Lugar Y Fecha……………………………………………………………………………………………

    ……………………………………………………………. …………………………………………………..

    Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretario

    -Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito Judicial (Personas Naturales)

    Páguese A La Orden De. Carlos Alberto Rios Sanchez…………….. (Nombres y apellidos del Beneficiario)

    Identificado Con.D.N.I. Nº 00769865…………………………………………………….

    (Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)

    La Cantidad De S/. 2,000 Y 00/100 (Dos Mil Nuevos Soles)…………………. (Números y Letras)

    Lugar Y Fecha:. .Lima, 28 de Noviembre del 2,000……………………………………..…………………………………………….. …………………………………………………..

    Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia Juez del 60 Juzgado Civil Secretario

    -Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito Judicial (Personas Juridicas)

    Páguese a la orden de: albina s.a…………………………………………………. (Razón Social de la persona jurídica)

    Entiéndase la entrega con: ..Luis Gerardo Castro Bonilla…………………………………………………………..

    (Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso) Iidentificado con; dni nº 50987660………………………………………………………..

    (Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad)

    La cantidad de: s/. 3,500.00. (tres mil quinientos nuevos soles). (Números y Letras)

    lugar y fecha: lima, 29 de noviembre del 2,000…………………………………

    ……………………………………………………………. …………………………………………………..

    Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretari Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia Juez del 60 Juzgado Civil Secretario

    3. Los certificados de depositos judiciales

    Amparo Legal

    La normatividad legal que define, y señala la forma de registro, administración y custodia de los Certificados de Depósito Judicial, es como sigue:

    Código Civil, Artículos 1251 al 1255 Capitulo Tercero Pago Por Consignación

    -Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Sub – capítulo 7º Ofrecimiento de Pago y Consignación, artículos del 802 al 806.

    Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Décima Quinta Disposición Transitoria sobre prescripción a los cinco años de culminado el proceso, del derecho a retirar o cobrar los importes del dinero correspondientes a las consignaciones judiciales

    -Código Procesal Civil Decreto Legislativo Nº 768, Décima Octava Disposición Transitoria, sobre el Libro de Registro de Consignaciones Judiciales.

    -Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25.01.1999, mediante la Cual Crean el Formato de Endoso de Certificados de Depósitos Judiciales.

    -Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17.05.2000, mediante la cual aprueban directiva que regula, registro, custodia y administración de los certificados de depósitos judiciales

    -Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ del 17.05.2000 sobre Registro, Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos judiciales

    4. Definicion

    En los casos establecidos por el código civil, quién pretenda cumplir una obligación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y en su caso, se le autorice a consignarlo con propósito de pago.

    La Consignación, es la forma de pago de dinero o entrega de valores, que se realiza mediante la entrega del certificado de depósito que expide el Banco de la Nación, y que permite la extinción de la obligación. El dinero consignado devenga en interés legal.

    5. Elementos Juridicos

    Los Elementos Jurídicos del Depósito Judicial son: El Deudor, Acreedor, La Relación Obligatoria y el Pago.

    El Deudor: El sujeto pasivo de la relación obligacional, quien debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor.

    El Acreedor: El sujeto activo de una relación obligatoria, quién tiene derecho a exigir, a su favor, el cumplimiento de una obligación.

    La Relación Obligatoria: Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés o beneficio, a otra llamada deudora.

    Pago: Figura por la cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.

    6. Requisitos para el pago por consignacion

    1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o las hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación.

    2.- Que respecto del acreedor, concurran los supuestos del Artículo 1338º del código civil o injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando rehuse a entregar recibo o conductas análogas.

    7. Clases de ofrecimiento de pago

    Pueden ser de dos tipos: Judicial y Extrajudicial

    JUDICIAL: El ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestación en la audiencia mediante el depósito Judicial. En los casos que así se hubiera pactado, además cuando no estuviera establecida en forma contractual o legal la forma de pago. Asimismo, se consigna judicialmente por causas que no son imputables al deudor, cuando no puede cumplirla de manera prevista, cuando el acreedor no realiza los actos para cumplir el pago de la obligación, cuando el acreedor no fuese conocido, fuese incierto, se ignore el domicilio, se encuentre ausente o fuese incapaz de tener un representante legal o curador designado, o cuando el crédito fuese litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones análogos que impidan al deudor efectuar en forma directa el pago.

    Extrajudicial: Cuando se hace el depósito o pago de la manera pactada en la obligación, luego de que se ha hecho al acreedor el ofrecimiento extrajudicial del pago, y este se ha negado a admitirlo. 2

    Corte superior de justicia de lima Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales Reforma Judicial II el endoso Los certificados de deposito judicial

     

     

    Autor:

    Leonardo Ramón Lozano Rodríguez

    Profesor: Dr. Eulogio Umpire Nogales