Indice1. Introducción 2. Victimario 3. Fuentes Bibliográficas
Tomando en consideración los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos más remotos y aún en el actual surge la necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la perpetuidad social. Así el Derecho es una ciencia que se relaciona con otras ciencias o disciplinas, en las cuales se apoya para cumplir su fin supremo, el cual se señala en el Digesto, mismo que dice: JUS EST ARAS BONI ET AEQUI, es decir, el Derecho es el Arte de lo Bueno y lo Justo. El derecho entendido así, envuelve un cúmulo de pensamientos y de necesidades o requisitos, en primer lugar nos remite a la necesaria existencia de dos o más sujetos, para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por ende la razón de ser y aplicación del derecho, es decir para que se pueda dar a cada quien lo suyo o al menos se trate de regular estas relaciones y a su vez se logre la mejor convivencia social. El derecho es una ciencia que se divide para su estudio en dos ramas: Público y Privado, dependiendo de las relaciones que se están regulando, es a través de la ley que pueda ser aplicable al caso la permanencia de dichas relaciones, y cuando alguna de las partes falte a lo convenido o bien se afecten los intereses de otro se pueda aplicar el derecho, debido a esta idea surge la necesidad de realizar el presente trabajo, como una forma de hacer más fácil el estudio del Procedimiento penal y a su vez de la aplicación de las leyes o Artículos constitucionales. A través del presente trabajo se pretende hacer un estudio de las diversas reformas que ha tenido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 20. Consideramos que es importante y de trascendencia, ya que es uno de los artículos que consagran las garantías a que se tiene derecho en los juicios del Orden criminal o penal, además de los artículos 8; 13; 14 Párrafo I, II, III; 15; 16; 17; 18; 19; 21; y 23 constitucionales, en los que se señalan garantías para el Procedimiento Penal Mexicano. Para entender mejor el presente trabajo damos a continuación una breve definición de Garantías Constitucionales o Garantías Individuales. Burgoa O., señala que son los Derechos subjetivos públicos consagrados en la constitución; otros autores señalan que es la protección que se da a los derechos inalienables de la persona, es decir la protección escrita que se otorga a los Derechos Humanos, a su vez, nosotros concluimos que las Garantías Individuales son: "Los instrumentos reconocidos por el Estado que dan seguridad al gobernado sobre el efectivo goce de los derechos fundamentales que como persona le otorga la Carta Magna" Realizada esta aclaración, encontramos que dentro de el artículo 20 Constitucional se hacer el señalamiento de las principales garantías de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ahí su importancia. Pretendemos tener una visión del porque de las Reformas y las adecuaciones o modificaciones que se han realizado al Artículo 20 Constitucional, y los aciertos o desventajas que ello ha traído para el derecho y para las partes del procedimiento, dependiendo de cada una de las etapas en que se encuentra el mismo. Aunque han sido pocas, no por ello dejan de ser significativas las reformas que se han presentado, así tenemos que el 6 de febrero de 1917, se realiza una Fe de erratas; su primer reforma se realiza el 2 de Diciembre de 1948; la segunda el 14 de enero de 1985; una tercer reforma se realiza el 3 de septiembre de 1993 ; una cuarta el 3 de Julio de 1996 y por último la más reciente de fecha 21 de Septiembre del 2000, la cual entra en vigor 6 meses después de su publicación, según lo señalado en el Diario Oficial de la Federación. Haremos mención solamente a esta última, ya que el estudiar todas y cada una de estas reformas requiere de mucho tiempo y por lo mismo de un trabajo más extenso. Consideramos que, a su vez esta reforma de septiembre del 2000 es la más significativa, ya que es la primera que hace la clasificación de las Garantías del inculpado en su Apartado A), el cual cuenta con X fracciones, por una parte; y por otra señala cuales son las Garantías a que tiene derecho la víctima o el ofendido, en su Apartado B), el cual cuenta con VI fracciones, en las cuales se envuelven todos y cada uno de los derechos que se le conceden a las partes del procedimiento. Dentro de la ciencia del Derecho como regulador y encargado de mantener el orden y permanencia del Estado, tenemos que : "Derecho Penal.- Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social." la rama del Derecho Penal se encarga de sancionar todas aquellas acciones u omisiones tendientes a alterar dicha permanencia. Pavón Vasconcelos (1994), al igual que diversos autores señalan que la Ciencia del Derecho Penal es el Conjunto Sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y medidas de seguridad. Al surgir el delito, que es la infracción de la ley del Estado, y el resultado de un acto externo del hombre, mediante una acción u omisión, es decir a través de un acto positivo o negativo, también surge una norma o ley que le sanciona. Así pues, el Código Penal Federal, define al delito como: Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. "Por su parte la dogmática jurídica moderna fija el concepto de delito a los efectos técnico-jurídicos, así: es la acción antijurídica, típica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad." Esta definición nos remite a el estudio de los sujetos que intervienen para que pueda existir un delito, así tenemos que necesariamente estamos hablando de:
- Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza la conducta, es decir la acción u omisión;
- Un Sujeto Pasivo (víctima u ofendido), que es sobre quien recae dicha acción u omisión, es decir aquella persona a quien se le violenta su bien jurídico tutelado.
Como vemos aquí surge esa diferenciación, de las personas que se nos mencionan en el artículo 20 constitucional, que son el inculpado, la víctima o el ofendido. El inculpado es el sujeto que se considera es el responsable de la infracción a la ley penal, se le denomina de diversas formas, dependiendo de la etapa en que se encuentre, ya sea en la Averiguación Previa o en el procedimiento, también es conocido de acuerdo a el estudio de la victimología como:
Inculpado O Indiciado: Se le denomina así en la etapa de Averiguación Previa y hasta la instrucción previa, que es cuando de resuelve la Situación Jurídica del Inculpado. Procesado: Denominación que se le otorga en la etapa de Instrucción Formal. Cuando se dicta auto de formal prisión, y hasta antes de la formulación de conclusiones. Acusado: Nombre que se le da al momento de formulación de las conclusiones por parte del Ministerio Público, ya que estas pueden ser acusatorias o no acusatorias. Se le denomina así cuando se formulan conclusiones acusatorias en su contra. Sentenciado: Se utiliza este nombre cuando se ha dictado una sentencia en el procedimiento. Reo: Es cuando se esta ejecutando la sentencia. Consideramos a su vez necesario definir a todos y cada uno de estos entes, ya que es común que se llegue a confundir el término de víctima con el de ofendido.
Victima Y Ofendido "Es cualquier persona física o moral que haya sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder". Rodríguez Manzanera, en su libro Victimología, señala: "Se considera víctima de un delito:
- Al que sufre directamente el daño
- A los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa
- A las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización"
Así tenemos, que haciendo la clara diferenciación se define a los sujetos de la siguiente manera:
- Víctima: Es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita. Es decir son otras personas que resultan afectadas.
- Ofendido: Es el sujeto pasivo del delito, es decir, aquella persona a quien se le daña o lesiona directamente su Bien Jurídico Tutelado.
Actualmente debido a la reforma del 21 de Septiembre del 2000 el artículo 20 enuncia: Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A) del inculpado: I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohibida conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio publico, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional; II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; III.- Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la Fracción V del apartado B de este articulo; V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; VI.- Será juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la nación; VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VIII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, X.- En ningún caso podrás prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención. Las garantías previstas en las Fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la Averiguación Previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la Fracción II no estará sujeto a condición alguna.
B) De la victima o del ofendido: I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el ministerio publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el ministerio publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio. Después de haber realizado la trascripción literal del artículo 20 constitucional procedemos a correlacionarlo con los Códigos de Procedimientos Penales, que por su parte ya hacían referencia a estas garantías que se otorgan a el inculpado y a la víctima o al ofendido, debido a ello realizamos una correlación de los artículos que eran aplicables o correlativos a cada una de las fracciones que se señalan en el artículo 20 Constitucional, tomando en consideración o como base para dicha correlación lo que hemos puesto con letra cursiva. Así tenemos que de acuerdo a lo señalado en ambas leyes encontramos la siguiente correlación: Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A) Del inculpado: FRACC. I Beneficio a Libertad Provisional bajo caución. Fijación del Monto y Forma de la Caución Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 161 Fracción III, f); Art. 183 P. 2o y 3o ; Art. 407; Art. 410; Art. 411; Art. 412; Art. 417 FRACC. II No podrá ser obligado a declarar Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 161 Fracción III, a); Art. 183 P. 3o.; Art. 234 FRACC. III Se le hará saber el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 161 Fracc. II; Art. 183 P. 3o. FRACC. IV Cuando así lo solicite, será careado con quien deponga en su contra Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 285 FRACC. V Se le recibirán los testigos y las demás pruebas que ofrezca Código de procedimientos penales del estado de S. L. .P. Art. 8; Art. 161 Fracción III, e); Art 228; Art. 265 FRACC. VI Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos Código de procedimientos penales del estado de s. L. P. No existe correlación con esta fracción, ya que es Exclusiva de la Constitución FRACC. VII Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 161 Fracción III, d) FRACC. VIII Tiene derecho a ser juzgado con prontitud Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 11 FRACC. IX Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución, tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 8; Art. 160; Art. 161 Fracción III, b) y c) FRACC. X En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios; Se computará el tiempo de la detención para la sentencia. Código de procedimientos penales del estado de S. L. P. Art. 11
B) De la victima o del ofendido: FRACC. I Recibir asesoría Jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Código de procedimientos penales Art. 179 Fracción I (S. L. P.) Art. 141 Fracción I (Federal) FRACC. II Coadyuvar con el Ministerio Público. Cuando el Ministerio Público considere que es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. Código de procedimientos penales Art. 179 Fracción II (S. L. P.) Art. 141 Fracción II (Federal) FRACC. III Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia Código de procedimientos penales Art. 179 Fracción III (S. L. P.) Art. 141 Fracción IV (Federal) FRACC. IV Que se le repare el daño. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. Código de procedimientos penales Art. 179 Fracción V (S. L. P.) Art. 141 Párrafo 2o (Federal) FRACC. V Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación y secuestro Código De Procedimientos Penales Art. 179 Fracción. IV, Párrafo 2o. (S. L. P.) FRACC. VI Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad o auxilio Código De Procedimientos Penales Art. 179 Fracción VI (S. L. P.)
Esta es la correlación que hemos encontrado al momento de realizar el presente trabajo, ya que consideramos que el ubicar dentro de los Códigos de Procedimientos Penales las Garantías que se otorgan en el Artículo 20 Constitucional, servirá para hacer más fácil el encontrar las inconstitucionalidades que se presenten dentro de cada uno de los procedimientos que se realizan, y de los cuales pocas veces tenemos la inquietud de estudiar o analizar, debido a que el cúmulo de información que se nos transmite por el legislador en las leyes, códigos o reglamentos que conforman nuestra riqueza legislativa son hasta cierto punto demasiados y a la vez confusos. Consideramos que esa comparación que se ha realizado nos ha permitido ver el alcance que tienen todas y cada una de las garantías señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos, es por ello que creemos que si analizáramos a profundidad nuestras leyes, quizá podríamos tener una ley reglamentaria de cada artículo constitucional y así evitaríamos la ignorancia que en ocasiones tenemos con respecto a la ley, llámese penal, o en cualquier materia de las que rigen nuestro sistema jurídico. En síntesis, esperamos que este trabajo sirva para que se puedan realizar otros trabajos similares, en los cuales se busque el sentido de nuestras leyes y su correcta y efectiva aplicación.
3. Fuentes Bibliográficas
Archivo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diario Oficial de la Federación. Pavón Vasconcelos, F. (1994). Derecho Penal Mexicano. México: Ed. Porrúa. Código Penal Federal Carrancá y Trujillo R.; Carrancá y Rivas R., (2000). Codigo Penal Anotado. México; Editorial Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal de Procedimientos Penales Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí.
Autor:
Blanca Estela Parra Barbosa
Facultad de Derecho, Posgrado de Derecho, UASLP.