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El poder público municipal (Venezuela) (página 2)

Enviado por Mariela Espinoza


Partes: 1, 2

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO

El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:

  1. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.
  2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
  3. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público
  4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.

COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

  • Ordenación territorial y urbanística.
  • Patrimonio histórico
  • Vivienda de interés social
  • Turismo local
  • parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
  • Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
  • Vialidad urbana;
  • Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales
  • Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
  • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

  • Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
  • Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
  • Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
  • Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos.
  • Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.
  • Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva

La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.

CONCLUSIONES

Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

  • La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
  • La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
  • La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y
  • La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, entre otras.

Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y publicidad comercial.

El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice, basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.

A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna, tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA

LEYES CONSULTADAS:

  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PÁGINAS WEB VISITADAS:

  • http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario
  • www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
  • http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria
  • www.gumilla.org.ve/files/documents/
  • http://es.wikipedia.org
  • http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm
  • http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/capitulo11.htm
  • http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T070600013962

 

Integrantes:

Espinoza, Reina Mariela

Pompa, Yesneida

Marval, Juan

Palacios, Karla

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

I.U.T. Rufino Blanco Fombona

IV Semestre de Administración Tributaria

Sección: "B". Nocturno

Cátedra: Tributos Municipales

Guatire, 18 de octubre de 2007

Partes: 1, 2
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