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Naturaleza Jurídica de la Sentencia de Adjudicación (página 2)


Partes: 1, 2

La sentencia de adjudicación no conlleva ningún asunto de índole contradictorio, sino que viene a ser una copia del pliego de cargas y condiciones, por lo que no existe contestación alguna en el proceso, de ahí que se entienda que la misma no es más que un acto de administración, de carácter gracioso, por lo cual no permite ningún tipo de vía ordinaria y extraordinaria de recurso. Sin embargo cuando la sentencia de adjudicación resuelve acerca de los incidentes contenciosos que han surgido en el procedimiento de adjudicación, reviste todos los caracteres de forma y fondo inherentes a las sentencias propiamente dichas.

Nuestra jurisprudencia ha sido constante al manifestar que dicha sentencia pierde su carácter gracioso y presenta una verdadera naturaleza contenciosa cuando estatuye sobre un incidente, por lo que debe ser motivada, en susceptible de ser atacada, en principio por las vías de recurso, comporta hipoteca judicial y posee la autoridad de la cosa juzgada. En tanto que en lo que se refiere a los efectos, el más importante para ambas partes es que opera una transferencia de la propiedad del deudor embargado al acreedor persiguiente, por lo que en tanto uno se desprende de la propiedad previo proceso de embargo inmobiliario el otro la adquiere, desde luego se hace preciso aclarar que la propiedad se adquiere en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones bajo los cuales la poseía el deudor embargado.

En cuanto a los terceros aunque en principio las parte en el proceso de la adjudicación del embargo inmobiliario son el deudor embargado y el acreedor persiguiente, que puede convertirse en el nuevo adjudicatario, los terceros no pueden permanecer en un limbo jurídico, donde sus derechos sean lesionados por el simple hecho de que la propiedad sea transferida a un nuevo propietario, mediante la sentencia de adjudicación, a raíz del embargo inmobiliario.

Siendo entonces el deudor embargado el propietario originario del inmueble, podría tener obligaciones contraídas con anterioridad al embargo, dichas obligaciones para con terceros no pueden ser obviadas y mucho menos desaparecer, por efecto de una sentencia, ya que eso devendría en un perjuicio directo para con los derechos de éstos, por lo que de manera sabia el legislador, los doctrinarios del derecho y nuestro más alto tribunal se han pronunciado con respecto a esta situación, bajo la pretensión clara de salvaguardar las prerrogativas fundamentales que asisten a cada individuo.

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Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

[1] Suprema Corte de Justicia, 18 de enero del año 1971. B. J. 722. Pág. 123.

[2] Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento Civil. Las Vías de Ejecución y Las Vías de Distribución. Tomo III. Editora Taller. 2da Edición. República Dominicana. 1997

[3] Artículo 716. Código de Procedimiento Civil y Legislación Complementaria. Editora Dalis. Moca. 1998.

[4] Tavares hijo, Froilan. Los procedimientos ejecutorios y de repartición. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Volumen IV. Cuarta Edición. República Dominicana. 1989. Pág. 267.

[5] Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ediciones Buenos Aires. Editora Desalma. Sexta Edición. Buenos Aires. 1977. Pág. 30.

[6] Suprema Corte de Justicia. B. j. 892. 15 de marzo del año 1985. Pág.720.

[7] Pérez, Eladio Miguel.. Régimen Legal del Embargo Inmobiliario y sus incidentes. 1era Edición. 2002. Pag. 224.

[8] Bru, Cezar & Garzonnet E. Traite Théorique et practique de Procedure. Troisieme Edition. Tome Quatrieme. Troisieme Partie. Voies D’ Exécution. Volume I. Libraire. Recueil Sirey Paris. 1913. Pag. 52

[9] Casación 15 de marzo del año 1985. Suprema Corte de Justicia. B. J. 892. Pag. 720.

[10] Suprema Corte de Justicia, 14 de mayo del año 2001. B. J. 1084. Vol. 1. Pág. 109.

[11] Casacion Civil. 24 del mes de junio del 1998. B. J. 1051. Pag. 110-115.

[12] Suprema Corte de Justicia. B. J. 968, 968, 970. Agosto 1991. Pag. 1111-1112.

[13] Casacion Civil. 2 del mes de febrero del 2000. B. J. 1071. Pag. 101-113.

[14] Ob. Cit. Artículo 717.

[15] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag. 271-272.

[16] Ob. Cit Artículo 717.

[17] Idem.

[18] Vincent, Jean et Prevault Jacques. Voies d’exécution et procédures de distribution. 19 Edition. Dalloz .Pág. 282.

[19] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag. 272-273.

[20] Código Civil. Artículo 1649.

[21] Ob. Cit. Artículos 1636-1637.

[22] Tavarez hijo, Froilán. Ob. Cit. Pág. 272.

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