- Introducción
- Justicia universal como herramienta contra la impunidad
- La justicia universal como principio violador del derecho a la autodeterminación
- Conclusión
Introducción
El principio de justicia universal es uno de los principios que más controversia ha provocado desde el intento de globalización y homogeneización del Derecho. Con esta potestad concedida a cualquier juez en el mundo, lo que se trata de evitar es la impunidad de los crímenes más atroces cometidos a la humanidad, por los cuales no habría castigo si se dependiera de la justicia interna de cada país.
Ante estos delitos, el poder judicial de cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo con la piratería y el tráfico de estupefacientes. Se entiende que estos delitos atacan de tal manera los derechos fundamentales que se consideran de naturaleza internacional y por lo tanto cualquier estado está capacitado para juzgarlos. Existen muchos ejemplos, tales como los juicios de Núremberg o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).
Uno de los problemas principales consiste en que la definición de estos delitos procede de Tratados Internacionales que ni excluyen ni obligan a la aplicación de este principio considerando que es facultad del estado preverlo o no en su legislación interna. En el caso del estado español, el principio de Justicia Universal, se materializa en el ordenamiento jurídico español, a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo cometidos en el extranjero aunque sean cometidos por personas extranjeras, aunque en la actualidad se pretende reducir su ejercicio a los casos en los que los presuntos responsables se encuentren en España o que existan víctimas españolas y, en todo caso, siempre que un tribunal internacional o el país donde sucedieron los hechos no esté procediendo a su "persecución efectiva".
Esta polémica se levantó a raíz de los casos Pinochet y Argentina en 1996, que procederemos a estudiar en este ensayo. Es interesante observar cómo se acoge con satisfacción que los jueces de la Audiencia Nacional aborden en aguas internacionales barcos cargados de droga, cuando ni siquiera el destino del cargamento fuera España ni existiera nexo alguno de los hechos, buque o tripulación con nuestro país. Por el contrario, el aplauso a los jueces y fiscales en la persecución del narcotráfico, se torna en censura cuando se trata de enjuiciar crímenes contra la humanidad que, sin lugar a dudas, posen una carga política muy fuerte. Más aún cuando desde los países donde se cometieron los crímenes, se consideran los delitos cosas del pasado y perdonados sus ejecutantes.
No existen soluciones fáciles para esta clase de conflictos pero si son muchas preguntas ¿Quién debe llevar a cabo esta justicia? ¿Con qué medios? ¿En qué momento? Por eso, a través de esta práctica trataremos de abordar el problema desde las dos perspectivas posibles. Para empezar, analizaremos la justicia universal como algo necesario y beneficioso para la sociedad globalizada en la que vivimos, y en segundo lugar expondremos las desventajas y puntos negativos que la aplicación de esta clase de justicia puede acarrear.
Justicia universal como herramienta contra la impunidad
La justicia es la virtud social por excelencia. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.
Por lo tanto, ¿Es posible afirmar que la justicia, si no se ejerce de forma universal, sólo cumple su labor a medias? En el caso que nos atañe, si no la justicia universal no pudiera ser aplicaba y si todo dependiera del ordenamiento interno de Chile, Augusto Pinochet y todo su Gobierno durante el estado de sitio que duró casi 5 años (entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978) saldrían completamente impunes después de haber dado muerte al menos a 2.296 personas de una manera injusta y que sin duda ataca los derechos fundamentales recogidos en diversos tratados internacionales.
Parece claro que este principio cabría ser aplicado en todos los ordenamientos jurídicos del mundo sin excepción por todas las ventajas que aporta. Podríamos castigar crímenes atroces cometidos en todos los rincones del mundo y evitar que se produjeran por el efecto disuasorio, ya que es muy posible que un tirano se lo pensara dos veces antes de cometer dichas acciones si supiese que después de aquello no tendría posibilidad de escapar de la justicia ya que cualquier juez en cualquier parte del mundo podría perseguirlo.
Este principio de justicia traería un poco de paz (y quizás de luz) a las miles de familias que perdieron algún pariente durante el gobierno de Pinochet, una familias que, como bien se demostró tras el regreso del senador vitalicio a su país, querían que se hiciera justicia, lo que no sabían era cómo, por ello, después de ver que el dictador podía ser perseguido (tras el auto de la AN 172/98), ellos mismo intentaron hacer lo propio, se presentaron más de 140 querellas criminales contra Pinochet que no fueron tramitadas por su condición de senador vitalicio, pero ahí quedó patente la falta de un proceso que habría sido necesario para limpiar la conciencia del pueblo chileno.
No obstante, este principio parece que sufre una devaluación, una devaluación que se corresponde con un equivocado enfoque desde el Derecho interno, cuando el análisis debe efectuarse desde el Derecho internacional, singularmente mediante el compromiso adquirido en diferentes convenios (Genocidio, Torturas o Convenciones de Ginebra), al que nos debemos.
El Derecho internacional funda su principio en la naturaleza de los delitos, su extrema gravedad, y, consecuentemente, en el compromiso internacional para su persecución. Cada vez que se comete un crimen internacional de los mencionados en los tratados internacionales, resulta lesionada su víctima, pero también toda la comunidad internacional es ofendida, una comunidad que no puede cerrar sus ojos ante una lesión de los Derechos Humanos de este calibre, y, por lo tanto, debe actuar para castigar a los autores de esta, pese a que no se tenga jurisdicción en la región en cuestión.
Como ejemplo de ello, en nuestro ordenamiento para la aplicación de este título jurisdiccional es innecesario, según el Derecho internacional, como recordó nuestro Tribunal Constitucional (STC 237/05), cualquier punto de conexión como la presencia física de sus responsables en España o que las víctimas sean españolas. Aunque como ya hemos visto, parece que hay divergencias sobre esta opinión y el Congreso no lo entendió así.
En el caso Pinochet, con más razón aún, debe sentirse obligada la comunidad internacional o el propio Estado, a entrar a juzgar al tirano cuando se involucran sus intereses propios, ya sean ciudadanos o alguna otra circunstancia en virtud de la cual se establece un puente entre el delito y el estado.
Un ejemplo claro podría ser la Corte Suprema de Israel, hoy detractora de la justicia universal, aunque en el caso Eichmann, basándose en el principio de competencia universal, resaltó que "el derecho del Estado de Israel a castigar al acusado derivaba de una fuente universal, patrimonio de toda la humanidad, que atribuye el derecho de perseguir y castigar los crímenes de esta naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional".
Los Estados únicamente entran a juzgar cuando poderosos intereses les respaldan, en el resto de los casos existe anuencia por parte de estos, ¿por qué algunos no cumplen su obligación de juzgar los crímenes internacionales cometidos por sus ciudadanos? La respuesta, si no quieren soportar un juicio en terceros países o tribunales supranacionales, es sencilla. Por lo tanto, la única manera que deberían de tener para evitar estos juicios internacionales será incoar un procedimiento penal y demostrar que se está practicando una auténtica y eficaz investigación judicial ante sus tribunales. En caso contrario, deberían intervenir los tribunales internacionales o los nacionales de terceros países en aplicación del principio de justicia universal.
Como lo hizo en España el TS en sus sentencias STS 1362/2004, de 15 de noviembre de 2004, por la que se confirma la competencia de la jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidas en Argentina, y STS 319/2004, de 8 de marzo de 2004, por la que se confirma la competencia de la jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidas en Chile.
Sin embargo, existen otros Estados que ignoran estas premisas de Derecho internacional y sólo buscan perpetuar la impunidad. No juzgan o no lo hacen de acuerdo con los estándares del proceso debido, se oponen a las "injerencias" de la justicia universal y no firman el Estatuto de la Corte Penal Internacional o no aceptan su competencia.
Evidentemente, este déficit no puede ser soportado por las víctimas, unas víctimas que gozan del derecho a la justicia, y la comunidad internacional está obligada a procurarlo. Ante la ausencia de un tribunal penal internacional plenamente efectivo y eficaz, el principio de justicia universal, ejercido en cualquier país, no sólo en España, es hoy el instrumento imprescindible para la persecución de los más graves crímenes internacionales que destrozan la dignidad de las personas.
En Chile, el propio Augusto Pinochet se autodesignó Jefe del Estado, él se autoinvistió de la condición de juez y de verdugo, él se autoamnistió, él se fabricó su propia Constitución, él se autodesignó senador vitalicio y él se autodotó de inmunidad. Parece que para algunos las vías no cuentan, sólo la inmunidad. Los cadáveres dejados en el camino no importan comparado con el hecho principal: El general tiene inmunidad.
La justicia universal como principio violador del derecho a la autodeterminación
Por otro lado, el principio de justicia universal entra en colisión con uno de los derechos internacionales más importantes a nivel de estados, el derecho a la libre determinación de los pueblos. Este derecho, el cual pertenece a cada nación, consiste en la libertad para decidir, dentro de su Estado, sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente sin injerencias de poderes externos y de acuerdo con el principio de igualdad entre países.
La libre determinación, como buen derecho internacional, está recogida en los documentos y tratados internacionales más importantes, entre ellos la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Igualmente, se encuentra mencionado en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se desarrolla, por ejemplo, en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).
Lo más importante de este principio y lo que cabe a destacar es que es un principio fundamental de Derecho internacional público con carácter inalienable y generador de obligaciones erga omnes para los Estados. Se podría incluso interpretar como una norma de obligado cumplimiento por el resto de países, una norma ius cogens.
Por todo ello, se entiende que este sea el más rotundo y sonoro argumento de que Chile, como país soberano, no puede tolerar la injerencia de un poder judicial extranjero a la hora de detener, juzgar y sentenciar a uno de sus ciudadanos que ya ha sido absuelto por el propio país, considerando necesario esta amnistía para facilitar una difícil transición a la Democracia.
Tanto el Senado como el Gobierno de Chile consideran este ataque contra uno de sus representantes inaceptable y contrario al principio de autodeterminación y de inmunidad de los senadores chilenos, por interferir un juzgado que poco o nada tiene que ver con lo sucedido en el país durante el estado de sitio y que para lo único que sirve es para reavivar viejos odios que no son convenientes recordar en estos momentos.
Por esa razón, tanto Lord Slynn como Lord Lloyd en la sentencia de la Cámara de los Lores, opinaron que, en razón de su condición de jefe de Estado en el momento en el que se cometieron los hechos, Pinochet goza de inmunidad y por lo tanto tan sólo será posible que un tribunal penal chileno entre a juzgarle, y sólo en el caso de que el propio Estado renuncie a hacerlo, podrán entrar otros países. No obstante, dado que Chile decidió entrar a juzgar y a amnistiar por sus actos tanto a él como a los componentes de su Gobierno, ningún otro tribunal extranjero es competente para realizar una acusación contra su persona.
La injerencia de otro Estado en el caso Pinochet supondría no dejar elegir al pueblo chileno el destino que quiere para sus líderes, supondría quitarle la posibilidad de perdonar si así lo creen conveniente para dar el siguiente paso hacia una sociedad democrática, además, supondría la injerencia en asuntos que no son de su incumbencia de tribunales extranjeros que lo único que conseguirían con esto sería provocar un conflicto entre ambos países, o incluso entre un tercero como sucedió en este caso con Reino Unido.
La libre determinación de los pueblos es un derecho citado en numerosas Constituciones del mundo como principio rector de las relaciones internacionales del propio Estado. De manera interna, este principio quedaría asegurado en la medida en que las garantías democráticas fueran suficientes, y en este caso más que en ninguno, con esta amnistía se facilitó estas mismas garantías. Garantías que no se cumple en otros numerosos casos y que en cambio ahí no hay ningún tribunal extranjero que se atreva a entrar a juzgar ¿por qué? Sencillamente porque en la mayoría de los casos este principio es utilizado de manera política, es decir, sólo se entra a juzgar los casos en los que ya no es inminentemente necesario, se hace "de cara a la galería", para hacer como que el principio de justicia universal funciona correctamente.
En cambio, en otros lugares del mundo, donde se producen masacres horribles, nadie dice nada, nadie juzga a nadie, no es el momento ni el lugar, no se quiere entrar el conflicto con el jefe de Estado de un país (el cual puede resultar útil en un futuro). En el propio caso Pinochet se podría haber entrado a juzgar mucho antes, si la intención hubiera sido realmente juzgar al tirano, pero se tardó 20 años en que un tribunal extranjero se decidiera a dar el paso, un paso totalmente innecesario viendo que Chile había conseguido entrar en un proceso democrático más o menos estable en el que se intentaban olvidar viejos odios.
La justicia universal es utilizada por las organizaciones internacionales como comodín a la hora de castigar, no se utiliza de forma correcta y cuando se utiliza, viola la soberanía del propio Estado. Muchas de las Constituciones afirman que la soberanía reside en la población en su conjunto, unitariamente considerada, el pueblo debe decidir su propio destino a través de sus representantes democráticamente constituidos, y estos decidieron lo que consideraron mejor para su desarrollo, desautorizando a cualquier autoridad extranjero para entrar a juzgar esa decisión.
Si ni siquiera el propio pueblo está legitimado para perdonar y frenar la violencia para dar paso a una nueva etapa en su país ¿Quién lo estará? La justicia universal, aplicada hasta este punto, puede tener un punto negativo muy importante, ya que una vez que el "tirano" se halle en el poder, si sabe que haga lo que haga nunca dejarán de perseguirle ¿Qué evita que decida irse produciendo un baño de sangre?
Precisamente esto fue lo que se evitó en Chile amnistiando a todos los involucrados en el estado de sitio, quizás es una decisión difícil de adoptar, sobre todo para las víctimas, pero en ocasiones es necesario perdonar y seguir adelante si se quiere evitar un desastre mayor, y esta decisión corresponde tomarla al propio pueblo sin injerencias externas.
Conclusión
Como era lógico, tras esta breve disertación, no hemos sido capaces de llegar a una conclusión precisa sobre el papel que debe desempeñar la justicia universal en nuestra sociedad, esto muestra la complejidad del problema y la gran diferencia que hay entre la concepción teórica de una idea que parecía perfecta, a su aplicación práctica con todos los problemas que surgen por ambos lados.
Por una parte, parecería lógico aceptar el principio de que todos los "tiranos" violadores de derechos humanos en el mundo merecen ser perseguidos sin descanso, y que esto sirviera como ejemplo para futuros dictadores, quizás se lo pensarían dos veces antes de iniciar alguna masacre o de hacerse con el poder de forma ilegitima. Esto conllevaría una sensación de seguridad para todo el mundo que sin duda ayudaría a preservar de forma más estable y eficaz los derechos humanos, a lo largo de todo el planeta.
Pero por otro lado, todos sabemos que esta actuación no está del todo justificada ¿Quién ha legitimado esta intervención? ¿Quién nos ha invitado a esa fiesta? La aplicación de este tipo de justicia implica "tomarse unas libertades" que nos adjudicamos de un modo un poco abstracto, unas libertades en base a unos principios impuestos por nosotros mismo que, además, no sabemos hasta qué punto serán realmente aplicados o si servirán de algo.
No sólo no sabemos si esta intervención sirve para aplicar nuestros queridos principios, sino que además no estamos seguros de si con esto se evita realmente una futura subida al poder de algún dictador, dadas las complicadas circunstancias que pueden llevarle hasta allí, unas circunstancias que deben ser puestas en duda para que se pueda romper el derecho a la libre determinación de los pueblos.
Finalmente, y como máximo problema, tenemos que tener en cuenta que la justicia es muchas veces subjetiva, y depende de la decisión de unos cuantos. Unos cuantos que decidirán no actuar cuando no les conviene, cuando es demasiado peligroso diplomáticamente y se corre el riesgo de crear un conflicto o simplemente cuando no tienen la fuerza necesario para hacerlo. Hay que recordar que el hombre es dominado por sus pasiones e intereses y esto evita que se aplique el principio de forma uniforme a lo largo de todo el globo ¿Cómo ejercitar una justicia universal cuando la visión de los hombres está puesta sobre asuntos locales?
La justicia universal es una idea magnifica que podría ser muy útil y solucionar muchos de los problemas mundiales que existen actualmente. No obstante, mucho me temo que la humanidad no está todavía preparada para ella, nos falta fuerza de voluntad y nos sobran segundos intereses, además, aún no se goza de un acuerdo a nivel mundial suficientemente amplio como para hacerla fuerte frente a muchos de los sátrapas que actualmente gobiernan gran parte del mundo. Puede que dentro de años encontremos alguna forma para simplemente hacer justicia, sin tener que dividirla entre local y universal.
Autor:
Alejandro López Solvez
Centro Universitario Villanueva
PRACTICA DE DERECHOS HUMANOS
10/12/2011