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Reglamento de organización y funciones área académica EAPA-FCA-UNH (página 2)


Partes: 1, 2

Art. 105 Los docentes consejeros que no cumplan con sus funciones serán sancionados administrativamente de acuerdo al reglamento específico de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, aprobado mediante Resolución de la Facultad de Ciencias Agrarias y ratificado por Consejo Universitario.

CAPÍTULO XXI

DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 106 El responsable del Área Académica de la de la Escuela Académico Profesional de Agronomía y el personal administrativo encargado de los trámites académicos, son responsables, en lo que les compete.

Art. 107 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas injustificadas serán sancionadas.

Art. 108 El Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía , Jefe del Área Académica y el personal administrativo encargado de los trámites académicos de la Escuela, son responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 109 Los docentes y personal administrativo que cumplan responsable y adecuadamente con las funciones académicas y administrativas, tienen derecho a un estímulo consistente en un diploma de reconocimiento y su respectiva Resolución, cada año en el aniversario de su creación (20 de junio) que será reglamentado y otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias.

Art. 110 Los docentes que incumplan con los plazos de entrega de exámenes calificados a los estudiantes, la entrega de actas, dentro de los plazos fijados en el cronograma Académico así como otros de su competencia serán sancionados de acuerdo al artículo 147 del Estatuto de la UNH.

CAPÍTULO XXII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 111 Es incompatible pertenecer al tercio estudiantil (órganos de gobierno) y simultáneamente a la Federación de estudiantes y sus Centros Federados, por lo que renunciará automáticamente al cargo primigenio.

Art. 112 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Escuela Académico Profesional de Agronomía están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Los estudiantes separados por medidas disciplinarias, por ningún motivo podrán someterse a evaluación posterior a su separación, debiendo estar refrendada por una Resolución Rectoral de separación.

SEGUNDA. En caso de ausencia del profesor de la asignatura, por algún motivo, las actas serán firmadas por el Director de Escuela, en base a documentos existentes.

TERCERA La amnistía se aprobará en Consejo Universitario.

CUARTA Un estudiante es considerado egresado de la Escuela Académico Profesional de desarrollado actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria (informe final con Resolución) y normas que establece la Dirección de la EAP, Facultad y/o Universidad. QUINTO La emisión de constancias de egresados será otorgado por la Escuela Académico Profesional de Agronomía previa presentación del alumno de una copia de su record académico debidamente acreditado por el Fedatario de la Facultad de Ciencias Agrarias. SEXTO La Escuela Académico Profesional de Agronomía al proponer la vigencia de un nuevo plan de estudios dictara directivas específicas refrendado por el Consejo de Facultad, que permitan a los estudiantes no perjudicarse, y estas directivas podrán presentar excepciones al presente reglamento, por un plazo máximo de cuatro semestres.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los problemas de orden académico que no están comprendidos dentro del presente reglamento, se resuelven, en primera instancia, en los Consejos de Facultad y se ratifican por el Consejo Universitario.

SEGUNDA. El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y quedan derogadas todos los reglamentos y Directivas que contravengan el presente Reglamento.

TERCERA Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, respectivamente.

 

 

Autor:

Ing. Jesus Antonio Jaime Piñas

DIRECTOR EAP-AGRONOMIA

edu.red

Universidad Nacional de Huancavelica

Facultad de Ciencias Agrarias

Escuela Académico Profesional de Agronomía

Acobamba – Perú

2012

Partes: 1, 2
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