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Reglamento de organización y funciones área académica EAPA-FCA-UNH


Partes: 1, 2

  1. Fines y objetivos
  2. Base legal
  3. De la organización del régimen académico
  4. Régimen de estudios
  5. De la matrícula
  6. De los traslados internos, externos y de segunda carrera
  7. De las convalidaciones
  8. De las reincorporaciones
  9. De las asignaturas
  10. De los deberes y derechos de los estudiantes
  11. De la asistencia a clases
  12. Del sistema de evaluación
  13. Del cuadro de méritos, de primeros puestos, tercio superior y quinto superior
  14. Del examen complementario.
  15. Del examen de subsanación y cursos dirigidos
  16. De la rectificación de notas
  17. De los registros, actas y certificados
  18. De la extensión universitaria
  19. De los órganos de apoyo académico
  20. De la consejería y/o tutoría
  21. De las responsabilidades, estímulos y sanciones
  22. De las incompatibilidades
  23. Disposiciones complementarias
  24. Disposiciones finales

CAPÍTULO I

FINES Y OBJETIVOS

Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar la realización de las actividades académicas en la Escuela Académico Profesional de Agronomía, con el propósito de brindar un servicio eficiente y la consiguiente formación integral de los futuros profesionales.

Art. 2º Son objetivos:

a. Establecer criterios acerca de la organización y funcionamiento del régimen académico y de los componentes del sistema académico.

b. Fijar normas que encaminen el buen desarrollo de las actividades académicas en la Escuela Académico Profesional de Agronomía.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL

Art. 3º

Constit

uye base legal del Reglamento:

a.

Constitución Política del Perú.

b.

Ley Universitaria No 23733

c.

Estatuto de la UNH.

d.

Reglamento Académico de la UNH.

e.

Reglamento Académico de la Facultad de Ciencias Agrarias.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 4º La Escuela Académico Profesional de Agronomía planifica y organiza su unidad académica en un orden irrestricto que permita que sus estudiantes cultiven, desarrollen y generen conocimientos científicos y tecnológicos en agronomía de la cultura nacional y universal.

Art. 5º La Escuela Académico Profesional de Agronomía, organiza su régimen académico por semestres con currículo flexible.

Art. 6º La Escuela Académico Profesional de Agronomía funciona como órgano descentralizado de la UNH, y organiza su Plan Curricular de acuerdo al perfil profesional de sus ingresantes y egresados concordante a las exigencias de la sociedad contemporánea.

Art. 7º La Escuela Académico Profesional de Agronomía, es integrante de la Facultad de Ciencias Agrarias.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 8º El régimen de estudio en la Escuela Académico Profesional de Agronomía, es mediante el Sistema Semestral, con currículo flexible, y por créditos con una duración de 17 semanas, se desarrolla en dos (02) periodos académicos.

Art. 9º El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias, electivas y modulares organizadas por semestres académicos, asignadas en el Plan de Estudios correspondiente.

Art. 10º La Escuela Académico Profesional de Agronomía, desarrolla el régimen de estudios en el nivel de Pre Grado.

Art. 11º El régimen de estudios en el nivel de Pre Grado se realiza con un currículo flexible y Sistema de créditos

Art. 12º La Escuela Académico Profesional de Agronomía, fija los siguientes grupos de conocimientos:

a. Grupos de conocimientos generales (básicos) 19.74 %.

b. Grupos de conocimientos formación profesional 48.68 %.

c. Grupos de conocimientos de formación especializada 23.68 %

d. Grupos de conocimientos complementarios módulos de trabajo 4.39 %). e. Grupos de labores de Extensión y Proyección Social 3.51 %.

Art. 13º Son estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, los que ingresan por cualesquiera de las modalidades establecidas por el Reglamento del examen de admisión correspondiente, siendo su ingreso directamente a la Escuela.

Art. 14º Para ser estudiante de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, es indispensable haber ingresado por cualquiera de las modalidades y haberse matriculado en cumplimiento del reglamento vigente.

Art. 15º La culminación de los estudios profesionales requiere la aprobación de 220 créditos de acuerdo al P l a n c u r r i c u l a r v i g e n t e establecido por la Escuela.

Art. 16º El sistema de créditos se sustenta en un conjunto de coeficientes para la obtención del Promedio Ponderado Semestral (P.P.S.) de cada alumno.

Art. 17º Se entiende por crédito al peso atribuido a cada asignatura, según el tiempo dedicado a ella y la índole del trabajo académico desarrollado. Un crédito es equivalente a una hora teórica semanal de clase o sesión de 02 horas de prácticas.

Art. 18º Los créditos cumplen las siguientes funciones:

a. Regulan el límite máximo y mínimo de asignaturas que el alumno debe matricularse en cada semestre académico, en función del promedio ponderado semestral anterior.

b. Facilitan cambios, reajustes y equivalencias de asignaturas de los planes de estudios vigentes.

Art. 19º La Escuela Académico Profesional de Agronomía determina el currículo y el Plan de Estudios, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. En el cual se fija el total de créditos y los créditos indispensables para egresar de la Universidad y los créditos para cada semestre.

Art. 20º La Escuela Académico Profesional de Agronomía establece el valor de crédito de cada asignatura y el número total de créditos indispensables para egresar de la Universidad, lo cual está sujeto a aprobación por el Consejo de Facultad, y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 21º En el periodo académico vacacional se programarán ciclos de nivelación para asignaturas desaprobadas o pendientes (que no sean de naturaleza práctica), a fin de adecuarse en la promoción respectiva, para cuyo efecto se cumplirá la misma cantidad de horas fijadas para cada curso en un periodo mínimo de 02 meses, según el plan de estudios respectivo. El Periodo académico vacacional será atendido siempre y cuando exista como mínimo 10 participantes por asignatura y/o su equivalente. La Escuela bajo responsabilidad reglamentará su funcionamiento de manera específica el mismo que será ratificado en Consejo de Facultad.

Art. 22º En el periodo académico vacacional se programarán ciclos de adelanto para alumnos regulares y/o excepcionales, con la finalidad de terminar en el menor tiempo su formación profesional, para cuyo efecto se cumplirá la misma cantidad de horas fijadas para cada curso en un periodo mínimo de 02 meses, según el plan de estudios respectivo. El periodo académico de adelanto será atendido siempre y cuando exista como mínimo 05 estudiantes por asignatura y/o su equivalente, la Escuela bajo responsabilidad reglamentará su funcionamiento de manera específica el mismo que será ratificado en Consejo de Facultad.

Art. 23º En el ciclo de nivelación y adelanto está permitida la desmatrícula mientras el alumno aún no figure en el software académico de la UNH.

Art. 24º La nota en el ciclo de nivelación no reemplaza a la nota promocional (no forma parte para la elaboración de cuadro de méritos), siendo ésta para el cálculo del promedio ponderado, siempre y cuando la nivelación corresponda al semestre inmediato anterior.

Art. 25º Durante el periodo académico se ejecutan actividades programadas de consejería, tareas lectivas y no lectivas, exámenes, prácticas, trabajos de laboratorio y de campo, además de investigaciones, proyección social y producción intelectual, acciones que deberán ser evaluadas y monitoreadas bajo responsabilidad de cada Dirección de Escuela.

CAPÍTULO V

DE LA MATRÍCULA

Art. 26º La matrícula en la Escuela Académico Profesional de Agronomía, es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario. Mediante ésta el alumno se compromete a cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la E s c u e l a . Los ingresantes que no registran su matrícula inmediata al periodo correspondiente en las fechas fijadas perderán definitivamente su ingreso a la Universidad.

Art. 27º Cada estudiante se matrícula en un ciclo determinado por la mayor cantidad de créditos y según el promedio ponderado del ciclo inmediato anterior que cursó, en caso de igualdad de créditos se matriculará en el ciclo inferior.

Art. 28º Los estudiantes para estar debidamente matriculados deberán acreditar ante la Escuela mínimamente los siguientes documentos:

Ø Haber entregado, su documentación completa (partida de nacimiento, certificados de estudios originales, copia de DNI., recibo de pago, constancia de ingreso etc. ), caso de ser ingresante o boleta de notas de tratarse de estudiantes que cursan ciclos superiores.

Ø Realizar el pago por derecho de matrícula y otros.

Ø Rellenar la ficha de matrícula y entregar en la E.A.P.

Ø Entregar el compromiso de honor debidamente firmado.

Ø Presentar declaración jurada (con visto bueno del fedatario de la UNH) de no continuar estudios de segunda carrera en forma paralela y/o acreditar haber renunciado su ingreso ante la EAP., que corresponda (sólo para ingresantes)

Ø Presentar declaración jurada de no haber sido sometido a medidas disciplinarias en la UNH.

Ø Presentar la f i c h a de matrícula debidamente rellenada, visado por el

Consejero y Director de Escuela bajo responsabilidad.

Art. 29º. Para el proceso de matrícula, el estudiante se clasifica como: Regular, Irregular, Excepcional y Observado.

a. Observado, el que tiene un promedio ponderado menor a 11 y sólo puede llevar hasta 12 créditos.

b. Irregular, el que lleva menos de 18 créditos, y tiene un promedio ponderado igual o mayor a 11, no es considerado en el cuadro de méritos.

c. Regular, es aquel que aprueba en cada semestre como mínimo la décima parte de créditos por año, y tiene un promedio ponderado de 11 a 14 y lleva un mínimo de 18 y un máximo de 22 créditos.

d. Excepcional, el que tiene un promedio ponderado mayor a 14 y puede llevar hasta 26 créditos en el semestre.

Art. 30º El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante

regular, no deberá ser menor de un décimo de la carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente artículo, será separado definitivamente de la Universidad.

Art. 31º El estudiante al finalizar el semestre Académico debe aprobar cuatro créditos como mínimo, para mantenerse como tal; con sus derechos de acuerdo a Ley Universitaria 23733.

Art. 32º Si el alumno se desaprueba dos (02) veces en una misma asignatura, la tercera vez deberá matricularse sólo en dicha asignatura. Entendiéndose que no podrá matricularse en ninguna otra asignatura, siempre que dicha asignatura pertenezca al ciclo par o impar.

Art. 33º El alumno que por deficiencia académica u otros motivos es alcanzado por un nuevo Plan de Estudios se adecuará y realizará el trámite de convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan vigente.

Art. 34º La matrícula es personal, y si se encarga a otra persona, ésta deberá presentar Carta Poder Notarial.

Art. 35º La matrícula se realiza en la Escuela de Agronomía o vía internet. El Director de la Escuela una vez culminada la matrícula informa al Decanato y remite los documentos pertinentes a la Dirección Universitaria de Asuntos Académicos UNH., en el periodo fijado.

Art. 36º Según el Reglamento Académico está prohibido en la UNH, la matrícula paralela en dos carreras y/o especialidades.

Art. 37º El proceso de matricula se cumplirá de acuerdo a lo que dispone el Consejo Universitario, donde cada año aprueba el Calendario Académico de Matrícula a propuesta del Vicerrector Académico. Vencido los plazos no se aceptarán las matrículas. La reserva de matrícula, desmatrícula y rectificación de matrícula de cursos, procede solo hasta 30 días calendarios de iniciada las labores académicas, salvo casos fortuitos debidamente acreditados; en cada caso el Director de Escuela informará al Consejo de Facultad para resolver vía resolución.

Art. 38º El alumno que no se matricula, pierde su derecho de estudiante, si no lo realiza en tres semestres continuos o cuatro alternos.

Art. 39º En los ciclos de nivelación y adelanto académico, el alumno puede matricularse en un máximo de 02 asignaturas.

Art. 40º El estudiante que al finalizar su formación profesional adeuda más de dos asignaturas, cuando su plan de estudios haya caducado, podrá realizar equivalencias de ambos planes (caducado y vigente), así como podrá matricularse en las asignaturas ofrecidas en el plan vigente, por considerarse un caso especial el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución del Consejo de Facultad y ratificado en Consejo Universitario.

CAPÍTULO VI

DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y DE SEGUNDA CARRERA

Art. 41 El estudiante de Agronomía que quiere cambiar de carrera profesional o especialidad en la UNH, debe haber aprobado un año académico o un mínimo de 36 créditos.

Art. 42 En el caso de reincorporación, las convalidaciones se efectúan ante la Comisión de convalidación vigente de la Escuela de Agronomía de acuerdo al currículo actual.

Art. 43 Los estudiantes de Agronomía que cuya opción sea de segunda carrera abonarán una pensión de enseñanza semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas por la UNH.

CAPÍTULO VII

DE LAS CONVALIDACIONES

Art. 44 Las convalidaciones se dan por: cambio de plan de estudios, ingreso a la segunda carrera, adecuación al nuevo plan de estudios, traslado externo e interno, las mismas que se efectuarán mediante un cuadro de convalidaciones aprobado por el Consejo de Facultad. La convalidación es para efectos de matrícula y certificación.

Art. 45 Procede la convalidación de asignaturas siempre en cuando exista una coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los interesados adjuntarán los requisitos exigidos por la Escuela de Agronomía y Facultad respectivamente.

Art. 46º Las convalidaciones se procesan necesariamente con el sílabo que el interesado presenta, debidamente refrendados, con sello y firma del Departamento Académico y/o Escuela al que corresponde, o por la Oficina Académica autorizada de la Facultad o Universidad de Procedencia.

Art. 47 La Comisión de Convalidación de la Escuela Académico Profesional de Agronomía vigente emitirá su informe en el término de 5 días, contados a partir de la recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días para la emisión de la resolución de la Facultad, a fin de ubicar al estudiante en el ciclo que le corresponde.

CAPÍTULO VIII

DE LAS REINCORPORACIONES

Art. 48 El estudiante que reserva su matrícula hasta cuatros semestres académicos consecutivos o alternados, tiene opción para actualizar su matrícula en la Escuela Académico Profesional de Agronomía, y se adecuará al nuevo plan de estudios vigente si fuera el caso, realizando el pago por el tramite establecido para reincorporaciones por reserva de matrícula.

Art. 49 El estudiante que se reincorpora por amnistía a la Escuela Académico Profesional de Agronomía se adecuará al plan de estudios y a las normas vigentes realizando el pago respectivo fijado en las tasas Educacionales. Los estudios que ha realizado serán reconocidos mediante la convalidación de asignaturas.

CAPÍTULO IX

DE LAS ASIGNATURAS

Art. 50 La asignatura es un componente del Sistema del Plan de Estudios y que son planificados en un sílabo, el mismo que será evaluada en una jornada silábica en plenaria de docentes adscritos a la Escuela Académico Profesional de Agronomía antes del inicio de clases del semestre, conducido por el Jefe de Departamento Académico.

Art. 51 El primer día de inicio de clases de semestre el docente presentará y sustentará el sílabo de la asignatura como también hará entrega en archivo digital a la Escuela. La distribución de los sílabos será responsabilidad de la EAP en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Art. 52 El docente que incumpla con el Art. 51º del presente Reglamento, será amonestado por escrito con copia a legajo personal.

Art. 53 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para dar concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el 100% del programado, excepcionalmente y debidamente justificados se aceptará con un 80% de avance.

Art. 54 Las horas teóricas o prácticas tienen una duración de 50 minutos.

Art. 55 La articulación conceptual y secuencial de las asignaturas que conforman el currículo, exige aprobar los pre requisitos.

CAPÍTULO X

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 56 Son deberes del estudiante:

a. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de la carrera profesional de Agronomía, mediante el cultivo de la ciencia, la tecnología y las humanidades

b. Participar mediante una posición dinámica y crítica en aquellas actividades que se orientan a la búsqueda constante del cumplimiento de los fines de la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad.

c. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

d. Cumplir con los pagos por derecho de pensión de enseñanza en caso de estudiantes de Agronomía por segunda carrera.

e. Contribuir al prestigio de la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad

f. Proteger y conservar el patrimonio cultural y material de la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad.

g. Cumplir con los actos de sufragio convocados por el comité electoral.

h. Mostrar conducta digna dentro y fuera de la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad.

i. Participar en acciones de Extensión y Proyección Social, que organiza, auspicia o intervenga la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad.

j. Realizar investigaciones propendiendo a la solución de problemas locales, regionales y nacionales.

k. Otros que establecen la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto, los Reglamentos y normas establecidas por la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad.

a. Recibir una eficiente formación académico profesional.

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas. c. Participar en el gobierno de la Universidad.

d. Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Escuela, Facultad de Ciencias Agrarias y Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley a su favor.

e. Tachar al docente por deficiencia e incompetencia académica comprobada, de acuerdo al Reglamento.

f. Tachar al docente por inmoralidad y faltas a la ética personal y profesional debidamente acreditados.

g. No ser separado de la Escuela de Agronomía sin previo proceso y con derecho a defensa.

h. Ser beneficiario de becas nacionales e internacionales, previa evaluación.

i. Participar en el proceso de evaluación periódica de docentes, de acuerdo al

Reglamento establecido por la Escuela.

j. Trabajar temporalmente en los centros de producción e investigación siempre en cuando se encuentren en el tercio superior de su promoción. Estos servicios serán en calidad de Prácticas Pre Profesionales.

k. Participar en el proceso de encuesta virtual programado para los docentes de la Escuela de Agronomía, de acuerdo al Reglamento establecido por la UNH.

l. Participar en el proceso de encuesta a los docentes consejeros y/o tutores de la Escuela de Agronomía, de acuerdo al Reglamento establecido por la Escuela aprobado por la Facultad y ratificado por Consejo Universitario de la UNH.

m. Participar como parte del Jurado del Concurso de Cátedra.

n. Recibir los exámenes calificados y la solución del mismo en aula en la siguiente sesión de clases.

o. Solicitar que sus pruebas y calificaciones sean revisadas siguiendo el orden regular en caso de estar disconforme con los resultados.

p. Solicitar reserva de matrícula, des matrícula y rectificación de matrícula, por semestre.

q. Los estudiantes invictos por orden de meritos son los únicos que podrán participar como jurado de evaluación de docentes a partir del octavo (VIII) ciclo.

r. La exoneración del pago de matrícula a los tres primeros puestos del cuadro de méritos.

CAPÍTULO XI

DE LA ASISTENCIA A CLASES

Art. 58 La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. La escuela es responsable de velar para que el número de horas programadas para cada asignatura se cumpla en su integridad.

Art. 59 Los docentes tienen la obligación de llevar el control de asistencia de los estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a su cargo.

Art. 60 El estudiante que acumula más del 30% de inasistencia al término del ciclo sobre el total de horas programadas, no puede rendir el examen final ni el complementario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 61 Tanto el estudiante como el docente para ingresar a clases tienen una tolerancia de diez minutos (10 minutos.) excepcionalmente. Pasado este tiempo para el docente se considerará inasistencia y el estudiante no podrá ingresar a clases.

CAPÍTULO XII

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 62 La evaluación es un proceso sistemático y riguroso de recolección de información significativa para formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar la actividad educativa, por eso es permanente y flexible, se aplica durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. La metodología y los instrumentos de evaluación se adecuan a las características de las materias enseñadas y al desarrollo de los contenidos programados en el sílabo de cada asignatura.

Art. 63 El promedio final se obtendrá como consecuencia de dos (02) promedios parciales. La primera parcial se obtendrá después de dos meses de iniciado las clases, la segunda nota parcial será consecuencia del desarrollo de clases de los otros dos meses. Los estudiantes deben rendir sus exámenes parciales (con suspensión de labores académicas) una semana antes de obtener el promedio parcial; previa presentación de un cronograma de exámenes bajo responsabilidad del Escuela de Agronomía.

Art. 64 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación permanente en base a la fórmula establecida por el docente en el silabo y deberá ser consignada en el registro de evaluación. La evaluación se hace mediante pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general teniendo en cuenta el desarrollo de los objetivos y/o capacidades de los estudiantes.

Art. 65 Las notas obtenidas por los alumnos en cada examen parcial obligatoriamente deberán ser ingresadas al software académico de la universidad según los términos y plazos establecidos, caso contrario el docente será acreedor de la respectiva llamada de atención por escrito por el Departamento Académico de la Facultad de Ciencias Agrarias con copia a su legajo personal.

Art. 66 La evaluación tiene como finalidad determinar la obtención de los logros propuestos, definir el avance en la adquisición de los conocimientos, estimular el afianzamiento de actitudes, valores y proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica, por ello es necesario utilizar las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:

a. Pruebas escritas. b. Pruebas orales.

c. Producción y sustentación de trabajos monográficos y/o de investigación. d. Practicas calificadas.

e. Aplicación de los conocimientos en la solución de problemas. f. Aplicación de escalas de actitud.

g. Formulación, solución de problemas y otros.

Art. 67º. La evaluación es un proceso sistemático, gradual y continuo por ello debe ser permanente, integral y flexible. El docente está obligado a elaborar las pruebas en función de las materias desarrolladas y contenidos organizados en el sílabo, de acuerdo a las características de las asignaturas y sin anfibologías que permita evaluar el logro de los objetivos y/o capacidades propuestos.

Art. 68º. La evaluación de actividades y módulos por ser eminentemente practicas, no se realizara en forma escrita, se entiende por esto que dicha evaluación no estará programado dentro del silabo correspondiente.

Art. 69 El docente está obligado a devolver los instrumentos de evaluación tales como pruebas resolverlos y comentarlos en clase.

Art. 70 Los exámenes orales puede ser individual o grupal. Las calificaciones son comunicadas al estudiante inmediatamente una vez concluido el proceso.

Art. 71 La calificación en cada asignatura abarca las tareas académicas siguientes:

• Participación del estudiante en clase o debate

• Intervenciones del estudiante en clase.

• Asistencia a seminarios y trabajo en talleres.

• Producción intelectual, monografías, ensayos, artículos, revistas, etc.

• Prácticas de experimentación en el campo o laboratorio.

Exposición de trabajos de investigación o de lecturas.

• Trabajos de aplicación.

• Resolución de casos, problemas y otros encargados.

Art. 72 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas. Comprende la escala de 00 (cero) a 20 (veinte). La nota mínima aprobatoria es de once (11). La fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero inmediato superior para determinar el promedio final, esto no es válido en los promedios parciales. En los calificativos de los rubros se considera sólo el valor entero. Para el caso de las Prácticas Pre Profesionales la nota mínima es catorce (14).

Art. 73 Al estudiante que no rinde exámenes en su debida oportunidad y no cumple con las tareas académicas se le califica con cero (00). Salvo en casos excepcionales debidamente documentado, con anuencia solo del docente y en última instancia del Director de Escuela.

Art. 74 El estudiante tiene derecho a una calificación justa. Si hay algún error puede reclamar al docente una vez conocida su calificación, podrá hacerlo en la clase siguiente; en caso de no ser resuelto, el estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director de la Escuela para su tratamiento dentro de los tres días hábiles.

Art. 75 En situación de fuerza mayor que le impide rendir el examen en la fecha señalada, el estudiante puede solicitar al docente la autorización para rendir posteriormente sin que supere la fecha límite establecido para culminar los exámenes. El Estudiante para ser autorizado deberá acompañar la prueba fehaciente de la fuerza mayor que le impide. En casos que no se presentó al examen programado presentará una solicitud al Director de la Escuela acompañando una prueba de justificación razonable dentro de las 48 horas después de la fecha del examen. El Profesor de asignatura establecerá una nueva fecha para evaluar al alumno solicitante previa autorización.

Art. 76 Los estudiantes que obtengan notas promocionales desaprobatorias de 07 como mínimo tienen derecho a rendir examen complementario en tres asignaturas como máximo, subsanación y de nivelación en dos asignaturas como máximo.

CAPÍTULO XIII

DEL CUADRO DE MÉRITOS, DE PRIMEROS PUESTOS, TERCIO SUPERIOR Y QUINTO SUPERIOR

Art. 77 El cuadro de méritos de cada semestre académico se elabora en base al promedio ponderado de las notas promocionales al finalizar el semestre académico, inicialmente se considerará a los alumnos invictos; en caso de no existir éstos se considerará a los alumnos regulares. Es alumno invicto aquel que no ha desaprobado ningún curso desde su ingreso a la Universidad. El promedio ponderado se determinará con base a las notas obtenidas (promocionales y complementarias), multiplicado por su(s) crédito(s) respectivo(s) y divididas por el total de créditos.

Art. 78 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los alumnos de una promoción (año de egreso) en base a su promedio ponderado acumulado durante su permanencia e n l a Escuela Académico Profesional de Agronomía. La condición para pertenecer al tercio y quinto superior se realiza mediante el siguiente procedimiento:

El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las notas obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido por el total de créditos acumulados en los ciclos cursados.

Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la suma total de las notas aprobadas.

Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para el quinto superior del número total de alumnos pertenecientes a una promoción saliente.

CAPÍTULO XIV

DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO.

Art. 79 El examen complementario es una evaluación opcional que se programa al final de cada ciclo, a la que pueda someterse el estudiante desaprobado en la asignatura.

Art. 80 El examen complementario no sustituye el promedio promocional. La nota complementaria se obtiene de la siguiente manera: Promedio Aritmético de la nota promocional y la nota del examen complementario. La fracción (0,5 ó superior) se redondea al número entero inmediato superior.

Art. 81 El examen complementario se aplica en las fechas programadas por la Escuela Académico Profesional de Agronomía, abarca el 85% como mínimo de los temas desarrollados en clase.

Art. 82 No procede examen complementario para los alumnos que llevan el curso por segunda vez o a cargo.

CAPÍTULO XV

DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN Y CURSOS DIRIGIDOS

Art. 83 El estudiante que al finalizar su formación profesional adeuda no más de dos asignaturas, cuyo carácter no sean prácticas, puede solicitar rendir examen de subsanación siempre y cuando sean cursos desaprobados. En caso de desaprobar, volverá a matricularse en la modalidad de curso dirigido, durante los semestres académicos.

Art. 84 Los exámenes de subsanación pueden ser realizados en cualquier época del año, para ello solo pagará, por el derecho de examen.

Art. 85 El Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía después de recibir la solicitud fijará día y hora del examen de subsanación, asimismo designará al Jurado conformado por dos docentes de la especialidad. Con este propósito el estudiante pagara en caja de la universidad los derechos correspondientes.

Art. 86 El examen de subsanación se realiza mediante prueba escrita además de otras modalidades que abarca el 85% de los contenidos desarrollados (silabo del curso), para este fin, el jurado elaborará el triple de preguntas que debe contener la prueba, de las cuales, por sorteo, debe obtenerse la tercera parte y ésta será aplicada como prueba de evaluación complementada con un trabajo práctico.

Art. 87 Después de finalizado el examen, el Jurado calificará y hará conocer su(s) Calificativo (s) al estudiante, quien (es) firmara (án) en señal de conformidad debiendo posteriormente el jurado entregar con informe a la Escuela Académico Profesional de Agronomía., correspondiente adjuntando: banco de preguntas, examen desarrollado, trabajo práctico encargado y silabo del curso.

Art. 88 Los cursos dirigidos pueden llevarse según sea el semestre par o impar, previa matrícula y pago de derecho de los cursos

Art. 89 Los cursos dirigidos son considerados para resolver situaciones académicas irregulares diversas, durante su formación profesional. La Escuela Académico Profesional de Agronomía elaborará el listado de asignaturas, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser considerados bajo esta modalidad.

Art. 90 Los estudiantes que no cursaron durante su formación profesional, hasta (03) tres asignaturas y hayan concluido el último semestre de estudio, podrán llevarlo en la modalidad de curso dirigido. Excepcionalmente los cursos dirigidos pueden ser solicitados por los estudiantes que no hayan concluido el último semestre, cuando su plan de estudios esté en proceso de caducidad.

Art. 91 La naturaleza del curso dirigido no es presencial. Este curso dirigido tendrá una duración mínima de dos meses y dentro de un periodo académico.

Art. 92 El número de créditos del curso dirigido es supernumerario (los créditos de los cursos dirigidos no serán considerados en el creditaje), con respecto al crédito semestral.

CAPÍTULO XVI

DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS

Art. 93 La solicitud por escrito de revisión de notas presentada por el alumno al Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, será atendida dentro de las 48 horas siguientes, de ser favorable se procederá a la rectificación.

CAPÍTULO XVII

DE LOS REGISTROS, ACTAS Y CERTIFICADOS

Art. 94 Los registros auxilia res serán elaborados por la Escuela Académico Profesional de Agronomía, según formato establecido, los mismos que serán entregados a los docentes en un plazo máximo de 40 días de iniciado las clases.

Art. 95 Los registros auxiliares debidamente cotejados y verificados en el salón de clases debenser entregados por el Profesor del curso en los plazos establecidos, no siendo este plazo mayor de setenta y dos horas. Quienes incumplan con el presente artículo serán sometidos a proceso administrativo disciplinario sin justificación alguna.

Art. 96 Las actas deben ser firmadas por el Profesor de la asignatura, el Director de la Escuela y por el Decano de la Facultad; luego será remitida a la Dirección Universitaria de Asuntos Académicos, en la fecha programada, bajo responsabilidad del Decano.

Art. 97 Las actas de evaluación pueden ser:

• Actas promocionales,

• Actas complementarias,

• Actas de subsanación

• Actas de nivelación y

• Actas de curso dirigido.

Las convalidaciones se validan mediante Resolución emitido por la Facultad de Ciencias Agrarias.

Art. 98 Los certificados de estudios se expiden en formatos oficiales, y serán firmados por el Decano de la Facultad, Director Universitario de Asuntos Académicos, con los sellos en el que se consigne: nombres completos y cargos que ostentan los responsables. Se consignará en los certificados de estudios los promedios finales.

CAPÍTULO XVIII

DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA

Art. 99 Los estudiantes están obligados a desarrollar actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria con la asesoría de uno o dos docentes de cada Facultad.

Art. 100 Para realizar actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria los estudiantes se organizan individualmente o en pequeños grupos monovalentes o polivalentes, para dedicarse a la investigación, proyecto de desarrollo, asesoramiento y otras actividades que contribuyan a elevar el nivel de vida de la sociedad, al cultivo de las diferentes manifestaciones, del arte o producción, bajo la asesoría de uno o dos docentes, preferentemente ordinario, a fin de contribuir a la solución de los problemas sociales, de acuerdo al reglamento específico de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, aprobado mediante Resolución en la Facultad de Ciencias Agrarias y ratificado por Consejo Universitario.

CAPÍTULO XIX

DE LOS ORGANOS DE APOYO ACADEMICO

Art. 101 El Secretario Docente de cada Facultad promueve, coordina y ejecuta las acciones académicas administrativas de la Unidad respectiva, siendo el Fedatario de los documentos de su unidad con igual validez que lo realizado por la Secretaria General de la UNH.

CAPÍTULO XX

DE LA CONSEJERÍA Y/O TUTORIA

Art. 102 El Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, establece el cuadro de docentes consejeros por secciones y/o ciclos distribuidos en grupos para cada año académico, el cual es respaldado por una Resolución del Decanato.

Art. 103 Los docentes consejeros y/o tutores están obligados a cumplir con sus

obligaciones inherentes al cargo de acuerdo al reglamento específico de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, aprobado mediante Resolución en la Facultad de Ciencias Agrarias y ratificado por Consejo Universitario.

Art. 104 El profesor consejero tiene como funciones el de orientar, asesorar y supervisar los procesos de matrícula, de orden académico y personal y es responsable de la matrícula que registren sus aconsejados. Los horarios de consejería serán publicados.

Partes: 1, 2
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