Intervención judicial en la Ley de garantía mobiliaria (Perú)
Enviado por Fernando Jesús Torres Manrique
- Fuentes del Derecho
- Derecho Positivo
- Los costos de transacción que abarcan a los costos de información
- El presente no es un estudio positivista
- Sistemas procesales
- Derecho comparado
- Antecedentes
- Nuestra propuesta
- Clasificación de los bienes
- Área de conocimiento
- Normas aplicables
- Derecho codificado y no codificado
- Derecho público y Derecho privado
- Derecho social
- Implicancia económica
- Legislar no es un juego
- Procedimiento eliminado
- Intervención judicial en la ley
- Jurisprudencia y ejecutorias privadas
- Proceso sumarísimo
- Control concentrado y control difuso
- Inconstitucionalidad de la ley
- Reingeniería
- Otras garantías
- Carga procesal
- Falta de garantías en la justicia privada
- Juez competente
- Requisitos de la demanda y requisitos de la solicitud de medida cautelar
- Instancias en el proceso
- Los Bienes del Estado si son embargables
- Conclusiones
- Sugerencias. Propuestas legislativas
- Fuentes de información
1. INTRODUCCIÓN
Cada cierto aparecen nuevas normas legales que corresponden estudiar, difundir y aplicar y en este orden de ideas debemos hacer lo propio con la ley de garantía mobiliaria.
Es decir, en el presente trabajo de investigación estudiaremos la nueva normatividad en materia de garantías mobiliarias en el derecho positivo o legislación peruana que aparece contenida en la ley 28677 publicada el 01 de marzo del 2006 en el diario Oficial El Peruano.
De esta ley existen antecedentes, al cual formulé las correspondientes críticas en mi libro publicado titulado Garantías y se publicará dentro de mi próximo Tratado de Derecho Registral a publicarse por una importante editora.
2. FUENTES DEL DERECHO
En todo estudio jurídico es necesario tener en cuenta a las fuentes o partes del derecho, las cuales son la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad, entre otras.
No constituye esta la sede para ampliar los comentarios sobre este sub tema ya que en anteriores trabajos ya publicados nos hemos dedicado a las mismas, en tal sentido no desarrollaremos las mismas.
Sin embargo, debemos dejar constancia que las fuentes del derecho son partes del mismo, lo que no ha sido aclarado por la doctrina, y en todo caso la teoría tridimensional del derecho que abarca sólo a la realidad social, valores y normas jurídicas, induce a error a los que recién inician sus estudios jurídicos, por lo que debemos preferir otras teorías como la teoría octodimensional del derecho o la teoría pluridimensional del derecho.
Sirviendo estas dos últimas teorías de mejor manera para entender lo que comprende el derecho, que por cierto no es lo mismo que legislación o derecho positivo.
En el caso peruano la ley de garantías mobiliarias es una fuente del derecho al igual que la realidad social, en la cual apreciamos que la carga procesal de los juzgados resulta excesiva, por lo cual resulta conveniente en esta sede proponer que la ejecución extrajudicial con las modificaciones necesarias sea de aplicación también a las garantías inmobiliarias.
3. DERECHO POSITIVO
El derecho se confunde mucho con el derecho positivo, por lo cual corresponde en esta sede diferenciarlos, el primero abarca al segundo, y el segundo es lo mismo que la legislación.
En este orden de ideas podemos afirmar que es derecho positivo peruano la Constitución Política Peruana de 1993, Código Civil Peruano de 1984, Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Penal, entre otros cuerpos normativos.
Es decir, el derecho positivo se divide en derecho positivo nacional y derecho positivo extranjero. En tal sentido existe derecho positivo o legislación en Alemania, por ejemplo el BGB, Francia, por ejemplo los Códigos aprobados por Napoleón a partir de 1804 dentro de los cuales destaca el Código Civil Francés de 1804, conocido como Código Napoleón, Italia, por ejemplo el Código Civil Italiano de 1942 denominado por algunos juristas como Código de Derecho Privado por que regula no sólo el derecho civil sino además parte del derecho comercial, España, Argentina, Brasil, Ecuador, Chile, Venezuela, Paraguay, México, Bolivia, entre otros, es decir, sobre todo en los estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica.
Y existe derecho positivo en forma limitada en otros paises como Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, entre otros que pertenecen a la familia jurídica del common law. Siendo estas dos familias jurídicas sólo dos, dejando constancia que en la clasificación de familias jurídicas a la que pertenece existen cuatro familias jurídicas que son las siguientes: familia jurídica del common law, familia jurídica romano germánica, familia jurídica de los derechos socialistas y familia jurídica de los sistemas religiosos. Siendo esta sólo una de las clasificaciones de los sistemas jurídicos, es decir, existen otras clasificaciones de los sistemas jurídicos y dejo constancia que para estudiar derecho comparado se debe estudiar derecho desde una perspectiva bastante alta.
Otra clasificación del derecho positivo es por la cual se clasifica al mismo en derecho positivo vigente y derecho positivo no vigente.
Dentro del derecho positivo podemos incluir a la ley de garantía mobiliaria, pero se encuentran fuera del mismo la jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, la realidad social, los principios generales del derecho, la manifestación de voluntad, entre otras fuentes o partes del derecho.
Para quien desee ampliar sus conocimientos sobre el derecho positivo puede consultar mi artículo clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en la Revista Jurídica del Perú.
4. LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN QUE ABARCAN A LOS COSTOS DE INFORMACIÓN
Los costos de información forman parte de los costos de transacción, los cuales deben estudiarse en la economía y en el derecho, por lo cual en el presente sub capítulo estudiaremos los mismos.
En el derecho peruano la regulación de las garantías mobiliarias era desordenada y muy dispersa, lo cual ocasionaba que los costos de transacción se eleven porque se elevaban los costos de información.
Es decir, para celebrar contratos, o constituir garantías se debe hacer una revisión de la normatividad existente, lo cual constituye parte de los costos de información, en tal sentido con la normatividad anterior o derogada los costos de transacción eran muy altos porque los costos de información así lo eran.
Dejando constancia que con la nueva ley de garantía mobiliaria se han reducido los costos de transacción por haberse reducido los costos de información.
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