Descargar

Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos vinculado con registros jurídicos de bienes muebles


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

    1. Resolucion de la superintendenta nacional de los registros publicos nº 142-2006-SUNARP-SN
    2. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles
    3. Anteproyecto de ley de la garantia mobiliaria, exposición de motivos
    4. Costo de implementacion del registro mobiliario de contratos en la SUNARP
    5. Formula legal

    Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles (Exegesis – primera parte)

    RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN

    (SEPARATA ESPECIAL)

    CONCORDANCIAS:      R. N° 147-2006-SUNARP-SN (Disponen inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos, integrante del Registro de Bienes Muebles de

                                       las Oficinas Registrales de la SUNARP)

                                       R. N° 166-2006-SUNARP-SN (Disponen ejecución de un Programa de Evaluación Externa y Coordinación Interinstitucional a fin de recabar

                                       propuestas respecto a la implementación del Registro Mobiliario de Contratos)

                Lima, 25 de mayo de 2006

                VISTO:

                El Informe Nº 002-2006-SUNARP/SA de fecha 12 de mayo de 2006

                CONSIDERANDO:

                Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos – SINARP y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores públicos;

                Que, mediante Ley Nº 28677[i][ii][iii][iv][v][vi]  se expidió la Ley de la Garantía Mobiliaria, cuyo ámbito de aplicación tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad;

                Que, la citada norma crea el Registro Mobiliario de Contratos, conformante del Registro de Bienes Muebles y a cargo de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, en el cual se inscribirán las garantías mobiliarias y demás actos previstos en la mencionada ley, que afecten o recaigan sobre bienes muebles no registrados en alguno de los Registros Jurídicos existentes para dicha clase de bienes;

                Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en los Registros Jurídicos de Bienes conformantes del Registro de Bienes Muebles, también se inscribirán las garantías mobiliarias y los demás actos previstos en la mencionada ley, siendo necesario efectuar las modificaciones pertinentes en dichos registros y en los procedimientos que los informan, a fin de establecer una vinculación plena y coherente entre éstos y el Registro Mobiliario de Contratos;

                Que, de otro lado, teniendo en cuenta que conforme a lo prescrito por el artículo 4 de la Ley Nº 28677, salvo algunas excepciones, pueden ser objeto de la garantía mobiliaria en general todos los bienes muebles y, estando a que algunos de ellos corren inscritos en registros jurídicos que no se encuentran a cargo de la SUNARP, es menester regular los mecanismos de vinculación institucional, así como aquellos referidos propiamente a la inscripción y publicidad de los actos y/o derechos inscritos en las diversas instituciones;

                Que, asimismo, la antes mencionada disposición crea el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles, estando a cargo de la SUNARP el diseño de un sistema de índices, que permita efectuar las búsquedas necesarias para brindar el pleno acceso a dicho Sistema, así como el afianzamiento de determinados mecanismos de seguridad relativos a la información existente;

                Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley de la Garantía Mobiliaria, encarga a la SUNARP la aprobación del Reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos; así como la aprobación de los Formularios de inscripción correspondientes;

                Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2006-SUNARP/SN del 8 de marzo del año en curso, se aprueba el Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria, disponiendo en su artículo 2, la conformación de un equipo de trabajo, bajo la supervisión del Superintendente Adjunto, que se encargue de la elaboración de las disposiciones reglamentarias del Registro Mobiliario de Contratos, así como de los formularios necesarios para su implementación;

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
    Página siguiente