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El pago en el Código Civil peruano

Enviado por David ALONSO TTICA


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Aspectos metodológicos
    2. Antecedentes
    3. El pago
    4. El pago en el derecho de obligaciones
    5. Formas de pago
    6. Formas de extinción de las obligaciones
    7. Intereses
    8. La mora
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    Presentación

    El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones, sin embargo no es la única. Existen otras formas de extinguir las obligaciones como la novación (sustituyendo una obligación por una nueva), la compensación (cuando a una obligación le es opuesta otra que existe entre el mismo acreedor y el mismo deudor), la condonación (que es el perdón de la deuda), la consolidación o confusión (cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor), Etc.

    Existen varios criterios para diferenciar los medios extintivos de las obligaciones. Así Planiol y Ripert señalan tres criterios. El primero es cuando el acreedor obtiene la prestación debida que es el pago. La segunda, cuando se reciba satisfacción en otra forma, como ocurriría en la dación en pago, la novación, la confusión y la compensación. La tercera cuando obran por excepción ya sea porque el derecho de ejercerla ha perecido como la prescripción, o por que el acreedor conciente en la inejecución, como en la condonación.

    El pago se debe entender como bien lo explican Colin y Capitant, el cumplimiento de la obligación. El pago es el hecho de cumplir la obligación, es decir, de realizar la prestación que dicha obligación impone el deudor: entrega de la cantidad de dinero o del objeto debido, realización del hecho prometido. La palabra tiene por lo tanto, en el lenguaje jurídico, un sentido más comprensivo que en el lenguaje corriente. Se puede decir que es sinónimo de cumplimiento.

    Cuando nuestro Código trata del pago se está refiriendo a la ejecución de la prestación debida y no únicamente a la movilización de dinero.

    El código Alemán utiliza la palabra pago en el significado de entrega de dinero y para los demás casos usa la palabra ejecución. En el Derecho Italiano el pago es indicado como cumplimiento. La expresión pago es sinónimo de cumplimiento exacto de la prestación debida. El pago o cumplimiento es una exacta y puntual ejecución de la prestación convenida, que opera como un medio de satisfacción del interés del acreedor y como un medio de realización del deudor con la lógica consecuencia de su liberación. En el pago, satisfacción del interés del acreedor, cumplimiento del deudor y liberación de éste son estrechamente entrelazados.

    CAPÍTULO I

    Aspectos metodológicos

    1.1 PROBLEMÁTICA:

    El Código Civil Peruano fue promulgado en 1984, habiendo cumplido a la fecha ya 25 años de vigencia. En esta oportunidad nos ocuparemos de una de las instituciones trascendentales del referido cuerpo legal, como es el pago, formas de pago, intereses y la mora.

    En lo que respecta al Libro de las Obligaciones, algunas instituciones han quedado desfasadas, requiriendo por ello de reformas que las actualicen de acuerdo con los avances socio-económicos que plantea la realidad como una exigencia.

    En ese sentido nos referimos a los efectos de la mora en las obligaciones solidarias las cuales requieren un replanteamiento conceptual; puntualmente la problemática está descrita en el primer párrafo del Artículo 1194 del CC, cuyo texto es el siguiente: La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás.

    A partir de un estudio doctrinario de las instituciones relacionadas a las obligaciones solidarias y la mora, buscamos una interpretación integral de acuerdo Código Civil, para que a partir de ella a través de un método deductivo-inductivo plantear una enmienda al referido Artículo que es materia de la problemática.

    1.2 OBJETIVOS:

    • Determinar qué es el pago y cuáles son sus formas.

    • Ampliar nuestros conocimientos respecto de la Institución del pago, sus efectos, consecuencias, su incumplimiento y demás temas relacionados con el mismo.

    • Realizar un análisis crítico de la institución del pago y sus formas y de ser el caso proponer modificatorias, acordes con la realidad jurídica nacional.

    CAPÍTULO II

    Antecedentes

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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