En mayo de 1984, el Congreso Nacional de la República, mediante el decreto 76-84, aprobó el código de Familia, en el cual se reglan las relaciones Jurídicas entre personas unidas por un vínculo de parentesco y de las Instituciones relacionadas con la familia.
Este código de Familia significa un avance en cuanto al marco jurídico con que el estado Hondureño regula la institución Familiar a través de otras leyes como el código Civil, ya que enfatiza en la necesidad de " Garantizar la Igualdad jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre sí."
Este código al entrar en vigencia tiene un impacto de influencia en muchos aspectos relacionados con el Registro Civil en Honduras.
El Códigode Familia en el Titulo II del Funcionamiento de la Familia, Capitulo I del Matrimonio en el articulo 13 establece que el ministro de cualquier Culto Religioso no podra celebrar ningun matrimonio religioso sin que previamente se acredite la Certificación de haberse celebrado el Matrimonio Civil.
En el articulo 31 establece que los funcionarios que realizan la celebración del Matrimonio están obligados a remitir dentro de los quince días posteriores a la celebración del acto, el expediente Matrimonial al Registrador Civil Municipal para que proceda a su inscripción y a vez que quede en deposito en la oficina del Registro Civil,el expediente acompañado de los documentos que forman parte del mismo bajo la responsabilidad del Registrador Civil del Municipio donde se celebro el Matrimonio.
En el articulo 34 del código establece que si el Matrimonio se ha realizado en el extranjero por dos ciudadanos Hondureños o por un ciudadano de Nacionalidad extranjera y un Hondureño, se deberá realizar la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponda al lugar de Nacimiento de aquellos, en tal caso se deberá dar cuenta a la oficina Consular de Honduras más cercana a su domicilio, quien lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se proceda a realizar la Inscripción tal como se indico anteriormente.
En el articulo 36 establece que en el caso de la celebración de un matrimonio en Articulo Mortis (en caso de inminente peligro de muerte) se hace en forma condicional y solo será valido si en el término de treinta días se cumplen con los requisitos establecidos y en igual circunstancia si uno de los contrayentes fallece dentro ese término siempre y cuando no exista de ningún impedimento legal.
Al presentarse la documentación requerida para este caso y acreditado el fallecimiento de uno de los cónyuges el funcionario o Notario competente que hubiera celebrado el matrimonio lo declara legal, lo remitirá al Registrador Civil Municipal para su respectiva inscripción
En el articulo 39 establece los documentos y requisitos que deberán ser presentados ante el funcionario competente o Notario para poder celebrar el Matrimonio y son:
- Los documentos de Identificación Personal expedido por la autoridad competente en los que se acredita la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes (documentos que se expiden en R.N.P., Tarjeta de Identidad, y Certificación de Nacimiento con la referencia del Es tado Civil.
- El documento que demuestra haberse otorgado el consentimiento, cuando se trate de que uno de los contrayentes o ambos son menores de edad;
- Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad ó la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges;
- Dos o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio, los parientes son hábiles para esta materia.
- Certificación medica
- Constancia de la publicación o dispensa de Edictos Legales.
Se puede determinar que de todos estos documentos que se requieren por lo menos dos ellos son expedidos por el Registro Civil.
En el articulo 49 del código de familia establece que los funcionarios competentes y el Notario realizan todas las formalidades relativas a la Unión de Hecho y que dentro del término de quince días se remitirá el expediente al Registrador Civil municipal donde se formalizo dicho acto para proceder a la Inscripción de la Unión de Hecho, en el registro Civil Municipal.
En el articulo 51 se establece la formalización de la unión de Hecho, que puede ser solicitada ante tribunal competente por una de las partes; ya sea por existir oposición o por haber fallecido el compañero de hogar, determinando el juez mediante sentencia la declaración de Unión de Hecho en caso de haberse probado en forma plena.- En dicha declaración se determinará fecha probable del inicio de la unión de Hecho, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella, la Certificación de la Sentencia favorable deberá presentarse al Registrador Civil Municipal y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas Inscripciones.
En el articulo 55 establece los efectos que produce en el Registro civil la Unión de Hecho una vez registrada,los que se detallan:
- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la Unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la Unión de Hecho ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario.
- Derecho de una de las partes a solicitar declaratoria de ausencia de la otra, y una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de bienes que correspondan.
- En caso de fallecimiento de algunos de ellos el sobreviviente puede pedir liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior
- En el articulo 56, 58 la Unión de Hecho puede cesar por mutuo consentimiento y esta generara que se ordene la anotación respectiva al Registrador Civil municipal en la Inscripción de la unión de Hecho y se establece que la contravención de ello será sancionado con una multa de diez Lempiras, antes de la vigencia del código de Familia y estando en vigencia en esta materia en el código Civil se establecía diferencia en cuanto a derechos de la condición del hijo legitimo, Natural reconocimiento y "Natural" al entrar en vigencia el código de familia en el titulo III de la paternidad y la afiliación capitulo I de la paternidad.
- En el articulo 99 establece la igualdad jurídica de los hijos observando los mismo derechos y deberes que no aceptan calificaciones sobre lo relativo a la afiliación en ningún Registro o documento referente a la afiliación, no se hará referencia alguna diferenciando los Nacimiento, ni consignando el estado Civil de los padres.
- En el Articulo 101 hace relación que a través del reconocimiento de Paternidad, el hijo forma parte legalmente de la familia de sus padres y por consecuencia de esa acción se hará constar en la Inscripción de Nacimiento si la declaración se realiza en el acto de la realización de la Inscripción, mediante anotación Marginal si el reconocimiento es efectuado posteriormente.
- Capitulo II de la Inscripción, en el articulo 102 se establece que si uno de los padres procede a realizar la Inscripción de nacimiento tendrá los efectos legales para ambos, si hubieren contraído Matrimonio legalmente ó formalizada la Unión de Hecho.
- En el Articulo 103 se expresa que para que surta efectos el Reconocimiento de un hijo mayor de edad se necesita del consentimiento de este.
- En el Articulo 104 se determinara que la afiliación se acreditará en el tomo del Inscripciones del Registro Civil en este mismo articulo se hará referencia que la Certificación de Nacimiento extendida con la formalidad que la ley establece constituye la prueba de la existencia legal del individuo; en igual condición cuando se realiza el reconocimiento o se realiza declaración de la filiación en documento autentico, Escritura Publica o Sentencia Judicial y realizada la respectiva anotación por el Registrador Civil Municipal correspondiente.
- En el articulo 105, establece que en el caso de las Inscripciones que no son efectuadas por los padres, las personas que de acuerdo al a Ley las efectúan declaran los Nombres de los padres sin que esto constituya prueba de afiliación en el Capitulo III de la investigación y presunción de la paternidad en lo relativo al reconocimiento.
- En el articulo 106 se autoriza la investigación de la paternidad para poder identificar la individualidad del padre, Madre, o de ambos con relación a determinado hijo este derecho corresponde en su orden.
- Al hijo
- Descendientes
- Así como al padre o madre que lo hubiere reconocido.
Este derecho no prescribe, la sentencia en que se determine la paternidad deberá ser inscrita por el Registrador Civil municipal que corresponda.- Establece en el articulo3 que se podrá realizar un reconocimiento mediante escritura pública ante Abogado y Notario del hijo que esta por nacer, pero surtirá efectos en el orden legal una vez ocurrido el nacimiento y realizada la Inscripción del nacimiento , en igual condición puede reconocerse el hijo que halla fallecido.
En el capitulo IV de la prueba de la paternidad se acreditará de la siguiente forma
- Con el acta de Nacimiento
- Por reconocimiento inscrito ante el Registrador Civil Municipal en que conste la declaración del padre.
Capitulo V de la Impugnación.
- En el articulo 113, se refiere que en el caso de la acción que procede, de investigación de paternidad o reconocimiento por la vía Judicial (forzoso) se inscribirá a través de la comunicación de la Sentencia Judicial, realizando la anotación marginal .
- El articulo 114 establece que la inscripción del Nacimiento del hijo cuando la realización de la misma no fue efectuada por sus padres, sino por otras personas que autorizan la Ley; puede ser impugnada, la misma solo podrá sustentarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo.
- El articulo 117,establece que la persona que se considere con derecho para realizar la inscripción como hijo suyo, el hijo que ha sido reconocido por otra persona, en virtud que se considera su verdadero padre, en cualquier periodo podrá efectuar las diligencias conducentes a la impugnación.
- Articulo 124, la adopción se realiza en Escritura pública la cual será presentada ante el Registrador Civil para su respectiva Inscripción y los demás procedimientos que deberán realizar.
- El articulo 128 establece los procedimientos relativos a la Inscripción de adopción, las nuevas inscripciones de nacimientos y la cancelación de la inscripción de nacimiento y la cancelación de la Inscripción original que deberá realizar el Registrador Civil municipal con las solemnidades que se establece en el ultimo párrafo se establece la prohibición para el Registrador Civil municipal de revelar ó certificar la adopción de ambas inscripciones salvo que exista orden Judicial ó por solicitud expresa del instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA), en igual circunstancias el articulo 129 que la afiliación adoptiva certificará expresamente solo por orden judicial
- ARTICULO 139 en el caso de los Hondureños por Nacimientos nacidos en el extranjeros y que no fueron registrados ante la autoridad Consular correspondiente deberá observase el procedimiento establecido para realizar la inscripción en el país previo a formalizar la adopción.
- ARTICULO 179, establece que obtenida la autorización Judicial para la adopción y otorgada la Escritura pública correspondiente el interesado procede a realizar la inscripción en el libro especial para las adopciones.
- EN EL ARTICULO 180, especifica que además de las indicaciones que en este tipo de inscripciones se estila deberá contener:
- Nombre y Apellidos, edad, estado civil, profesión u oficio y domicilio del adoptante ó adoptantes y del adoptado
- Lugar donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado
- Referencia a la resolución en que se autoriza la adopción. Si el adoptado ha tomado el ó los apellidos de los adoptantes, se mencionara el hecho .
- En el Articulo 181 hace referencia que la adopción surtirá efecto legal hasta su inscripción en el Registro Civil del Municipio donde esta inscrito originalmente el nacimiento del adoptado.
TITULO VII CAPITULO I DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
- EL ARTICULO 227 establece que el matrimonio termina:
- Por fallecimiento de uno de los cónyuges,
- Por la presunción de muerte de uno de ellos declarado judicialmente
- Por declaratoria de nulidad del matrimonio
- Por sentencia firme que declare el divorcio.
- Todas estas causas generan la anotación Marginal en los libros del Registro Civil para actualizar el estado Civil.
De lo anterior se puede corregir que muchas de las figuras Jurídicas establecidas en el código de Familia vigente generar inscripciones y anotaciones marginales de los diferentes hechos y actos sujeto a inscripción en el Registro Civil en Honduras
AUXILIAR EN LA INVESTIGACION GENEALOGICA EN HONDURAS
TABLA A
Disponibilidad de la Fuentes principal por siglo
Tipos de Registros | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
1.- De los Hospitales | ||||||||||
2.- De pasaportes e inmigrantes | ||||||||||
3.- Registro Civil | ||||||||||
4.- Registros Parroquiales | ||||||||||
5.- De pensiones | ||||||||||
6.- Asuntos Militares- Milicias | ||||||||||
7.- Alcalabas y Tributos | ||||||||||
8.- De los Tributos y Protocolos | ||||||||||
9.- Tierras y Propiedades | ||||||||||
10.- Juzgados sobre Bienes de Difunto | ||||||||||
11.- Inquisiciones | ||||||||||
12.- Informaciones Civiles | ||||||||||
13.- Eclesiasticos Diversos | ||||||||||
14.- Indice de Tarjeta | ||||||||||
15.- Titulos Mobiliarios | ||||||||||
16.- De origines Europeos |
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Registros | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
De los Hospitales | 1900 a la fecha 1932-1970 1932 a la fecha | Pacientes, nombre edad y fecha de nacimiento,Residencia, ocupación, nombre y parentesco de la persona responsa nombre del doctor y su reporte. Lista de empleados, edad, residencia, educación y empleo previo. Libro de nacimiento, nombre del niño, nombre de los padres legitimos y fecha de nacimiento. Libro de Defunciones, nombre del difunto, legitímo, nombre padres, edad, fecha muerto, causa, nombre del abonador honorarios. | Hospitales en cada ciudad del país, Hospital General San Felipe, Tegucigalpa |
De Pasaportes E Inmigración | 1795 1813 1844 1957 a la fecha | Nombre, fecha de nacimient, destino, razón de información de pasaporte, nombre, edad, residencia inmigración, nombre, fecha y lugar de nacimiento, origen, profesión, punto de entrada, impresiones digitales Calase de Residencia, localidad, trabajo especifico, asignación determinada, nombre de los padres y esposos, legitimidad y nacionalidad de los padres. | Archivo General, de Centroamerica ( AGC) Ciudad de Guatemala, Guatemala. Archivo General, Tegucigalpa, Honduras. Departamento de Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras. Notas: Todos los Pasaportes e inmigraciones estan preservados en cintas de computadoras. |
Registro Civil | 1881 a la fecha 1782-1819 1881 a la fecha 1819 y 1881 a la fecha | Actas de nacimiento, nombres apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre, residencia y nacionalidad de los padres, legitimidad. Capitulos matrimoniales, oposiciones, peticiones, razones, separaciones, nombres, edades origines,nacionalidd actas de defunciones, nombres causas actas matrimoniales, nombres y apellidos de los contrayentes, edades, nombres apellidos padres, origenes de los mismos. Abuelos, Fe de Bautismo, nombres testigos divorcios, nombres apellidos, fechas Parentescos, lugar y fecha de casamiento, nombres de los niños | Oficina del Registro Civil Municipal de todo el país AGC Gavetas 6-21 12-29 ( Archivo General Centroamerica ) Oficina del Registro Civil Municipal todo el país (R.N.P. ) Registro Civil Municipal todo el país y AGC gavetas 1,8 6-21 |
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Registro | Periodo que abarca 1842-1881 | Clase de Información Copias de los Registros Parroquiales de la catedral en Tegucigalpa ( Solamente nacimientos | Disponibilidad Registro Civil Nota: En el Archivo Central R.N.P. hay copias de los libros del Registro Civil. |
4- Registros Parroquiales | 1702 y 1761 a la fecha | Registros Bautismales nombres apellidos, fecha lugar nacimiento, nombres y apellidos padres abuelos etc. Partidas Matrimoniales, Información de los conyuges, edades, estado civil, padres, nacionalidad, testigos Registros de Difuntos, nombre, apellidos lugar y fecha de muerte, nombre de conyuge, niños, niños Registros de confirmaciones, nombres y apellidos. Nota: El Museo Religioso en comaygua tiene una colección de Registros parroquiales de muchas ciudades del país que empezaron aproximadamente en 1760. | Custodia parroquia local ( Iglesia Catolica ) Custodia parroquia local Algunos Registros antiguos estan en custodia civil, muchos otros ya no existen. |
5- De Pensiones | 1680 y 1793 1660 a la fecha | Nombre edad, Pensión y origen Nombres parentesco, residencias y fechas de aplicación para pensiones de personas que residian en España, Honduras, Guatemala, Mexico, etc. | AGC Archivo General de Centroamerica, Guatemala. AGC Archivo General de Centroamerica |
6.- Asuntos Militares Milicias | 1650-1821 1761-1821 1714-1821 1927 a la fecha | Nombre del soldado, lugar de nacimiento, edad, residencia y nombres de los padres Nota: Todo Centroamerica Criminales Nombres, fechas, delitos, acción de la Corte resultados. Sueldos, nombres, fechas, sueldos o pensiones. Hojas personales, nombres edades, fechas, nombres de padres, esposas, e hijos lugar de nacimiento. Descripción fisica del soldado. | AGC, vesase infanteria Ligera voluntarios Igual que el anterior Igual que el anterior Archivo General, Estado Mayor Fuerzas Armadas, Tegucigalpa. |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de información | Disponibilidad |
7.- Alcabalas y Tributos | Siglos 17-18 Siglos 17-18 1964 a la fecha | Alcabalas nombre y residencia del Pagador del Tributo. Exoneraciones ( petición para balar o disminuir tributo favor de los indios) nombre, residencias u muchas veces que fueron exoneradas. Ventas de propiedades, nombre de vendedores y de compradores residencia y algunas veces, nombre de esposa. | AGC gavetas 2-5 A 2-23 archivos Municipales Archivo General Centro-América Gavetas 12-37 12-38 (AGC) Las Alcabalas están en tarjeta de IBM en Tegucigalpa, Dirección General de Tributación Sección de ventas Tegucigalpa, Honduras. |
8.- De los Tribunales | 1580-1812 1938 a la fecha 1754-1821 | Casos civiles y criminales, Nombres edades, letimación y resultados. Mal uso de autoridad Nombre del acusado y del acusador con nombre del esclavo y del dueño Esclavitudes, petición de abolición de esclavitud con nombre del esclavo y dueño. Tribunal de los Testamentos, Muertes, fechas, testamentos Nombres Testamentos Nombre, edad, residencia, nacionalidad ( algunas veces ) nombres de esposa y niños, fecha del testamento, algunas fechas de nacimiento o edad de esposa y de niños | En Municipios por Honduras En Municipios por Honduras AGC Gaveta 4-31 Archivo General de Centroamerica Archivo de la Corte Suprema de Justicia Tegucigalpa ( todo el país)aquí tambien se hallan los Libros de 100 de los 200 Notarios del país con fechas que remontan hasta 1906. AGC Gavetas 11-4 Archivo General de Centroamerica |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
9.- Tierras y Propiedades | 1587-1821 1739-1785 1607 1816 Siglos 16 y 17 1850-1819
1887 a la fecha 1580-1937 | Compras, ventas de casas, Nombres, fechas, precios lugar y descripción. Quintres, nombre, fecha lugar y descripció de la tierra Capellanios, nombres de dueños, residencia, parentescos y fechas Mayonazgos y vinvulos nombres, residencias de dueños, convenidos, traspasos ( sesiones de propiedad) Minas, cuentas, nombres de personas que quirian esclavos, pensiones, legitima ( propiedad ) de las minas Tierras, nombres, residencias compradores vendedores pleitos sobre posesión hipotecas en el archivo Tegucigalpa Expediente de tierras nombres, fechas, información biografica Indice de titulos de tierras hay 1.300 | AGC Gaveta 12-29 Archivo General Centroamerica Archivo General Centroamerica AGC Gaveta 4-27 Archivo General Centroamerica AGC Gavetas 5-25-9-30 Archivo General Centroamerica AGC Gaveta 8-33 Archivo General AGC Centroamerica Gaveta 4-31 Archivo del Registro público de propiedad y otros Municipios AGC gaveta 12-7 12-22 a 12-24,12-27
Archivo Nacional hay 3,887 expedientes ( 120 legajos 793 son antes de 1821 Archivo Nacional Tegucigalpa |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
Juzgado sobre Bienes de Difuntos | 1574 a la fecha | Nombres de Defunciones y de demandantes, parentesco, fechas, residencias, algunas copias de testamento con lugares de nacimiento, padres, esposos y niños de testador, nacionalidad | AGC Mortuales Gavetas 136 a 1-44, Bienes Difunto Gavetas 6-20 6-21 11-15,11-23, 11-32,12-29 Nota: Microfotografiado por Sociedad Genealogica. |
11.- Inquisiciones 12.- Informaciones Civiles o personales | 1556-1820 1551-1820 Siglos 16y 17 1814- 1821 | Nombres, fechas, residencias y algunas veces originenes y parentesco de personas aprehendidos por la autoridades inquisitadores datos genealogicos de las personas quienes trataban de mostrar limpieza de sangre ó en otras palabras que tenían parentesco puro de Español y Cristiano, Libro de apostatas e indeseables Limpieza de sangre nombres, residencias lugares de nacimiento , parentescos y genealogicos Nombres, fechas origenes profesiones, genealogicas escudo de armas, destino y lugares de habitación en indices Padrones solo Estadistica Tegucigalpa, Pueblo de Olancho, Gracias, ciudades que tienen la información siguientes, nombre, sexo, raza, ocpuación Estado Matrimonial. | Archivo General de la Nación ciudad de Mexico copias en Microfil en sociedad Genealogica ( vease No. 12 limpieza de sangre ) AGC gavetas 6-45 6-48 Nota: Generalmente se encuentra limpieza de sangre bajo el titulo inquisiciones pero en AGC se los encuentra bajo informaciones personales. AGC gaveta 6-45 6-48 Indice Geografico de cuarenta mil pobladores Españoles de America en el siglo XVI Tomo I 1493-1591 En los Registro Civiles |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
12.- Informaciones Civiles o Personales | 1925 1945 a la fecha 1543-1821 | Trujillo Santa Barbara Nueva Floridad Choloma Parroquia Tatumbla Pueblo de Santa Barbara Puerto de Omoa Valle de Ontibuca Cementerios, Nombre del difunto, fecha de muerte, edad, sexo, nacionalidad, estado matrimonial, algunas veces fechas de nacimientos Registros de Policia, nombre, edad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación estado civil, domicilio, nombre y domicilio de la esposa y de los padres, legitimidad, a las impresiones digitales y descripción física. Registros del apuntamiento, nombres de oficiales, civicas, cambios, honores tributario o censos peticiones por esclavos y varias informaciones diferentes | Cada Municipio del país Nota: la mayoria de los Registros oficiales empiezan a mediados de este siglo En cada ciudad principal del país AGC Gavetas 2-30ª 3-16 algunos Municipios por Honduras. |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
13.- Eclesiasticos Diversos | 1543-1821 1601-1813 | Visitas oficiales nombramientos ó designaciones misiones a los indios y bautismos y dádivas a los mismos Esclavitud nombre del esclavo o del dueño edad, peticiones por libertad ( algunas veces acción de la cortes ) | AGC Gavetas 12-33 a 12-36-6-21 AGC gavetas 4-31
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14.- Indice de Tarjeta | 1536 hasta aproximadamente 1830 | Abstractos de mcuhos Registros en el Archivo, fecha del Registro, nombre de Personas principales mencionadas en los Registros, residencias, origenes ( muchas veces Europa ) fecha de nacimiento y parentescos. Nota: aproximadamente 360 de estas gavetas estan arregladas en orden alfabetico por apellidos de las personas, mencionadas contienen valiosa información Genealogica algunos de los documentos originales se han desintegrado. | AGC Guatemala Gaveta 13-la 18-26 |
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Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
15.- Titulos Mobliriarios | 1529-1900 | Nombres de nobles fechas y lugares de nacimiento, antepasados, escudos de armas, lugares de nacimiento de antepasados en España. | AGC archivo de Indices, Sevilla, España Guillermop Lohmann Villena Los Americanos en las ordenes mobiliarios 1529-1900 Madrid 1947, Indice de documentos de Nueva España en el Archivo de Sevilla 4 tomos ciudad de Mexico: Monografias bibliograficas, Mexicanas 1928-1931. |
16 de Origenes Europeos 1493-1539 | 1492-1566 | Bografias de conquistadores, información biografica y geneologicos de los conquistadores Indice de colonizadores, nombres y apellidos, origen, destino, algunas veces profesión, de cada persona. | Colección de León Fernandez Archivo Nacional San José, Costa Rica. Nota: Se cumpleto información Archivo General de Indices, Sevilla España, Peter Boyd Bowman Indice Geografico de cuarenta mil pobladores Españoles en America en el Siglo XVI 2 vols. Vol 1 1493-1519 Vol2. 1520-1539 Microfilmado Sociedad Genelogica |
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16.- De origenes Europeas | 1509-1701 | Sección pasajeros a Indices, libros de asientos de pasajeros , nombres de los padres, lugares de Residencia fechas de desembarque, destinos, fechas | Casa de contratación de Indias del Archivo general de indices Sevilla España, hay 324 legasos ( No. 5217-5540 ) El catalogo de psaportes a indices ( Sevilla 1940-46 ) de Cristobal Bermudez Plata contiene las listas de pasajeros de 15480 Partidas en 3 volumenes. Vol 1 1509-1534 con 5.320 Partidas Vol II 1535-1538 con 5.620 Partidas Vol III 1539 1559 con 4,540 Partidas Vol 1 ( 56)Vols II, y III se han microfografiado (56) |
17.- Colecciones Genealogicas | Siglo 10 a la fecha | Archivos familiares, nombres, fechas y lugares de nacimiento, parentescos, datos biograficos y genealogicos evidencia de nobleza con nombres y lugares de nacimiento de los progenitores. | Archivos Familiares particulares Biblioteca y Universidades Mexico, Centroamerica, España y E.E.U.U. |
RECOPILADO POR:
Jorge Fernando Martinez Gabourel
OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS