El componente regulador ambiental en la evaluación de las transferencias de tecnologías
Enviado por Yuniey Quiala Armenteros
- Resumen
- Introducción
- Tecnología y transferencia de tecnología
- Permisología y el accionar regulador ambiental
- Importancia de los estudios de Impacto Ambiental en las transferencias de tecnologías
- Conclusiones
- Referencias
Resumen
El artículo pretende de manera sencilla acercar a directivos y a las autoridades reguladoras ambientales, a tener los principales elementos que desde el punto de vista regulatorio deben de conocer para enfrentar el proceso de las evaluaciones ambientales de la transferencia de tecnológicas. En síntesis es un artículo para reguladores ambientales, donde se hace referencia a la Resolución 126/07 del CITMA sobre el procedimiento para la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente.
Introducción
El potencial humano calificado de nuestro país ha demostrado durante las dos últimas décadas la veracidad de la idea expresada por el Comandante en Jefe Fidel Castro del que el futuro de nuestro país, debería ser necesariamente el futuro de hombres de Ciencia. Después de media centuria de ese pensamiento del líder de la revolución cubana, ningún hombre dentro y fuera de Cuba, dudaría de su vigencia. Los escenarios adversos enfrentados desde el triunfo de la revolución hasta los días de hoy con el único fin de destruir a la revolución, no hubiese sido posible derribarlos con la preparación de miles de cubanos, militar, política, social y científicamente y es que el profesional cubano ha puesto en grande el nombre de nuestro país, con innumerables ejemplo que no vale la pena recordar pues el mundo es testigo de semejante hazaña.
No obstante el blogueo genocida contra cuba, las barreras financieras, el mundo monopolizado y globalizado nueva vías de desarrollo han sido necesaria explorar, para que nuestra economía subsista, y la empresa socialista sea eficiente capas de despertar el interés de compañías y capital extranjeras interesadas en el intercambio tecnológico, lo cual no seria posible si el país no hubiese proyectado coherentemente las políticas de perfeccionamiento así como los mecanismos de control necesarios.
Por otra parte el desarrollo científico alcanzado por los profesionales cubanos, ha permitido la adquisición de procedimientos y formas de hacer de tecnologías, partiendo en primer lugar de nuestros propios recursos y la necesidad de sustituir importaciones insostenibles para el escenario actual. Es en este sentido la política cubana en cuanto a su proyección tecnológica busca en primer lugar reorientar el desarrollo industrial a partir de los recursos propios promoviendo su modernización a partir de la innovación de las tecnologías existente y que sean sostenible con el medio ambiente y priorizadas en los sectores que son decisivos para mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo
Tecnología y transferencia de tecnología
Varios conceptos se han adjudicado al termino tecnología, no pocas personas que no se familiarizan con el termine le atribuye su conceptualización a equipamientos, maquinarias y activos de producción de productos físicos.
Actualmente varios autores coinciden en definir la tecnología como Conjunto de conocimientos e informaciones de habilidades y experiencias que pueden ser utilizados en forma sistemática para el diseño, desarrollo, fabricación, y comercialización de productos o servicios.
Por consiguiente la transferencia de tecnología se pudiera defirinir como la adquisición de la tecnología a partir de las fuentes generadoras de conocimiento, (entidades exitosas, universidades, centros investigativos) la cual una vez adquirida mejoraría la condición real existente que genera la necesidad de adquirirla.
Ningún actor interesado en adquirir una nueva tecnología puede darse el lujo de realizar inversiones bajo elevado riesgo, exceptuando claro esta, aquellos que realizan su gestión bajo ganancias exitosamente rentables, y cuyas perdidas por una mala decisión de inversión las pueden recuperar en un tiempo mínimo mediante otros servicios, productos y otras acciones de negocios, claro esta me refiero a grandes consorcios capitalistas que pueden arriesgarse a tales conflictos.
Ahora bien en la experiencia cubana, los mecanismos reguladores para las transferencias de tecnologías parten desde el compromiso de la política del estado tal fundamento se basa en los lineamientos de la política económica del país: Las entidades económicas en todas las formas de gestión contarán con el marco regulatorio que propicie la introducción sistemática y acelerada de los resultados de la ciencia, la innovación y la tecnología en los procesos productivos y de servicios, teniendo en cuenta las normas de responsabilidad social y medioambiental establecidas.
Otra premisa se resume en definir una política tecnológica que contribuya a reorientar el desarrollo industrial, y que comprenda el control de las tecnologías existentes en el país; a fin de promover su modernización sistemática atendiendo a la eficiencia energética, eficacia productiva e impacto ambiental y que contribuya a elevar la soberanía tecnológica en ramas estratégicas. Considerar al importar tecnologías, la capacidad del país para asimilarlas y satisfacer los servicios que demanden.
Una vez establecidas las políticas el siguiente paso fue establecer su implementación mediante estrategias y herramientas para materializar las transferencias tecnológicas de manera efectiva, las cuales existen y se implementan de manera efectiva.
La evaluación económica de un proyecto, de la cual se propone que el análisis de impacto ambiental haga parte es sólo una de las herramientas que proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. Específicamente es la herramienta que tiene como fin proporcionar indicadores del logro del objetivo de eficiencia económica. Pero hay otros objetivos que se tienen en consideración en el momento de decidir si un proyecto es conveniente o no. Algunos de los objetivos son: El de la redistribución del ingreso, el de la autosuficiencia, que es cada día más cuestionado, el del empleo, el del impacto sobre el medio ambiente, etc.
Permisología y el accionar regulador ambiental
Una de las líneas fundamentales de las Transferencias de tecnologías es fomentar mecanismos de integración que faciliten la requerida articulación y sinergia de las Direcciones de Inversiones, los Grupos Negociadores, los Centros de Investigación y las Direcciones de Ciencia y Técnica para el ordenamiento y control de la actividad de tecnología, en particular las transferencias de tecnologías asociadas a las inversiones.
Varios son los organismos regladores que intervienen en el proceso de TT. Los actores que decidan ejecutar una transferencia de tecnología deben de disponer del presupuesto correspondiente reflejado en el plan de la economía para el ano en cuestión, además de cumplir las indicaciones MEP sobre el proceso inversionista, por consiguiente una evaluación de asumir esa inversión requiere de la gestión administrativa correspondiente para evitar las perdidas de oportunidades que ofrecen los sujetos que realizan la oferta del conocimiento.
El Instituto Nacional de Planificación Física por su parte es responsable de la correcta ejecución del proceso inversionista, por lo cual se le presentara todo proyecto que requiera de inversión para su micro localización previa consulta con los organismo de la que Administración del central Estado, de manera se pueda evaluar preventivamente los impactos asociados a la ejecución de un cambio tecnológico sustentado en la adquisición de conocimiento.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, constituye el actor principal del proceso, a este ministerio se le atribuye el rectorado de la política de ciencia, tecnología, Innovación y medio ambiente. Entre las principales normativas le corresponde fiscalizar en el proceso de adquisición de tecnologías se encuentran:
1. Resolución 126/07 del CITMA sobre el procedimiento para la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente.
Esta Resolución en su resuelvo primero y segundo establece Disponer el Procedimiento para la Evaluación de los Estudios de Factibilidad de las Inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente que son presentadas por los Organismos de la Administración Central del Estado al Ministerio de Economía y Planificación.
Esta evaluación es tramitada por el sistema de "Ventanilla Única", localizada en la Dirección de Tecnología e Innovación de este Ministerio. En caso que se indique la realización de la evaluación por el grupo territorial, la ventanilla única se ubica en la Delegación Territorial de este Ministerio.
Se crean el Grupo Permanente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los Grupos de las Delegaciones Territoriales de nuestro Ministerio, en lo adelante Grupo Central y Grupo Territorial, respectivamente, los que llevan a cabo la Evaluación de los Estudios de Factibilidad de las Inversiones que son presentadas por los Organismos de la Administración Central del Estado o sus representantes en los territorios.
El Grupo Central a nivel nacional está integrado por representantes de las siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Tecnología e Innovación, quien funge como coordinador del Grupo.
b) Dirección de Medio Ambiente.
c) Dirección Jurídica.
d) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
e) Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear.
g) Centro de Proyecto Priorizados.
h) Oficina Nacional de Normalización
El Grupo Territorial está integrado por representantes de:
a) Unidad de Medio Ambiente o Grupo Regulatorio.
b) Unidad de Ciencia y Técnica de la delegación territorial.
d) Asesor Jurídico de la Delegación.
e) CIGET.
2. Resolución 132/2009 del CITMA "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental".
3. Resolución 69/00 del CITMA sobre bonificaciones a tecnologías limpias
4. Decreto-Ley 68 sobre Invenciones
5. Decreto-Ley 182 y 183 de normalización y calidad
Una deficiente evaluación de una transferencia de tecnología desde la arista ambiental puede provocar efectos ambientales irreversibles independientemente de la factibilidad económica del mismo y las utilidades a generar, es decir, existe el riesgo latente respecto al uso de los recursos disponibles. Un proyecto que destruye el paisaje, por ejemplo, independientemente de que ello implique pérdida de recursos, afecta el bienestar de una comunidad o parte de ella en su disfrute estético o en su confort. La extinción de una especie animal o vegetal puede no disminuir los recursos aprovechables al menos en el corto y mediano plazo, pero produce un gran malestar y constituye una pérdida irreparable desde el punto de vista de ciertos principios.
En parte el logro de estos objetivos puede medirse intergrándolos a la evaluación económica, pero buena parte de ellos tiene que tratarse separadamente. Es una cuestión de política el decidir a qué aspectos dar mayor importancia en el momento de dar el si o el no a un proyecto. Estos son los límites hasta los cuales puede llegar la evaluación económica de proyectos.
El Ministerio de las Inversiones y colaboración extranjera, acentúa su competencia, cuando se trate de escenarios donde se involucre financiamiento extranjero de entidades interesada en invertir en Cuba
6. Resolución No. 231 del 2004 MINCEX "Aprobación de modelo de los instrumentos de medición que se pretende importar".
7. Resolución No. 358 del 2006 MINCEX "Importación de tecnologías".
Importancia de los estudios de Impacto Ambiental en las transferencias de tecnologías
Sin olvidar que todas las etapas de un proyecto involucran necesariamente un proceso de evaluación desde diversos puntos de vista, para con sus elementos decidir la continuidad de los estudios que finalmente conducen a su ejecución, las fases de un proyecto se pueden resumir de la siguiente manera:
Planeación: Incluye los estudios de reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad, cuya diferenciación se fundamenta en la profundidad cada vez mayor de los trabajos de campo y oficina derivados de su realización. Estas mismas etapas de análisis pueden ser adelantadas con relación a los E.I.A, tal como sucede con las evaluaciones técnica, económica, financiera e institucional.
Comprende la elaboración de los diseños de detalle y la definición del proyecto en los aspectos: arquitectónico, de ingeniería; condiciones generales, jurídicas e institucionales; programación de la ejecución, operación y administración del proyecto; y estimación de presupuestos de inversión y funcionamiento. En lo relativo a un E.I.A se establecen las medidas correctivas y de mitigación de los efectos no deseables, así como para la conservación y fomento de los efectos benéficos
El proyecto inicia su ejecución con la instalación de la infraestructura haciendo uso de los recursos de inversión. Posteriormente el proyecto se opera y mantiene de acuerdo con sus características propias. El funcionamiento del proyecto debe incluir mecanismos de planeación, control y seguimientos que permitan evaluar permanentemente el cumplimiento de sus objetivos particulares. Estos objetivos deben incluir acciones orientadas a conservar y mejorar el medio ambiente, y evitar su deterioro.
Se enfatiza la necesidad de incluir estudios sobre la problemática ambiental en todas las fases del proyecto, de una manera acorde con su estado de desarrollo. Igualmente se destaca la importancia de realizar esfuerzos orientados a cuantificar los costos y beneficios ambientales del proyecto con el fin de involucrarlos en las evaluaciones económico-financieras, no desconociendo la dificultad de este propósito cuando se trata del medio natural.
Tipos de Estudios de Impacto Ambiental.
Los enfoques utilizados en los estudios ambientales han venido mejorando en cuanto a objetividad, contenido y utilidad para la toma de decisiones. Estos estudios se agrupan en los siguientes tipos:
Cualitativos: Son aquellos que se limitan a describir y analizar, aún con referencias numéricas sobre algunos temas, las causas y efectos adversos y benéficos asociados con el proyecto. La evaluación de estos efectos por lo general se fundamenta en criterios subjetivos para la valoración y jerarquización de los mismos.
Cualitativos Numéricos: En la búsqueda de una mayor objetividad en la evaluación ambiental se han desarrollado interesantes y sofisticados métodos que asocien escalas numéricas a las características del ambiente y los efectos del proyecto con factores de ponderación y cuantificación que asignan un valor numérico a diferentes alternativas de desarrollo del proyecto. Estos estudios, como los anteriores, permiten jerarquizar alternativas o proyectos, pero no siempre son suficientes para definir la real viabilidad del proyecto.
Cuantitativos: Como un complemento a la evaluación ambiental de carácter cualitativo, se incluye en este tipo de estudios una estimación de los costos y beneficios ambientales, pero estos no se integran con los demás aspectos del proyecto para su evaluación económica. Lo más común es que se cuantifican los costos de las medidas de mitigación, asociándolos con un beneficio por daños no evitados. Por lo general determina el grado de protección contra los daños y sus costos con base en criterios técnicos, sin establecer un criterio económico para definir el nivel de protección más aconsejable.
Mixtos: En teoría estos estudios incluirían un contenido y alcance completo en sus datos, análisis, evaluaciones y recomendaciones, en lo referido a lo físico, biológico, social, jurídico, institucional, económico y financiero. A los efectos de evaluar una transferencia de tecnología el tipo de estudio mixto seria el ideal
Igualmente contendrían elementos suficientes para contribuir efectivamente al proceso de toma de decisiones para la realización y seguimiento de proyectos que beneficien positivamente al ser humano y su hábitat.
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de una TT puede requerir o no de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, decisión que queda a consideración de la autoridad ambiental. Los proyectos de obras o actividades que se ejecuten en la zona de la cayería o ecosistemas frágiles, durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, obligatoriamente requieren de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, según lo estipulado en el artículo 25 del Decreto- Ley 212, de Gestión de la Zona Costera
A los efectos de una evaluación de una E.I.A, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Ubicación de la instalación (zona, región, territorio).
2. Descripción de sus principales valores naturales. Existencia de Áreas Protegidas. :Existencia de estudios ambientales realizados con anterioridad.
3. Tipo de actividad a ejecutar.
4. Breve descripción de la tecnología. Eficiencia en el uso del agua, la energía y las materias primas. Posibilidades de aprovechar económicamente los residuales (reutilización / reciclaje) que produce la instalación.
5. Principales emisiones líquidas y gaseosas durante la instalación y funcionamiento de la tecnología. Caracterización de sus componentes principales. Puntos de descarga. Requerimientos para su tratamiento.
6. Residuos sólidos que se generen. Caracterización, tipos. Requerimientos para su tratamiento y disposición.
7. Principales impactos ambientales previstos, tanto positivos como negativos. Riesgos ambientales posibles. Sistemas a emplear para su monitoreo.
8. Condiciones del ambiente laboral. Medidas de seguridad y protección de los trabajadores.
9. En caso de tratarse de actividades vinculadas con el manejo de organismos vivos:
a) Tipo de especie introducida. Caracterización biológica. Comportamiento en Cuba o en otros países.
b) Sistema de instalaciones para cuarentena. Medidas de seguridad.
c) Certificaciones de huevos y larvas.
10. Valoración de los costos asociados a la mitigación de los impactos ambientales negativos, la reducción de los riesgos, la solución de los sistemas de tratamiento, la rehabilitación de las áreas alteradas, el monitoreo ambiental y para garantizar la seguridad y salud del trabajador.
11. Es obligatorio efectuar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuación se relacionan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 81 de fecha 11 de julio de 1997, de Medio Ambiente:
a) Presas o embalses, canales de riego, acueductos y obras de drenaje, dragado, u otras que impliquen la desecación o alteración significativa de cursos de agua.
b) Plantas siderúrgicas integradas.
a) Instalaciones químicas o petroquímicas integradas.
b) Instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos.
c) Actividades mineras.
d) Centrales de generación eléctrica, líneas de transmisión de energía eléctrica o sus subestaciones.
e) Centrales de generación núcleo eléctrica y otros reactores nucleares, incluidas las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades.
f) Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, pedraplenes, rutas, autopistas, gasoductos y oleoductos.
g) Aeropuertos y puertos.
h) Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados.
i) Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos.
j) Instalaciones turísticas, en particular las que se proyecten en ecosistemas costeros.
k) Instalaciones poblacionales masivas.
l) Zonas francas y parques industriales.
m) Agropecuarias, forestales, acuícola y de maricultivo, en particular las que impliquen la introducción de especies de carácter exótico, el aprovechamiento de especies naturales de difícil regeneración o el riesgo de la extinción de especies.
n) Cambios en el uso del suelo que puedan provocar deterioros significativos en este o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico.
o) Colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos.
p) Perforación de pozos de extracción de hidrocarburos.
q) Hospitales y otras instalaciones de salud.
r) Obras relativas a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos.
s) Rellenos sanitarios.
t) Cementerios y crematorios.
u) Obras o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de manejo.
v) Industria azucarera y de sus derivados.
w) Industrias metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas, cementeras y automotoras.
x) Cualesquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general.
Conclusiones
1. Fortalecer la evaluación, selección y transferencia de tecnologías limpias y potenciar el aprovechamiento de los incentivos financieros de los Mecanismos Flexibles asociados al Cambio Climático para la asimilación y desarrollo sostenible de las tecnologías con la creación de fondos de desarrollo tecnológico para la sostenibilidad de las tecnologías transferidas y nuevas demandas de tecnología constituye la escencia del programa estratégico de transferencia de tecnologías y medio ambiente.
2. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de una TT puede requerir o no de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, decisión que queda a consideración de la autoridad ambiental. Los proyectos de obras o actividades que se ejecuten en la zona de la cayería o ecosistemas frágiles.
3. Una mala evaluación de una transferencia de tecnología desde la arista ambiental puede provocar efectos ambientales irreversibles independientemente de la factibilidad económica del mismo y las utilidades a generar, es decir, existe el riesgo latente respecto al uso de los recursos disponibles.
Referencias
1. Resolución 126/07 del CITMA sobre el procedimiento para la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente.
2. Trasnferncia de tecnología y cambio climatico: Mecanismos Flexibles. Dra Elaine Valton Legrá Dirección Ciencia, Tecnología e Innovación CITMA. [email protected]
3. Resolución 132/2009 del CITMA "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental".
4. ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN NRO. 126 /2007.
5. Orientaciones a cumplimentar por la Unidad de Ciencia y Tecnología (Delegaciones Territoriales del CITMA) y Direcciones de Artemisa y Mayabeque (Gobiernos Provinciales). Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Habana 20 de junio de 2011.
Autor:
MSc. Ing. Yuniey Quiala Armenteros.
Especialidad: Ingeniero Industrial/ Master en Gerencia de la Ciencia y la Innovación.
Cargo: Especialista Principal del Grupo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Centro de trabajo: Delegación Provincial del CITMA Villa Clara.
Unidad de Supervisión de la Ciencia y el Medio Ambiente.