Dentro de las desventajas mas saltantes que se puede apreciar de esta Institución Jurídica, tenemos las siguientes:
a) El juicio por jurado no puede adaptarse a la índole particular de nuestro medio, razón por la que es dable suponer que esa institución no encontrará nunca ambiente propicio en la República Peruana, esto debido al bajo nivel cultural y de humanidad que existe en nuestro medio.
b) "De acuerdo al maestro Rivarola, el Jurado ciudadano es una "planta exótica que no ha echado nunca raíces en nuestro país (homologado para el Perú de acuerdo a nuestra opinión), fundamentado en que los ciudadanos no tenemos conciencia de los deberes de servicio público gratuito"[3].
c) El jurado ciudadano representa para la sociedad la más sólida garantía de desacierto y exhibe una ignorancia enciclopédica
d) El jurado no hace más rápidos los juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es más caro.
4. OPINIÓN.
El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social.
"Ihering recuerda que el derecho es una idea práctica cuyo término es la paz y la lucha el medio para alcanzarla. Aconseja este autor que el que se ve atacado en su derecho debe resistir, pues "el hombre sin derecho se rebaja al nivel de un bruto. Así mismo Guillermo Erbetta recuerda que esta institución nació como "medio para frenar el absolutismo de los reinos en los juicios penales"; y agrega con fino sarcasmo que hoy constituye el medio para frenar el absolutismo "de los poderes democráticos"[4].
Jáuregui añade que antes del siglo XIX el jurado era considerado sin discusión como una garantía contra los abusos de la prerrogativa real de hacer justicia y como defensa contra el poder de los jueces o de las Cortes. Opinión que comparte Sagües, para quien el jurado constituye una garantía de libertad y de recta administración de justicia que se plasma en el "derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgado por sus pares.
Lo hasta aquí expresado denuncia el fin que se propusieron los antiguos pueblos al instaurar esta institución garantizadora de la libertad. Caravajal Palacios lo expresa del siguiente modo: "El Jurado históricamente apareció como un medio para asegurar la justicia contra la autoridad ilimitada de los hombres que gobernaban sin control, incurriendo en exceso de poder, ya que el jurado substancialmente era la intervención del pueblo en la administración de justicia"[5].
Tal como se ha ido indicando a lo largo del presente trabajo se tiene que el derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado, tiene muchas aristas tal como se ve en las ventajas y desventajas dilucidadas líneas arriba.
En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.
Este sistema es usual en EE.UU. tiene como fundamento principal, la definición del buen jurado, para lo cual debe de tener los siguientes elementos de juicios:
"… hombres y mujeres de criterio sensato, absoluta honestidad y completo sentido de equidad. El servicio como jurado constituye un alto deber de la ciudadanía. Los jurados ayudan al mantenimiento del derecho y el orden y preservan la justicia entre sus conciudadanos. Su mayor recompensa es el conocimiento de que han cumplido su debe fiel, honradamente y bien. En un sentido muy real, en consecuencia, el pueblo debe confiar en los jurados para la protección de la vida, la libertad y el logro de la felicidad"[6].
Basados es esta premisa observamos que efectivamente de acuerdo a la idicosincracia nacional, sería casi imposible contar con sujetos que reúna las características propuestas.
El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos. ¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto. En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.
BIBLIOGRAFÍA
ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948.
BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943.
HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una decisión política impostergable). En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.
MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm.
MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. www.juschubut.giv.ar.
ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001.
Autor:
Jose Luis Salas Zegarra
[1] ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948
[2] BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943.
[3] HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una decisión política impostergable). En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.
[4] MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm
[5] ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001.
[6] MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. www.juschubut.giv.ar
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