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De la prision a las alternativas: la abolicion de la pena privativa de libertad

Partes: 1, 2

    1. El minimalismo y la abolicion del derecho penal
    2. Procesos de criminalizacion, descriminalizacion y despenalizacion
    3. Medidas alternativas de la pena privativa de libertad
    4. Medidas sustitutivas a la pena privativa de libertad
    5. Medidas de excarcelacion
    6. Bibliografia

    I- INTRODUCCIÓN

    LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA PRISION

    Los daños causados por la prisión y las propuestas sustitutivas y/o alternativas a ella, con análisis de los institutos de la prisión albergue (abierta), la sanción pecunaria, las Teorias minimalistas y abolicionistas del derecho penal, partiendo de los procesos de descriminalización y despenalización.

    Estar preso no es solamente perder el derecho a la libertad, los efectos colaterales o accesorios de la restricción de la libertad son a veces más graves que la propia pena, cuando las causas dañinas son transferidas a terceros, además de la estigmatización o el etiquetamiento del ex-presidiario se vincula a los propios familiares del reo, sus vecinos y colegas de trabajo, trayendo consecuencias nefastas que jamás serán resarcidas. Evaristo de Moraes, asevera: "la prisión degrada y saca del detenido las últimas energías con las que luchaba contra la miseria y el abandono de la sociedad. Volviendo a la sociedad mal visto, cercado de prevenciones, casi siempre menos hábil, al ingresar a la prisión va forzosamente a engrosar las listas de los vagabundos y los bandidos" a su vez, Ataliba Nogueira comenta sobre los daños de la prisión en relación con la salud del detenido diciendo: "la prisión por lo mejor que sea cuidada y por mejor que sea disfrazada, arrastra siempre malas consecuencias para la salud del sentenciado, perturbaciones mentales, psicosis carcelarias y otros males físicos y morales".

    Por los graves golpes causados por la prisión, el condenado al recibir su libertad, no consigue ocupación profesional estable, y sus comunicaciones sociales pasan a ser naturalmente con expresidiarios. "La prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer en miseria a la familia del detenido: la misma orden que manda para la prisión al jefe de familia, reduce cada día a la madre a la penuria de los hijos al abandono; a la familia entera a la vagabundería y a la medicidad, sobre este punto de vista el crimen amenaza prolongarse" (1).

    El proceso de encarcelación se caracteriza especialmente por la adaptación del interno a la subcultura prisional, modo de vida administrado por el "Código de los Reclusos", ordenamiento interno no oficial que prevalece entre los detenidos, en perjuicio de las reglas disciplinarias legalmente expresas.

    Desde el 1958, Donaldo Clemmer ya conceptualizaba este aprendizaje de "prisionalización" o "aculturización" y Goffman, en 1961 pasó a calificar de "desculturización" el recibimiento de valores considerados negativos por la sociedad libre, correspondiente a la pérdida de autodeterminación que genera en el interno; segundo Vernon Fox, crea una "personalidad institucionalizada".

    Al hablar del "Código, de los Reclusos" éste se refiere a los valores del sistema social de la vida carcelaria, una especie del derecho consetudinario de lealtad interna (todos para todos, pero la solidaridad depende de las relaciones individuales de cada uno), confianza mutua, y valentía del líder del grupo, como forma de defensa contra los ataques de la administración, asi los detenidos difícilmente facilitan información a la dirección y siempre se niegan terminantemente a cualquier colaboración. Por la razón de ser rechazados por la sociedad, pues el "Código" permite rechazar las reglas oficiales, y también a aquéllos que no lo respeten; las sanciones asignadas van desde el ostracismo, violencias físicas y hasta la muerte. El "Código de los Reclusos" tienen por objetivo principal, amenizar los sufrimientos de la vida en prisión, y organizar la lucha contra las personas que lo enviaron al cautiverio.

    Farias Jr. (2) enumera con mucha precisión las llamadas heridas de la prisión, empezando por la "ociosidad, llegando a la promiscuidad, la superpoblación, la macrocomunidad, la formación de grupos mafiosos, el trabajo esclavo o la irrisoria remuneración, la ley del silencio, la consecusión y confección de las armas, los ataques sexuales, el homosexualismo, el tráfico y uso de tóxicos, la fabricación y el uso de bebidas alcohólicas, la práctica de juegos de azar, las fugas, los montines y rebeliones, huelga de hambre en los servicios esenciales (aquéllos que trabajan en la cocina, panadería, etc), la violencia entre los detenidos con las constantes muertes en el interior de las cárceles, las amenazas a traves de las cartas, corrupción en alta escala entre los detenidos y funcionarios con discriminaciones y privilegios.

    Los males producidos por la prisión son varios, entre ellos:

    a) Somáticos: generados por las consecuencias de lesiones en la piel, infecciones y heridas, porque el preso duerme directamente en el suelo húmedo y la falta de ejercicios físicos hace surgir los dolores en las conyunturas del cuerpo por estar encerrados en pequeños espacios sin recibir luz de sol y aire puro. La mala alimentación les causa perturbaciones gastrointestinales y no faltan los problemas dentarios;

    b) Psicológicos: atrofia intelectual, desvíos de actitudes y enfermedades psicopáticas (sexuales, fanatismo, inseguridad, etc), depresión, ansiedad y miedo, insómnio, pesadillas, alunicinaciones;

    c) Sociales: incapacidad para socializarse y convivir con la familia (choques y disoluciones conyugales, falta de adaptación con los hijos), el título de expresidiario les dificulta conseguir trabajos honestos;

    d) Producidos por la propia ley: no existe la correcta aplicación; por el incumplimiento a los derechos del preso estos se vuelven contra las autoridades y contra el Estado, así, ellos no aceptan la ley y tampoco las decisiones judiciales; burocracia procesal imperante; y

    e) En relación con la administración: pocos profesionales preparados técnica y moralmente, y corrupción generalizada.

    Los guardias desatan en los detenidos sus iras humillaciones y violencias el único objetivo de las administraciones es evitar las fugas, la ociosidad, y el trabajo esclavo és regla general. No existen las mínimas condiciones de vida humana con dignidad dentro de los establecimientos penales.

    Algunos autores traducen magistralmente los males y los daños de la prisión, como: "cárceles, cloacas, edificios que simplemente sirven para albergar y detener físicamente al individuo, en donde la persona se ve desposeída de su calidad humana, en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma familia por falta de trabajo del interno, en donde la promiscuidad es ley de todos los días, en donde la enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro de cuatro paredes, en donde los castigos suceden día tras día con el sello de la arbitrariedad. etc.".(3) "La administración de la Justicia, en materia criminal, constituye el aspecto más dramático de la desigualdad de la Justicia siendo puramente formal y totalmente ilusorio el principio de la igualdad ante la ley. La identificación del criminal con el marginal ocurre a manera de evadir a la Justicia, sobre todo los pobres y desfavorecidos, que entran a las prisiones y constituyen la clientela del sistema. Ellos constituyen apenas la criminalidad oculta, junto con la conocida pero no denunciada, y con la denunciada, pero no objeto de persecución". (4) En cuanto a los factores criminógenos de la prisión, Arruda (5) sintetiza con mucha propiedad, "la experiencia demostró que la privación de la libertad no es medida apropiada para corrección, recuperación o resocialización del delincuente. Por al contrario, la prisión se ha mostrado extremadamente perjudicial porque posee, en realidad, un efecto criminógeno; en lugar de enmendar, pervierte, se constituye en escuela del crimen, son inumerables las consecuencias maléficas de la prisión. El condenado pierde el empleo, pierde la dirección de sus negocios: se arruina o es obligado a vender bienes para el pago de la defensa, la pena de multa, los costos judiciales y para la indemnización de la víctima, haciendolo quedar-se arruinado económicamente, imposibilitado de trabajo y de mantener a la familia. En fin… surgen los efectos sociales de la condena. La sociedad no perdona el crimen, confunde con el pecado, marca al individuo y a su familia, los evita, degrada, los humilla. Aparecen, en seguida, los problemas mayores. La educación de los hijos corre peligro, la mujer es tentada al adulterio o lo más frecuentemente a la practica de la prostitución, para obtener los medios necesarios a la subsistencia familiar. Y recibirá el condenado el día de su liberación una familia desgraciada, humillada, degragada, y en sociedad hostil…Ese ambiente ya es en sí, criminógeno, constituye serio obstáculo al impedir la intención tal vez honesta y seria del ex recluso de readaptarse". E. Oliveira (6) denomina las privaciones carcelarias como "Dolores de la Prisión".

    II- EL MINIMALISMO Y LA ABOLICION DEL DERECHO PENAL

    El llamado Derecho Penal Mínimo, tiene por fin la reducción de la violencia punitiva estatal, para asegurar la protección del mas débil contra el más fuerte, así, tanto el ofendido (víctima) por delito, o agresor amenazado por la pena, en los diferentes casos, cualquiera puede ser el más débil.

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