b) El gerente general debe establecer y mantener una estructura de control interno diseñada para supervisar el uso de los activos de la sociedad, las operaciones que se efectúen y el registro de las mismas.
c) El gerente general está obligado a que toda la información que proporcione al directorio y la junta general sea veraz. Asimismo, será responsable por ocultar las irregularidades que encuentre en las actividades de la sociedad. Esta obligación es fundamental para la eficiente fiscalización que pueda ejercer tanto el directorio como la junta general. En este sentido el gerente general debe cumplir con informar sobre cualquier irregularidad que pueda tener efectos negativos en los aspectos administrativos y económicos de la sociedad.
d) El gerente general responde por la conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad y el empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad. Ambas obligaciones están referidas al adecuado uso delos activos de la sociedad, por cuanto los accionistas han realizado una inversión con el objeto de obtener una renta. Para ello han confiado los recursos y activos de la sociedad al gerente general y éste no puede apartarse del objeto social sin incurrir en responsabilidad. Además, respecto a la responsabilidad que se le imputa al gerente general por el empleo de activos de la sociedad en actividades distintas al objeto social de la empresa, cabe mencionar que ésta no desaparecerá si contara con la expresa aprobación del directorio o de la junta general, ya que en virtud del artículo 194 dela Ley General de Sociedades, es nulo todo acuerdo destinado a absolver en forma ante lada de responsabilidad al gerente.
e) El gerente general está obligado a velar por la veracidad de las constancias y certificados que expida respecto al contenido de los libros y registros de la sociedad, así como por la veracidad de la información contenida en los balances, estados financieros y estado de pérdidas y ganancias de la empresa.
f) El gerente general está obligado de proveer a los accionistas de la información necesaria para participar en la junta general de accionistas. La información a ser proporcionada dependerá de la agenda de cada junta. Asimismo, dicha información deberá estar al alcance de los accionistas desde la fecha en que se convoca a junta. Esta obligación resulta elemental para que los accionistas puedan decidir en la junta de accionistas lo mejor para sus inversiones. Sin embargo, consideramos necesario comentar más sobre esta obligación. En la práctica sucede que el accionista llega a la junta de accionistas y le gerencia no tiene ni siquiera los documentos completos. Por otro lado, los documentos presentados no sustentan el acuerdo que se pretende tomar.
Por todo ello, resulta indispensable que el derecho de información de los accionistas y la obligación del gerente general de dar la información correcta y oportuna es imprescindible para la buena marcha de la sociedad.
g) El gerente general está obligado en términos generales al cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y el directorio. Este último supuesto podría dar la impresión de contradecir a otros como por ejemplo aquel que le imputa responsabilidad al gerente general por el empleo de recursos sociales en negocios distintos al objeto de la sociedad, así como el de llevar los libros que correspondan de acuerdo a la ley. Porque si la junta general de accionistas decidiera llevar acabo cierta actividad no comprendida en su objeto social, y para ello encomendara al gerente general determinadas obligaciones, este último se encontraría ante una encrucijada: (i) por un lado tiene que cumplir con los acuerdos de junta general y (ii) por otro lado, el gerente general es responsable por el empleo de recursos sociales en negocios distintos del objeto dela sociedad.
Para el caso mencionado anteriormente, vale la pena citar el artículo 191 de la Ley General de Sociedades: "Artículo 191.- Responsabilidad solidaria con los directores.
El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participen en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general".
En el ejemplo que estamos analizando, el artículo recién citado no sería de aplicación por cuanto el artículo 191 está pensado en el supuesto de que el gerente general y algunos miembros del directorio actúan de forma, conjunta. Pero de ninguna manera se refiere al caso en que el gerente general actúa de forma conjunta con acuerdo del directorio o de la junta general como órganos colegiados.
Finalmente, debemos analizar a qué se refiere Ia norma cuando hace mención al abuso de facultades. Al respecto, Enrique Elias Laroza dice: "Los casos típicos de abuso de facultades son la toma de acuerdos que exceden el objeto social, el uso de recursos de la sociedad en beneficio propio, directo o indirecto, y la utilización indebida del cargo en detrimento de la sociedad". Por otro lado, el artículo 191 establece que el gerente general será responsable por los daños que ocasione en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando haya dolo o negligencia grave.
Tal como lo establece Elías Laroza, el concepto de dolo debe ser considerado en su más amplia acepción. Incluye la acción y la omisión, principal e incidente, directo y eventual.
Un poco más difícil es establecer en qué casos el gerente general se encuentra en negligencia grave. ¿Cómo establecer el límite que divide a la negligencia leve dela negligencia grave? La forma comúnmente adoptada es recurrir a un modelo de referencia: el "ordenado comerciante", aun cuando en la realidad esta persona no exista ni nadie lo conozca. Pero lo peligroso en este punto es, repitiendo lo dicho anteriormente, que quien determinará cuáles son los parámetro del ordenado o debido comerciante es el juez o árbitro cuando reciba la demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra del gerente general. Estamos poniendo en manos del juez o del árbitro la responsabilidad de determinar cuáles son las características de este famoso pero incierto comerciante. A partir de este hecho, surge la pregunta si el juez, en especial el juez peruano, una persona que probablemente solo haya hecho estudios de Derecho y no de comercio y administración, está capacitado para ponerse en la mente del ordenado comerciante y determinar cuáles son las acciones que esta persona hubiera adoptado en el caso que le compete.
Una segunda objeción nace de ¿por qué el legislador ha optado por la negligencia grave y no por la negligencia leve? Esto resulta relevante si tomamos en cuenta que el gerente general debería ser una persona conocedora del giro del negocio, del funcionamiento de la empresa, debería contar con los conocimientos suficientes para sacar adelante una determinada actividad. Entonces, si partimos de la premisa de que estamos ante una persona medianamente calificada, ¿por qué ponemos la barrera de la responsabilidad tan alta?
Para ello es necesario analizar el concepto de negligencia leve según el artículo1320 del Código Civil, que establece que "actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar". Por supuesto el gerente general debe ser responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad si por cualquier acción u omisión de éste se le causa un daño. En efecto, el aceptar el cargo de gerente general implica aceptar que se encuentra preparado profesionalmente para llevar a cabo el desarrollo del objeto social. Por ello, el gerente general tiene que ser responsable por omitir la diligencia ordinaria en cualquier acto que cause un perjuicio a la sociedad por un acto u omisión suyo, caso contrario, nunca debió aceptar el cargo y rechazar cualquier responsabilidad.
Finalmente, parte de la doctrina establece que el gerente general debería ser responsable por cualquier daño que ocasione. Que se le aplique un sistema de responsabilidad objetiva.
Sin embargo, esto ocasionaría que el gerente general tome tantas precauciones en su gestión que se terminaría perjudicando a la sociedad, como en el caso de las entidades públicas, donde pierden la visión del negocio y se preocupan en no realizar actos, inclusive, en beneficio de la sociedad o entidad que administran, por temor a ser denunciados. Sin embargo, es interesante mencionar el tratamiento otorgado por et Código Civil en lo que se refiere a la responsabilidad de los profesionales en la prestación de servicios. En este sentido, el artículo 1762 del Código Civil señala lo siguiente: "Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable". Por tanto, podríamos concluir que siendo el gerente general un profesional con cierta educación y especialidad en la labor a desarrollar, resulta también razonable que solo responda por los daños causados por dolo o culpa inexcusable. Además el gerente general debe tener un margen de error, que es la culpa leve, porque de lo contrario solo se estaría preocupando, como los gerentes de empresas públicas, de cumplir con todas las formalidades para cada caso y no rentabilizar la inversión de sus accionistas o ver el negocio
Responsabilidad solidaria con los directores
El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.
Contratos, créditos, préstamos o garantías
Es aplicable a los gerentes y apoderados de la sociedad, en cuanto corresponda, lo dispuesto en el artículo 179.
Designación de una persona jurídica
Cuando se designe gerente a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta.
Nulidad de la absolución antelada de responsabilidad
Es nula toda norma estatutaria o acuerdo de junta general o de los directorios tendientes a absolver en forma antelada de responsabilidad al gerente.
Efectos del acuerdo de responsabilidad
El acuerdo para iniciar pretensión de responsabilidad contra el gerente, adoptado por la junta general o el directorio, importa la automática remoción de éste, quien no podrá volver a ser nombrado para el cargo ni para cualquier otra función en la sociedad sino en el caso de declararse infundada la demanda o de desistirse la sociedad de la pretensión entablada.
Responsabilidad penal
Las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
Caducidad de la responsabilidad
La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por haberme dado la vida, a mi madre por todo el amor que me brinda cada día, a mi hijo que es mi mayor tesoro y a mi maestro Ángel Torres Paz que es el que brinda la sabiduría en mis estudios profesionales.
Autor:
Ayala Higinio Tatiana Araceli
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
PROFESOR: ANGEL TORRES PAZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
2013
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