- Introducción
- Teorías de la pena: función de la pena en un estado social y democrático de Derecho
- Medidas alternativas
- Reserva del Fallo Condenatorio
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las denuncias acerca de la crisis que está pasando la institución de la pena privativa de la libertad en general y la "prisión" en especial, no se alejan de la realidad. Esa crisis ha traído como consecuencia que sectores calificados de progresistas, así como conservadores concuerden en admitir que la pena ha entrado en crisis, al no poder cumplir con las funciones para la cual fue creada, además que como resultado de todo ello tenemos que el sujeto se estigmatiza, se prisioniza.
En otras palabra, para un alto porcentaje de sujetos que ingresaron a una prisión, ésta resulta altamente nociva, razón por la cual se ha recurrido a idear formas sustitutivas o alternativas de la prisión que hagan frente al problema de la comisión de delitos.
En ese sentido, y dentro de la variedad de penas alternativas a la pena privativa de la libertad, desarrollamos el referido a la Reserva del Fallo Condenatorio el que, sin lugar a dudas, es de gran importancia en la expedición de sentencias ya que en ella se declara formalmente la culpabilidad del procesado, pero éste no es condenado ni se le impone, por tanto pena alguna. El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de comentar nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el Juez.
El trabajo se encuentra dividido en cuatro partes: la primera trata de la teoría de las penas, la segunda de la pena privativa de la libertad, la tercera de las medidas alternativas y la cuarta de la Reserva del Fallo Condenatorio. Con lo cual esperamos haber alcanzado los objetivos trazados.
1.- TEORÍAS DE LA PENA: FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Para el mantenimiento de un "orden" social institucionalizado, el Estado se vale de una diversidad de órganos y agentes que tienen por finalidad exclusiva la de desarrollar niveles de socialización sean bien primaria o secundaria. Es entonces que, en este primer nivel a través de sus agentes de control formal (policía, ministerio publico, juez, etc) que actúan contrafácticamente frente a la producción de cualquier evento criminal, apreciándoseles su intervención como la última solución para aquella conducta criminal o desviada emergente, tratando el Estado de redefinir un cierto hecho social.
Empero, debemos tener muy en cuenta que toda concepción acerca de la pena debe estar vinculada, forzosamente, de una u otra forma, por la concepción del Estado imperante y con los poderes penales instituidos en él.
En realidad hablar de los fundamentos y fines de la pena, es referirse al reconocimiento sobre los principios o axiomas legitimantes para una inminente imposición de sanción penal por el Estado, es decir que todas "las teorías no responden a la pregunta ¿qué es la pena?, sino a otra pregunta: ¿Bajo qué condiciones es legítima la aplicación de una pena?, aunque lógicamente el ser de la pena (su naturaleza) también plantea un interrogante que debe tener una respuesta porque de ella podrá depender la que demos a la segunda pregunta"[1]; asimismo, debemos distinguir tres aspectos fundamentales: su justificación. su sentido y su fin.
De la conjunción de aquellos aspectos comprende los limites de su legitimidad que serán también los mismos para el ius puniendi.
1.1.- TEORÍAS ABSOLUTAS.-
El sentido de la pena se fundamenta en sí misma, prescindiendo de sus fines. La pena es la retribución o compensación por un mal o lesión cometida culpablemente, orientada por una necesidad ética y de justicia (punitur quia peccatum est).
A decir de los más representativos de esta concepción, filósofos de la cultura europea, Enmannuel Kant, en su obra Metafísica de las costumbres, plantea que "la ley penal es un imperativo categórico: actúa sólo con arreglo aquella máxima que tu quisieras al mismo tiempo que se convirtiese en una ley general" o "actúa como si la máxima de tu conducta se debería convertir por tu voluntad en ley general de la naturaleza".
"Incluso si la sociedad civil se disolviera con el consentimiento de todos sus miembros (por ejemplo si el pueblo que habita una isla acordase dispersarse y esparcirse por todo el mundo) el último asesino que se encontrara en prisión tendría que ser ejecutado, para que a cada cual le suceda lo que merece por sus hechos".
Por su parte Hegel, en su obra Líneas fundamentales de la filosofía del derecho, postula que la pena es la negación del delito y afirmación del derecho, lo que algunos autores denominan teoría de la retribución jurídica. "La lesión que se le impone al delincuente no sólo es en sí justa sino que al serlo es al mismo tiempo la expresión racional, expresión de la libertad, su derecho. Al considerarse la pena en este sentido como su derecho, se honra al delincuente como ser racional. Si se justificase la pena por sus efectos preventivos, es decir por razones utilitarias, se utilizaría al delincuente como instrumento para la consecución de fines sociales, lo cual implicaría un menoscabo en su dignidad humana".
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