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Fusión de Sociedades Comerciales (página 2)

Enviado por mlarrasoain


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4. Mecánica De Las Fusiones

Para realizar una Fusión bancaria deberá existir un plan de Fusión que contendrá lo siguiente:

  1. Cronograma de ejecución del plan de Fusión, indicando en forma clara y precisa las etapas y lapsos en que se cumplirá y el responsable de su ejecución.
  2. Fundamentos económicos financieros de la Fusión.
  3. Análisis del impacto de la Fusión en las áreas legal, financiera, contable y legal.
  4. Diagnóstico y programas de las áreas de tecnología, recursos humanos, administración y operaciones.
  5. Estados financieros proforma de Fusión, esto es como se estime comenzar después de realizada la Fusión.
  6. Estructura accionaria que tendrá en ente financiero resultante de la Fusión una vez llevado a cabo este proceso.
  7. Relación de los nexos o vinculaciones de cualquier tipo incluyendo, parentesco de consanguinidad o afinidad existentes entre los accionistas.
  8. Copia del proyecto de estatutos sociales del ente resultante de la Fusión.

Acuerdo Base de la Fusión. Constituye el primer paso para realizar la Fusión. Este deberá ser aprobado mediante el consentimiento unánime de los accionistas de las sociedades a ser fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los capitales aportados por los accionistas; o por la Junta Directiva, cuando la faculten los estatutos de la sociedad para ello. Se deberá hacer un original, de idéntico tenor, por cada sociedad interesada del Contrato Base de Fusión y también un número de originales necesario para el registro y la publicación. Proyecto, Ante Proyecto, Tratado Provisional o Protocolo de Fusión. Los pasos de la Fusión empiezan con la existencia de actos anteriores al acto definitivo propiamente dicho. Los Administradores o los Directores de las sociedades que participan en la Fusión, habrán de redactar y suscribir un Proyecto de Fusión, supeditado a la aprobación de la Junta General de Accionistas de las sociedades a ser fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por la Asamblea Extraordinaria, automáticamente se convierte en el Contrato definitivo de la Fusión. El Proyecto de Fusión debe cumplir con las formalidades de publicidad y con otras formalidades exigidas a cualquier modificación estatutaria de las sociedades por acciones. El contenido del Protocolo de Fusión debe, por lo menos, contener las siguientes menciones y asuntos:

  • Exposición de los motivos a que obedece la operación proyectada, así como el fin , las condiciones y los fundamentos que persigue la Fusión.
  • Tomar en cuenta los balances de los aportes de las sociedades absorbidas, la entrega de acciones, el aumento de capital de la sociedad absorbente y los términos o plazos que se prevén para realizar las distintas operaciones.
  • Levantamiento del balance del valor de las dos sociedades, incluyendo claramente sus activos y pasivos, con miras a proteger a los acreedores y los socios.
  • Fechas de los estados financieros de las sociedades involucradas.
  • Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida deberán ser consideradas como realizadas por la sociedad absorbente.
  • Información a los accionistas sobre la Fusión. Los accionistas deben tener conocimiento de los siguientes documentos: Proyecto de Fusión, Informes de los expertos contables sobre el Proyecto de Fusión, Informes de los Administradores o Consejo de Administración de cada una de las sociedades sobre el Proyecto de Fusión, Balance de cada una de las sociedades, Proyecto de la nueva constitución y Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la Fusión.

Disolución de las Sociedades Absorbidas. La Fusión equivale a una disolución anticipada de la sociedad absorbida. Se requieren los siguientes consentimientos:

  • Accionistas. Que toman su decisión en Asamblea Extraordinaria, apoyándose en los informes del Consejo de Administración y de los Comisarios de la compañía.
  • Acreedores.
  • Asamblea General. El representante de la sociedad absorbida realizará los aportes activos de dicha sociedad con el compromiso de pagar su pasivo, si esto es lo pactado, a condición de una atribución de nuevas acciones de la sociedad absorbente que serán creadas a título de aumento de capital social. Este aporte constará en un acto auténtico, bajo declaración notarial, en varios originales y será aprobado provisionalmente por un representante de la sociedad absorbente.
  • Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad absorbente, deliberará y decidirá sobre el aumento de capital para la creación de acciones en representación de los aportes en naturaleza de la sociedad absorbida y votar sobre las modificaciones que tienen como causa, el aumento del capital.
  • Publicación del Aumento de Capital. Se deben observar las formalidades de publicidad establecidas en los artículos 42, reformado por la Ley 1041, y 46 del Código de Comercio. Cuando la compañía a ser absorbida tenga inmuebles, su transferencia deberá ser inscrita o transcrita con las deliberaciones y documentaciones relacionadas con esos aportes.

Fusión Por Absorción. Fase Preparatoria de la Fusión Por Absorción Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por vía de la absorción de una sociedad por acciones por otra ya existente, se deben aplicar para la compañía absorbente, las mismas formalidades prescritas por la ley para el aumento de capital, con aporte en naturaleza de una compañía, que son las siguientes:

  • Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual decidirá el aumento y creará las acciones que serán atribuidas en representación del aporte efectuado por la compañía absorbida.
  • Hará también las modificaciones estatutarias que sean la consecuencia del aumento.
  • Las formalidades a cumplir por parte de la compañía que se anexa a la otra, son las siguientes:

La Junta General Extraordinaria de Accionistas pronuncia la disolución anticipada de la compañía. Designa los liquidadores y les da poderes para que aporten el activo de la compañía a la absorbente, mediante la atribución a los accionistas de acciones de la subsistente.

Fusión por la Constitución de una Sociedad Nueva Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por la vía de la creación de una sociedad por acciones nueva, se debe cumplir las mismas formalidades prescritas por la ley para la constitución de una sociedad por acciones.

  • Acuerdo Base. Acuerdo provisorio que interviene por lo regular entre los Consejos de Administración o los apoderados de las sociedades a fusionarse. Puede hacerse en forma auténtica o bajo firma privada. La Asamblea de accionistas puede decidir por los aportes de los activos y pasivos, que la sociedad quede disuelta y nombrar por adelantado a los liquidadores.
  • Proyecto de Fusión. Debe ser redactado por los Administradores de las sociedades a ser fusionadas y debe ser aprobado por la Junta General de dicha sociedad; de lo contrario, si los estatutos no le otorgan esa facultad, será necesario el consentimiento unánime de los accionistas.
  • Se puede resolver, además, que por el sólo hecho de la Fusión la compañía quedará disuelta y la junta designará los liquidadores, o, si es preferible, se puede acordar la disolución anticipada de la compañía, dándoseles poder a los liquidadores designados para operar la Fusión. Este Proyecto debe contener, por lo menos, las mismas menciones que para el Proyecto de Fusión de la Fusión por Absorción.
  • Estatutos. Se deberán establecer los estatutos de la nueva sociedad a la cual los representantes de cada sociedad harán sus aportes a cambio de una atribución de acciones. Esta compañía estará integrada por los activos de las fusionantes, aportados por sus representantes mediante la atribución de acciones a los accionistas de las compañías fusionantes, en la proporción convenida.
  • Capital en Numerario. Las acciones representativas de este capital deberán ser suscritas y libradas en los términos fijados por la ley y las suscripciones y verificaciones deberán ser constatadas por una declaración notarial.
  • Asamblea General. Una Asamblea General de Accionistas nombra los primeros Comisarios, a menos que los estatutos los nombren. Los liquidadores de las sociedades disueltas y en liquidación, están calificados para ejecutar los actos de Fusión sin que haya necesidad de que intervengan los accionistas personalmente.
  • Los accionistas de las sociedades fusionadas deberán ser considerados como accionistas de la nueva sociedad y podrán ser nombrados Administradores.
  • Publicación y Registro. La Fusión requiere de la publicidad dispuesta por los artículos 42, modificado por la ley No. 1041, y 46 del Código de Comercio. Al documento constitutivo de la compañía se anexarán:
  • Compulsa del documento otorgado ante notario que acredite la suscripción del capital social y el pago de las acciones.
  • Copia certificada de las deliberaciones acordadas por las Juntas Generales Constitutivas, verificando la verdad de las declaraciones de los fundadores. Esto según los artículos 51, 56 y 57 del Código de Comercio.
  • Lista nominativa de las suscripciones, certificada.

5. Quiebra Y Reorganización

Las empresas que no pueden cumplir con los pagos contractuales pactados ante los acreedores o que toman la decisión de no hacer tales pagos tienen dos opciones básicas: la liquidación o la reorganización. La liquidación se refiere al finiquito de una empresa como un negocio en marcha: implica la venta de los activos del negocio a su valor de rescate. Los fondos obtenidos, después de deducir los costos de los procedimientos judiciales, se distribuyen entre los acreedores en el orden de las prioridades establecidas. La reorganización es la opción de mantener a la empresa como un negocio en marcha; algunas veces implica la emisión de nuevos títulos para reemplazar los títulos antiguos. La liquidación y la reorganización formal pueden realizarse por medio de una quiebra. La quiebra es un procedimiento legal que puede realizarse de manera voluntaria cuando la corporación presenta una petición al respecto o involuntariamente cuando los acreedores presentan dicho pedido.

Causas Y Síntomas De La Quiebra Se considera que una compañía esta técnicamente insolvente si se encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones actuales; sin embargo, esta insolvencia tal vez sea temporal y se pueda remediar. Por lo tanto, la insolvencia técnica solo demuestra una falta de liquidez. Por otra parte, la insolvencia en la quiebra significa que los pasivos de una compañía exceden sus activos; en otras palabras, el capital contable de la compañía es negativo. El fracaso financiero incluye la escala completa de posibilidades entre estos extremos. Los remedios para salvar una compañía en problemas varían en severidad de acuerdo al grado de dificultad financiera. Si las perspectivas son suficientemente desesperadas, la liquidación puede ser la única alternativa factible. Con algo de esperanza (y suerte) muchas compañías en problemas se pueden rehabilitar para beneficio de los acreedores, de los accionistas y de la sociedad. Aunque el propósito principal de una liquidación o rehabilitación es proteger a los acreedores, también se toman en cuenta los intereses de los dueños. A pesar de ello, los procedimientos legales favorecen a los acreedores. De lo contrario, vacilarían en conceder crédito y la asignación de fondos a la economía no seria eficiente. Aunque las causas de la dificultad financiera son numerosas, muchos fracasos son atribuibles en forma directa o indirecta a la administración. Es muy raro que una mala decisión sea la causa de la dificultad; normalmente la causa consiste en una serie de errores y la dificultad va evolucionando en forma gradual. Debido a que los avisos de probables problemas son evidentes antes de que se llegue al fracaso, el acreedor tiene que estar en posibilidades de tomar acciones correctivas antes de que ocurra el fracaso. Muchas compañías se pueden conservar como negocios en marcha y pueden realizar una aportación económica a la sociedad. En ocasiones la rehabilitación es dura, de acuerdo con el grado de la dificultad financiera. Sin embargo, quizá estas medidas sean necesarias si la empresa desea prorrogar su vida.

6. Arreglos Voluntarios

Una prorroga no es mas que la posposición por parte de los acreedores del vencimiento de sus obligaciones. En casos de insolvencia temporal de una compañía que por lo demás es sana. Los acreedores quizás prefieran resolver el problema con la compañía. Al no forzar el problema con procedimientos legales, los acreedores evitan importantes gastos legales y la posible disminución del valor en liquidación. Más aún, mantienen sus derechos totales contra la compañía de que se trata; no acceden a un arreglo parcial. La posibilidad de que los acreedores recuperen el valor total de sus derechos depende por supuesto de que la compañía mejore sus operaciones y su liquidez. En una situación de prorroga, los acreedores existentes con frecuencia o están dispuestos a conceder crédito adicional en las nueva ventas e insisten en que las compras actuales se paguen en efectivo. Es obvio que ningún acreedor va a conceder la prorroga de una obligación si los demás no lo hacen también. Por consiguiente, normalmente se forma un comité e acreedores por parte de los principales acreedores para negociar con la compañía y formular un plan que sea satisfactorio para todos los involucrados. Ningún acreedor esta obligado a seguir el plan. Si existen acreedores descontentos y sus derechos son pequeños, quizá los demás les liquiden con el fin de evitar los procedimientos legales. El numero de descontentos no pueden ser demasiado grande, puesto que los acreedores restantes en esencia tienen que asumir sus obligaciones. Es evidente que los acreedores pueden crear controles sobre la compañía que le aseguren una administración apropiada y aumenten la probabilidad de una recuperación rápida. Además peden escoger asegurarse si existen activos negociables. La amenaza final por parte de los acreedores es iniciar los procedimientos de quiebra contra la compañía y obligar a su liquidación. Al conceder una prorroga muestran una inclinación a cooperar con la empresa.

Composición La composición incluye una liquidación prorrata de los derechos de los acreedores en efectivo o en afectivo y pagares. Es necesario que los acreedores estén de acuerdo en aceptar una liquidación parcial como pago de su derecho total. Al igual que en la prorroga, todos los acreedores tienen que estar de acuerdo con la liquidación. Es necesario pagar la totalidad de su adeudo a los acreedores descontentos o ellos pueden forzar a la compañía a declararse en quiebra. Pueden representar un importante problema y evitar un arreglo voluntario. En general, los arreglos voluntarios pueden ser ventajosos para los acreedores, así como para los deudores, pues se evitan los gastos legales y las complicaciones.

Liquidación Mediante Un Arreglo Voluntario En ciertas circunstancias, los acreedores pueden sentir que la compañía no se deba conservar puesto que parece inevitable que se siga deteriorando su situación financiera. Cuando la liquidación es la única solución realista, se puede llevar a cabo a través de un acuerdo privado o mediante los procedimientos de quiebra. Es probables que la liquidación privada ordenada sea mas eficiente y que de cómo resultado un pago bastante mas alto. Este tipo de liquidación voluntaria se conoce como una cesión. El acuerdo privado también se puede realizar a través de la cesión formal de activos a un fideicomisario designado. El fideicomisario liquida los activos y distribuyes los ingresos provenientes de su venta a los acreedores sobre una base de prorrateo. Debido a que el convenio voluntario tiene que ser acordado por todos los acreedores, por lo general queda restringido a compañías con un numero limitado de acreedores y con valores que no estén en poder del publico.

Procedimiento De Reorganización Lo más conveniente para todos los interesados podría ser reorganizar una compañía en lugar de liquidarla. Desde un punto de vista conceptual, una empresa se debe reorganizar si su valor económico como una entidad de operación es mayor que su valor de liquidación. Se debe liquidar si es cierto lo contrario, es decir, si vale mas muerta que viva. La reorganización es un esfuerzo por mantener en operación una compañía mediante cambos en su estructura de capital. La rehabilitación incluye la reducción de los cargos fijos por la sustitución de capital y valores de ingresos limitados por valores de ingresos fijos.

Procedimientos El deudor o los acreedores presentan una solicitud y comienza el caso. La idea en una reorganización es mantener en marcha el negocio. En la mayor parte de los casos, el deudor continuara dirigiendo el negocio, aunque un fideicomisario pueden asumir la responsabilidad operativa de la compañía. Una de las grandes necesidades en la rehabilitación es el crédito provisional. Si no se nombra un fideicomisario, el deudor tiene el derecho único de elaborar un plan de reorganización y presentarlo dentro de los 120 días. De lo contrario, el fideicomisario tiene la responsabilidad de asegurarse que se presente un plan. Puede ser elaborado por el fideicomisario, el deudor, el comité de acreedores o acreedores individuales y se puede presentar mas de un plan. Todos los planes de reorganización tienen que ser presentados a los acreedores y accionistas para su aprobación. El papel del tribunal es revisar la información en el plan, para asegurar de que la exposición sea completa. Es una reorganización, el plan tiene que ser justo, equitativo y factible. Estos significa que todas las partes tienen que ser tratadas de un modo justo y equitativo y que el plan sea realizable con respecto a la capacidad de obtener utilidades y la estructura financiera de la compañía reorganizada, así como a la capacidad de la compañía para obtener crédito mercantil y, quizá, prestamos bancarios a corto plazo. Cada clase de tenedores de derechos tiene que votar sobre un plazo. Para que sea aceptado el plan tienen que votar a favor de él mas de la mitad en numero y dos terceras partes en importantes de los derechos totales en cada clase y los tenedores de derechos pueden aceptar mas de un plan. El siguiente paso es que el tribunal de quiebra celebre una audiencia de confirmación. Si los tenedores de derechos aceptan mas de un plan, el tribunal tiene que seleccionar el mejor. También puede confirmar un plan que haya sido aprobado por una clase pero no por todas las clases de tenedores de derechos. En todos los casos el plan de reorganización tiene que cumplir con ciertos estándares para ser confirmado por el tribunal. Estos estándares tienen que ver con que sea justo, equitativo y factible. Una vez confirmado el plan por el tribunal de quiebre, el deudor tiene que desempeñarse de acuerdo con las condiciones del mismo. Más aún, todos los acreedores y accionistas, incluyendo los descontentos, quedan obligados por el plan.

Reorganización en estado de quiebra El aspecto difícil de una reorganización es la reconstrucción de la estructura de capital de la compañía para reducir la cantidad de cargos fijos. Al elaborar un plan de reorganización existen 3 pasos. Primero, se tiene que determinar la valuación total de la compañía reorganizada. Tal vez este paso sea el mas difícil y el mas importante. La técnica favorecida por los fideicomisarios es la capitalización de las probables utilidades. La cifra de valuación esta sujeta a considerable variación, debido a la dificultad de estimar las probables utilidades y determinar una tasa de capitalización apropiada. Por lo tanto, la cifra de valuación no representa mas que el mejor estimado del valor potencial. Aunque la capitalización de las probables utilidades es el enfoque generalmente aceptado para valuar una compañía en reorganización, la valuación se puede ajustar hacia arriba si los activos tienen un importante valor de liquidación. Por supuesto que a los accionistas comunes de la compañía les gustaría ver una cifra de valuación tan alta como sea posible. Si la cifra de valuación que propone el fideicomisario se encuentra por debajo en la liquidación de la compañía, los accionistas comunes insistirán en la liquidación en lugar de la reorganización. Una vez que se ha determinad una cifra de valuación, el siguiente paso es elaborar una nueva estructura de capital para la compañía para reducir estos cargos se disminuye la deuda total de la empresa desplazándola en parte hacia bonos amortizables con utilidades, acciones preferentes y acciones comunes. Además de reducirla, los términos de la deuda se pueden cambiar. Se puede ampliar el vencimiento de la deuda para reducir el importe de la obligación anual del fondo de amortización. Si se estima que la compañía reorganizada necesitará nuevo financiamiento en el futuro, el fideicomiso puede sentir que se necesita una razón mas conservadora de deuda a capital con el fin de obtener flexibilidad financiera futura. Una vez que se ha establecido la nueva estructura de capital, el ultimo paso incluye la valuación de los antiguos valores y su intercambio por otros nuevos. En general, todos los derecho garantizados sobre activos tienen que ser liquidados por completo antes de que se puede liquidar una reclamación sin derechos preferentes. En el proceso de intercambio, los tenedores de bonos tienen que recibir el valor par de sus bonos en otros valores antes de que se pueda realizar distribución llego en el paso 1 establece un limite superior sobre el importe de valores que se pueden emitir. Los accionistas comunes de una compañía bajo reorganización sufren bajo la regla de prioridad absoluta, mediante la cual los derechos tienen que ser liquidados en el orden de su prioridad legal. Desde su punto de vista, ellos preferirían mucho mas que las reclamaciones se liquidaran sobre una base de prioridad relativa. Bajo esta regla, los valores se asignan sobre la base de los precios de mercado relativo de los valores. Los accionistas comunes nunca podrían obtener valores con garantía preferente en una organización, pero tendrían derecho a algunas acciones comunes si sus acciones actuales tuvieran valor. Debido a que la compañía en realidad no están siendo liquidada, los accionistas comunes argumentan que la regla de la prioridad relativa es realmente la mas justa.

7. Conclusiones

Toda Fusión permitirá ampliar su potencial de negocios sin realizar esfuerzos técnico adicional, cada vez que la misma contará con un portafolio de servicios ampliado obtenido de la conjunción de los instrumentos de ambas entidades. Al fusionarse se busca mantener la cartera de clientes y a su vez tratar de captar los mismos, fortaleciéndose en dicha Fusión, mientras no se presente una atención personalizada a todos los clientes en un 100%, seguirán siendo más de lo mismo, otro banco en el montón. La experiencia nos dice que un cliente por muy pequeño que sea, es decir que no sea un cliente corporativo, que es donde el Banco se enfoca más y tiene la razón, pero esos clientes pequeños también hay que tratar de mantenerlos contentos y la atención personalizada es lo primordial. Una empresa puede adquirir a otra de diferentes maneras. Las tres formas legales de las adquisiciones son: fusiones y consolidados, adquisiciones por acciones y compra de activos. Las fusiones y consolidaciones son las menos costosas de acordar desde el punto de vista legal, pero requieren de un voto de aprobación por parte de los accionistas. Las adquisiciones por medio de acciones no requieren de ese voto y de ordinario se llevan a cabo a través de una oferta directa; sin embargo, es difícil obtener el control total mediante una oferta directa. Las adquisiciones de activos son comparativamente costosas, porque la transferencia de la propiedad de las acciones es más difícil. Las fusiones y adquisiciones requieren de una amplia comprensión de diversas reglas fiscales y contables complicadas, debido a que pueden ser transacciones gravables o exentas de impuestos. La sinergia proveniente de una adquisición se define como el valor de la empresa combinada menos el valor de las dos empresas como entidades separadas. Los accionistas de la empresa adquiriente ganarán si la sinergia proveniente de la fusión en mayor que la prima.

8. Bibliografía

Ángel Redondo, CURSO PRACTICO DE CONTABILIDAD GENERAL, undécima edición. Capitant, Henri. Vocabulario jurídico. 6ta. Reimpresión. Ediciones Buenos Aires, Argentina. Código de Comercio, Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. Curso de Especialización en Finanzas Instituto Venezolano de Mercado de Capitales, Bolsa de Valores de caracas, Profesor: José A. Torres L. (Consultor), 2000 Durand rt. J. Latsha. Fusions, scissions et apports partiels d’actifs. 3era. Edición, 1972. París. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5480 del 18-07-2000 James C. Van Horne, Fundamentos de Administración Financiera. 6ta. Edición, Prentice Hall. Montilla, Roberto l. Derecho mercantil. Stephen A. Ross, Randolph W. Westerfield y Jeffrey F. Jaffe. Finanzas Corporativas. 5ta Edición, Mc Graw Hill. www.el-nacional.com www.eud.com www.monografias.com

 

 

 

 

 

Autor:

María Jesús Larrasoaín

Partes: 1, 2
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