(Derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado)
1. ANTECEDENTES.
Al tratar de conocer los orígenes del Juicio por Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen derivar de las antiguas leyes romanas, y otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones.
"Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo"[1].
El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Las características absolutas con que eran inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones monárquicas, llevaron a la creación de un instituto que fuese capaz de frenar estos abusos de poder.
El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho Francés. Es así que surgen grupos de personas que recogían la información necesaria para el descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta transformarse en Juez de Pruebas, admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.
En cuanto a la aplicación del Jurado en otros estados europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791 al establecimiento del instituto, organizándose las cortes Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos graves. En Italia, la evolución fue similar a la sucedida en Francia, aunque la aparición de las mencionadas cortes tuvo lugar sólo después de la Revolución de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo político e imprenta, luego se extendió a los comunes. Durante la era fachista italiana y del denominado positivismo criminológico, se adoptó el sistema "escabino", es decir, un Colegio único compuesto por dos jueces de carrera y cinco asesores.
"En Alemania coexistieron los dos modelos de Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la participación de los jueces legos. El caso de España muestra el arraigo de este instituto en dicho estado, pues ha sido establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su última entrada en vigencia a fines de la década del 70"[2].
2. VENTAJAS.
Dentro de las ventajes mas saltantes que se puede apreciar de esta Institución Jurídica no instaurada en el Perú, tenemos las siguientes:
a) Independencia absoluta en que ponen la vida y propiedades de los ciudadanos; la certeza moral de que el acusado no puede tener en contra sino las pruebas que hubiere del delito, y de que en su condenación no pueden tener parte las pasiones.
b) Influjo saludable sobre la moral pública, en cuanto inspiran en los ciudadanos respeto a las leyes, de que se ven constituidos instrumentos; veneración a la santidad del juramento, de que ven depender la vida de los acusados, y de que otro día puede depender la de cada uno de ellos, o su libertad o haberes.
c) Respeto profundo, sin mezcla de temor u odio servil, a los jueces, que por medio de este admirable establecimiento de los juries, son órganos impasibles de la ley y meros ejecutores de lo que dicta en cada caso la razón humana, separada cuanto es posible de las imperfecciones y flaquezas con que se encuentra mezclada en cada individuo de por sí, por lo tanto es buena forma de evitar la indiferencia de la gente sobre los temas de pública incumbencia.
d) Garantía contra la opresión, derecho subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las libertades públicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre (Mitre).
3. DESVENTAJAS.
Página siguiente |