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Conceptos y Generalidades de Higiene y Seguridad Industrial (página 3)


Partes: 1, 2, 3

3.14.2. La frecuencia y alcance de los exámenes periódicos realizados por el empleador o el directivo de mayor responsabilidad para rendir cuentas deberían definirse en función de las necesidades y situación de la organización.

3.14.3. El examen realizado por la dirección debería tomar en consideración:

a) los resultados de las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes, así como de las actividades de supervisión, medición y auditoría, y b) los insumos internos y externos y cambios adicionales, incluidos cambios organizativos, que puedan afectar al sistema de gestión de la SST.

3.14.4. Las conclusiones del examen realizado por la dirección deberían registrarse y comunicarse oficialmente:

a) a las personas responsables del(de los) elemento(s) pertinente(s) del sistema de gestión de la SST para que puedan adoptar las medidas oportunas;b) al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus representantes.

Acción en pro de mejoras

3.15. Acción preventiva y correctiva

3.15.1. Deberían tomarse y aplicarse disposiciones relativas a la adopción de medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de la vigilancia y medición de la eficiencia del sistema de gestión de la SST, de las auditorías y de los exámenes realizados por la dirección. Tales medidas deberían versar sobre:

a) la identificación y análisis de las causas profundas de las disconformidades con las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del sistema de gestión de la SST, yb) la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los cambios en el propio sistema de gestión de la SST.

3.15.2. Cuando la evaluación del sistema de gestión de la SST u otras fuentes muestren que las medidas de prevención y protección relativas a peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas deberían someterse a la jerarquía competente en materia de medidas de prevención y control para que las complete y documente según corresponda y sin dilación.

3.16. Mejora continua

3.16.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para la mejora continua de los elementos pertinentes del sistema de gestión de SST y de este sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberían tener en cuenta:

a) los objetivos de SST de la organización;b) los resultados de las actividades de identificación y evaluación de los peligros y de los riesgos;c) los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia;d) las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las auditorías;e) los resultados del examen realizado por la dirección;f) las recomendaciones presentadas por todos los miembros de la organización en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud, cuando exista;g) los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, acuerdos voluntarios y convenios colectivos;h) la información pertinente nueva, yi) los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.

3.16.2. Los procedimientos y los resultados de la organización en el campo de la seguridad y la salud deberían compararse con otros para mejorar su eficiencia y cumplir mejor la legislación sobre seguridad y salud.

Glosario

En las presentes directrices, los términos que aquí se enumeran tienen el siguiente significado:

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por un(os) auditor(es) ajeno(s) a la organización).

Comité de Seguridad y Social: Comité integrado por representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los trabajadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores.

Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.

Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales.

Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes.

Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.

Lugar de trabajo: Area física a la que los trabajadores han de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el control de un empleador.

Mejora continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento del sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la eficiencia de las actividades de SST, en su conjunto.

Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, independientemente de que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con más de una unidad operativa, podrá definirse como organización cada una de ellas.

Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las personas.

Persona competente: Toda persona que tenga una formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes para el desempeño de una actividad específica.

Representante de los trabajadores: De conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales:

a) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, ob) representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Representante de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud:Persona elegida o designada de conformidad con la legislación y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las cuestiones relativas a la SST en el lugar de trabajo.

Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.

Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos.

Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido.

Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia.

Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera regular o temporal, para un empleador.

Trabajadores y sus representantes: Las referencias a los trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos, puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y todos los representantes.

Vigilancia del medio ambiente del trabajo: Es un término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de trabajo.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.

Bibliografía

Desde su fundación en 1919, la OIT ha elaborado y adoptado un gran número de convenios internacionales del trabajo (y sus correspondientes recomendaciones) directamente relacionados con los temas sobre la seguridad y la salud en el trabajo, así como muchos repertorios de recomendaciones y publicaciones técnicas sobre varios aspectos del tema. Dichos instrumentos representan un formidable conjunto de definiciones, principios, obligaciones, derechos y obligaciones, así como directrices técnicas que reflejan las opiniones consensuadas de los mandatos tripartitos de la OIT provenientes de los 175 Estados Miembros 3, sobre la mayoría de los aspectos relativos a la seguridad y la salud del trabajo.

Convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT

Convenios

Número Título

115 Protección contra las radiaciones, 1960135 Representantes de los trabajadores, 1971136 Benceno, 1971139 Cáncer profesional, 1974148 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977155 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981161 Servicios de salud en el trabajo, 1985162 Asbesto, 1986167 Seguridad y salud en la construcción, 1988170 Productos químicos, 1990174 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993176 Seguridad y salud en las minas, 1995

Recomendaciones

Número Título

114 Protección contra las radiaciones, 1960144 Benceno, 1971147 Cáncer profesional, 1974156 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977164 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981171 Servicios de salud en el trabajo, 1985172 Asbesto, 1986175 Seguridad y salud en la construcción, 1988177 Productos químicos, 1990181 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993183 Seguridad y salud en las minas, 1995

Repertorios seleccionados de recomendaciones prácticas de la OIT

-Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991)-Seguridad y salud en las minas a cielo abierto (Ginebra, 1991)-Seguridad y salud en la construcción (Ginebra, 1992)-Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo (Ginebra, 1993)-Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos, 2.ª edición (Ginebra, 1996)-Tratamiento en los lugares de trabajo de los problemas que plantea el consumo de drogas y de alcohol (Ginebra, 1996)-Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ginebra, 1996)-Seguridad y salud en el trabajo forestal (Ginebra, 1996)-Protección de los datos personales de los trabajadores, 2.ª edición (Ginebra, 1997)-Factores ambientales en el lugar de trabajo (Ginebra, 2001)

UNIDAD 5.

Programa de higiene y seguridad

5.1 Planificación de la seguridad

5.1.1. Desarrollo de un plan de seguridad e higiene

5.1.2. Definición de términos de términos

5.1.3. Sistema de verificación de riesgos

5.1.4. Sistema de capacitación

5.1.5. Diagnóstico

5.2 Definición de objetivos

5.2.1. Políticas y objetivos de la seguridad e higiene

5.2.2. Resultados intangibles

5.2.3. Reducción de costos

5.2.4. Niveles de desempeño o realización

5.2.5. Comparación de experiencias

5.2.6. Identificación de factores comunes a diferentes empresas

5.3 Establecimiento de políticas

5.3.1. Creación de una política de seguridad e higiene empresarial

5.3.2. Establecimiento de comités

5.3.3. Observadores de la seguridad

5.3.4. Alcances y limitaciones

5.4 Establecimiento del programa

5.4.1. Organización del programa de seguridad

5.4.2. Responsabilidades de acuerdo a organigrama

5.4.3. Administración del programa

5.4.4. Proyección del programa a corto, mediano y largo plazo

5.5 Evaluación del programa

5.5.1. Indicadores

5.5.2. Lineamientos y criterios a evaluar

5.5.3. Análisis de resultados

5.5.4. Grado de cumplimiento

UNIDAD 6.- Análisis económico de la Seguridad e Higiene

6.1 Costos de accidentes y enfermedades

6.1.1. Costo directo del accidente y enfermedades

6.1.2. Elementos de costo de accidente y enfermedades

6.1.3. Costos directos

6.1.4. Elementos de costo directos

6.1.5. Costos de capital humano

6.1.6. El salario

6.2 Costo indirecto de los accidentes y enfermedades

6.2.1. Introducción

6.2.2. Modelo estándar moderno o de Simonds

6.2.3. Hoja de cálculo por accidente

6.2.4. Coeficiente de correlación de gravedad

6.3 Análisis de costos

6.3.1. Costo de la seguridad e higiene

6.3.2. Gastos de la seguridad e higiene

6.3.3. Pérdidas por los accidentes y enfermedades

6.3.4. Rentabilidad

Bibliografía

www.uacj.mx/iit/MaesAmbi/Cursos/jesus_palacios/hsi_unidadI.ppt

http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=586

http://www.jornada.unam.mx/2001/abr01/010430/eco-albert.html

http://pdvsa.tripod.com/id27.htm

http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=475

http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=720

http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/ger/manesbelta.htm

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

Partes: 1, 2, 3
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