Descargar

Costos y gastos no deducibles (El Salvador) (página 2)

Enviado por V�ctor M�ndez


Partes: 1, 2

ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONCEPTOS

  • COSTOS : "Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando se reconozca inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones".( NIC 16.6, NIC 38.8)
  • GASTOS: "La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa.

Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas quivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Son pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la empresa.

Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Por tanto, en este Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente.

Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo, las que resultan de siniestros tales como el fuego o las inundaciones, así como las obtenidas por la venta de activos no corrientes. La definición de gastos también incluye a las pérdidas no realizadas, por ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que los incrementos en la tasa de cambio de una determinada divisa tienen, sobre los préstamos tomados por la entidad en esa moneda.

Si las pérdidas se reconocen en los estados de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para los propósitos de toma de decisiones económicas. Las pérdidas suelen presentarse netas de los ingresos relacionados con ellas." (Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros)

  • COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES: Para efectos Fiscales son todos aquellos que son necesarios para la generacion de ingresos gravados y por tanto se confortan contra quellos ingresos gravados para la dismucion de las utilidades
  • COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES: Son todos aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el fisco no las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y por tanto no pueden ser confrontados contra los ingresos gravados.

TIPOS DE SUJETOS PASIVOS Y DIFERENTES TIPOS DE COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES.

PERSONAS NATURALES:

  1. ASALARIADAS: Las únicas deducciones de las personas naturales asalarias son los $571.43 de Colegiaturas, $571.43 Gastos Médicos y $228.57 Cotización ISSS.(Para mayor Información de las Deducciones de personas naturales léase el Art.29 Numeral 7 LISR). Todos los demás gastos que tengan las personas naturales asalariadas o los excesos de los antes mencionados, se convierten en costos y gastos no deducibles.
  2. Personas Naturales con Rentas Diversas: Son Costos y Gastos no deducibles todos aquellos establecidos en el (Art. 29A LISR).

PERSONAS JURÍDICAS:

Para las entidades o empresas existen dos puntos de vista para los costos y gastos no deducibles ya que estos deben ser tratados financieramente según las políticas administrativas y contables; y el trato fiscal que debe de darse se hace mediante un ajuste llamado conciliación fiscal.

FINANCIERAMENTE: El tratamiento financiero que debe de darse a los costos y gastos no deducibles esta apegado al principio de contabilidad "La Esencia Sobre la Forma" el cual enuncia de la forma siguiente: "Si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal.

La esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa.

Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios económicos incorporados al activo en cuestión. En tales circunstancias, presentar información sobre la existencia de una venta, podría no representar fielmente la transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente haya habido tal transacción)". (Párrafo 35 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros).

Por lo antes mencionado los Costos y gastos no deducibles deben de incluirse dentro de la contabilidad y presentarse dentro de la misma y en los estados financieros respetando otro principio de contabilidad denominado "Importancia Relativa o Materialidad el cual dice así: " La relevancia de la información está afectada por su naturaleza e importancia relativa.

En algunos casos la naturaleza de la información, por sí misma, es capaz de determinar su relevancia. Por ejemplo, la presentación de información sobre un nuevo segmento, puede afectar a la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la empresa, con independencia de la importancia relativa de los resultados alcanzados por ese nuevo segmento en el periodo contable.

En otros casos, tanto la naturaleza como la importancia relativa son significativas, por ejemplo los saldos de inventarios, mantenidos en cada una de las categorías principales, que son apropiados para la actividad empresarial.

La información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la cuantía de la partida omitida, o del error de evaluación en su caso, juzgados siempre dentro de las circunstancias particulares de la omisión o el error. De esta manera, el papel de la importancia relativa es suministrar un umbral o punto de corte, más que ser una característica cualitativa primordial que la información ha de tener para ser útil." (Parrafo 29 y 30 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros)

Financieramente los costos y gastos no deducibles se pueden contabilizar de 2 maneras 1. Llevando a las cuentas de costos y gastos junto con aquellos que son deducibles o 2. Llevandolo a una cuenta denomida costos y gastos no deducibles la cual se encuentra dentro de gastos de operación administrativos.

El efecto financiero de los costos y gastos no deducibles es el de ser confrontados contra las utilidades y por tanto si se disminuyen de estas.

FISCALMENTE: El efecto fiscal de los costos y gastos no deducibles de adicion a la utilidad antes de impuestos con el fin de que la base imponible para el impuesto sobre la renta sea mayor.

CONCILIACIÓN FISCAL: La conciliación es un documento mediante el cual el área financiera de las empresas concilia o ajusta las utilidades contables a fin de cumplir con la obligación administrativa y sustancial con el fisco. En dicha conciliación se parte de la utilidad antes de impuestos a la cual se le suman todos aquellos costos y gastos no deducibles y se le restan todos los ingresos no gravados llegando a una utilidad conciliada para efectos sobre la renta, luego a esa utilidad conciliada se le aplica la tasa imponible del impuesto sobre la renta que el 25%, luego dicho resultado es trasladado al estado de resultados (Elaborado bajo Normas Técnicas Financieras) para establecer la utilidad neta distribuible.

EJEMPLO MEDIANTE EL CUAL SON APLICADOS COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

La empresa X, Y, Z, SA de CV. Elabora sus Estados Financieros ajo Normas Técnicas por lo tanto para dar cumplimiento a las Normas Internacionales De contabilidad, ha contabilizados una serie de gastos los cuales el fisco los tiene considerados como no deducibles:

Los montos para dichos gastos han sido consideras según el siguiente detalle:

Notas:

Nota 1. Dentro de este gasto de energía eléctrica se había considerado el gasto de energía eléctrica de los propietarios y gerentes de la CIA. Los cuales no son considerados como gastos que sirvan para generar ingresos gravados.

Nota 2. En el gasto de viáticos se contabilizo los gastos de viaje del propietario de la CIA el cual viajo bde vacaciones con su familia.

Nota 3. En la Depreciación acumulada se toma en cuenta la depreciación de un revalúo del edificio

Nota 4. En este rubro se toman en cuenta los gastos de vida de ingeniero extranjero y de su familia ya que así se estableció en su contrato laboral para que se integrara a la compañía.

Nota 5. En esta cuenta se llevo el gasto por IVA el cual no fue declarado dentro de los 3 meses y por tanto se llevo a los costos y gastos no deducibles.

Todos estos valores surgieron durante todo el ejercicio 2005.

A continuación se presenta el estado de resultas con base a normas internacionales de contabilidad el cual refleja todos los costos y gastos incluyendo el importe de los no deducibles, pero también refleja el impuesto sobre la renta correcto tomado de la conciliación fiscal.

La Conciliación Fiscal para el ejercicio 2005 queda de la siguiente manera:

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

La presentación de los datos en la declaración de renta queda de la misma manera con la diferencia que se adicionan en la casilla 235 el total de los costos y gastos no deducibles.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 29A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;"

Por ejemplo si la CIA trae a un ingeniero del extranjero para desempeñar una labor especializada y le ofrece traérselo con toda su familia para que le acepte venirse.

"2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley."

"3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;"

"4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o producción;"

Como que se le paguen las vacaciones del propietario y los boletos aereos para las mismas, estos son gastos no deducibles.

"5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente que incrementen el valor de los bienes y demás gastos vinculados con dichas operaciones sin perjuicio de lo establecido respecto de la deducción por depreciación;"

Como por ejemplo la depreciacion de la revaluaciones no es deducible para efecto de impuesto sobre la renta

"6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes o apoderados, asesores, consultores o ejecutivos del contribuyente o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que tales bienes no incidan directamente en la fuente generadora de la renta. No obstante lo establecido en el inciso anterior, será deducible el costo de adquisición de los vehículos que se utilicen en actividades propias del giro o actividad del contribuyente, debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General.

No será deducible el costo de adquisición, así como tampoco el alquiler, mantenimiento o depreciación de aquellos vehículos que no sean indispensables para la generación de la renta gravable, o que por su naturaleza no correspondan con la actividad ordinaria del contribuyente, tales como: Aviones, helicópteros, motos acuáticas, yates, barcos, lanchas y otros similares que no tengan ninguna relación con la fuente generadora de ingresos. Facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias."

"7) Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales, a la constitución de fondos de reservas, eventualidades o de cualquier otra naturaleza, cuya deducción no se admita expresamente en la Ley;"

Como por ejemplo que la junta directiva decida establecer una reserva por contingencias o desastres naturales las cuales se resten directamente de las utilidades, siempre y cuando no adopten la forma de seguros.

"8) Los dividendos pagados a poseedores de acciones preferidas en cualquier tipo de sociedad;"

"9) Las donaciones y contribuciones no comprendidas en esta Ley;"

"10) Las pérdidas de capital, sea que éstas provengan de las transacciones a que se refieren los artículos 14 y 42 de esta ley, así como todas aquellas que provengan de transacciones distintas a las antes citadas."

Ejemplos de estas podemos tener lo que financieramente se conocen como diferencias temporarias(como por ejemplo la reserva por cuentas incobrables) esta reserva no será deducible a menos que se cumplan ciertos requisitos que la misma ley exige como lo son que deben de existir gestiones de cobros y debe de haber transcurrido un año.

"11) Cualquier otro gasto o erogación no especificado en este artículo, que no sea indispensable para la producción de la renta computable o la conservación de su fuente. (8) Depreciación."

"12) Los costos y gastos relacionados con rentas sujetas a retención cuando

se haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto retenido."

"13) Los costos o gastos incurridos relacionados con rentas sujetas a retención, salvo que el agente de retención entere en el ejercicio o periodo de imposición respectivo, el valor que corresponde pagar en concepto de retenciones. Los valores que correspondería pagar en concepto de retenciones relativas al mes de diciembre, deberán ser enteradas de conformidad a la regla establecida en el artículo 62 inciso segundo de esta ley. En todo caso, también deberá cumplirse con todos los demás requisitos de deducibilidad estipulados."

"14) Los costos y gastos provenientes de la adquisición o de la utilización de bienes o de servicios en el exterior, efectuados en países o territorios que aparezcan clasificados como paraísos fiscales por cualquiera de las organizaciones siguientes: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y en el Foro de Estabilidad Financiera (FEF) o en el Reglamento de esta ley, salvo cuando éstos provengan de países, estados o territorios que aún estando en esas listas, hayan suscrito, ratificado y cumplan efectivamente Convenios de Intercambio de Información y documentación de carácter tributario con El Salvador, que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o cuando se hayan efectuado las retenciones de Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo 158 del Código Tributario y se hayan enterado al Fisco de la República. DECRETO No. 496 10 Cuando los costos o gastos provengan de bienes o de servicios adquiridos y utilizados en el exterior, en países que no se encuentren clasificados como paraísos fiscales y generen renta o conserven la fuente generadora de la renta en el territorio de la República, la Administración Tributaria salvadoreña podrá informar a la Administración Tributaria del país de origen de tales costos y gastos, a efecto que esta última compruebe la correcta y oportuna declaración de los ingresos respectivos por parte del tradente de los bienes o del prestador de servicios, y serán deducibles en el país toda vez que cumplan con todos los requisitos que esta ley y el Código Tributario estipulen. La Administración Tributaria salvadoreña podrá objetar los costos y gastos en referencia, si recibe información de la Administración Tributaria del país de origen de los mismos, en la que se indique que los ingresos o rentas generados por el pago de tales costos y gastos no han sido declarados."

"15) Los valores amparados en documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el sujeto que consta como emisor del documento no se encuentre inscrito como contribuyente de dicho impuesto;

b) Que aún estando inscrito el emisor del documento como contribuyente de dicho impuesto, el adquirente de los bienes o prestatario de los servicios no compruebe la existencia efectiva de la operación, ni la realización de ésta por parte del supuesto tradente;

c) Los valores amparados en documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios cuyas numeraciones no hayan sido asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria;

d) Que los documentos no se encuentren a nombre del adquirente de los bienes muebles corporales o de los servicios, o que estándolo no compruebe haber soportado el impacto económico del gasto."

"16) Los costos o gastos realizados a nombre de personas jurídicas generados por la adquisición de bienes o de servicios que no sean utilizados directamente por ellas en la producción de la renta gravable o en la conservación de la fuente.

17) Las donaciones que no hayan sido informadas por los donatarios, las que se encuentren soportadas en comprobantes cuya numeración no haya sido asignada y autorizada por la Administración Tributaria, las que excedan del porcentaje legalmente admitido, o aquellas que el contribuyente no compruebe efectivamente haber realizado. DECRETO No. 496 11"

"18) Los costos o gastos que no se encuentren debidamente documentados y registrados contablemente."

Como por ejemplo erogaciones en las cuales no se tenga soporte alguno que se han realizado esos pagos o que le soporte no sea de validez ante el fisco(Al parecer los pagos de salarios creo que los que no se encuentren en planillas del seguro social y en AFP´s no son deducibles.

"19) La amortización o la depreciación de derechos de llave, marcas y otros activos intangibles similares."

"20) Las deducciones que no se encuentren estipuladas expresamente en esta ley."

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley Del Impuesto Sobre La Renta
  • Marco Conceptual Para La Preparación Y Presentación De Estados Financieros
  • NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
  • NIC 38 Activos Intangibles
  • Glosario De Términos De Las NIC Y NIIF

 

 

Víctor Méndez

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente