Descargar

Legalización mercantil

Enviado por Ligda Ramirez


  1. Introducción
  2. Norma moral
  3. Norma jurídica
  4. Diferencias
  5. Derecho mercantil
  6. Origen
  7. Diferencias entre persona natural y persona jurídica
  8. Análisis del articulo 15 al 19
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Desde la antigüedad, las personas han considerado conveniente realizar acciones mercantiles para cualquier negociación que hicieran, es por esto que se rigen de acuerdo a unas series de documentos que se utilizan para los actos de comercio, éstos también van acorde a ciertos reglamentos o leyes estipuladas por la nación.

Norma Moral:

Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional

Norma Jurídica:

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Buscan cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Diferencias:

La diferencia es la estructura de la norma moral y la norma jurídica es que son técnicas de motivación directa e indirecta en la cual la directa es moral y se aplica al debe ser y la indirecta que es de derecho y se aplica si hay ilícito, debe ser sancionado.

Derecho Mercantil:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. también del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

Origen:

El derecho mercantil tuvo su origen en Italia a finales de la edad media. Es en esa época cuando nace en propiedad, con configuración propia. En el siglo 6 Romano, por orden de Justiniano y dirigidas por el jurisconsulto Triboniano, se compiló el Digesto y las Institutas, que comprenden particularmente el IUS CIVILE y el IUS GETIUM. El derecho civil romano contempló con suficiente amplitud todas las instituciones jurídicas que aún existen y, por consiguiente, las normas generales que regulaban las relaciones comerciales de la época no tipificada como tales.

En Venezuela, las normas reguladoras del Derecho Mercantil, eran las contenidas en las ORDENANZAS DE BILBAO, dictadas en el año 1737, y en el Reglamento de Comercio Libre de España y las Indias de 1778, entre muchas otras, que rigieron hasta la promulgación del primer Código de Comercio venezolano en el año 1862, por mandato de la Ley del Congreso de la Gran Colombia de fecha 13 de mayo de 1825.

Persona Natural:

Se define como persona a cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, condición o sexo. Una persona natural puede ejercer actos de comercio siempre que haya cumplido su mayoría de edad y no tenga impedimento para realizar esta actividad.

Persona Jurídica:

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Diferencias entre persona natural y persona jurídica

Por lo general, toda persona, sea natural o jurídica, es susceptible de adquirir derechos y obligaciones.

Persona natural o física o INDIVIDUAL, es aquella que tiene existencia física, está también el concebido (el que aun no nace).

Persona jurídica o moral, es aquella que tiene existencia abstracta (empresas, asociaciones, el Estado, etc.), y el Derecho les reconoce facultades restringidas, a diferencia de las personas naturales, por ejemplo, las personas jurídicas si pueden realizar actos jurídicos, pero no pueden contraer matrimonio , o sea, no tienen derechos de familia y sucesiones.

Las personas naturales tienen existencia física, mientras que la persona jurídica es una ficción jurídica con existencia legal, y tiene una existencia generalmente por un tiempo indefinido.

Residencia:

Es un término que procede del latín residens y que hace mención a la acción y efecto de residir (estar establecido en un lugar, asistir periódicamente por razones de empleo). Puede tratarse del lugar o domicilio en el que se reside.

Domicilio:

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Tres citas bibliográficas

  • El mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a nuestra conciencia (Bodenheimer, 1997)

  • "En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la especie humana tienen personalidad jurídica, es decir, que la personalidad del individuo esta vinculada con la existencia de éste, y no a su conciencia o a su voluntad" (Ripert y Boulanger).

  • la norma jurídica tiene la connotación de ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad. (Lievano Chorro)

ANALISIS DEL ARTICULO 15 AL 19

 

Se entiende como persona natural a cualquier ser humano no importando su edad, una persona natural puede ejercer el comercio siempre y cuando este en su mayoría de edad. Persona Jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

Todos los seres humanos son considerados personas naturales con beneficios qie siempre y cuando sea mayor de edad pueda adquirir.

Se considera como persona nacida todo aquel que allá llegado al mundo vivo desde ese momento se reputara como persona. También se considerara mayor de edad a toda aquella persona que allá llegado a su mayoría de edad (18) y que estará capacitado para ejecutar actos de manera civil.

Toda aquella persona que se considere jurídica estará comprometida con el estado ósea que estará en su capacidad de ejercer su derecho pero también tendrá obligaciones

Conclusión

Nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materia que originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han segregado de él a virtud de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y complementarias de él.

Bibliografía

 

 

Autor:

Ligda Ramirez