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El Derecho en Luis Eduardo Nieto Arteta: Fuerza de la razón o razón de la fuerza (página 2)


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El fracaso del formalismo jurídico y en especial de la teoría pura del derecho, fue reducir; a una mera concepción lógico normativa –formalismo excesivo-; la concepción del derecho; como si la realidad jurídica fuese una mera creación del entendimiento humano aislada de cualquier fenómeno cultural, económico, político, social etc.

Nieto Arteta es uno de los pensadores Jus-filosóficos que intenta salvar la teoría pura del derecho; considerando esta obra como el estudio de un elemento de la realidad jurídica, la cual es denominada lógica formal jurídica; por lo tanto le da el carácter a la Teoría Pura Del Derecho de expresión de la lógica del deber ser, para diferenciarla de la lógica aristotélica o lógica del ser, que es la lógica formal, aquella que se encarga de estructurar el pensamiento que genera el proceso del conocer de la naturaleza.

Acercándonos al tema que nos ocupa, es decir la concepción del derecho en Nieto Arteta, es necesario afirmar que este pensador no vincula fortuitamente la fenomenología Husserliana a la teoría pura del derecho; pues, su intención se vera reflejada, en su interpretación de la realidad total, a partir de una lógica pura y una ontología pura; pero también de unas lógicas regionales y de una ontología regional; para el caso de las esferas que componen la realidad total.

El estudio de la fenomenología y su posible fusión con la teoría pura del derecho, llevan a Nieto a ocuparse no solo del pensamiento ontológico y sino también lógico, los cuales les da el carácter de categorías puras. Este autor utiliza estos dos conceptos con el fin de dar solución a los siguientes interrogantes: "1.Posibilidad de una lógica jurídica y de su descubrimiento, 2.La vinculación que en dicha lógica se diera, en el caso de que fuere descubierta, entre la lógica formal y la lógica transcendental, 3.Si aquella vinculación también se encontraba en las otras posibilidades lógicas"3.

Para Nieto la realidad total, esta compuesta por una esfera natural, una social, una cultural, una moral, y finalmente una jurídica (experiencia jurídica). De aquí que exista la obligación de aprehender estas esferas de la vida de una manera especial. Para ello, cada esfera de la realidad debe tener su propia ontología, a las que les denomina, ontologías regionales y estas van a determinar el estudio lógico del pensamiento generado por la aprehensión de cada una de dichas esferas. A este estudio lógico de cada esfera de la realidad, se les denominan lógicas regionales. Pero estas lógicas regionales y estas ontologías regionales, tendrían una correlación o una función simultanea con una ontología pura y una lógica pura. Esta correlación; debe interpretarse como un todo estructural, es decir, que cada esfera de la realidad es considerada como una totalidad que dentro de la correlación mutua de las esferas, forman la realidad total.

Entonces la misma correlación que existe entre el sujeto trascendente y el objeto inmanente (eidética) a través de la intencionalidad, según lo expuesto por el pensamiento fenomenológico; se va a ver reflejado entre la ontología y la lógica, pues, según Nieto Arteta, cada esfera de la realidad va a determinar lo que se piense de ellas y de las estructuras lógicas que se utilicen para tal aprehensión.

Entre la totalidad de la realidad y las esferas de la misma en particular, hay un mutuo condicionamiento de todas las partes que integran dicha realidad. Por ello es un error pensar –Asevera Nieto- que la una genera la otra o que el todo es generado por los elementos y viceversa. Los elementos tienen existencia en si mismos, pero también hacen parte de una totalidad; totalidad que además de condicionarlos, depende de ellos para lograr su existencia.

En la totalidad hay una coexistencia de la unidad y la multiplicidad. Para Nieto la ontología pura es una teoría de unidad y división de contrarios, es una teoría de las antinomias. Por todo esto ha de interpretarse que la ontología pura tiene como objeto, estudiar la relación que hay entre las distintas esferas de la realidad que se regionalizan en cuento poseen distintas esencias; y la trascendencia, es decir la correlación existente entre estas esferas, para la cual se mirarían como un todo.

La realidad por lo tanto no es ni inmanente absolutamente, ni trascendente absolutamente; es unidad y división de la inmanencia y de la trascendencia del ser para si y del ser para el otro4.

Los modos de ser de la realidad (esferas) se aprehenden conceptualmente en las categorías. Cada esfera por su forma particular de ser, tiene unas conexiones especiales y para cada esfera hay una aprehensión teniendo en cuenta una categoría pura especial. La ontología además de estudiar las categorías fundamentales, también estudia las categorías puras. Dicho en otras palabras, en cada esfera de la realidad hay un estudio ontológico particular y cada esencia de dichas esferas nos conduce a establecer un estudio tanto de la forma como de la materia en especial; además de descubrir en cada una de ellas, categorías fundamentales.

Las categorías fundamentales de cada esfera van unidas a través de las categorías puras que hay en cada una de ellas. Cuando estamos hablando de la conexión de cada una de las categorías fundamentales y de las categorías puras de cada una de las esferas; estamos en presencia de la realidad en su totalidad, tarea que corresponde estudiar al través de la ontología pura.

La categoría pura de la ontología pura es considerada por Nieto como una expresión de las tensiones y contradicciones que producen las conexiones de las esferas, para conformar la realidad. Esta abstracción de todas las tensiones y contradicciones particulares de las distintas esferas de la experiencia. No obstante, no debe mirarse la categoría pura del la ontología pura, como un conocimiento sistemático y apriorístico; para el autor, no se debe mirar la relación de realidad –totalidad- y esferas de la misma, como una relación de lo complejo generado por lo simple o viceversa.

Cada esfera de la realidad, es observada por las ontologías regionales como un todo, cada esfera posee una categoría pura y una categoría fundamental; pero las distintas esferas de la experiencia son miradas por la ontología pura como las divisiones, tensiones y contradicciones entre las esferas, para conformar la realidad en su totalidad.

Pero el pensamiento fenomenológico, busca eliminar la concepción lógico Psicologista al establecer la relación indispensable y necesaria entre el hecho de pensar y el contenido del mismo (materia). Cuando hacemos abstracción de los contenidos materiales dentro del pensamiento, estamos en presencia de un hecho lógico, nos quedamos con las estructuras del pensamiento, pero no por ello podemos decir que este pensamiento lógico debe estar alejado de la realidad total o de una existencia particular consistentes en las distintas esferas de la realidad.

Dentro del proceso de conocimiento se establece una relación y distinción entre el hecho y la esencia, tal como lo hemos comentado. No hay hecho sin esencia y esto solo es posible en la medida en que se de el hecho. Estos dos elementos en si, no poseen una existencia, sino en la medida en que se de una relación de unidad y división de contrarios. El hecho es un pensamiento individual y determinado.

Entonces Nieto Arteta nos invita a establecer la diferencia entre el estudio ontológico, Gnoseológico y lógico; dentro del proceso del conocer, partiendo de la filosofía fenomenológica.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta cual es la posición de la experiencia jurídica dentro d la realidad total, empecemos a desentrañar la concepción jurídica de LUIS EDUARDO NIETO ARTETA: En lógica, fenomenología y formalismo jurídico5, manifiesta su autor; que el método fenomenológico busca una descripción de la constitución de la realidad, y así separa los hechos contingentes y variables, de los invariables y universales; separa el hecho de la esencia.

La esencia posee elementos materiales y formales que vienen a ser las categorías puras que determinan los hechos variables y contingentes; pero las categorías puras no son meras formas lógico-trascendentales, pues también están constituidas por materia aun cuando esta es invariable y universal. Este fenómeno hace que tanto la ontología como la gnoseología estén ligados en el estudio de sus objetos; pues el proceso del conocer no tiene un carácter inmanente del sujeto, sino trascendente; es así como la teoría del conocimiento solo puede develar en su estudio el ser de la esencia de la realidad mostrada por la ontología.

Por lo tanto la lógica, según esta concepción, siempre va a estar determinada no solo por lo que se piense del objeto, sino por lo que el objeto es, como quiera que el conocer es la descripción del hecho y la esencia de la realidad; en otras palabras, la lógica y la teoría del conocimiento; deben desnudar la condición del ser.

"En toda realidad concreta coexisten el hecho contingente y variable, ubicado en el espacio y en el tiempo, y la esencia, invariable y universal. El primero es la materia individual de toda realidad; la segunda es la estructura formal en la cual se coloca el hecho individual y diverso, pero estructura formal que también presente un determinado contenido".

Cabe anotar que Nieto Arteta propone una lógica no formal, o dicho de otra manera una ontologización de la lógica; en la medida en que siendo la esencia de la realidad un elemento constituido por una materia y una forma invariable y universal, determinan y condicionan el hecho de la realidad y por ende las disciplinas que se encargan de su estudio, verbigracia, la lógica y la Gnoseología.

Entender la relación entre la ontología como disciplina determinante y la Gnoseología como disciplina determinada; es bastante compleja, como quiera que siendo la esencia constitución de la realidad del ser y la teoría del conocimiento el reflejo de la esencia; esta solo es posible conocerla en la medida en que haya un sujeto que la aprehenda y la reduzca a su pensamiento; con el máximo cuidado de evitar que el pensamiento termine apartándose del eidos de la realidad; aunque resulte un problema porque para comparar mi pensamiento del ser con el propio ser y determinar si aquel es fiel reflejo de este; tengo que reducir el ser a un concepto y comparar la coherencia de los conceptos.

Por lo tanto al interpretar la filosofía expuesta por NIETO ARTETA; podemos aseverar que lo que nos quiere decir este pensador barranquillero; es que así como el conocimiento no es lo que el pensamiento quiere que sea, sino lo que es, la intención del derecho nos revela que su esencia no es lo que el poder imperante e histórico desee lo que quiere que sea, sino lo que fenomenológicamente y Ontológicamente debe ser.

El derecho no escapa a la observación que se hace de la realidad y que aquí la hemos comentado; Nieto con la fenomenológica de Husserl, busca una superación del formalismo jurídico. Por ello dadas las cosas de esta manera; el derecho es para Nieto implícitamente hablando una FUERZA DE LA RAZON que se descubre Ontológicamente y se debe ver reflejada en la lógica jurídica y en los contenidos del ordenamiento jurídico.

Nieto asevera que hay en toda realidad jurídica una forma apriorística e inmodificable y una materia contingente y variable; es así como se establece que las estructuras de la lógica jurídica son apriorísticas e inmanentes al objeto6.

"Si el derecho es vinculación coactiva de diversas pero reciprocas conductas humanas, ello esta mostrando que en la realidad jurídica, la forma es la condición ontológica que la hace posible y sin la cual no seria cognoscible"7.

La única forma que hay de analizar el derecho, sin caer en un formalismo excesivo, es a través de la norma de la norma o del ordenamiento jurídico; pero no como un ente en si mismo; sino como el reflejo de los hechos históricos, sociales, culturales, políticos y económicos; por un lado y de la esencia material y formal, invariable y universal con que esta constituido el derecho.

Las formas puras del conocer jurídico son categorías, esencias formales que objetivan los contenidos variables y contingentes de la realidad jurídica8.

Pero las categorías constitutivas de la realidad jurídica no han de eliminar, ni pueden eliminar de la misma realidad; su permanente variabilidad. Nada es estable y fijo. Todo vive en transito de modificaciones incesantes. Como dice Nieto <la realidad es siendo>. Por tal motivo a pesar que el derecho puede ser la fuerza de la razón, en la medida en que la razón revela fenomenológicamente la esencia del derecho; también es razón de la fuerza en la medida en que al mismo tiempo esta constituida por los hechos históricos, sociales económicos políticos y culturales de un determinado espacio, en un determinado tiempo. No obstante el derecho en estas circunstancias no debería actuar como un instrumento del poder, sino como una realidad que regula y controla razonablemente la conciencia humana.

Es así como Nieto Propone que para tener una concepción real del derecho, debe estudiarse la sociología, que estudia los hechos variables y contingentes de la experiencia jurídica; la ciencia jurídica que estudia las formas y contenidos del ordenamiento jurídico y la filosofía del derecho, que estudia las categorías puras de la realidad jurídica.

Pero ¿Qué mantiene unidas estas disciplinas y establece entre ellas vínculos indestructibles?, el valor es el vinculo objetivo y científico que enlaza las investigaciones parciales a que se dedican la sociología, la filosofía del derecho y la ciencia jurídica. Entonces la unión de estas disciplinas, están supeditadas al valor y a su máxima realización social.

Nieto Arteta se hace la pregunta: ¿Que es el derecho?, ¿Cómo se conoce el derecho?, ¿Cómo debe ser el derecho?; el primer interrogante nos conduce a un análisis antológico de la realidad jurídica; el segundo a la relación existente entre la realidad jurídica y el concepto jurídico y el ultimo se refiere a una determinada justificación del derecho.

Esto nos conduce a pensar que las fronteras entre el ser y el deber ser ya no existen; el derecho es ser en cuanto resultado histórico, político, cultural y social consignado en el ordenamiento jurídico –vida humana objetivada-; pero también es deber ser en lo que se refiere a las categorías formales de la esencia de la realidad jurídica y a las categorías materiales inmodificables del derecho que el hombre debería alcanzar para actuar razonablemente en las decisiones que lo afectan en su convivencia con los demás –vida humana viviente-.

Volviendo al valor jurídico, e interpretando la filosofía jurídica de Nieto Arteta; considero que esa máxima realización social que se busca con el derecho, es la persona misma; no solamente como concepto jurídico sino como una realidad óntica.

El ser humano se diferencia de los demás seres, porque posee una corteza cerebral mas desarrollada y por tal motivo con mayor capacidad para pensar y su exclusiva capacidad de razonar. Es por esto, que siendo un ser biológico, con las características citadas, es el único capaz de razonar sobre la realidad natural y sobre todo sobre su realidad natural social, cultural y espiritual.

Esta capacidad racional lo ha llevado a la construcción de una figura jurídica llamado persona. Esta es una condición del hombre biológico, pero en sus aspectos sociales, éticos, jurídicos y culturales. Por lo tanto el concepto de persona en lo jurídico esta condicionado al carácter ontológico que ella misma tiene.

De esto puedo colegir que el derecho para Nieto Arteta Es fuerza de la razón; pero en su antinomia con la razón de la fuerza; ambas condicionadas al carácter ontológico de la realidad jurídica que las equilibra.

BIBLIOGRAFÍA

  • RIVERA LLANO, Abelardo. DERECHO PENAL POSMODERNO. Editorial Temis S.A.: Bogotá – Colombia. 2005
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. LA SOCIOLOGIA Y LOS VALORES JURIDICOS. Ensayo de la Biblioteca piloto Luis Eduardo Nieto Arteta.
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. ONTOLOGÍA PURA. Barranquilla-Colombia: Revista Atlántico No. 1. 1958.
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. LOGICA, FENOMENOLOGIA Y FORMALISMO JURIDICO. Editorial imprenta de la Universidad Nacional: Santa fe. 1942.
  • GOMEZ DE LA HOZ, José Eugenio. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN Y SU RELACIÓN CON LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE LUIS EDUARDO NIETO ARTETA. Trabajo de grado. UNIVERSIDAD DEL ATLNATICO, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS. Barranquilla-Colombia. 2003.

BIOGRAFIA DEL AUTOR

Nombre:

José Eugenio Gómez De la hoz

Profesión u Oficio:

Abogado litigante.

Teléfono:

334 09 82

Celular:

315 750 3507 – 3135812472

E-mail:

Universidad del Atlántico, Facultad de ciencias Jurídicas: Mención Honorífica por la Monografía Titulada "La teoría pura del derecho y su relación con la filosofía del derecho de Luis Eduardo Nieto Arteta". Agosto 29 de Julio de 2003

ENSAYOS:

  • La Teoría pura del derecho de Hans Kelsen y Su relación con la filosofía de Luis Eduardo Nieto Arteta.
  • La Lógica jurídica como instrumento de la fuerza del derecho o de la razón de la fuerza.
  • La tolerancia como Mecanismo de Convivencia social.
  • El Derecho En Nieto Arteta: Fuerza de la Razón o Razón de la fuerza.
  • Formalismo jurídico y seguridad jurídica.

 

José Gomez de la Hoz

Abogado UNI-Atlántico.

Barranquilla – Colombia

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