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La inducción, la instigación y el auxilio o asistencia al suicidio

Enviado por universoignoto


     

    Indice1. Introducción 2. Desarrollo 3. Titulo decimonoveno delitos contra la vida y la integridad corporal 4. Conclusiones 5. Bibliografía

    1. Introducción

    El presente trabajo tiene como finalidad hacer un razonamiento a cerca de las diversas formas en que se trata de disimular la comisión del delito de homicidio, señalando dichas figuras como inducción al suicidio, instigación al suicidio y suicidio asistido, o auxilio al suicidio o eutanasia. A nuestro particular punto de vista consideramos que estas especies de "suicidio" que señalan tanto la legislación como la doctrina configuran en su totalidad especies de homicidio La inducción, así como la instigación son figuras que deben de considerarse como homicidios simples intencionales, ya que se presenta directamente el elemento moral, en el cual se deja ver el dolo en una forma descabellada, ya que si bien la persona tiene la tendencia suicida él apoyarla a que desarrolle el delito es como si se cometiera el delito por quien le proporciona todos los elementos o le dice palabras para que llegue a su cometido. Además como más adelante veremos ante la imposibilidad de juzgar a un cadáver se debe hacer responsable al que directamente apoyo a la consumación. Por su parte la eutanasia debe considerarse como un homicidio calificado, ya que cuenta con todas las agravantes directas que se pueden presentar en un delito de tal magnitud, es por ello que consideramos necesario hacer un pequeño razonamiento y examen de este tema que es de trascendencia para nosotros y consideramos para la sociedad misma.

    2. Desarrollo

    En el presente trabajo pretendemos abordar el estudio del suicidio, no como producto de la intención de la misma persona, sino como resultado de la intención de la persona y las diversas causas externas que pueden influir para que se presente esta figura delictiva, ya sea a través de la inducción, de la instigación o de la asistencia en el mismo (Eutanasia), para que se dé el resultado final, que no es otra cosa más que la privación de la vida de una persona, es por ello que consideramos que estas figuras deben de equipararse al delito de Homicidio Simple Intencional, ya que se presenta directamente la intención para que la persona termine con su propia vida, es decir se determina inicialmente la presencia del dolo. El suicidio en la antigüedad y en la Roma primitiva, era un hecho ordinario, permitido y en ocasiones estimado como acción honrosa, con excepción de aquellos suicidios realizados con la intención de evitar el castigo de un delito. Dentro de las penas que se imponían a los suicidas se encontraban aquellas en las que se negaba al suicida la sepultura religiosa, o la de exponer desnudos los cuerpos de las niñas suicidas, hecho que fue eficaz. Posteriormente, al advenimiento del cristianismo se consideró como prohibido y sancionado no solo espiritualmente, sino con penas infames para el cadáver y con penas patrimoniales sufridas por los herederos. Finalmente al triunfo del liberalismo político deja de estimarse el suicidio como un hecho delictuoso. La moral social imponía la necesidad del auto-castigo e incluso la necesidad del suicidio para limpiar y conservar la honra de su familia cuando se le encontraba culpable de un acto contrario a las normas sociales. Ciertas tribus oceánicas utilizaban como forma social de purificación contra la agresión o la transgresión ética la muerte de sí mismos, a través del suicidio. Algunos suicidios obligados se representan todavía en la actualidad en naciones como Japón, dentro de las ceremonias de los emperadores donde hacen la donación de puñales a uno de sus súbditos de alma manchada para que se abra el vientre, ya que ahí es donde reside el alma oriental. Así mismo los perjuicios y los problemas militares y económicos son los que inducen a las personas a tomar la determinación del suicidio. El suicidio ha sido y es un tema de relevancia tanto jurídica, moral, religiosa y católica. "En el sistema de la naturaleza, del Barón de Holbach, con notas de Diderot, se hace un análisis del suicidio, dentro del que se recuerda que incluso entre los griegos los suicidas eran semidioses y llegado a considerar Diderot que el mismo Jesucristo busco la muerte para cumplir así con su destino superior, esta misma idea la comparte el escritor ruso Leónidas Andreiev, aunque finalmente, es el sociólogo francés Emile Durkheim, quien hace uno de los mejores estudios sobre el suicidio." El suicidio como lo define González de la Vega es el "acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida", este delito es un delito contra la vida, un delito de muerte. Al igual que el homicidio el suicidio son expresiones de violencia contra otros o contra sí mismo y son fenómenos representativos de la civilización en que se manifiestan. En el suicidio la descarga de la violencia, ya sea física o moral, se desata y recae sobre el sujeto mismo, en el caso del homicidio recae sobre un sujeto diferente. Por lo cual si tomamos como punto de partida este elemento vemos que tanto la inducción, como la instigación, así como la asistencia o el auxilio dentro del "suicidio", recaen directamente en el espacio de otro sujeto distinto al que ha pensado o ha dicho la forma, o incluso auxiliado para la privación de la vida, estamos prácticamente frente a la figura del homicidio simple intencional. "El suicidio es una válvula de seguridad del homicidio. Colajanni señala que la diversidad psícomoral entre los individuos, hace a veces que la misma causa produzca manifestaciones diversas…. en el drama que se desarrolla en lo íntimo del YO: Los instintos profundos no encuentran camino de salida o satisfacción, ni consiguen transformarse o dormirse en el cementerio de las autoconsolaciones. Entonces se llega a una de las dos metas necesarias que componen el delito o el suicidio, o bien una enfermedad mental." Se nota claramente la influencia moral y psíquica que se tiene para llegar a esta determinación. Aun cuando el delito de Suicidio ya desapareció como tal en las legislaciones penales, aún no ha desaparecido de la Legislación de la Iglesia, como lo señala Bernaldo de Quirós, "Para el Derecho Laico moderno, el hombre tiene el derecho a la muerte; el suicidio es uno de los iura in se ipsum; o de admitirse sería un delito tan anómalo y extraño que las consecuencias jurídicas que produciría, subvertirían todas las reglas ordinarias del derecho penal, razón por la cual quedaría libre de todas ellas." Y no existiría la posibilidad de castigar a nadie, puesto que es un acto en contra de la misma persona, es un acto que recae sobre la persona que lo produce, y ya no estamos en los tiempos en que las penas o castigos pasaban de generación en generación, ahora se castiga directamente al responsable del delito, es decir al sujeto activo. Por ello independientemente de todos los criterios que se adopten, ya sea tomándolo como un acto antisocial, antimoral, irreligioso o perjudicial en la práctica resulta inútil reprimirlo, puesto que la sola consumación del delito en sí es la forma en que se da la imputabilidad del acto, es decir es punible por su propia naturaleza y resulta por lógica imposible juzgar y castigar a un cadáver. Por lógica es posible la imputación del acto cuando existe una persona que haya provocado o influido en la realización de esta conducta, ya que se actúa con premeditación y alevosía al valerse del estado anímico de la persona con tendencias suicidas. La palabra inducción proviene del latín inductio, que significa acción de inducir, instigar, mover a uno: inducir al pecado; y la palabra instigación proviene del latín instigatio, que es la acción de instigar, incitar, inducir a uno a que haga una cosa. Por su parte el suicidio es la acción y efecto de suicidarse, es decir quitarse la vida en forma voluntaria y violentamente, pero si sabemos que en este caso para que se presente el delito o mejor dicho esta figura es necesario el elemento moral que indica la inducción o instigación, es decir que ya no se presentará tan voluntariamente, sino como consecuencia directa o indirecta de señalamientos que se han hecho y frases o palabras que haya recibido la persona víctima de sí misma y del instigador, lo que producirá la privación de la vida, quizá en forma más pronta e incluso más violenta debido a esa carga moral que ha recibido. Consideramos necesario señalar que el elemento moral es determinante para que se presente esta figura y por ende debe considerarse como un homicidio simple intencional, ya que como señala Carrara "La fuerza moral del delito, considerada en su causa, es lo que constituye la moralidad de la acción." Es decir, el solo hecho de que exista la moralidad de la acción, en este caso para mal va a constituir el elemento moral del delito y por ende su existencia, siendo así que otra persona es la responsable indirecta o directamente y por ello es imputable de la acción cometida. A la vez esta figura debe tomarse como una forma del delito de homicidio simple, ya que este delito consiste en la privación de la vida a otro. Nosotros a través del elemento moral que el legislador señala en gran parte de las figuras delictivas existentes en nuestra legislación penal vigente, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal, consideramos que es en este caso admisible, y aún cuando no es posible su determinación debido a que se trata de un elemento no medible, consideramos que debiera tomarse como base para la configuración del delito objeto de nuestro estudio, como en el caso del delito de violación que se señala la existencia de la violencia física o moral, en este caso podemos tomar como punto de partida la creación de los elementos que forman la parte constitutiva de la figura de homicidio, para señalar que en el caso de la inducción o instigación al suicidio y de la Eutanasia también se debiera manejar este elemento moral o Fuerza moral del delito, eliminando las denominaciones con que actualmente se conoce y considerándolo como una figura que forma parte del delito de homicidio simple intencional, que es la privación de la vida de una persona con toda la intención de que se produzca este resultado, es decir se determina el dolo en toda su amplitud. Para tal efecto consideramos necesario señalar que Carrara, define al "Dolo como la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la ley." Y en este caso se añade la necesidad del ánimo de causar un daño, que se representa con la privación de la vida de otro a sabiendas que esto constituye una transgresión a la ley. Así mismo, la existencia de la intención directa, que es cuando el agente previó el efecto criminal, y lo quiso, considerándolo como consecuencia de sus propios actos es lo que permite la ejecución y por ende la producción del fin querido y sus consecuencias. Para Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas "la inducción consiste en provocar o inducir, formal y categóricamente, a persona determinada, por medio de consejos, orden o sugestión, cualquiera que sea el móvil, aunque la instigación no fuere determinante del suicidio o ya existiere la idea en el sujeto pasivo y el agente produjere sólo la afirmación de la misma, para que exista la inducción se requiere a más del dolo general presumible, el específico consistente en la voluntad y conciencia del agente de estar actuando para procurar que el paciente se suicide."

    Es aquí donde se debe determinar la presencia de la fuerza moral en los delitos, ya que no existe un patrón para saber hasta donde puede llegar a influir el elemento moral para la comisión del delito, pero se determina perfectamente el aspecto que párrafos anteriores señalamos en cuanto se presenta perfectamente el ánimo de causar el daño y se configura la transgresión de la ley. Por su parte la palabra Eutanasia según Pérez Valera "proviene de dos raíces griegas eu: bueno, y thanatos: muerte… la etimología se refiere a una muerte serena y tranquila… La expresión buena muerte se fue refiriendo a la ayuda al morir mediante la abreviación intencional de dicho proceso. Así la eutanasia se relacionó con el proceso de fallecimiento, en estrecha referencia a una enfermedad terminal." Pero aún así, a pesar de este criterio se debe tomar en consideración que se están valiendo de elementos externos para terminar con la vida de una persona, aún cuando se trate de un elemento moral, llega como un mensaje directo a quien esta en causas de enfermedad terminal, se trata de un mensaje donde en necesaria la existencia de un emisor, un receptor y un mensaje, para llegara su consumación. Cuando se trata de un caso en que sé de la inducción, la instigación o el auxilio y no llega a consumarse la muerte de la persona estamos en el caso de la tentativa, González de la Vega lo denomina Tentativa de suicidio, figura inconsumada por la frustración, que a su vez será contradictora al acto deseado, siendo más intolerable y odiosa la existencia al pretenso suicida. Alimena, hace el señalamiento "la persona o sujeto pasivo del homicidio que desea su propia muerte, en la que se encuentra ante dos posibilidades: Ayuda al suicidio o eutanasia y el homicidio del que consciente." Siguiendo la postura que hemos tomado desde el principio de este trabajo encontramos un sustento a nuestro trabajo, ya que si bien como lo señala Alimena se trata de un homicidio, independientemente de la forma en que se realice la participación, puesto que como lo hemos señalado anteriormente el suicida no es punible, pues su acto es su punibilidad, entonces si existe un tercero que a través de un acto contribuya a la comisión de esta conducta, es a quien se le debe fincar la real responsabilidad, pues no se sabe hasta que punto llegó a influir en la determinación del sujeto con tendencias suicidas para que se cometiera el delito sin meditación alguna, e incluso sin que fuese tan necesario el acabar con su propia existencia. Así mismo señala Carrara, que el suicidio consumado no puede castigarse, porque es bárbaro irrogar una pena a un cadáver; y la tentativa de suicidio no puede castigarse, porque la amenaza de la pena sería un nuevo motivo para suicidarse. Pessina, por su parte reconoce que se debe castigar la tentativa de suicidio solamente, pero sostiene a la vez que el suicidio es un delito, ya que señala que el que sin estar loco acaba con su propia vida, mata a un hombre y "con ello viola los dictados del derecho como los viola cualquier otro homicidio. Y no puede afirmarse que el hombre no está en constante relación jurídica consigo mismo, porque la falta de esta relación descarta solamente la coerción, que es la garantía, pero no constituye la esencia del derecho. El auxilio consiste en la ayuda material, por actos, pero no por omisiones. Si se presta el auxilio hasta el punto de ejecutar el sujeto activo la muerte del sujeto pasivo, entonces no hay la menor duda de que no se auxilia, sino que se mata a un tercero. Por ello consideramos que se configura el delito de homicidio simple, por lo cual es ilógico que siga existiendo la figura de la inducción y la del auxilio, y a la vez el legislador debe ser más cuidadoso al señalar estas dos formas, ya que son muy discordantes entre sí. Lo mismo en el caso de la eutanasia, a pesar de todo lo que se argumenta, sé esta privando de la vida a una persona, aún cuando se señale que es por fines de que tenga una buena muerte, no hay que negar que hay personas que tiene el instinto del tanatos es decir la muerte, más elevado que el eros, que es el instinto de vida. Dentro de la definición que el legislador nos proporciona a cerca del delito de homicidio señala en el artículo 302 del Código Penal Federal:

    3. Titulo decimonoveno delitos contra la vida y la integridad corporal

    Homicidio Art. 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Posteriormente en el artículo 312 se hace alusión de la inducción o auxilio al suicidio, en un apartado referente a las reglas comunes a las lesiones y al homicidio. Reglas Comunes Para Lesiones Y Homicidio Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las dos formas de enajenación mental, se aplicará al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. Con lo subrayado hacemos alusión al contenido primordial de este trabajo, ya que el mismo legislador federal señala en el artículo 312, el punto referente a la inducción y la influencia que esta tuvo en su determinación, e incluso el prestar el auxilio hasta el punto de llegar a la comisión de la figura, en cuyo caso estaríamos frente a la figura definida en el artículo 302. Al mismo tiempo señala el legislador que al instigador o suicida se le aplicará determinada penalidad correspondiente al homicidio calificado, lo cual consideramos que si bien es cierto se ha cometido el delito se debe hacer alusión solamente al homicida y ya no al instigador, puesto que el hecho ya esta consumado y por lo tanto se encuentra completa la figura de la privación de la vida en una persona. Mientras que el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, señala en el artículo 290 la definición del homicidio.

    Titulo décimo tercero de los delitos contra la vida y la integridad Corporal Del homicidio Art. 290.- Comete este delito quien priva de la vida a otro. Del auxilio o instigación al suicidio Art. 311.- Comete este delito quien auxilia o instiga a otro al suicidio. Art. 312.- Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario. Si se le presta la ayuda hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será igual a la del homicidio simple intencional. Si el suicida fuere menor de edad o enajenado mental, a quien lo ayude o instigue se le impondrán las sanciones señaladas para el homicidio calificado. En este caso nos damos cuenta que el legislador estatal sigue el mismo criterio que el federal, nuestra opinión es que debe tomarse en consideración como lo hemos venido señalando a lo largo de este trabajo que se debe tomar en cuenta el elemento moral para la determinación de este delito, ya que no se puede dar por si solo y estamos de acuerdo en que siempre es necesario que se considere como delito de homicidio aún cuando se trate de la simple instigación al suicidio o del auxilio, así como también debe existir la tentativa, para el caso de que no se lleve a cabo la consumación del delito que sería a través de la privación de la vida de la otra persona. Y muy a pesar de que la eutanasia se trate de eliminar el dolor de la persona con enfermedad terminal debe de considerarse como delito de homicidio privar de la vida a estas personas, ya que si bien la vida debe concluir por si sola para que estemos en el caso de una muerte natural y en el caso de que se trate de eliminar el sufrimiento de la persona sé esta atentando directamente contra su vida, lo cual es consecuencia directa del delito de homicidio. La cooperación al suicidio de otro, bien instigándole o realizarlo o bien ayudándole por algún medio, para darse la muerte es un hecho que debe tener sanciones directas en el ámbito del homicidio. La instigación al suicidio, así como la ayuda al suicidio, conduce al homicidio consentido cuando la cooperación a la voluntad ajena de abandonar este mundo, llega al extremo de dar la muerte por la mano del partícipe de la acción. El homicidio simple equivale en el derecho anglosajón, al "manslaughter" . Entre las variedades de homicidio simple más reconocidas en las legislaciones, se encuentran las siguientes: El homicidio en riña tumultuaria; La cooperación en el suicidio ajeno; y La variedad anónima de homicidio frustrado llamada disparo de arma de fuego Como lo hemos venido señalando la cooperación al suicidio ajeno, puede presentar dos distintas formas: en uno hay la complicidad en el homicidio ajeno, es decir sé la colaboración accesoria, que a nuestro punto de vista es un acto tendiente y que configura con todo el delito de homicidio simple, ya que sé esta utilizando el elemento moral que como sabemos los delitos admiten tanto un elemento físico, así como un elemento moral. En el otro caso la colaboración es en forma exagerada ya que se dedican directamente a la ejecución material de la muerte del enfermo o de quien lo solicita expresamente, en el caso específico de la eutanasia, que en todo caso es un homicidio calificado.

    4. Conclusiones

    Consideramos que después de este breve estudio llegamos a la conclusión de que efectivamente si el legislador tomara en consideración los elementos que se señalan dentro de la doctrina que se ha escrito con referencia al tema estaría ante la posibilidad de desempeñar una mejor función con respecto a la determinación del delito de homicidio simple y del homicidio calificado que son los que constituyen las figuras que fueron objeto de nuestro interés. Consideramos que el delito que se trata de encubrir con la instigación, la inducción y el auxilio es el homicidio en su configuración plena. Es por ello que cualquier acto tendiente a privar de la vida a una persona y que cumple con ese objetivo, es decir la privación de la vida constituye el delito de homicidio que se encuentra enumerado dentro de los códigos penales, tanto el Federal como el Estatal. Así llegamos a la conclusión que cualquier delito tiene dos elementos, el moral y el físico. En este caso el elemento moral es el que se representa con mayor amplitud y ante la falta de su determinación, en cuanto al alcance o influencia dentro del sujeto con tendencias suicidas que no se puede determinar nosotros consideramos que es el principal elemento constitutivo de este delito, es por ello que debe castigarse como homicidio tanto simple como calificado cada figura ya señalada anteriormente y estas acciones no deben quedar impunes, puesto que se trata de la vida humana.

    5. Bibliografía

    Alimena, B. (1975). Delitos contra la Persona. Bogotá: Ed. Temis. Bernaldo de Quirós, C. (1957). Derecho Penal Parte Especial. México: Ed. Cajica. Segunda Edición. Carrancá y Trujillo., Carrancá y Rivas. (2000). Código Penal Anotado. México: Ed. Porrúa. Carrara, F. (1971). Programa de Derecho Criminal. Parte general. Vol. I. Bogotá: Editorial Temis. Código Penal Federal Código Penal y de Procedimientos Penales de San Luis Potosí.

    González de la Vega, F. (1992). Los Delitos. Derecho Penal Mexicano. México: Ed. Porrúa. Vigésimo-quinta Edición. Jimenez de Asúa, L. (1961). Segunda parte: Las Causas de Justificación. Tomo IV. El delito. Tratado De Derecho Penal. Buenos Aires: Ed. Losada. Tercera Edición Actualizada. Jiménez de Asúa, L. (2000). Lecciones de Derecho Penal. Volumen 7. México: Ed. OXFORD. Niceforo, A. (1954). Criminología. Tomo V. Puebla, México. Ed. José M. Cajica Jr., S.A. Pérez Valera,V. (1989). Eutanasia, ¿Piedad? ¿Delito?. México: Ed. Jus. Selecciones del Reader’s Digest. (1979). Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Tomo XI. México.

     

     

     

    Autor:

    Blanca Estela Parra Barbosa