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Sujetos Procesales (página 2)

Enviado por Anónimo


Partes: 1, 2

1.2 Partes

1.2.1 Concepto de Partes

Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse.

Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber;

  • Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares
  • Del Inculpado, su Abogado Defensor
  • Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso penal(agentes)

1.2.2 El Ministerio Público

Es el encargado de promover y de ejercer la acción penal.

En cuanto a su organización, es un organismo dependiente del Ejecutivo, que es encabezado por un Procurador de justicia, del cual dependen un número determinado de Agentes adscritos ante los Tribunales.

1.2.3 Órgano de la Defensa

  1. Sujeto Activo del Delito
  • Concepto y diversas denominaciones.

Es la parte pasiva y necesaria del proceso penal, que se ve sometida al proceso y se encuentra amenazada en su derecho de libertad o en el ejercicio o disfrute de algún otro derecho.

Es conocido con diversas denominaciones, tales como inculpado, indiciado, procesado, sentenciado, reo, etcétera. La denominación atiende a la etapa procesal que se encuentre.

En General, el solo hecho de atribuírsele a una persona, en cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un delito, como actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo convierte en parte.

  • Audiencia judicial
  • Elección de Abogado defensor
  • Presenciar actos de investigación y de prueba
  • Recusar al personal judicial
  • Promoción e intervención de cuestiones competenciales
  • Presencia en el Juicio Oral
  • Solicitar la Suspensión de Audiencias
  • Interponer recursos
  • Declaración Voluntaria
  • Interrogatorio objetivo
  • Respeto de la dignidad
  • Reconocer la presunción de inocencia
  1. Defensor

La función del defensor tiene que ver, centralmente, con la tutela de los derechos humanos.

"Los Defensores son vigilantes del respeto de las garantías individuales y de los propios derechos humanos de los justiciables".

  • Naturaleza jurídica del defensor:

Se le ha considerado como representante del procesado o mandatario, asesor, auxiliar de la justicia y como un órgano imparcial de ésta. Desde el punto e vista de la representación, no se puede situarlo dentro de la institución del mandato civil, pues no reúne los elementos característicos del mandato. Otros afirman que es un asesor, pero la naturaleza propia de la profesión demuestra que sus actividades no se circunscriben a una simple consulta técnica al procesado, sino a la realización de un conjunto de actividades que no sólo se refieren a él sino al Ministerio Público y al juez. El defensor tiene derechos y obligaciones dentro del proceso, por lo que considerarlo un asesor desvirtúa su esencia. Tampoco se puede decir que es un auxiliar e la justicia, puesto que si lo fuera, implicaría romper con el secreto profesional y a comunicar a los jueces todos los informes confidenciales recibidos del inculpado.

Para Colín Sánchez, el defensor en el derecho mexicano tiene una personalidad clara y definida, si bien es cierto que está ligado al indiciado en cuanto a los actos que deberá desarrollar, también está el de actuar con el simple carácter de representante de éste. Su presencia en el proceso y los actos que él mismo desarrolla obedecen al principio de legalidad que gobierna al proceso penal mexicano, y a su carácter acusatorio en el que destacan en forma principal la acusación, la defensa y la decisión.

  • Calidad del defensor:

La constitución, no exige título de Licenciado en derecho para ejercer la defensa penal. No obstante, para el caso de que un imputado designe como defensor a un lego, el tribunal lo "invitará para que -designe, además, un defensor con título, En caso de que no se -hiciere uso de este derecho, se le nombrare el defensor de oficio (Art. 28 Ley Reglamentaria del Art. 5o. Const.). Se conocen dos sistemas de asesoramiento o patrocinio a los penalmente enjuiciados: particular y el oficial: El oficial sustentado por ideas más socializadoras, se ha tratado de que él Estado controle el ejercicio de la profesión.

En la Rusia Soviética, por ejemplo se establecieron colegios de abogados donde los profesionales nombrados por el Estado (que les Pagaba) eran los que realizaban la defensa; o en ciertos lugares de Estados Unidos, donde los abogados integrantes del Colegio se turnan para asistir a los carentes de recursos.

  • Número posible de defensores:

Al no ser colegiado por necesidad el órgano de la defensa, el número no importa para su integración: Es decir, así como en un jurado popular o un tribunal colegiado importa la presencia de todos los integrantes o un número mínimo para que sea capaz, en el caso del órgano de la defensa no ocurre lo mismo, ya que en la defensa, aunque puede ser colegiada, sólo basta con que se cuente con un solo defensor.

  • Acto jurídico que da lugar al nombramiento del defensor:

La Constitución establece que todo acusado tiene derecho a una defensa adecuada por sí, por defensor o por persona de su confianza. De acuerdo con el Art. 20 fracción IX del apartado A, obliga a designarse defensor en la diligencia donde tome declaración preparatoria al indiciado.

Si no quiere o no puede nombrar defensor, el acusado después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. Por tanto si el proceso se inicia a partir del auto de forma prisión, o de sujeción a proceso, hasta ese momento tendrá derecho a un defensor.

Conforme al espíritu de la ley el nombramiento debe hacerse antes de la declaración preparatoria del indiciado y no después, como d forma inexacta lo señala la Carta Magna. El indiciado puede ante el Ministerio Público, nombrar defensor particular ya sea Licenciado en Derecho, persona de su confianza o bien uno de oficio, que debe estar en las instalaciones de la Procuraduría donde está rindiendo su declaración, sin que se les conceda mayor intervención en la misma y sólo actúan como oidores, tratando de vigilar el correcto desarrollo de la diligencia.

Conclusión.

Se observa que dentro de la relación jurídico-procesal se encuentran los sujetos procesales, el órgano jurisdiccional, el acusador y el inculpado.

Vinculado al órgano jurisdiccional, se encuentra lo que es la jurisdicción penal, que es aquella facultad que otorga el poder a determinada autoridad para que conozca de determinados asuntos y/o fueros en materia penal.

En ese orden de ideas, nos encontramos con los Fueros, el Común (infracciones impuestas por los poderes locales en ejercicio de su soberanía y libertad al interior), el Federal (infracciones que conciernen directamente a la Federación), y el Militar (solo comprende determinadas infracciones cometidas por militares y su norma sustantiva se aplica por autoridades militares).

Para una plena legalidad se establecen formalidades esenciales al procedimiento, que son las conductas o reglas a seguir por parte de las autoridades, consecuencia de vivir en un Estado de Derecho civilizado y protector de las garantías individuales y derechos humanos en general. Además de que el Órgano jurisdiccional debe trabajar con plena imparcialidad, fortaleciendo la calidad de la impartición de justicia en México.

En cuanto a las partes en el proceso penal, se encuentran el Ministerio Público (titular de la acción penal y defensor del orden publico), el Inculpado (sujeto activo del delito o al menos presunto responsable debidamente legitimado) y el Órgano Jurisdiccional, quien Imparcialmente imparte la justicia.

 

Anónimo

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