El Derecho en Luis Eduardo Nieto Arteta: Fuerza de la razón o razón de la fuerza
Enviado por José Gomez de la Hoz
¿Como concibe LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, el derecho?, ¿Cómo formalismo jurídico?, ¿Cómo un fenómeno variable y contingente? O ¿Cómo un principio invariable y universal?, ¿Qué paradigma jurídico influye en la concepción jurídica de Nieto Arteta?, ¿Es la concepción del derecho una descripción de la fuerza de la razón o de la razón de la fuerza?; todos y cada uno de estos interrogante se me vienen a la mente, al tratar de descifrar el pensamiento jurídico del jus-filosofo barranquillero Luis Eduardo Nieto Arteta; la importancia que tiene su pensamiento en el pensamiento jurídico y su vigencia.A cualquier estudiante de la facultad de ciencias jurídicas, al iniciar sus estudios de introducción al derecho; se le presenta una gran dificultad: la definición del derecho como tal. Ahora bien, ¿Como salen adelante y con éxito de esta gran dificultad?, la respuesta aunque sencilla no se acerca a la compleja realidad óntica del DERECHO; pues lo primero que se piensa es en definir el derecho como un conjunto de normas jurídicas, instituidas para organizar un determinado grupo social.
Una de las primaras nociones que me enseñaron en la facultad de derecho de la universidad del Atlántico, domiciliada en Barranquilla Colombia consistía en la enseñanza de las normas jurídicas constituida por dos elementos: un hecho jurídico, que es la descripción de una conducta humana contraria a los intereses de las personas que conviven en una comunidad; y por otro lado la prescripción de una sanción o consecuencia jurídica para quienes atentan contra ese interés social, o mejor para quienes ejecutan la conducta descrita en la norma; contraria a los intereses de la convivencia. Entonces tenemos que de acuerdo con esta definición superficial de derecho; este se puede definir como un conjunto de normas jurídicas; y que cada norma jurídica, esta compuesta por un hecho jurídico y una consecuencia jurídica. A pesar de lo anterior, me atrevo a sugerir que esta definición no es un verdadero acercamiento a desentrañar la esencia misma del derecho; pues, el derecho es aun más complejo; Ontológicamente hablando, el derecho no se puede reducir a la creación de una norma o de un ordenamiento jurídico, por hombre en un determinado espacio y tiempo; puesto que es en verdad una realidad jurídica. En consecuencia las estructuras formales y materiales de un ordenamiento jurídico solo hacen parte de lo que Nieto Arteta bien a denominado realidad jurídica.
En otras palabras toda idea de ordenamiento jurídico se subsume a la realidad jurídica.El derecho es un fenómeno multidimensional, que ha generado diversas formas de interpretarlo, diversos paradigmas que por si solos no han podido llegar a la verdadera esencia de la realidad jurídica.LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, consideraba que disciplinas de estudio como la sociología, la filosofía del derecho y la ciencia jurídica, solo han realizado una concepción parcial de la realidad jurídica –DERECHO-; esto es, "no realizan un análisis exhaustivo de dicha realidad… Representan un conjunto de observaciones que no agotan, en si mismas consideradas, el estudio de los hechos jurídicos. Cada una de aquellas disciplinas teóricas se entregan a investigar aspectos parciales, no la total integridad de la realidad jurídica".
Entonces tenemos que Nieto Arteta concibe la constitución del derecho (realidad jurídica) en forma diferente al formalismo jurídico, de allí que muchas veces manifestó que al formalismo jurídico habría que superarlo sin abandonarlo totalmente. Con este quiso expresar que el formalismo no descubrió la verdadera esencia totalizante de la experiencia jurídica, pero se encargo de uno de sus elementos necesarios para el estudio de la misma. Entonces nos preguntamos ¿De que forma el autor concibe al derecho; acaso un formalismo jurídico; o como un derecho natural puro; o por el contrario es una construcción del hombre condicionado por su temporalidad y espacialidad? Una de las más grandes preocupaciones filosóficas de Nieto Arteta, consistía en el interés hacia la filosofía jurídica y en especial la teoría pura del derecho, obra mediante la cual intentaba resolver el problema de la formación del derecho y de sus estructuras lógicas.
Su pensamiento jurídico filosófico está influenciado por Kelsen y Husserl, pues, el ideal de Nieto esta basado en la unión de la teoría pura del derecho y la fenomenología. De igual forma interpreta la teoría pura del derecho como una nueva lógica, la lógica del deber ser, diferente a la lógica tradicional, la lógica del ser. Este pensamiento lo toma de su Maestro en Argentina, Carlos Cossio.
La teoría pura del derecho de Hans Kelsen, es una doctrina que sistematiza el estudio del derecho con el propósito de alejar a esta ciencia, de la política y conseguir con esto su depuración. De esta manera el derecho tiene que elevarse al estatus de ciencia y colocarse en un puesto importante al lado de las otras ciencias sociales. Para ello propone a la norma jurídica como verdadero objeto del derecho.
La teoría pura del derecho, busca darle un carácter científico (objetivo) al estudio del derecho; es por esta razón que rechaza todo ideal político, pues tal ideología no deja de ser subjetiva; carente de cientificidad. Debido a este hecho, Algunos han rechazado la doctrina en mención, acusándola de tratarse de un vano juego de conceptos desprovistos de significación (doctrina sin valor).
El ser humano se somete a un sistema de normas de manera consciente, utilizando su voluntad*. No puede utilizarse para la relación entre conducta humana-ordenamiento jurídico (norma jurídica), el mismo principio de causalidad que es utilizado en las relaciones de la naturaleza (causa-efecto).
Por lo tanto el principio de conocimiento que debe utilizarse en este caso es el de imputación. En consecuencia el derecho es para Kelsen un mundo constituido de forma diferente a la naturaleza –ser-; al cual llamo el mundo del deber ser. Con esto creo la antinomia de ser- deber ser.
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