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Analizar las regulaciones existentes en Venezuela sobre el trabajo infantil (página 2)


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En Venezuela a pesar de que la Constitución Nacional y la Lopna prohíben el trabajo de los niños menores de 14 años, para muchos de ellos representa literalmente la posibilidad de subsistir. La efectiva aplicación de las leyes puede dejar a las familias, y con esto a los niños trabajadores, sin importantes fuentes de sustento e incluso desplazarlos al ejercicio de actividades ilegales como la prostitución y el tráfico de drogas.

El gobierno de Venezuela, de conformidad con las metas nacionales para la niñez y adolescencia y con el compromiso contraído con la Organización Internacional del Trabo-programa Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil, asume en el plano nacional, actividades destinadas a la erradicación del trabajo infantil con el concurso y compromiso de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y los demás agentes de la sociedad civil

En los últimos años, Venezuela ha venido realizando importantes esfuerzos para afrontar el problema del trabajo infantil resaltándose importantes avances en la formulación de políticas nacionales, la constitución de instancias de coordinación interinstitucional, la adopción de normas, el desarrollo de sistemas de inspección, la generación de conocimientos e información estadística, transformación de la percepción sobre el tema, y algunas intervenciones en determinados sectores en los que se presentan condiciones de alto riesgo.

En Tal sentido en el siguiente proyecto de investigación se plantea como objetivo principal y en continuidad con las políticas promovidas por el actual gobierno, dar a conocer las Regulación existentes en Venezuela sobre el trabajo infantil, y determinar, cuáles son los Planes, Políticas y Programas que promueve el gobierno para la Erradicación del Trabajo.

Factores que influyen en la oferta de mano de obra infantil

Normalmente, los datos disponibles sobre las causas del trabajo infantil se refieren al fenómeno en general, por lo que no se conocen todavía cabalmente sus causas específicas cuando se lleva a cabo en condiciones peligrosas. Como quiera que sea, la pobreza es la gran razón de ser del trabajo infantil. Las familias pobres necesitan el dinero que pueden ganar sus hijos, y éstos aportan habitualmente de un 20 a un 25 por ciento de los ingresos familiares15. Como, por definición, las familias pobres dedican el grueso de sus ingresos a la comida (en un país relativamente pobre como la India, la pobreza empieza cuando los ingresos sólo son un 20 por ciento mayores que los necesarios para comprar los comestibles que requiere el nivel mínimo de nutrición de una familia es evidente que los ingresos que aportan los niños que trabajan son decisivos para su supervivencia.

Ahora bien, no puede decirse que la pobreza redunda necesariamente en el trabajo de los niños. Las situaciones son muy diversas, y en muchas familias pobres se escoge por lo menos a algunos niños para que vayan a la escuela. Asimismo, en ciertas regiones de países pobres se recurre mucho al trabajo infantil, mientras que en otras, igualmente pobres, no. Aun siendo pobre, el estado indio de Kerala, por ejemplo, ha liquidado casi del todo el trabajo infantil. En el plano internacional, hay también países pobres en los que es, sin embargo, relativamente frecuente o, al contrario, relativamente infrecuente el trabajo infantil.

Otros factores de la oferta influyen en el trabajo infantil y son importantes para adelante comprender no solamente por qué existe el trabajo infantil, sino también la razón por la cual es más probable que estén disponibles para un trabajo peligroso los niños de determinadas familias, zonas y países. En ciertas zonas y ciertas familias perdura la tradición de que los hijos sigan los pasos de sus padres. Si la familia se dedica desde siempre a tareas peligrosas como el curtido del cuero, los niños acabarán haciendo lo mismo según toda probabilidad. En los sectores y ocupaciones en los que se paga a los trabajadores a destajo, se recurre a menudo a los niños para que ayuden a otros miembros de la familia, por ejemplo, en las obras de construcción en muchas partes del mundo y en tareas caseras como la elaboración de cigarrillos bidi.

Por último, el trabajo infantil en condiciones peligrosas predomina sobre todo en las familias más vulnerables, esto es, en aquellas cuyos pobres ingresos les dejan un margen muy pequeño para la eventualidad de la lesión o la enfermedad de un miembro adulto de la familia o la zozobra y la dislocación de la misma que trae consigo un abandono o un divorcio. No solamente tienen apenas bienes las familias pobres sino que, además, muchas de ellas están endeudadas. Cualquiera que sea la razón, con harta frecuencia el endeudamiento, o la amenaza del mismo, es la causa fundamental del trabajo infantil en condiciones peligrosas y del que se realiza en régimen de servidumbre, por cuanto a los niños se les paga efectivamente para que reembolsen una deuda de su familia.

La demanda de mano de obra infantil

Las investigaciones sobre las causas del trabajo infantil suelen centrarse en los factores de la oferta, a la vez por una muy comprensible solidaridad con las víctimas, es decir, los niños, y porque se está en general de acuerdo en que la pobreza es el motor principal. Pero la demanda de mano de obra infantil contribuye poderosamente a determinar la intervención de niños en trabajos peligrosos.

Los empleadores recurren a una mano de obra infantil por muy diversas razones, y la explicación que suele darse más a menudo es doble: su costo menor, y la destreza insustituible de que dan muestras los niños (argumento de « los dedos ágiles »). En realidad, ninguna de esas dos tesis suele ser defendible, y son muy otras y mucho más elocuentes las razones que mueven a reclutar mano de obra infantil.

Consideremos primero el argumento de « los dedos ágiles », según el cual, por ejemplo, sólo unos niños de dedos muy menudos son capaces de confeccionar las delicadas alfombras de nudo: una reunión de trabajo sobre el trabajo peligroso en la India y varios estudios de la OIT recientes han demostrado que es totalmente falso en muy diferentes sectores: fábricas de alfombras y de vidrio y cristal, canteras de pizarra, extracción de piedra de cal y lascas para mosaicos, fabricación de cierres y pulido de piedras preciosas y diamantes. En todos ellos, la mayoría de las actividades que llevan a cabo los niños las realizan también adultos que trabajan a su lado en tareas no especializadas. Es, pues, evidente que podrían sustituirlos unos adultos. Además, casi todas las tareas que efectúan casi exclusivamente niños, como las de acarreo y embalado, son no calificadas y requieren poca fuerza física.

También a este respecto es obvia la posibilidad de sustituir la mano de obra infantil por otra. Incluso en el caso del tejido a mano de alfombras de nudo, que exige mucha destreza, según un estudio empírico, referente a más de 200 tejedores, los niños no hacían mejor los nudos que los adultos. Algunas de las alfombras de mayor calidad, con la densidad máxima de nudos, las tejen en realidad adultos y, si «los dedos ágiles» del niño no son indispensables para un trabajo tan exigente, es difícil imaginar en qué otras ocupaciones laborales tendría fundamento dicho argumento.

Queda con esto refutada la tesis de « los dedos ágiles ».

En cuanto al argumento de la insustituibilidad económica de los niños, lo cierto es que no sale mejor parado. No cabe negar que a los niños que trabajan se les paga menos que a sus homólogos adultos en la mayoría de los casos. Pero lo modesto de su salario y otras ventajas que se atribuyen a la mano de obra infantil no siempre son tan evidentes e inesquivables como suele decirse. Según unos estudios recientes de la OIT en la India16, si lo consideramos como una parte del precio final de las alfombras o de las ajorcas y brazaletes para el consumidor, el ahorro de costos laborales obtenido gracias al empleo de niños es sorprendentemente pequeño: menos del 5 por ciento en el caso de las ajorcas y brazaletes y del 5 al 10 por ciento en el de las alfombras.

Por lo mismo, es probable que entre los vendedores y los compradores pudieran absorber el costo adicional que se derivaría de la utilización de trabajadores adultos únicamente. Dada esa diferencia casi insignificante, ¿cómo explicar que la industria se valga de una mano de obra infantil, sobre todo habida cuenta de la creciente oposición internacional a los productos que presuponen el empleo de niños? Para dar cumplida respuesta a esta pregunta es preciso saber adónde van las ganancias que trae consigo la utilización de mano de obra infantil. En la industria de la alfombra, por ejemplo, los propietarios de los telares, que fiscalizan las actividades de los tejedores, son quienes salen ganando. Muy numerosos y normalmente muy pobres también ellos, esos pequeños contratistas (la mayoría de los cuales tienen uno o dos telares) trabajan con un margen de beneficios muy reducido, pero pueden duplicar con creces sus ingresos utilizando a niños. Y sin embargo, sus ingresos son tan modestos que un módico gravamen sobre el precio de venta podría bastar para subvencionar el costo que le supone al propietario del telar el empleo exclusivo de una mano de obra adulta, siempre y cuando las sumas recaudadas fueran a parar a los destinatarios más adecuados17.

De lo antes dicho se desprende que los niños no son en realidad económicamente necesarios para que la industria de la alfombra pueda sobrevivir en el mercado, y que con unos cambios de poca monta en los acuerdos financieros entre los propietarios de telares, los exportadores y los importadores podría resultar menos interesante valerse de mano de obra infantil. Esta constatación, referida a una industria de alto coeficiente de mano de obra infantil y muy competitiva, que a juicio de algunos es una de las que más dependen del trabajo infantil, mueve a dudar seriamente de que haya algún sector que tenga que depender de niños que trabajan para poder ser competitivo, y son desde luego los que tal pretenden quienes deben demostrar sus asertos. No obstante, en un mercado mundial libre, en el que los distintos países compiten en la fabricación de productos similares, la abolición del trabajo infantil en un solo país podría servir tan sólo para que hubiera una transferencia de actividades económicas a otros que siguieran recurriendo a él. También a este respecto resulta muy instructivo el ejemplo de las alfombras tejidas a mano. Según un estudio referente a importadores de alfombras de una ciudad estadounidense, si el precio de las alfombras subiera en la India más de un 15 por ciento, aproximadamente, los importadores dejarían de comprarlas a ese país18. En tales casos, la demanda de mano de obra infantil es efectivamente internacional, y las medidas encaminadas a neutralizarla han de abarcar a todos los grandes productores, con objeto de evitar que rivalicen entre ellos para quedarse con todo.

Puesto que los niños no tienen una destreza insustituible y como muchas veces no resultan mucho menos caros que los adultos, convendrá ponderar las múltiples razones no económicas que incitan a reclutar a niños para el trabajo. Entre las muchas razones no pecuniarias se cuenta sobre todo el hecho de que los niños desconocen más sus derechos, son menos rebeldes y están más dispuestos a acatar las órdenes y a hacer un trabajo monótono sin quejarse (de hecho, muchos niños se dedican a menudo a actividades laborales que muchos adultos consideran demasiado subalternas), son más dignos de confianza y menos proclives a robar; y es menos probable que se ausenten del trabajo. La proporción menor de absentismo de los niños es especialmente interesante para los empleadores del sector no estructurado, en el cual se trabaja por jornadas y en forma ocasional, por lo que hay que encontrar cada día a todos los trabajadores necesarios.

El Trabajo Infantil: Uno de los Grandes Problemas de nuestra Época

El Trabajo Infantil constituye un gran problema desde el punto de vista social, económico y de los derechos humanos. Las estimaciones globales para el año 2000, conforme al Informe: Un Futuro Sin Trabajo Infantil de la OIT (2.002), indican que de una cifra estimada de 211 millones de niños de entre 5 y 14 años que realizan algún tipo de actividad económica, 186 millones se dedican al Trabajo Infantil que hay que abolir (con inclusión de las peores formas), y de una cifra estimada de 141 millones de niños de 15 a 17 años que realizan actividades económicas, 59 millones realizan Trabajo Infantil. Es la situación de niños que trabajan en todo el mundo, privados de una educación adecuada y de las libertades fundamentales, y con su salud puesta en peligro.

La causa fundamental del problema ha sido reconocida por los países miembros de la OIT, cuando en 1999 al adoptar el Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, dejan constancia expresa que el Trabajo Infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.

Conforme al referido Informe de la OIT, partiendo de los Convenios Nos. 138 y 182, tres categorías de Trabajo Infantil deben abolirse:

  • el trabajo realizado por un niño cuya edad es inferior a la edad mínima fijada en la legislación nacional, para ese tipo de trabajo;

  • el trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, es decir, el trabajo peligroso; y

  • las formas incuestionablemente peores de Trabajo Infantil, que internacionalmente se les define como la esclavitud, el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, la prostitución y la pornografía, y las actividades ilícitas.

La gran amplitud del Trabajo Infantil a escala mundial, al igual que las realidades socioeconómicas que lo sustentan, hacen imposible su solución inmediata.

En la lucha por la justicia social y la paz universal, uno de los elementos esenciales es la protección de la infancia. El Trabajo Infantil va en contra de la inversión en capital humano, de la provisión de un trabajo decente y digno, y de la reducción de la pobreza, tal como afirma la OIT.

Labor Internacional con Relación al Trabajo Infantil

En este sentido, consideraremos la actuación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), del Instituto Interamericano del Niño (IIN), así como de otras organizaciones de carácter independiente, y el desarrollo de eventos de índole internacional.

Desde su creación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijó como uno de sus principales objetivos, el principio de la eliminación efectiva del Trabajo Infantil. Este principio ahora consagrado en forma general en el Convenio No. 138 sobre la Edad Mínima (1973), se reafirma en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998). A su vez el Convenio No. 182 (1999), aborda lo relativo a las Peores Formas de Trabajo Infantil. El Programa sobre el Trabajo Decente de esta Organización, a ser aplicado en el lapso 2002-2005, incluye el Trabajo Infantil dentro del objetivo estratégico de promover y cumplir las normas, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) cumple la misión de apoyar a los gobiernos y a la sociedad civil, en el proceso de garantizar los derechos a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños y adolescentes, sin discriminación alguna y de conformidad con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño. UNICEF trabaja en la actualidad en 161 países, con este propósito de dar solución a los problemas que atormentan a los niños pobres y a sus familias, y para promover el respeto de sus derechos. La cooperación cuenta con tres programas que se alimentan entre sí: Políticas Públicas, Niñez y Equidad de Género; Desarrollo Local, y Movilización y Comunicación Social.

El Instituto Interamericano del Niño (IIN) es un Organismo Especializado de la OEA, para temas de niñez, adolescencia y familia. Fue fundado en 1927, con sede en Montevideo, Uruguay. Esta Institución es un espacio para el diálogo interamericano en torno a los indicados temas, que impulsa la formulación de políticas nacionales y regionales, promoviendo la articulación entre el sector público y el sector privado en dicho proceso. El IIN basa su accionar en la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo instrumenta a través de tres Programas, a saber: de Información, Jurídico y de Promoción Integral de los Derechos del Niño.

En cuanto a organizaciones de carácter independiente, podemos destacar el Movimiento Mundial en favor de la Infancia (GMFC) es un conjunto de personas y organizaciones en todas partes del mundo, dedicado a promover los derechos del niño. Este Movimiento se basa en la participación, la acción y la responsabilidad de todas y cada una de las personas. Su lema es: vamos a cambiar el mundo con los niños. Entre sus postulados figura: Dejar de Dañar y Explotar a los Niños, con lo que persiguen detener la violencia y el maltrato que sufren los niños, así como acabar con su explotación sexual y económica.

Pero el movimiento independiente más grande en favor de la infancia, es Save the Children, fundado en 1919. Este tiene presencia en más de 100 países en todo el mundo y está formado por 29 organizaciones, y lidera la lucha por hacer realidad un mundo que respete y valore a cada niño, que los escuche y aprenda de ellos, y donde todos tengan esperanzas y oportunidades.

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en marzo de 1995, estableció que la eliminación del Trabajo Infantil es un elemento clave para el desarrollo social sostenible y la reducción de la pobreza, y a partir de esto, en 1996 el Consejo de Administración de la OIT aprobó la preparación de un nuevo instrumento en relación a este tema, que resultó ser el Convenio No. 182.

En mayo de 2.002, tuvo lugar la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la Infancia, en la que su Secretario General Kofi Annan, pidió a los adultos del mundo que no hagan pagar a los niños y jóvenes por sus errores, y que inviertan en la infancia, porque es la mejor manera de asegurar un mundo mejor (diario El Universal). También señaló que los niños "tienen derecho a crecer en libertad y sin hambre, a una educación de calidad, a protegerse de las enfermedades, a desarrollarse en un planeta saludable, a estar a salvo de abusos de todo tipo, explotación y consecuencia de la guerra".

El 12 de junio de 2.002 se conmemoró por primera vez el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la OIT para recordar el enorme problema internacional del Trabajo Infantil, y la determinación de la comunidad mundial para combatirlo. El llamado de Juan Somavia, su Director, fue: "únanse a nosotros para trabajar por un mundo en el que los niños no sean privados de una infancia normal y saludable, y en el que los padres puedan encontrar trabajos decentes y enviar sus hijos a las escuelas. Ayúdennos a difundir el mensaje de un mundo libre de Trabajo Infantil" (OIT, 2.002).

Trabajo Infantil en Venezuela

En Venezuela podemos encontrar la LOPNA, la cual es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

La LOPNA es un instrumento jurídico en que no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Se percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.[1]

En Venezuela ante una violación de los derechos de un niño, niña o adolescente se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.

Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.

En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.

Como bien se destaca en Venezuela no sólo existe una ley destinada a la regulación de los derechos de los menores, sino también existe un procedimiento acorde para ello, en donde, incluso, es el propio niño o adolescente quien puede entablar una denuncia,

El Trabajo Infantil como Objeto de Regulación

Las primeras leyes de trabajo en el mundo, surgieron con el propósito de proteger a los niños trabajadores, ante su explotación inmisericorde. Fue en el trabajo de los niños donde resultó más notorio el desarrollo de un régimen inhumano, pues el acceso temprano de ellos a las fábricas, se consideró conveniente para la economía y aún para la vida social, siendo segregados de la familia y de la escuela.

Ante esta circunstancia, el trabajo de los niños fue uno de los primeros campos en que se adoptó una reglamentación, tanto en el plano nacional como internacional.

Ejemplo de leyes de trabajo que en el plano nacional, en un primer momento se dirigieron a proteger a los niños, lo constituyen las de comienzos del siglo XIX en Inglaterra y la ley francesa del 22 de marzo de 1841, que fijó en ocho años la edad mínima de admisión en los trabajos industriales y prohibió el trabajo nocturno de los menores de doce años (Válticos: 1977, 394).

En el plano internacional, la protección de los niños y adolescentes ha sido una de las tareas esenciales de la OIT desde su fundación, y en 1919 fue incluida tanto en el preámbulo como en los principios generales de su Constitución. Este Organismo ha adoptado una serie de convenios bajo la orientación de esta protección, como se establecerá en adelante.

La Regulación del Trabajo Infantil en Venezuela.

Fuentes de la UNICEF señalan que en el país el 10% de niños entre 5 y 14 años, se encuentran trabajando con paga o sin ella, en casa o fuera de ella.

La Constitución de 1999 contempla expresamente sobre el Derecho de los Niños, estableciendo: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…Art. 78).

También dispone la Constitución sobre la prohibición del trabajo de los adolescentes (12 a 17 años) en labores que puedan afectar su desarrollo integral (ord. 6, Art. 89), y la obligatoriedad de la educación hasta el nivel medio diversificado. La educación es gratuita en las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario (Art. 103)

Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), vigente desde el 2000, regula de manera amplia en uno de sus capítulos (Capítulo III, Título II) el Derecho a la Protección en Materia de Trabajo, contemplando acciones administrativas y judiciales en ese sentido, mediante la actuación de órganos especializados. Aquí se fija la edad mínima para el trabajo, en catorce (14) años (Art. 96). La Ley igualmente dispone sanciones civiles y penales, ante circunstancias como: violación del derecho de sindicalización (Art. 222), admisión o lucro por trabajo de niños (Art. 238), admisión y permanencia sin examen médico (Art. 241), trabajo forzoso (Art. 255), admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) y explotación sexual (Art. 258), entre otras.

El alcance del derecho a la protección en materia de trabajo, está previsto en la Ley en los términos siguientes: Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral. Parágrafo Único: El Estado, a través del Ministerio del ramo, dará prioridad a la inspección del cumplimiento de las normas relativas a la edad mínima, las autorizaciones para trabajar y la supervisión del trabajo de los adolescentes (Art. 94).

Los Consejos de Protección del Niño y Adolescentes, órganos administrativos, son los encargados de autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores (Art. 160, literal g), labor que no se cumple con la eficiencia debida; y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los órganos judiciales encargados del ejercicio de la jurisdicción para la resolución de asuntos contenciosos del trabajo que involucren a estos sujetos (Art. 115), conjuntamente con una multiplicidad de competencias que les limitan su efectividad.

También se establece sobre la necesidad de armonizar el trabajo de los adolescentes con el disfrute efectivo de su derecho a la educación, y la obligación del Estado, la familia, la sociedad y los empleadores de velar para que los adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación. (Art. 95).

Aún cuando como se ha referido, existe regulación precisa para garantizar la protección al trabajo y el acceso a la educación, desde el punto de vista práctico esto no resulta totalmente efectivo, ya que son muchas las fallas en cuanto a la inspección del trabajo e igualmente limitadas las previsiones presupuestarias a los fines de la educación.

El país no ha ratificado aún el Convenio 182, pero como se indicó, la nombrada Ley Especial contempla sanciones con relación al trabajo forzoso y la explotación sexual.

Abolición del Trabajo Infantil

Base Normativa

La CN y LOT disponen al efecto, pero en específico la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), debemos considerar también la Ley aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima (No. 138 de 1973, ratificado en 1987). El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (No. 182 de 1999), está por ser ratificado. La LOPNA define los derechos laborales correspondientes a estos sujetos especiales (niños y adolescentes), así como un régimen administrativo y judicial en este sentido. La Constitución de 1999 contempla expresamente sobre el derecho de los niños y la prohibición del trabajo de los adolescentes (12 a 17 años) en labores que puedan afectar su desarrollo integral (ord. 6, Art. 89), y la obligatoriedad de la educación hasta el nivel medio diversificado. La educación es gratuita en las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario (Art. 103)

Por otra parte, la LOPNA regula de manera amplia en uno de sus capítulos (Capítulo III, Título II) el Derecho a la Protección en Materia de Trabajo, contemplando acciones administrativas y judiciales en ese sentido, mediante la actuación de órganos especializados. Aquí se fija la edad mínima para el trabajo, en catorce (14) años (Art. 96). La Ley igualmente dispone sanciones civiles y penales, ante circunstancias como: violación del derecho de sindicalización (Art. 222), admisión o lucro por trabajo de niños (Art. 238), admisión y permanencia sin examen médico (Art. 241), trabajo forzoso (Art. 255), admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) y explotación sexual (Art. 258), entre otras.

Trabajo de Niños y Adolescentes

Fuentes de la UNICEF señalan que en el país el 10% de niños entre 5 y 14 años, se encuentran trabajando con paga o sin ella, en casa o fuera de ella (2001).

Los Consejos de Protección del Niño y Adolescentes, órganos administrativos, son los encargados de autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores (Art. 160, literal g), labor que no se cumple con la eficiencia debida; y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los órganos judiciales encargados del ejercicio de la 16 jurisdicción para la resolución de asuntos contenciosos del trabajo que involucren a estos sujetos (Art. 115), conjuntamente con una multiplicidad de competencias que les limitan su efectividad.

También se establece sobre la necesidad de armonizar el trabajo de los adolescentes con el disfrute efectivo de su derecho a la educación, y la obligación del Estado, la familia, la sociedad y los empleadores de velar "para que los adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación" (Art. 95). Aún cuando como se ha referido, existe regulación precisa para garantizar la protección al trabajo y el acceso a la educación, desde el punto de vista práctico esto no resulta totalmente efectivo, ya que son muchas las fallas en cuanto a la inspección del trabajo e igualmente limitadas las previsiones presupuestarias a los fines de la educación.

El país no ha ratificado aún el Convenio 182 (sobre Peores Formas de Trabajo Infantil), pero como se indicó, la nombrada Ley Especial contempla sanciones con relación al trabajo forzoso y la explotación sexual.

La Comisión OIT de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), formuló (2004) una observación individual sobre el Convenio No. 138 (Edad Mínima), y solicita al Gobierno, habida cuenta que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) le informa sobre el elevado número de niños que trabajan (1.200.000), proporcione informaciones más amplias sobre el trabajo infantil en el sector informal, y en las actividades no reglamentadas, especialmente en lo que concierne a la agricultura, los servicios domésticos y la venta en las calles.

Fuentes Bibliográficas

Ana Esteves, *MAGNITUD Y CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO INFANTIL EN ECUADOR

Carmen Moreno, OIT, David Duarte, Consultor Análisis Nacional, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Francisco Marín Boscán, EL TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA LATINA: EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS DE SU REGULACIÓN.

Francisco Marín Boscán, Universidad del Zulia. Venezuela, VISION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN VENEZUELA

Francisco Javier Marín Boscán, Universidad del Zulia. Venezuela, GLOBALIZACIÓN Y TRABAJO INFANTIL

Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores. Venezuela, Agosto 2007V ENCUENTRO REGIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES PASO REAL Cubiro Estado Lara. 16 al 18 de Agosto del 2007, Reforma de la LOPNA; nos manifestamos con orgullo.

Mailer Mattié, Universidad de Los Andes, EL SECTOR INFORMAL URBANO TRABAJADORES INFANTILES EN LAS CALLES DEL AREA METROPOLITANA DE MERIDA*

Conferencia Internacional Del Trabajo, UN FUTURO SIN TRABAJO INFANTIL, Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, reunión 2002

Asociación Muchachos de la Calle, DESDE LA CALLE, www.muchachosdelacalle.org.ve volumen 1 número 3, Diciembre 2006

Informe De La I Reunión De Expertos En Trabajo Infantil, (XII Reunión De Viceministros Y Expertos De Trabajo De La Comunidad Andina), 5 de octubre de 2004, EN TRABAJO INFANTIL,

Deanna Albano Psicóloga, ¿EXISTE, EN VENEZUELA, UNA POLÍTICA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR?

PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, Aprobado Por La, Comisión Nacional Para La Erradicación Del Trabajo Infantil, 31 De Octubre De 2002

Daniel O"Donnell, LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Y LAS NORMAS JURÍDICAS VIGENTES EN RELACIÓN A LA FAMILIA, Cciudad de México 30 de septiembre de 2004

Consuelo Contreras Largo, LA PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL, Junio, 2005,

Cristina Alexandra Nieto Barrios, "TRABAJO INFANTIL EN CHILE ANÁLISIS Y APLICACIÓN"

 

 

 

 

 

 

Autor:

Jenny Roxana Flores Utrera

Agosto 2.009

Partes: 1, 2
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