1.1 El Órgano Jurisdiccional
Es el sujeto más importante en el proceso penal, en razón de que a el le corresponde comprobar la existencia del delito, determinar sus consecuencias y la reinstauración de la legalidad quebrantada.
1.1.1 Concepto de Jurisdicción Penal
"Es la facultad de conocer de determinados negocios por delegación parcial del poder hecho en una autoridad. La medida de esa facultad, los límites de la jurisdicción, constituyen la Competencia de la autoridad delegatoria".
1.1.2 Competencia en el Fuero Común, Federal y Militar
Para establecer de forma mas clara la competencia en los distintos fueros, es necesario consultar el articulo 14 constitucional, que habla de las facultades reservadas a los Estados, y son aquellas que no le están expresamente reconocidas a la Federación.
El Fuero Común resulta pues, de la libertad y soberanía que la Constitución otorga a las Entidades Federativas en cuanto a su régimen interior, es decir, conforme al artículo 40 de la Constitución, los Estados determinan los actos o conductas que, a su criterio, deben ser sancionados.
Por lo tanto, los delitos o conductas delictivas que sancionan las leyes penales locales, constituyen el llamado fuero común, al igual que las autoridades locales (particularmente las competentes).
Fuero Federal.
Éste fuero lo comprenden todas las infracciones en que la Federación resulta directamente ofendida o de algún modo es parte.
Fuero Militar.
Se constituye únicamente de infracciones militares cometidas por militares ,señaladas en le ley penal militar, que, por su complejidad, en cuanto a que el Ejercito es el encargado de la defensa de la nación y los caracteres esenciales de éste, requiere de una atención especial.
Comentario personal:
Por tal razón existen delitos militares sancionados por un ordenamiento penal militar, que se aplica por órganos jurisdiccionales propios de la materia, tales como la Policía y Ministerio Público Militares y Supremo Tribunal Militar.
1.1.3 Formalidades esenciales del Procedimiento
Son aquellas que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 14 constitucional, segundo párrafo (garantía de audiencia judicial), deben de seguir las autoridades judiciales para que su actuación sea considerada como legal y armónica a la constitución, con la consecuencia de no vulnerar o afectar los derechos fundamentales de los gobernados.
Señalando dichas formalidades de manera particular, resultan las siguientes:
- El debido Emplazamiento, que consiste en hacer saber al inculpado la existencia de un juicio en su contra, en razón de que pueda defenderse.
- El derecho de Aportar pruebas, se le admitan y desahoguen, para demostrar las aseveraciones vertidas en juicio.
- El periodo de Alegatos
- Que se dicte Sentencia congruente con las pretensiones, excepciones y defensas debidamente deducidas en juicio, con una adecuada valoración de los medios de convicción aportados.
1.1.4 Imparcialidad en sus resoluciones y la suplencia de las deficiencias de la Defensa
"La Imparcialidad consiste en poner en paréntesis todas las consideraciones subjetivas del Juez".
Mediante ésta imparcialidad pretende garantizarse que el juzgador se encuentre en la mayor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado.
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