Descargar

Reglas de Responsabilidad para Directores de S. A. Panameñas

Enviado por estribi


    1. Regla de General de "Responsabilidad Limitada de Directores" y "Regla de Protesto como Eximente" de responsabilidad de directores en el Artículo 444 del Código de Comercio
    2. Excepción a la Regla de Responsabilidad Limitada de Directores de Sociedades Anónimas en el Artículo 64 de la Ley 32 de 1927
    3. Excepción a la regla de Responsabilidad Limitada de Directores de Sociedad Anónima en los Artículos 86 y 87 – Ley 32 de 1927
    4. Conclusiones en cuanto a la responsabilidad de directores

     Todo acto, acción u omisión que realice el ser humano genera riesgos y obligaciones que con su conocimiento o falta de este producen responsabilidades u obligaciones en su contra.

     Considerando el hecho de que miles de Sociedades Anónimas han sido inscritas en el Registro Publico Panameño desde 1927, de las cuales un gran porcentaje tiene actividad comercial fuera del territorio, los directores de SA`s, sean estos nacionales o ciudadanos extranjeros, se encuentran sujetos a constantes riesgos por la naturaleza misma de su cargo y su carácter humano.

    Es mi intención en este artículo señalar las reglas aplicables al tema de responsabilidad de directores dentro de la legislación panameña, contenidas tanto en la Ley 32 de 1927 – legislación que regula la materia, como en el Código de Comercio de la República de Panamá. Veamos estas reglas en detalle:

    Regla de General de "Responsabilidad Limitada de Directores" y "Regla de Protesto como Eximente" de responsabilidad de directores en el Artículo 444 del Código de Comercio.

     Uno de los artículos mas interesantes en la materia de la responsabilidad de los directores, lo encontramos en el artículo 444 del Código de Comercio (1). Este artículo establece, en primer lugar, la regla general de que los "directores de Sociedades Anónimas "no" contraen responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad en sí".

    "Articulo 444: Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personalmente o solidariamente, según sea el caso, para con ella y para con los terceros, de la efectividad de los pagos que aparezcan hechos por los socios, de la existencia real de los dividendos acordados, del buen manejo de la contabilidad y en general de la ejecución o mal desempeño del mandato o de la violación de los leyes, el pacto social, estatutos o acuerdos de la asamblea general …." (el sombreado es nuestro) (2).

     Debo aclarar que la ley aplicable al tema en Panamá, no libera totalmente de responsabilidad a los directores, bajo el amparo de este principio de "responsabilidad limitada", sino que también prevé aquellos casos o excepcionales (excepciones que podemos claramente leer en la redacción de este artículo), en que "si" se permitiría reclamar responsabilidad a los directores de una sociedad anónima, los cuales mas adelante veremos al analizar los artículos 64, 86 y 87 de la Ley 32 de 1927.

    Tanto la regla general de responsabilidad limitada de los directores, como sus excepciones, ha sido aceptada por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá (3), al mencionar en sentencia, lo siguiente: 

    "La Ley de Sociedades Anónimas de 1927 es clara al preceptuar la limitación de la responsabilidad tanto de los directores como de los accionistas de las personas jurídicas; estableciendo las coyunturas específicas (excepciones a la regla) y taxativas en las cuales responden los mismos."

    Con la trascripción del extracto anterior observamos la aceptación de la regla general de "responsabilidad limitada de directores", y la existencia sus "excepciones", siendo ambas reglas igualmente aceptadas por la ley que regula las Compañías de Responsabilidad Limitada del Estado de Delaware (4), fuente legal para la redacción de nuestra Ley 32 de 1927, aun cuando en la actualidad Delaware intenta reducir esta protección de responsabilidad en los directores.

    Como segundo elemento interesante en este artículo podemos mencionar que en él se establece la "regla de protesto".

    La cual señala que un director de una sociedad anónima podría eximirse de su responsabilidad en el caso de ser aplicable alguna excepción a la regla de responsabilidad limitada, si el mismo "declara su protesta" en el acta o documento que sustenta el acto ilegal o de mal manejo corporativo que hace nacer dicha responsabilidad en su contra; o cuando el director sustente de manera justificada su "ausencia" a la reunión donde se toma la decisión de realizar dicho acto ilegal o de mal manejo.

    Excepción a la Regla de Responsabilidad Limitada de Directores de Sociedades Anónimas en el Artículo 64 de la Ley 32 de 1927.

    Este artículo recoge otras excepciones a la regla general de responsabilidad limitada de los directores. En él se limita el control que los directores ejercen sobre los negocios de una sociedad anónima, estableciendo aquellos actos que darían nacimiento a "responsabilidad" por una mala administración.

    La norma nos señala que los directores de una Sociedad Anónima serían mancomunada (todos en su conjunto); y solidariamente (individualmente) responsables para con los acreedores de dicha sociedad anónima, si al darse la distribución de dividendos entre los accionistas:

    a) Se reduce el valor de las activos, o

    b) Se reduce de alguna forma su capital social.

    De igual forma, responsabiliza a los directores, si estos realizan "falsas declaraciones" o "informes falsos" de las propiedades, situación financiera, negocios o capital social de la compañía; declaraciones que pueden haberse dado en un acta inscrita en el Registro Público, en un contrato, encontrarse en el libro de registro de actas, u otros documentos privados.

    Es importante señalar que la regla general de que los directores de una sociedad anónima son responsables "limitadamente", puede ser obviada en aplicación de este articulo, si el acto ilegal o de mal manejo corporativo, se comprueba plenamente, en el sentido de que los mismo fueron realizados con el CONSENTIMIENTO y pleno CONOCIMIENTO de los directores, como claramente exige el articulo 64. Por lo tanto, la responsabilidad solidaria o mancomunada exigida a Directores de una sociedad anónima basada en éste artículo, como una excepción a la regla de responsabilidad limitada dependerá por completo de la existencia dicha prueba valida e idónea que constate dichos hechos.

    Excepción a la regla de Responsabilidad Limitada de Directores de Sociedad Anónima en los Artículos 86 y 87 – Ley 32 de 1927.

    Los artículos 86 y 87 otorgan la categoría de "fiduciario" a los directores de una Sociedad anónima al momento de que ésta sea disuelta en el Registro Público.

    La responsabilidad de los directores como "fiduciarios" consiste básicamente en todo lo que involucra el proceso de liquidación de una compañía (Llámese esto: cobro de créditos pendientes, venta de bienes, pago de deudas a acreedores y distribución del activo después de deudas entre los accionistas).

    Al igual que el articulo 64, los artículos 86 y 87 establecen algunas excepciones a la regla al señalar que los directores pueden ser considerados responsables de manera individual o conjunta, frente a los acreedores y accionistas de la compañía (5), por la perdida, daño o mala administración de los bienes bajo su custodia durante el proceso de liquidación, con la limitante de que los directores solo responderían hasta el valor de los bienes bajo su administración.

    Al igual que el artículo 64, la mala administración de los directores como "fiduciarios" durante el proceso de liquidación de una sociedad anónima debe ser plenamente comprobada a fin de que la regla general de "responsabilidad limitada de los directores" no se aplicable.

    Conclusiones en cuanto a la responsabilidad de directores.

    Se pueden condensar las reglas y excepciones sobre la responsabilidad de directores de Sociedad Anónima, mencionadas en el anterior análisis, de la siguiente manera:

    1.      La regla general en este tema es que los directores de una sociedad anónima panameña "no responden por obligaciones de la sociedad".

    2.      Existen ciertos hechos, actos y situaciones coyunturales taxativas, consideradas "excepciones a la regla" que si permitirían la reclamación de responsabilidad, tanto solidaria, como mancomunada contra los directores de una sociedad anónima

    3.      Se hace necesario la fehaciente comprobación de que el o los directores han realizado los hechos o actos que se le imputan ilegales o de mala administración a fin de violentar el principio de responsabilidad limitada de los directores.

    4.      La protesta a tiempo, por escrito, del director dentro el contenido del acta que acepta el acto ilegal o de mala administración puede eximir a dicho director de responsabilidad; al igual que la falta justificada en la reunión que apruebe dichos actos ilegales.

    (1)     Sistemas Jurídicos, "Código de Comercio de la República de Panamá", 2da edición, año 2000, D`Vinni Editorial Ltd, Panamá, Página 64.

    (2)     Nota: La aplicación del artículo 444 del Código de Comercio, dentro del tema de Sociedades Anónimas en Panamá fue restablecida por la Ley 9 de 1946 y posteriormente sustituida por el Decreto Ley 247 de 1970. Por otra parte, al mencionar el artículo el concepto de "mandato" debe entenderse como un mandato mercantil, sobre el cual igualmente puede recurrirse a la exigencia de responsabilidad de directores de sociedades anónimas.

    (3)   Corte Suprema de Justicia de Panamá, "Sentencia de la Sala Contencioso Administrativa – Registro Judicial – Marzo 1995", única edición, año 1995, Imprenta Órgano Judicial, Panamá, Página 326.

    (4)   & Carla J. Feldman, "Liabilities for Corporate Executives", http://www.loeb.com/CM/Articles/articles17.asp

    (5)   Nota: Según opinión del Jurista Ricardo Durling, autor del libro "La sociedad Anónima Panameña", la tendencia moderna es exigir responsabilidad a los directores de manera mancomunada, es decir a través de una acción colectiva de los accionistas.

    Por.

    Lic. Heriberto Estribí Ch.

     

     

    Autor:

    Abogado – Compass Law Firm

    www.colafi.com